Orden de 28 de noviembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Región de Murcia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2024 (Programa Único-Edificios).

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

6121 Orden de 28 de noviembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Región de Murcia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2024 (Programa Único Edificios).

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, entre las que se incluye la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750 000 millones de euros.

El 12 de febrero de 2021, fue aprobado el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el ámbito de la Unión Europea (DOUE de 18 de febrero de 2021; en adelante, «Reglamento MRR»). El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es un elemento clave de Next Generation EU.

Con base en el Reglamento MRR, España terminó de definir el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, «PRTR»). Dentro de la Política palanca V de las diez que contempla el PRTR, se identifica la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando por que el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada.

Dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía». Dicha inversión tenía como objetivo la finalización en 13.600 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad, antes del 31 de diciembre de 2023.

Sobre la base de todo lo anterior se publicó el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021), y en virtud de dicha concesión a la Región de Murcia mediante Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de fecha 15 de diciembre de 2021, con fecha 4 de octubre de 2022 se publicó en el BORM n.º 230 la «Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 se ha modificado el calendario y la definición de algunos hitos y objetivos originalmente establecidos en el PRTR. El Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (publicado en el BOE n.º 9 de 10 de enero de 2024), ya incorporó la ampliación del plazo de ejecución aprobado en la adenda, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Adicionalmente, y a efecto de permitir una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitar la consecución del objetivo asociado a este programa de ayudas, el pasado 5 de junio se publicó en el BOE n.º 136, el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, que añade otras modificaciones al Real Decreto 990/2021, entre ellas, que las comunidades de propietarios que hayan obtenido una ayuda en convocatorias resueltas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto puedan volver a solicitar la ayuda, a efectos de obtener un incremento de la subvención ya concedida por la diferencia que resulte de incrementar la intensidad máxima de ayuda aplicada hasta el 100% de los costes subvencionables, de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 17 y al anexo IV del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

Puesto que dichas modificaciones suponen cambios sustanciales en cuanto a los posibles beneficiarios, importe, conceptos subvencionables y fechas de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, mediante la aprobación de la presente Orden se pone de nuevo en marcha el Programa ÚNICO Edificios con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre y en el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio.

Asimismo, con el fin de hacer innecesaria una modificación de la presente Orden para el supuesto de que se apruebe por parte de la Comisión Europea una nueva ampliación de los plazos de ejecución y de justificación de las actuaciones objeto de estas ayudas, más allá del 31 de diciembre de 2024, se ha incluido una disposición adicional que contempla dicho supuesto.

Con relación al crédito presupuestario destinado a financiar estas subvenciones, la primera convocatoria del Programa UNICO-Edificios, efectuada mediante la citada Orden de 28 de septiembre de 2022 (ref. BDNS 641645), destinó un total de 1.590.600,00 euros a estas ayudas. Dado el presupuesto remanente no comprometido en la primera convocatoria, esta nueva convocatoria incorpora dos líneas de subvención para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios en el marco del PRTR. Por un lado, se abre la convocatoria para la concesión de nuevas subvenciones y por otro, se permite la presentación de nuevas solicitudes de ayuda por parte de las comunidades de propietarios que obtuvieron una subvención en la primera con el fin de incrementar, hasta el 100% del coste total subvencionable, la intensidad de la ayuda otorgada al amparo de la misma.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencias en materia de telecomunicaciones a través de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, conforme al Decreto del Presidente 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, siendo la Dirección General de Transformación Digital el órgano directivo al que corresponde el ejercicio de dichas competencias, de acuerdo con el Decreto 179/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.

El Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, introduce medidas de simplificación en materia de gestión de subvenciones. Entre dichas medidas se establece que las bases reguladoras puedan incorporar la convocatoria.

Por tanto, mediante las ayudas reguladas y convocadas por la presente orden, enmarcadas en el componente C15.I4 del PRTR, se favorecerá la mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras para telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal de la Región de Murcia y las posibilidades de despliegue de redes de muy alta capacidad de una manera sostenible y respetuosa con los aspectos urbanísticos, contribuyendo a un menor consumo de energía.

