Convocatoria y bases oposición libre 3 plazas de Agente de la Policía Local de Calasparra.
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IV. Administración Local
Calasparra
5936 | Convocatoria y bases oposición libre 3 plazas de Agente de la Policía Local de Calasparra. |
El Excmo. Ayuntamiento de Calasparra, mediante resolución de la Alcaldía n.º 2477 de 30 de octubre de 2024, aprobó las bases y convocatoria del proceso selectivo mediante oposición libre de 3 plazas de agente de la Policía Local, siendo el literal del acuerdo el siguiente:
1.º-. Aprobar las bases que han de regir las pruebas selectivas para el acceso como funcionario de carrera a tres plazas en propiedad, de agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Calasparra, e incluidas en la oferta de empleo público, mediante el sistema de oposición libre.
*Grupo/Subgrupo: C/ C1
*Escala: Administración Especial. (Escala Básica)
*Subescala: Servicios Especiales.
*Clase: Policía Local.
*Categoría: Subinspector de Policía Local.
2.º-. Convocar las pruebas selectivas mediante oposición libre para la cobertura en régimen de propiedad de las plazas vacantes indicadas en el punto 1.º
3.º-. Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en su sede electrónica y en el boletín oficial de la Región de Murcia.
4.º-. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir de la fecha de publicación en este boletín oficial.
El plazo de presentación de instancias de participación por parte de los aspirantes, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.º-. Realizar una retención de crédito por la cantidad abajo indicada así como fase A, en el ejercicio posterior 2025, coincidentes con las retribuciones de los pesto para dicho ejercicio:
CONCEPTO | RETRIBUCIONES* |
SUELDO | 10.337,52 euros |
COMPLEMENTO DE DESTINO | 6.313,08 euros |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO | 16.523,16 euros |
PAGAS EXTRAS | 5.295,16 euros |
COSTE SEGURIDAD SOCIAL (37,22%) | 14.318,13 euros |
TOTAL COSTE 2025 | 52.787,05 euros |
El coste para 2025 de los tres puestos asciende a 158.361,15 euros.
*Se prevé un incremento de retribuciones para el ejercicio 2025 de un 2 por 100 respecto al gasto 2024.
ANEJO
Bases para la provisión, mediante oposición libre, de tres plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Calasparra.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de oposición por el turno libre, de tres plazas de Agente de la Policía Local, dotadas con los emolumentos del Grupo C, Subgrupo C1, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2024 (BORM número 195, de fecha 22 de agosto de 2024), con las características y especificaciones siguientes:
- Grupo/Subgrupo según artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre: Grupo C, Subgrupo C1.
- Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
- Subescala: Servicios Especiales.
- Clase: Policía Local.
- Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
- Denominación: Agente de la Policía Local
A esta convocatoria se acumularán todas aquellas vacantes que se produzcan antes del inicio del primer ejercicio del proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público.
El sistema escogido por el Ayuntamiento de Calasparra para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.
La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia.
Segunda. Publicación.
La convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y un extracto de la primera en el "Boletín Oficial del Estado".
El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Calasparra y a su sede electrónica.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en la Escala Básica, y de los permisos de conducción de las clases B y A2.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico que deberá entregar al tribunal el día en que inicien las pruebas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
h) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Cuarta. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Calasparra, y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las instancias, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Calasparra, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del título académico exigible para el ingreso en la Escala Básica, y de los permisos de conducción de las clases B y A2.
c) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes Bases.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador.
La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el "Boletín Oficial de la Región", y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de las presentes Bases.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento.
b) Secretario-vocal: El titular de la Secretaría de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue (con derecho a voto).
c) Vocales:
- Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento.
- Un/a miembro de la plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento, de igual o superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria, propuesto por la jefatura.
- Un/a funcionario/a perteneciente a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas objeto de la convocatoria, propuesto por la Alcaldía.
El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá a la Alcaldía, e incluirá la designación de un suplente para cada uno de ellos. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integran las plazas objeto de convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.
No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por la Sra. Alcaldesa. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Séptima. Las pruebas selectivas.
La selección se realizará mediante el sistema de oposición-libre.
Asimismo, deberá superarse un Curso Selectivo de formación teórico-práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional.
Octava. Fase de oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calasparra el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.
Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.
El orden de actuación de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "V", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:
_ Primer Ejercicio: Carácter teórico.
