Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Uriel Solar 4 S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta solar fotovoltaica Alumbres de 8,29 MWp y línea subterránea de evacuación a 30 kV", situada en el término municipal de Cartagena.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

5970 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Uriel Solar 4 S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta solar fotovoltaica Alumbres de 8,29 MWp y línea subterránea de evacuación a 30 kV", situada en el término municipal de Cartagena.

Visto el expediente 4E20ATE23127 incoado a instancia de la empresa Uriel Solar 4, S.L., C.I.F./N.I.F.: B88411947, con domicilio en Paseo de la Habana, n.º 1, Piso 8 28036 Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa presentó solicitud el 4 de diciembre de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "planta solar fotovoltaica Alumbres de 8,29 MWp y línea subterránea de evacuación a 30 kV" situada en el Polígono 47, Parcelas 21, 22, 23, 26, 28, 41, 42, 78, 9019 y 9020 en Alumbres dentro del término municipal de Cartagena, para conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para lo cual se aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente y resto de documentación que establece la normativa sectorial de aplicación.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 125 del RD 1955/2000, mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 287, de 14 de diciembre de 2021, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, habiendo presentado alegaciones la mercantil Duerna, SL, para poner de manifiesto la totalidad de los bienes y derechos que se ven afectados, al objeto de que sean debidamente indemnizados; las cuales se le han dado traslado al solicitante para su consideración.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 127 del RD 1955/2000, esta Dirección General dio traslado de las separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En concreto, se remitieron separatas a ADIF, Ayuntamiento de Cartagena, CHS, CLH e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Habiéndose recibido por parte algunos de dichos organismos informes favorables con condicionados técnicos, que han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual ha mostrado su conformidad a los mismos.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, el proyecto ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluida en el grupo 4 j) del Anexo II de la citada ley de evaluación ambiental. A estos efectos, mediante comunicado interior, esta Dirección General remite a la Dirección General de Medio Ambiente documento ambiental presentado por el promotor junto con la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y justificante de abono de la tasa correspondiente.

Sexto. Con fecha 31 de mayo de 2024 se dicta Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto (EIA20210018), en la cual indica que se resuelve que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Séptimo. Con fecha 23 de julio de 2024, se registra escrito en esta Dirección General solicitando resolución independiente de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Octavo. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Noveno: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia nº 19/2024, de 15 de julio de reorganización de la Administración Regional, con el Decreto nº 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos. 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Subdirector General de Industria, Energía y Minas, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:


Resolución

Primero. Otorgar a la mercantil Uriel Solar 4, S.L., C.I.F./N.I.F.: B88411947 la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "planta solar fotovoltaica Alumbres de 8,29 MWp y línea subterránea de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Cartagena, cuyas características principales son:


Generación de energía eléctrica.

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en suelo con seguidor a 1 eje.

Número de generadores y potencia unitaria: 11.760 módulos de 705 Wp.

Potencia pico total instalada: 8,29 MWp.

Inversores: 43 inversores de 175 kW (7,525 MW de potencia nominal).

Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.


Centros de transformación.

Tipo: Intemperie sobre estructura tipo skid.

Relación de transformación: 880 V / 30.000 V.

Número de centros de transformación: 2.

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 1 de 3.150 kVA y 1 de 6.300 kVA.

Potencia total: 9.450 kVA.

Número de celdas por centro de transformación: 3 (2 celdas de línea y 1 celda de protección con interruptor automático) en T-1 y 2 (1 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático) en T-2.


Línea eléctrica interior.
Tipo: Subterránea.
Tensión: 30 Kv.
Número de líneas: 2.

Origen: Celda de línea del centro de transformación CT-2 en proyecto.

Final: Celda de línea del centro de transformación CT-1 en proyecto.

Longitud: 912 metros.

Conductores: Tipo HEPRZ 18/30 kV de 3 x (1x240 mm2).


Línea eléctrica de evacuación.
Tipo: Subterránea.
N.º circuitos: Uno.

Tensión de suministro: 30 kV.

Origen: Celda de línea del centro de transformación CT-1 en proyecto.

Final: Subestación transformadora y de seccionamiento en proyecto.

Longitud: 274 metros.

Conductores: Tipo HEPRZ 18/30 kV de 3 x (1x400 mm²) Al en subterráneo.


Subestación Eléctrica.
Sistema 66 kV.

Transformadores de tensión para medida y protección.

Pararrayos autovalvulares de protección de línea.

Seccionador tripolar.
Interruptor automático tripolar.

Transformadores de intensidad para medida y protección.

Transformación
Potencia nominal: 7,2/9 MVA.

Relación de transformación: 30/66 KV.

Pararrayos autovalvulares de protección de transformador.

Sistema de 30 kV.
1 celda de línea.
1 celda de medida.
1 celda de remonte.

1 celda de protección de transformador de potencia, lado 30 kV.

1 celda de protección de transformador de servicios auxiliares de 50 kVA.

Segundo. Esta autorización administrativa previa está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º No podrá llevarse a cabo la ejecución de ninguna de las obras contenidas en el proyecto y demás documentación presentada. El promotor solicitará, antes de transcurridos nueve meses, autorización administrativa de construcción aportando el proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 31 de mayo de 2024, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada "planta solar fotovoltaica Alumbres de 8,29 MWp y línea subterránea de evacuación a 30 kV", en el término Municipal de Cartagena (EIA20210018)". En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

4.º Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá ser notificada al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a 23 de octubre de 2024. El Director General de Industria, Energía y Minas, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-281124-5970

685950 {"title":"Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Uriel Solar 4 S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada \"Planta solar fotovoltaica Alumbres de 8,29 MWp y línea subterránea de evacuación a 30 kV\", situada en el término municipal de Cartagena.","published_date":"2024-11-28","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia.png","id":"685950"} murcia a-281124-5970;Autorizaciones/Solicitudes - Instalaciones solares;BORM;borm 2024 nº 277;Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-11-28/685950-resolucion-direccion-general-industria-energia-minas-se-otorga-empresa-uriel-solar-4-s-l-autorizacion-administrativa-previa-instalacion-produccion-energia-electrica-denominada-planta-solar-fotovoltaica-alumbres-8-29-mwp-linea-subterranea-evacuacion-30-kv-situada-termino-municipal-cartagena https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.