Asimismo, se contribuirá a la consecución del nuevo objetivo CID #240 «Adaptación de la infraestructura de telecomunicaciones en edificios», cuya meta es la finalización en 7.700 edificios, mediante el desarrollo de, un mínimo de 153 actuaciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las actuaciones subvencionadas serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el Programa ÚNICO-Edificios incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, esta línea de ayudas está incluida el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital para el ejercicio 2024 aprobada mediante Orden del Consejero de fecha 1 de octubre 2024.

Esta norma reglamentaria cumple con los principios de buena regulación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 28.3 de la misma, en relación con el artículo 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, con sujeción estricta a lo establecido en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia modificado mediante el Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre y el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio.

2. La finalidad de estas ayudas es la ejecución de la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía» de la componente 15 del PRTR (Programa UNICO - Edificios).

Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID #240 de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en 7.700 edificios, como mínimo, 153 en la Región de Murcia, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.

Las obligaciones de etiquetado climático y digital son de un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR. Por tanto, la contribución del componente 15 a la transición digital es del 100%.

3. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Modalidades de ayudas y actuaciones subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, los destinatarios últimos que obtuvieron una subvención al amparo de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Región de Murcia, en el marco del PRTR, efectuada mediante Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital (ref. BDNS 641645), pueden volver a solicitar la subvención a efectos de obtener un incremento de la subvención ya concedida por la diferencia que resulte de incrementar la intensidad máxima de ayuda aplicada al 100% de los costes subvencionables, de acuerdo con la nueva redacción dada por el Real Decreto 522/2024 al artículo 17 y al anexo IV del Real Decreto 990/2021.

En consecuencia, en la presente convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:

a) Subvenciones para nuevas actuaciones destinadas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios descritas en el apartado siguiente.

b) Subvenciones para incrementar, hasta el 100% del coste total subvencionable, la intensidad de la ayuda otorgada al amparo de la convocatoria efectuada mediante Orden de 28 de septiembre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital (ref. BDNS 641645).

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para la mejora de:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación antenas ni de adaptación equipamiento de cabecera ):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

Artículo 3. Requisitos, condiciones específicas y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables.

1. Para poder obtener la subvención en la modalidad establecida en el apartado 1.a) del artículo anterior, las actuaciones a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo deberán cumplir las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 establecidos en el apartado siguiente, y además:

a) Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

b) Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

c) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

d) A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 2 que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web.

e) Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.

f) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.

g) Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo anterior, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales publicará, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y que se adapten, a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 2, ello con el fin de normalizar sus contenidos y aspectos técnicos a cumplimentar en cada caso.

2. Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento MRR, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación:

a) Para la instalación de las infraestructuras IT, en lo que sea de aplicación se tendrán en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas contenidas en la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha, y/o el proyecto técnico demuestra que se han realizado los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.

b) En relación con las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios para proyectos de despliegue de banda ancha ultrarrápida y, en su caso, de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas a radiodifusión sonora y televisión digital, se ha identificado como riesgo climático físico que podría ser pertinente para esta medida el riesgo de inundaciones (pluviales y, en su caso, fluviales o costeras). Para este riesgo climático, se incorporarán, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reduzcan dicho riesgo y se aplicarán antes del inicio de las operaciones.

c) Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso de dichas sustancias en materiales homogéneos no superen los límites máximos enumerados en dicho anexo. Para actuaciones que incluyan la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, incluidos los eléctricos y electrónicos asociados, será requisito para la concesión de la subvención la inclusión en el proyecto técnico preceptivo de un capítulo de gestión de residuos que garantice el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE. Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

d) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

3. A los solicitantes de ayuda en la modalidad establecida en el apartado 1.b) del artículo anterior, se les dará por cumplidas todas las condiciones y requisitos a los que se refiere el presente artículo.

