Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de incoación de procedimiento de declaración como bien de interés cultural, bajo la figura de monumento, a favor del Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula, en Alcantarilla.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

6188 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de incoación de procedimiento de declaración como bien de interés cultural, bajo la figura de monumento, a favor del Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula, en Alcantarilla.

Al amparo de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de conformidad con el Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, que atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de protección, fomento acceso y difusión del patrimonio cultural de carácter histórico, artístico y museográfico, monumental, arqueológico, arquitectónico, industrial, científico y etnográfico de interés para la Comunidad, así como las que establece a las direcciones generales el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se dicta la presente Resolución,

Antecedentes

Primero.- Con fecha 21 de marzo de 2020 la Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (en adelante HUERMUR) presentó solicitud para la declaración de Bien de Interés Cultural (en adelante BIC), con categoría de monumento, del Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula, en Alcantarilla.

Por Resolución de 23 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Bienes Culturales, se desestimó dicha solicitud de declaración de BIC con categoría de Monumento a favor del Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula, en Alcantarilla.

Segundo.- Con fecha 28 de diciembre de 2020 se interpuso por la Asociación HUERMUR recurso de alzada contra la Resolución del Director General de Bienes Culturales de 23 de noviembre de 2020.

Por Orden de 28 de julio de 2021 de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura (PD de la Consejera) se desestimó dicho recurso de alzada interpuesto por la Asociación HUERMUR contra la citada Resolución.

Tercero.- Contra la citada Orden de 28 de julio, la Asociación HUERMUR presentó recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, siendo estimado por SENTENCIA N.º 162/24 de 22 de marzo de 2024, del Tribunal Superior de Justicia Sala 1 CON/AD, cuyo fallo declara lo siguiente:

"Que debe la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural de la Región de Murcia incoar el correspondiente procedimiento administrativo sobre la solicitud BIC formulada por HUERMUR, dando el correspondiente trámite administrativo previsto en la legislación de patrimonio cultural, y las solicitudes de informes a las entidades consultivas oportunas, para que sea en el seno de dicho procedimiento administrativo donde se dirima si finalmente procede o no la declaración BIC solicitada para el inmueble en cuestión."

Fundamentos de derecho

Primero.- De acuerdo con lo expuesto en el antecedente tercero, procede acordar, en ejecución de la Sentencia n.º 162/2024 de 22 de marzo de 2024 y en los términos en ella establecidos, la incoación del procedimiento de declaración de BIC.

Segundo.- Así, la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su artículo 3 que los bienes muebles, inmuebles e inmateriales más relevantes por su sobresaliente valor cultural para la Región de Murcia serán declarados bienes de interés cultural.

Así mismo, en dicho artículo 3 apartado 3 establece las figuras de clasificación para los bienes inmuebles, entre ellas la de Monumento, disponiendo en el apartado 4 del mismo artículo 3, cuales tienen tal consideración:

a) Monumento: la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, científico, industrial, técnico o social, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo, y que por sí sola constituya una unidad singular.

Tercero.- En cuanto al procedimiento administrativo, la citada Ley 4/2007, de 16 de marzo, dispone en su artículo 13 que los bienes de interés cultural serán declarados por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, previa tramitación de un procedimiento instruido al efecto, incoado por acuerdo de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.

A la vista de la normativa citada así como del informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Primero.- En ejecución de la Sentencia nº 162/2024 de 22 de marzo de 2024, incoar procedimiento de declaración como bien de interés cultural, bajo la figura de monumento, a favor Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula, en Alcantarilla, cuya identificación figura en el anexo de esta resolución (expediente administrativo número DBC 000006/2020 - ES_A14036973_2024_EXP_H179897442M1731070330747R9).

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución de incoación.

Tercero.- Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.- Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Alcantarilla y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 38.1 y 40.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas en el expediente y al Ayuntamiento de Águilas, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, a 25 de noviembre de 2024. El Director General de Patrimonio Cultural, Patricio Sánchez López.

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NPE: A-071224-6188

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