Edicto de aprobación de padrón complementaria tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, viviendas y locales comerciales La Manga del Mar Menor, ejercicio 2024.
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IV. Administración Local
Cartagena
6225 | Edicto de aprobación de padrón complementaria tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, viviendas y locales comerciales La Manga del Mar Menor, ejercicio 2024. |
Por resolución administrativa firmada electrónicamente por el Director del Órgano de Gestión Tributaria el 20 de noviembre de 2024, han sido aprobados los padrones que han de servir de base para la exacción de complementaria por actualización de tarifa de los censos de:
1) Tasa de Recogida Basuras de viviendas de La Manga del Mar Menor
2) Tasa de Recogida Basuras de locales comerciales de La Manga del Mar Menor
Los datos de los mencionados padrones quedan expuestos al público en el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento, planta baja, Cl San Miguel número 8, a los que tendrán acceso los interesados por cualquier medio que permita acreditar su identificación, durante el plazo de UN MES desde el siguiente día a la publicación de este anuncio.
Contra el acuerdo de aplicación y efectividad de cuotas podrá formularse recurso de reposición potestativo, ante el Órgano de Gestión Tributaria, o reclamación Económica-Administrativa, ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena, previo al contencioso administrativo, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
El período voluntario de cobranza, establecido para los censos expuestos, será DESDE EL 15 DE ENERO AL 17 DE MARZO DE 2025, ambos inclusive.
La cobranza se llevará a efecto a través de las entidades colaboradoras siguientes que se citan en las notificaciones-cartas de pago, BANCO SABADELL, CAJAMAR y CAIXABANK (en oficina en los días y horario por éstas establecido, cajeros automáticos o banca electrónica), y OFICINAS DE CORREOS (con cargo adicional). Tambien se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria o Bizum en la Sede Electrónica de la web del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria (https://sede.oagrc.es).
Se recuerda a los señores contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono en las entidades bancarias y cajas de ahorro, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 38 del vigente Reglamento General de Recaudación.
Transcurrido el plazo en voluntaria señalado, por los recibos no satisfechos, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre y artículos 23 y siguientes del RD 939/05 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y 23 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Cartagena, a 27 de noviembre de 2024. El Concejal del Área de Educación y Hacienda, Ignacio Jáudenes Murcia.