Artículo 4. Normativa reguladora.

1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, será el establecido en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado mediante el Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre y el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio (en lo sucesivo, «Real Decreto 990/2021 modificado»). En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo, todo ello de conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 990/2021 modificado.

Así mismo, es de aplicación el régimen previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 990/2021 modificado, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En cuanto a la convocatoria se refiere, ésta se rige, además de por esta Orden, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

3. Finalmente, en consonancia con lo señalado por la Comisión Europea en la Decisión SA.51079 (2018/N), en cuanto a que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, ya que simplemente representan a los propietarios y no ofrecen servicios ni mercancías a sus miembros ni a nadie más, y dada la atomización existente en el mercado de las empresas instaladoras de telecomunicación, las ayudas reguladas mediante esta orden no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de Estado.

Artículo 5. Régimen de concesión.

El régimen de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden será el previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 990/2021 modificado, de forma que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de entrada previa comprobación de la concurrencia de la situación o actuación subvencionable y del cumplimiento de los requisitos exigidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Artículo 6. Financiación y crédito presupuestario.

1. Las actuaciones subvencionadas serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el Programa ÚNICO-Edificios incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El crédito total destinado a financiar la presente convocatoria de ayudas es de 769.459,36 euros, procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, concedidos a la Región de Murcia por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mediante Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de fecha 15 de diciembre de 2021.

3. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, partida y concepto 13.05.00.112D.787.20, Proyecto de inversión: 49018 "Ayudas a infraestructuras de telecomunicaciones en edificios", subproyecto: 049018240001 "Subvenciones a comunidades de propietarios de edificios para la mejora de las infraestructuras de telecomunicación en el marco del PRTR", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

4. Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados si se procede a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, tal y como establece el artículo 11.3 del Real Decreto 990/2021 modificado.

Artículo 7. Cuantía e intensidad máxima de las ayudas.

1. La intensidad máxima de las ayudas podrá llegar hasta el 100 por ciento de las inversiones y gastos subvencionables con los límites y las cuantías máximas que se fijan en el apartado siguiente. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por la comunidad de propietarios beneficiaria de la ayuda.

2. La cuantía máxima de subvención para cada una de las actuaciones previstas en el artículo 2 y para cada beneficiario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

i. Importe máximo de la ayuda: 23.800 euros.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (680 € de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación antenas ni de adaptación equipamiento de cabecera ):

i. Importe máximo de la ayuda: 21.000 euros.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (600 € de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

i. Importe máximo de la ayuda: 16.975 euros.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (485€ de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la intensidad y la cuantía máxima de la subvención a recibir por cada uno de los beneficiarios, estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

3. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a las actuaciones subvencionadas, lo que deberá ser tenido en cuenta por los beneficiarios a los efectos de la justificación de los gastos y pagos realizados.

Artículo 8. Inversiones y gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 2, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley.

Dichos gastos, que se encuentran detallados en el apartado siguiente, deberán haberse generado durante el período establecido en el artículo 19, y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Serán gastos subvencionables, los siguientes:

a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 15.5 del Real Decreto 990/2021 modificado, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Órganos competentes.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es la Dirección General de Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la CARM. Corresponde al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la CARM.

3. Todos los miembros que intervengan en la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de ayudas deberán manifestar de modo expreso la no existencia de conflicto de interés mediante declaración responsable (DACI).

Artículo 11. Destinatarios de las ayudas y requisitos.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificaciones situados en la Región de Murcia, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones de acuerdo con alguna de las tres actuaciones citadas en el artículo 2. Para cada una de dichas actuaciones se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.

2. No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado no autorizara o se opusiera a ello, será el órgano instructor quien recabará de oficio los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Datos de identidad del representante autorizado por la comunidad de propietarios solicitante, en el caso de que dicho representante sea persona física (Dirección General de la Policía).

b) Domicilio fiscal del solicitante (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones (Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Agencia Tributaria de la Región de Murcia).

