Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Fotovoltaica Hoyasol, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación Solar Fotovoltaica FV Hoyasol de 4,39 MW mediante seguidor a un eje", en el término municipal de Lorca. Expediente 4E21ATE030986.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
6199 | Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Fotovoltaica Hoyasol, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación Solar Fotovoltaica FV Hoyasol de 4,39 MW mediante seguidor a un eje", en el término municipal de Lorca. Expediente 4E21ATE030986. |
Visto el expediente 4E21ATE30986, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. La empresa Fotovoltaica Hoyasol S.L., con CIF B-42906438 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Puente La Alberca, 8, bajo 4, Lorca, con fecha 30 de diciembre de 2021, presentó en esta Dirección General solicitud de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación solar fotovoltaica FV Hoyasol de 4,39 MW LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN 20 KV D.C. PARA EVACUACIÓN DE ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE PFV ROMERAL UNO Y PFV ROMERAL DOS (10 + 10MW). mediante seguidor a un eje La instalación de encuentra situada en el Polígono 111, parcela 357, del término municipal de Lorca.
Con dicha solicitud se presentó proyecto suscrito por técnico titulado competente y demás documentación que establece la normativa sectorial que le es de aplicación.
Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.
Tercero. Tal como establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud presentada fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 45 de 24 de febrero de 2023, y en el portal de la transparencia de la Región de Murcia, en el que se incluyó las características técnicas de la instalación. No se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.
Cuarto. La empresa solicitante Fotovoltaica Hoyasol S.L., con CIF B-42906438 ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.
Quinto. Con fecha 22 de junio de 2023, se ha emitido informe y propuesta de resolución por parte del Servicio de Energía.
A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, el Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional y el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos y Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.
Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.
Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente
Resolución
Primero. Otorgar a la empresa Fotovoltaica Hoyasol S.L., con CIF B-42906438 la autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación solar fotovoltaica FV Hoyasol de 4,39 MW LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN 20 KV D.C. PARA EVACUACIÓN DE ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE PFV ROMERAL UNO Y PFV ROMERAL DOS (10 + 10MW). mediante seguidor a un eje, situado en el Polígono 111, parcela 357, del término municipal de Lorca.
Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción del proyecto antes mencionado LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN 20 KV D.C. PARA EVACUACIÓN DE ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE PFV ROMERAL UNO Y PFV ROMERAL DOS (10 + 10MW). MOLINA DE SEGURA, cuyas características principales son las siguientes:
Generación de energía eléctrica
Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica con seguidor a 1 eje.
Número de generadores y potencia unitaria (W): 8.996 módulos de 585 W
Potencia total instalada en módulos (MW): 5,263 MWp
Inversores: 2 inversores de 2,195 MW de potencia cada uno.
Potencia instalada (MW): 4,39 MW
Potencia de acceso otorgada (MW): 4,00 MW
Tensión nominal en corriente alterna (V): 690 Vca
Centros de transformación
Tipo: Estación tipo skid de intemperie
Relación de transformación: 690 V/20.000 V
Número de centros de transformación: Uno
Numero de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria (kVA): 2 de 2.500 kVA.
Potencia total (kVA): 5.000 kVA.
Numero de celdas por centro de transformación:
Estación 1: 2 (1 celda de línea y 1 celda de protección mediante interruptor automático)
Estación 2: 3 (2 celdas de línea y 1 celda de protección mediante interruptor automático)
Centro de entrega de energía, protección y medida con transformador para SSAA
Tipo: Interior. Prefabricado
Tensión de suministro: 20 kV
Número de centros de entrega de energía, protección y medida: Uno
Transformador de SSAA:
Relación de transformación: 20.000 V / 400-230 V
Número de transformadores y potencia unitaria (kVA): 1 de 25 kVA.
Potencia total (kVA): 25 kVA
Numero de celdas por centro de entrega de energía, protección y medida: 6 (2 celdas de línea, 1 celda de protección con fusibles para transformador de SSAA, 1 celda de protección mediante interruptor automático, 1 celda de medida y 1 celda de protección con fusibles y medida de tensión en barras).
Línea eléctrica interior
Tramo 1:
Tipo: Subterránea
Tensión (kV): 20 kV
Numero de circuitos: Uno
Origen: Celda de línea Estación 1
Final: Celda de línea Estación 2
Longitud conductor (m): 117 metros.
Canalización (m): 111 metros de canalización subterránea.
Conductores: tipo HEPRZ1 12/20 kV 3 (1x150) mm2 Al.
Tramo 2:
Tipo: Subterránea
Tensión (kV): 20 kV
Numero de circuitos: Uno
Origen: Celda de línea Estación 2
Final: Celda de línea del centro de protección y medida (C.P.M.)
Longitud conductor (m): 293 metros.
Canalización (m): 287 metros de canalización subterránea.
Conductores: tipo HEPRZ1 12/20 kV 3 (1x150) mm2 Al.
Tramo 3:
Tipo: Subterránea
Tensión (kV): 20 kV
Numero de circuitos: Uno
Origen: Celda de línea del centro de protección y medida (C.P.M.)
Final: Celda de línea del centro de seccionamiento (C.S.)
Longitud conductor (m): 27 metros.
Canalización (m): 21 metros de canalización subterránea.
Conductores: tipo HEPRZ1 12/20 kV 3 (1x150) mm2 Al.
Tercero. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.3 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa de construcción, para lo cual se presentara anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones, debiendo presentar anexo al proyecto junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.
2.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT01 a 23, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
3.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias, permisos y condicionantes de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.
4.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.
5.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.
6.º Los servicios técnicos de inspección de esta Dirección General podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.
7.º Una vez ejecutadas todas las instalaciones que se incluyen en esta autorización, su titular solicitará a esta Dirección General la autorización de explotación y acta de puesta en servicio, aportando el certificado de dirección técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente en el que se acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados, acompañado del resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.
8.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Quinto. La presente resolución se notificará a la empresa solicitante.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Murcia, a 29 de junio de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.