Decreto n.º 275/2024, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia (CAI) y Puntos de Atención a la Infancia (PAI) de la Región de Murcia en el curso 2022/2023.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6241 Decreto n.º 275/2024, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia (CAI) y Puntos de Atención a la Infancia (PAI) de la Región de Murcia en el curso 2022/2023.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece en su artículo 12.2 que "Los poderes públicos velarán para que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitarán servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las tareas que afectan al desarrollo de los menores".

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, reconoce el derecho a la conciliación personal, familiar y laboral y fomenta la corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Así, establece, en su artículo 14.8, como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos "El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres." Para ello es necesario que los poderes públicos promuevan el desarrollo de medidas y la dotación de recursos y estructuras sociales que permitan el cuidado de sus hijos e hijas en edad infantil de manera que se fomente la conciliación.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente nº 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 2 que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia.

Por otra parte, el artículo 5 del Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (modificado por el Decreto 3/2024, de 18 de enero) establece que la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ejercerá, entre otras, las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

En este contexto, la importante demanda social producida en los últimos años de plazas de atención a menores de 0 a 3 años, hace deseable que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantenga programas de apoyo a estos recursos.

En este sentido, se aprobó la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en Centros autorizados por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además de los centros de atención a menores de 0 a 3 años que cuentan con autorización de la Consejería de Educación, a los que se dirige la Orden citada en el párrafo anterior, existe en la Región otro tipo de recursos de atención a la infancia formado por los Centros de Atención a la Infancia (CAI) y Puntos de Atención a la Infancia (PAI), que prestan en esencia los mismos servicios de atención a los y las menores, apoyo a las familias y a la conciliación de la vida laboral y familiar que los centros educativos de educación infantil de 0 a 3 años.

Por ello, por Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para el curso 2022/2023, se aprobó mediante Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la convocatoria para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (cuyo extracto se publicó en el BORM número 74, de 30 de marzo de 2023).

El plazo ordinario de presentación de solicitudes de dicha convocatoria fue de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante dicho plazo, y por problemas informáticos de funcionamiento del sistema de presentación de solicitudes, hubo determinadas familias que, pese a cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria, no pudieron presentar en tiempo y forma su solicitud.

El artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán ser aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones.

En virtud de lo expuesto, entendiendo que existen razones de interés público y social y excepcionando la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones puesto que las presentes subvenciones se van a conceder a todos los menores de 0 a 3 años atendidos en los CAI y PAI no autorizados por el sistema educativo en el momento de la convocatoria aprobada por la Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad que, cumpliendo los requisitos requeridos y por problemas informáticos de funcionamiento del sistema de presentación de solicitudes, no pudieron acogerse a dicha convocatoria en el curso 2022-2023, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, mediante la concesión de subvenciones directas.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2024,

Dispongo
Artículo 1. Objeto y razones de interés público y social.

1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para financiar parcialmente la asistencia de los menores de 0 a 3 años a Centros de Atención a la Infancia (CAI) y Puntos de Atención a la Infancia (PAI) no autorizados por el sistema educativo en el momento de la convocatoria aprobada por la Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad que, cumpliendo los requisitos requeridos y por problemas informáticos de funcionamiento del sistema de presentación de solicitudes, no pudieron acogerse a dicha convocatoria en el curso 2022-2023.

2. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se concederán directamente las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social en la medida en que se pretende apoyar el acceso a la formación temprana de los y las menores, la conciliación entre la vida familiar y laboral y la promoción de la participación de las mujeres en el mercado laboral.

Se exceptúa la concurrencia competitiva dado que se conceden a todos los menores de 0 a 3 años atendidos en CAI y PAI no autorizados por el sistema educativo en el momento de la convocatoria aprobada por la Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad que, cumpliendo los requisitos requeridos y por problemas informáticos de funcionamiento del sistema de presentación de solicitudes, no pudieron acogerse a dicha convocatoria en el curso 2022-2023, y que cumplan los requisitos establecidos por el presente Decreto.

Artículo 2. Financiación.

1. El importe máximo de las subvenciones será de 8.400 € y serán financiadas con cargo a los Presupuesto de Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

2. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.


Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo y en la Orden de concesión de dichas subvenciones, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, como órgano instructor del procedimiento, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este Decreto, todos los menores de 0 a 3 años atendidos en CAI y PAI no autorizados por el sistema educativo en el momento de la convocatoria aprobada por la Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad que, cumpliendo los requisitos requeridos y por problemas informáticos de funcionamiento del sistema de presentación de solicitudes, no pudieron acogerse a dicha convocatoria en el curso 2022-2023. En representación de estos beneficiarios, percibirá la subvención el padre, madre o tutor legal.

2. En atención a la naturaleza de esta subvención y de las personas destinatarias, no será impedimento para obtenerla que el/la beneficiario/a incurra en alguno de los supuestos contemplados en los apartados b) y e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La cuantía máxima prevista en el artículo 2.1 se distribuirá entre los beneficiarios del modo siguiente con base en las manifestaciones de interés realizadas por sus representantes con carácter previo a este decreto y sin que el importe de la subvención pueda superar los 1.200 € por beneficiario:

Expediente Solicitante DNI Importe
DCD-CAI-2024/01 Almudena González Martínez ***4451** 1.200 €
DCD-CAI-2024/02 María Cecilia Gaona Anaya ***9238** 1.200 €
DCD-CAI-2024/03 María Dolores Arres Jiménez ***8158** 1.200 €
DCD-CAI-2024/04 Cristopher Segundo Capa Morocho ***2406** 1.200 €
DCD-CAI-2024/05 Leonor Herrera Penalva ***2033** 1.200 €
DCD-CAI-2024/06 Encarnación Sánchez Carbonell ***5991** 1.200 €
DCD-CAI-2024/07 David Cano Cano ***0435** 1.200 €
  TOTAL   8.400 €

Artículo 6. Obligaciones.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, en su caso, estime pertinentes la Consejería competente en materia de política social, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la subvención.

c) Reintegrar el importe de la subvención en los supuestos a los que se refiere el artículo 16 de la Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por el beneficiario de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

3. Se consideran obligaciones de carácter esencial las recogidas en las letra a) del apartado primero de este artículo.

Artículo 7. Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1. El pago de cada subvención se realizará previa justificación en la forma expresada en el artículo 9 de este decreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El periodo de ejecución de los gastos financiados mediante el presente Decreto se extendió desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2023.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables:

a) Matrícula de los menores en el CAI-PAI.

b) Custodia, atención y alimentación de los menores en el CAI-PAI.

c) Vestuario cuando se requiera uniforme según las normas del centro.

d) Material necesario para el desarrollo de las actividades formativas y lúdicas que se desarrollen en el centro.

2. El máximo de gastos imputables, en conjunto por los distintos conceptos recogidos en el apartado anterior, será de 1.200 € por menor.

3. Será de cuenta de los beneficiarios la diferencia de financiación necesaria, más allá de la cuantía de subvención, para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Régimen de justificación.

1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en atención a la naturaleza de la subvención, los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación una cuenta justificativa simplificada que consistirá en la siguiente documentación:

a. -Declaración responsable del progenitor/a o tutor/a del menor o la menor indicando el CAI o PAI al que ha asistido y los meses en que lo ha hecho;

b. - Declaración responsable del progenitor/a o tutor/a del menor o la menor indicando otras, subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, con especificación de su origen y su importe.

c. - Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del centro o empresa que emite la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. La justificación se presentará con anterioridad a la concesión de la subvención, debiendo igualmente mantener coherencia con el objeto de la subvención y abarcar la totalidad de la actividad subvencionada.

La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Así mismo, y a efectos de justificación, los beneficiarios deberán disponer de las facturas, justificantes de la realización de la actividad y demás documentos que sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control.

5. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total de la actividad financiada.

Artículo 10. Incumplimientos.

1. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la resolución de concesión que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

2. Cuando el beneficiario incurra en alguna de las causas de reintegro y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la Ley 38/2003, el cumplimiento del proyecto subvencionado se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de incumplimiento, incrementada con el interés de demora correspondiente. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones concedidas y obligación de suministro de información.

1. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 12. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022). Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia. Dicho compromiso expreso se recoge en la manifestación de interés previa a este decreto efectuada por los representantes de las personas beneficiarias.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 5 de diciembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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