En el caso de que el solicitante se opusiera o no autorizara la consulta de dichos documentos, deberá indicarlo de forma expresa en la solicitud de subvención conforme al modelo del Anexo I o V, según sea la modalidad de ayuda solicitada, quedando obligado en ese caso a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento del requisito correspondiente junto con la solicitud, de acuerdo con el artículo 14.1.1.

4. Sin perjuicio de su eventual comprobación por el órgano instructor, junto con la solicitud de subvención del Anexo I, se suscribirá una declaración responsable (Anexo II) donde conste expresamente no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas.

5. Los requisitos exigidos en la presente Orden deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 990/2021 modificado, en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. En consecuencia, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión y destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fue concedido.

b) Comunicar, al órgano concedente, la existencia o modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Recabar la autorización del órgano concedente, con carácter previo a la realización de cualquier modificación del proyecto.

d) Comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente, la adecuada y plena realización del proyecto o actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

f) Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

g) Asegurar que las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24 de la presente Orden.

j) Aplicar y colaborar en la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o doble financiación, eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.

k) Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), mediante la puesta en marcha de los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas enumeradas en el artículo 3.2 de la presente Orden.

l) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno. En concreto, como beneficiarios de estas ayudas se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

m) Someterse al control del órgano concedente, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

n) Remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano instructor para el seguimiento del programa, con objeto de que la entidad ejecutora de los fondos relativos a la subvención regulada mediante la presente Orden pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

o) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información y la colaboración que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR, en consonancia con el apartado anterior por un lado, y para el ejercicio de las funciones de control del órgano concedente, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.

p) Asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022), cuyo contenido se extracta en el Anexo VI.

q) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable.

Artículo 13. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención, dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, se iniciará el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

3. La presentación de la solicitud de subvención, conforme a los modelos de los Anexos I y V, según sea nuevo solicitante o beneficiario de la convocatoria anterior (ref. BDNS 641645), respectivamente, deberá realizarse a través del formulario de «Solicitud genérica» del Procedimiento 3889 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página web de la CARM: http://www.carm.es, bien directamente desde: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3889&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Para ello, el solicitante, o su representante debidamente autorizado, deberá disponer de un certificado digital de los emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el Documento Nacional de Identidad Electrónico), que se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf

4. Sólo se admitirá una solicitud de subvención por interesado y cada una de ellas se referirá a un único edificio o conjunto de edificios, y a una actuación dentro del mismo.

5. La solicitud de la subvención en la modalidad establecida en el apartado 1.a) del artículo 2 de la presente orden deberá ir acompañada de la documentación exigida en el artículo 14.1, salvo que ya estuviera en poder del órgano concedente o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó la documentación, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, en cuyo caso el órgano instructor deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del solicitante, debiendo éste aportar la documentación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. La solicitud de la subvención en la modalidad establecida en el apartado 1.b) del artículo 2 de la presente orden deberá ir acompañada de la documentación exigida en el apartado 2 del artículo siguiente.

8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de lo dispuesto en la presente Orden y en el Real Decreto 990/2021 modificado, y en particular, de las obligaciones establecidas en dichas normas.

Artículo 14. Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. Para poder verificar el cumplimiento y concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos para adquirir la condición de nuevo beneficiario, para el caso de la modalidad de subvención establecida en el apartado 1.a) del artículo 2 de esta orden, a través de la solicitud genérica del Procedimiento 3889 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se deberá presentar la siguiente documentación en formato electrónico y firmada, en su caso:

1.1. Documentación administrativa:

a) Solicitud de subvención según modelo del Anexo I.

b) Tarjeta acreditativa del NIF de la comunidad de propietarios.

c) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la entidad en el que, de forma expresa, se faculte a un representante para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda y se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda. Dicho representante deberá disponer del certificado necesario para la presentación de la solicitud de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de esta Orden.

d) Si dicho representante es una persona jurídica, deberá presentar tarjeta acreditativa del NIF del mismo.

e) Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos, según modelo del Anexo II.

f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo del Anexo III.

g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo del Anexo IV.

h) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su fecha/año de conclusión, que debe ser anterior, en las tres actuaciones previstas, al 1 de enero de 2000.

i) Certificado bancario del IBAN a nombre de la comunidad de propietarios, a efectos de ingreso de la subvención que se solicita.

