Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Audax Solar SPV VI S.L., la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico denominado "Parque Fotovoltaico Yecla Solar" de 29,4 MW, en el término municipal de Yecla. (Expediente 4E18ATE25790).

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

6059 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Audax Solar SPV VI S.L., la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico denominado "Parque Fotovoltaico Yecla Solar" de 29,4 MW, en el término municipal de Yecla. (Expediente 4E18ATE25790).

Visto el expediente 4E18ATE25790, iniciado por la empresa AUDAX SOLAR SPV VI S.L, con CIF B67248161 y domicilio a efectos de notificaciones en Av. Navarra, 14, Badalona (Barcelona). CP 08911, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa citada presentó solicitud el 3 de diciembre de 2018, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Parque Fotovoltaico PSF Yecla Solar" de 29,4 MW, situado en las parcelas 10, 48, 62 y 124 del polígono 127, del término municipal de Yecla. En dicha solicitud aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente y resto de documentación que establece la normativa vigente.

Segundo. Con fecha 9 de mayo de 2023, la Dirección General de Medio Ambiente dictó resolución por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (EIA20210027), publicada en el B.O.R.M. n.º 114, de fecha 19 de mayo de 2023, en el que se concluye que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero. Con fecha 21 de julio de 2023, esta Dirección General emitió la autorización administrativa previa, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Parque Fotovoltaico PSF Yecla Solar" de 29,4 MW, situado en las parcelas 10, 48 y 62 del polígono 127, publicada en el BORM n.º 249 de 27 de octubre de 2023 y corrección de errores publicada en el BORM n.º 292 de 20 de diciembre de 2023.

Cuarto. Con fecha 19 de octubre de 2023, presentó solicitud al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa de construcción, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Parque Fotovoltaico PSF Yecla Solar" de 29,4 MW, situado en las parcelas 10, 48 y 62 del polígono 127, del término municipal de Yecla. En dicha solicitud aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente y resto de documentación que establece la normativa vigente.


Quinto. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Sexto. Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 66 de 22 de marzo de 2021, y en el portal de la transparencia de la Región de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en virtud de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 131 del RD 1955/2000, esta Dirección General dio traslado de las separatas presentadas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han remitido separatas al Ayuntamiento de Yecla y a Confederación Hidrográfica del Segura. Los informes recibidos se han remitido al promotor que ha expresado su conformidad.

Octavo. La empresa solicitante, ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Noveno. Se ha emitido propuesta de resolución favorable por parte del Servicio de Energía.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Dirección General es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, modificado por el Decreto 183/2024, de 12 de septiembre y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000; que las alegaciones que se han presentado durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente, han sido desestimadas; que la instalación proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias.

Cuarto. Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo

Primero. Otorgar a la empresa Audax Solar SPV VI S.L, con CIF B67248161, la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Parque Fotovoltaico PSF Yecla Solar" de 29,4 MW, situado en las parcelas 10, 48 y 62, del polígono 127, del término municipal de Yecla, cuya finalidad es la producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución, cuyas características principales son las siguientes:

Generación de energía eléctrica.

Tipo: Solar fotovoltaica instalación fija en suelo.

Número de generadores y potencia unitaria: 53.460 módulos de 660 Wp.

Potencia pico: 35,28 MWp.

14 inversores con la siguiente distribución:

3 unidades de 2.005 kW y tensión de salida 630V ca.

6 unidades de 2.101 KW y tensión de salida 660V ca.

5 unidades de 2.195 KW y tensión de salida 690V ca.

Potencia total de Inversores: 29,596 MW.


Centros de transformación.

Número de centros de transformación: 14 centros de transformación de exterior con la siguiente distribución:

3 unidades de 2.005 KVA y relación de transformación 30 kV/630V

6 unidades de 2.100 KVA y relación de transformación 30 kV/660V

5 unidades de 2.195 KVA y relación de transformación 30 kV/690V


Líneas Subterráneas interiores.
Tipo: Subterránea.
Tensión: 30 kV
Número de circuitos: 2

Origen: Celda de línea de los Centros de Transformación

Final: Celdas de línea de la Subestación

Longitud: 3.047 metros

Conductores: de aluminio aislado tipo HEPRZ1 18/30 kV, de secciones 150 mm² y 240 mm²


Subestación Eléctrica de 35MVA.

Tipo: Intemperie de simple barra.

Sistema de 132 kV:

2 posiciones de línea de intemperie.

1 posición de conexión y entrega de intemperie.

1 posición de transformador de intemperie

Transformador de 35 MVA relación 132/30 kV

Sistema de 30 kV:
1 posición de transformador.

Transformador de 50 KVA relación 30kV/400-230 V

2 posiciones de línea.

1 posición de Servicios Auxiliares y medida.

1 posición para Batería de Condensadores

Segundo. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto y anexos presentados y aprobados. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.

2.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en los reglamentos de seguridad vigentes y demás disposiciones que le son de aplicación.

3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo con las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental del proyecto, y con las condiciones y medidas ambientales impuestas en el Informe de Impacto Ambiental (EIA20210027), publicada en el B.O.R.M. n.º 114, de fecha 19 de mayo de 2023

4.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución. Junto a esta comunicación de inicio de obras, se deberá adjuntar:

1. Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

2. Acreditación del cumplimiento y, cuando así proceda, de la incorporación en el proyecto, de las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, especificadas en el Informe de Impacto Ambiental, conjuntamente con, cuando no resulten contrarias a las especificadas en el IIA/DIA, las determinadas en el Documento Ambiental y sus anexos, y en el resto de documentos obrantes en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (otros estudios, planes, programas, informes, etc.). Esta acreditación incluirá:

a) Respecto al cumplimiento de las condiciones y medidas: Una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas en concreto, que materializan su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

b) Respecto a la incorporación en el Proyecto de las condiciones y medidas: La documentación técnica precisa en cada caso, que acredite su incorporación.

3. Programa de Vigilancia Ambiental, y anexos:

Anexo 1: Listado de comprobación de todas las medidas previstas en el PVA junto con las actuaciones de seguimiento y control que se han programado. Debe incluir la verificación de que se ha llevado a cabo la actuación de seguimiento y control además del resultado de la comprobación del cumplimiento de las condiciones y medidas objeto de control mediante esta actuación.

Anexo 2: Tabla/calendario para la elaboración y, en los términos establecidos en el IIA, remisión de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas.

Anexo 3: De definición, mediante planos y cartografía de fácil comprensión, de las zonas y tramos donde se van a aplicar cada una de las condiciones y medias propuestas y establecidas. Inclusive la presentación en archivos digitales independientes, en formato SIG abierto de uso común del tipo shapefile (.shp) de los ficheros de las parcelas, vallado, condiciones ambientales, medidas (preventivas, correctivas y compensatorias), distribución de placas, centros de transformación, centros de seccionamiento, líneas de alta tensión interiores y de evacuación, así como subestaciones transformadora y de reparto.

5.º La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

6.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre y por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

7.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Industria Energía y Minas podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

8.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9.º Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

10.º Esta autorización se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas que sean necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá ser notificada al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, a 18 de diciembre de 2024. El Director General de Industria, Energía y Minas, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-021224-6059

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