En el caso de no autorización a la consulta de los datos que acreditan los requisitos necesarios para ser beneficiario, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Orden, también deberá aportar los documentos cuya consulta no haya sido autorizada.

Los anexos I, II, III y IV deberán ir firmados por el Presidente de la comunidad de propietarios.

1.2. Documentación técnica:

a) Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, y el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

El informe deberá ir acompañado de fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones y se asociarán al Proyecto técnico, a efectos de la justificación posterior, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20.2.i) de la presente Orden.

b) Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, realizado por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada.

Dicho presupuesto, que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación antes citado, deberá ser firmado por la empresa instaladora y por el presidente de la comunidad de propietarios.

2. Para el caso de la modalidad de subvención establecida en el apartado 1.b) del artículo 2 de esta orden, a través de la solicitud genérica del Procedimiento 3889 se deberá presentar, únicamente, el Anexo V en formato electrónico y firmado por el Presidente de la comunidad de propietarios.

3. La versión en formato digital de todos los anexos, modelos y manuales enumerados en la presente Orden estará disponible para su descarga en la pestaña «Documentación» del Procedimiento 3889 de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 18.2 del Real Decreto 990/2021 modificado, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas en esta Orden se destinan a financiar actuaciones que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.

2. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta o propuestas de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.

3. Si alguna solicitud de subvención de las presentadas dentro del plazo fijado en el artículo 13 de la presente Orden no reuniera todos los requisitos o no se acompañara de alguno de los documentos preceptivos, por el órgano instructor se requerirá al interesado, en la forma establecida en el artículo 16 de la presente Orden, para que en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe el/los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria y se requiera su subsanación, a los efectos de atender las solicitudes por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5, la fecha y la hora de la solicitud se corresponderán con la fecha y la hora de la presentación de la documentación de subsanación requerida.

En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, las que incumplan los requisitos del artículo 11 de la presente Orden, así como aquéllas que no tengan relación con el objeto de la presente convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación obrante en el expediente, y realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y de cumplimiento del resto de requisitos exigidos, formulará la propuesta o propuestas de resolución provisional, debidamente motivadas.

5. La propuesta o propuestas de resolución provisional serán notificadas a los interesados en la forma establecida en el artículo 16 de la presente Orden, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta o propuestas de resolución definitivas. La propuesta o propuestas de resolución definitivas se notificarán, en la forma prevista en el artículo 16 de la presente Orden, a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios, con el objeto de que en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación expresa. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario. No obstante, dicha propuesta no se notificará a los interesados que habiendo sido propuestos como beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, no hayan efectuado alegaciones en el trámite de audiencia previsto en el apartado 5 de este artículo, pues se entenderá aceptada la subvención propuesta para cada uno de ellos.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. La resolución o resoluciones finalizadoras del procedimiento acordarán tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación, o la declaración del desistimiento, de la renuncia a la subvención del interesado o de la imposibilidad material sobrevenida. Dicha resoluciones serán motivadas y dictadas a la vista de las propuestas de resolución definitivas elevadas por el órgano instructor, y serán notificadas a los interesados, en la forma establecida en el artículo 16 de la presente Orden.

La resolución establecerá, de forma individualizada para cada beneficiario, el gasto del proyecto presentado que resulta aprobado, los porcentajes y cuantías de subvención aplicable, así como la financiación de la misma, las condiciones y obligaciones, el plazo de ejecución, en su caso, y el plazo de justificación de las actuaciones realizadas.

9. De conformidad con el artículo 18.6 del Real Decreto 990/2021 modificado, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

10. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, sin que puedan simultanearse ambos, los siguientes recursos: recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Notificaciones.

1. Todas las notificaciones efectuadas en la tramitación del procedimiento de concesión regulado mediante la presente Orden serán realizadas por medios electrónicos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por Orden de 25 de julio de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante dirección electrónica habilitada única.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, entendiéndose practicada desde ese momento y teniéndose por efectuada a todos los efectos legales, continuándose la tramitación del procedimiento.

Artículo 17. Pago.

1. Las ayudas concedidas en la modalidad establecida en el apartado 1.a) del artículo 2 de la presente Orden serán abonadas en forma de pago único y con carácter anticipado tras la resolución de concesión de las mismas, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, y su importe será ingresado en la cuenta bancaria cuyo titular sea el beneficiario, según se desprenda de la respectiva documentación aportada junto a la solicitud.

2. El pago anticipado de las ayudas se realizará sin necesidad de constituir garantía por parte del beneficiario.

3. Las ayudas concedidas en la modalidad establecida en el apartado 1.b) del artículo 2 de la presente Orden, a efectos de obtener un incremento de la subvención ya concedida al amparo de la convocatoria efectuada mediante Orden de 28 de septiembre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital (ref. BDNS 641645), por la diferencia que resulte de incrementar la intensidad máxima de ayuda aplicada al 100% de los costes subvencionables, se abonarán tras la comprobación, por parte del órgano instructor, de la correcta justificación presentada por el beneficiario en la fecha establecida en dicha convocatoria.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas en la modalidad establecida en el apartado 1.a) del artículo 2 de la presente Orden podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.

2. La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualquier otra Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta del órgano instructor de la ayuda, minorando la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, y/o, en su caso, a la obligación de reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22 de esta Orden.

Artículo 19. Período de ejecución, forma y plazo de justificación.

1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente Orden (modalidad 2.1.a) será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única, siempre y cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las actuaciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 y anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de ayudas, cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

2. En el caso de las actuaciones subvencionadas no iniciadas en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de ayudas, el beneficiario deberá justificar en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de dichas actuaciones, el cumplimiento de las condiciones impuestas, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello deberán aportar lo documentación señalada en el artículo siguiente.

Para las actuaciones subvencionadas que ya estuvieran iniciadas y/o finalizadas en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de ayudas, la resolución de concesión indicará el plazo de justificación.

3. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de los plazos que, en ningún caso, podrá exceder del plazo máximo de duración del programa tal y como se regula en el Real Decreto 990/2021 modificado.

4. La presentación de la justificación deberá realizarse por medios electrónicos a través del «Escrito de aportación de documentos», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es - Procedimiento 3889. Para ello será necesario el Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Documentación para la justificación.

1. La justificación por el beneficiario de ayuda concedida en la modalidad establecida en el apartado 1.a) del artículo 2 de la presente Orden, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 72 y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Dicha cuenta justificativa deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las adquisiciones, inversiones y actuaciones realizadas, así como, en su caso, los motivos de las desviaciones acaecidas en las mismas.

b) Memoria económica justificativa del coste total de las actuaciones subvencionadas y que respondan a los presupuestos aceptados por la comunidad de propietarios, presentados en la solicitud de subvención, en la que se incluirá:

b.1) Una tabla con la relación clasificada de todos los gastos, donde se indique por cada proveedor: n.º de factura, fecha de emisión, importe, forma y fecha de pago.

b.2) Facturas, a nombre del beneficiario, correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior.

b.3) Justificantes bancarios acreditativos de los pagos de las facturas realizados por el beneficiario. No se admitirán justificantes de pago en efectivo.

b.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.5) En su caso, carta de pago de reintegro efectuado a favor del Tesoro Público Regional en el supuesto de remanentes de la subvención no aplicados por el importe de dichos remanentes más los intereses legalmente derivados de los mismos.

c) Copia del Proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los publicados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.

d) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado publicado en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

e) Copia del Protocolo de Pruebas de ICT emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los publicados como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

f) Copia del Certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptará al modelo publicado en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

g) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; que incluya el N.º de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

h) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como, aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor SCRAP autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.

La empresa instaladora facilitará a la beneficiaria copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la ayuda.

i) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

j) Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al Certificado de fin de obra.

Los modelos de documentos a los que se hace referencia en los epígrafes c), d) e) y f) del presente apartado, se encuentran disponibles en la siguiente dirección dentro del subapartado "Modelos de documentos a utilizar en las solicitudes de ayudas para la mejora de las instalaciones en edificios sin ICT (Real Decreto 990-2021)":

https://avancedigital.mineco.gob.es/Infraestructuras/Paginas/Modelos-ICT.aspx

No obstante, también estarán disponibles para su descarga en la pestaña «Documentación» del Procedimiento 3889 de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida al amparo de la presente Orden, los originados durante el periodo de ejecución subvencionable previsto en el artículo 19, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.

4. La justificación de las actuaciones subvencionadas, así como de los gastos que haya conllevado su ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de dichas actuaciones, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro del importe correspondiente a la parte proporcional no justificada, el que se justifique únicamente los gastos subvencionables o la aplicación de la ayuda recibida.

Artículo 21. Comprobación y control de subvenciones.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas será el responsable del seguimiento del proceso de justificación de las mismas. Será éste quien, una vez examinados los documentos y justificantes presentados o aportados por cada beneficiario, verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El resultado de la comprobación quedará reflejado en un acta donde se hará constar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y el de las obligaciones asumidas por el beneficiario con motivo de dicha concesión.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar las labores del órgano instructor encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en la presente orden.

4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 22. Reintegro.

1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario, a favor del Tesoro Público Regional, de la cantidad total percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 a 37 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda.

Asimismo, el incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional que se haya dictado al respecto, será causa de reintegro total de la ayuda concedida.

2. No obstante, cuando el cumplimiento o la realización por el beneficiario de las actuaciones objeto de la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos derivados de la presente Orden y de la resolución de concesión de la subvención obtenida, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o la ejecución parcial de las actuaciones objeto de subvención dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado.

b) El pago de la realización de actividades subvencionadas fuera del plazo establecido para ello dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente al gasto efectuado fuera del plazo.

c) La justificación parcial dará lugar al reintegro parcial por el importe proporcional no justificado.

3. Lo establecido en los apartados anteriores, debe entenderse referido a los beneficiarios, sin perjuicio de la posible responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de dicha obligación de reintegro en que incurran o hayan podido incurrir cualquiera de las personas, relacionadas con aquéllos, mencionadas en el artículo 34 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios así como las personas relacionadas con ellos a las que se refiere el último apartado del artículo anterior, estarán sometidos en cuanto a las posibles infracciones y sanciones en materia de subvenciones en que pudieran incurrir como consecuencia de las ayudas derivadas de la presente Orden, a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Información y publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, de la Presidencia del Gobierno, en el que figurarán el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública como entidad financiadora, y el logotipo del Programa UNICO - Edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.

2. Los beneficiarios de estas ayudas, como receptores de financiación de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

Disposición adicional única. Ampliación de plazos.

Si por parte de la Comisión Europea se aprobase una nueva ampliación de los plazos que pudieran afectar a los indicados en la presente Orden, es decir, a los de presentación de solicitudes, fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones objeto de estas subvenciones, éstos se podrán ampliar de oficio siempre y cuando la norma de modificación fuera aprobada con anterioridad a la finalización de los plazos establecidos en la presente Orden.

Disposición final primera. Eficacia de la convocatoria y régimen de recursos.

La eficacia jurídica de la convocatoria está condicionada a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra el acto de la convocatoria de subvenciones contenido en la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera en relación con la eficacia jurídica de la convocatoria.

Murcia, a 28 de noviembre de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.

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