Constará de dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias:
- Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test compuesto por 50 preguntas sobre el programa completo que figura en el Anexo II de las presentes bases. Cada pregunta contendrá 4 respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas se penalizarán con 1/3 del valor de una respuesta correcta, aplicando la siguiente fórmula: n.º de aciertos (n.º de errores/3). Las preguntas no contestadas no penalizarán. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá 10 preguntas de reserva.
Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos. Los decimales se ajustarán en centésimas. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos. De no obtener dicha puntuación mínima, no se procederá a la valoración de la siguiente parte.
- Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito un tema extraído al azar (sorteo) por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre los comprendidos en el temario adjunto como Anexo II a estas bases.
En esta parte se valorará esencialmente la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y orden en la expresión escrita y la capacidad de síntesis.
Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos. Los decimales se ajustarán en centésimas. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
El tiempo máximo para la realización de ambas partes será de 3 horas. El Tribunal determinará la duración concreta de cada parte.
La calificación total de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética resultante de dividir la suma de la puntuación obtenida en cada una de las dos partes, entre dos.
_ Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud físicas.
Para la realización de este ejercicio será necesario:
- La presentación del certificado médico acreditativo de la aptitud para realizar las pruebas físicas que se señalen en las presentes bases.
- La talla y demás medidas antropométricas. Se calificarán de apto o no apto.
- La realización de las siguientes pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante:
a) Salto de longitud a pies juntos (sin carrera): Consistirá en saltar hacia delante impulsando con los pies al mismo tiempo. Se permite el balanceo de pies, de talón a metatarso, sin perder el contacto con el suelo de uno o ambos pies antes del salto. Se tomará la medida desde la línea de inicio hasta la señal más atrasada en el salto. Se permitirán dos intentos.
b) Flexiones de brazos en barra horizontal: Las palmas de las manos al frente, con una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros. Partiendo desde la posición de brazos estirados y sobrepasando la barbilla a la barra. Se permitirá un intento.
c) Carrera de 50 metros (velocidad): Carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie. Se permitirá un intento.
d) Carrera de 1.000 metros (resistencia): Carrera de 1.000 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie. Se permitirá un intento.
Para la realización de las pruebas de aptitud física el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un profesor de educación física o titulado en la materia, nombrado por la Alcaldía-Presidencia, el cual se encargará de preparar y evaluar las pruebas.
Para la realización de cada una de las pruebas físicas, los opositores deberán acudir provistos de atuendo deportivo apropiado. Durante el desarrollo de las mismas, el Tribunal podrá adoptar la realización de controles antidoping para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo.
Las pruebas físicas se puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. La calificación global del segundo ejercicio será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas.
_ Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica.
Este ejercicio estará dirigido a determinar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil del puesto de policía local.
Consistirán en la realización de pruebas aptitudinales y de personalidad, a través de las cuales se analizará la concurrencia en los aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de Agente de la policía local.
El ejercicio constará de las siguientes pruebas:
- Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
- Pruebas de personalidad y entrevista personal. Se analizará la concurrencia en los aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de agente de la Policía Local. Asimismo, tendrá por objeto descartar la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos o de la personalidad. En esta prueba se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, sentido de la disciplina y autoridad, control adecuado de la impulsividad, Integridad y honestidad, habilidades interpersonales.
Para la realización de estas pruebas, el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de, al menos, una persona Licenciada en Psicología, que será nombrada por la Alcaldía, y se encargará de la preparación y evaluación de las mismas, debiendo estar presente en su realización.
Los resultados obtenidos en estas pruebas serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal con los aspirantes, que realizará el asesor especialista en presencia de los miembros del Tribunal, los cuales podrán también formular las preguntas que estimen oportunas.
Se podrá realizar un cuestionario de información biográfica, de modo que sirva como información complementaria, apoyadas con un currículum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
El ejercicio se calificará de apto o no apto.
_ Cuarto ejercicio: Examen oral.
Consistirá en exponer oralmente, durante una hora, tres temas elegidos al azar entre los comprendidos en el temario adjunto como Anexo II a estas bases. Se expondrá un tema correspondiente a cada uno de los grupos en los que se divide dicho temario (Grupo I temas 1-13; Grupo II temas 13-25; Grupo III temas 26-44).
La celebración de este ejercicio será pública. Se valorará el conocimiento sobre los temas expuestos. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar y realizar preguntas al aspirante sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar este ejercicio se deberá obtener una calificación mínima de 5 puntos.
Novena. Calificación final.
Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios calificables de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos y poder pasar al ejercicio siguiente.
Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calasparra y en el lugar donde se celebraron las pruebas.
La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba.
En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas.
La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en los ejercicios primero, segundo y cuarto, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el tercer ejercicio.
Décima. Reconocimiento médico.
Terminada la calificación del cuarto ejercicio, el tribunal convocará, por orden de prelación, un número de aspirantes no superior al de las plazas convocadas para la realización del reconocimiento médico.
El reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de Policía Local. Se calificará de apto o no apto.
En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado, el Tribunal convocará al siguiente aspirante, por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas, para la realización del referido reconocimiento médico.
Undécima. Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación.
Obtenida la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar las máximas calificaciones globales, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio cuarto.
El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas y de realización del correspondiente Curso Selectivo a favor de dichos aspirantes, no pudiendo contener la propuesta más nombre que el número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto aportará, en la Secretaría del Ayuntamiento de Calasparra, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el párrafo primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber:
- Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Fotocopia de los permisos de conducir.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.
- Certificado expedido por el Registro Central de carecer de antecedentes penales.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
En el caso de que el aspirante seleccionado no llegara a ser nombrado por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación o por falsedad de la misma, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de aprobados, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden de puntuación, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido.
Duodécima. Nombramiento en prácticas y curso de formación.
Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento del aspirante como funcionario en prácticas, Agente de Policía Local.
El aspirante deberá tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecida en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición.
El/la aspirante nombrado en prácticas deberá realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto.
Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. AlcaldePresidente, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso.
Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.
El aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada de la Alcaldía.
Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera.
El nombramiento como funcionario de carrera, Agente de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste, una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado "apto", una vez finalizado el mismo, en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales, o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional.
Finalizado el Curso Selectivo, y superado el mismo con la calificación de "apto", la Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". El aspirante deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En caso de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.
Decimocuarta. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes Bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente.
En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado, proponer a la Alcaldía su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.
Decimoquinta. Recursos.
Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO II TEMARIO
Grupo I. Derecho Constitucional. Derecho Administrativo. Normativa Municipal.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución.
Tema 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 3.- La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 4.- La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA.
Tema 5.- La Organización Territorial del Estado III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
Tema 6.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado Español.
Tema 7.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos.
Tema 9.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Tema 10.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación.
Tema 11.- Normativa Municipal I: Ordenanza Municipal de Circulación Calasparra (BORM n.º 103, de fecha 7 de mayo de 2010).
Tema 12.- Normativa Municipal II: Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente (BORM n.º 139, de fecha 19 de junio de 1997).
Grupo II. Normativa específica Policial. Tráfico. Circulación de Vehículos. Transportes.
Tema 13.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 14.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial antecedentes históricos. Normativa internacional vigente sobre deontología policial.
Tema 15.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local; selección, formación, promoción y movilidad; derechos, deberes y régimen disciplinario. Normativa de desarrollo.
Tema 16.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica.
Tema 17.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial.
Tema 18.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Estudio de las peculiaridades del tráfico en Calasparra.
Tema 19.- Tráfico, Circulación y seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales de vehículos.
Tema 20.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Tema 21.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Estudio del Procedimiento sancionador de tráfico.
Tema 22.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia.
Tema 23.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo.
Tema 24.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VII. Transporte de viajeros mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
Grupo III. Derecho Procesal. Derecho Penal.
Tema 25.- La policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local.
Tema 26.- La Detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos.
Tema 27.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales.
Tema 28.- La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante.
Tema 29.- El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas.
Tema 30.- Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables.
Tema 31.- Derecho Penal II. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre. Análisis de las principales modificaciones operadas en el Código Penal. La prisión permanente revisable. La supresión del Libro III y los delitos leves, derivación de determinadas conductas al ámbito administrativo. El decomiso.
Tema 32.- Derecho Penal III. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica.
Tema 33.- Derecho Penal IV. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones.
Tema 34.- Derecho Penal V. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Tema 35.- Derecho Penal VI. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.
Tema 36.- Derecho Penal VII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Tema 37.- Derecho Penal VIII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente.
Tema 38.- Derecho Penal IX. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado.
Tema 39.- Derecho Penal X. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia.
Tema 40.- Derecho Penal XI. Delitos contra la Constitucional. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos de terrorismo.
Tema 41.- Derecho Penal XII. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores.
Tema 42.- Derechos y deberes de los extranjeros en España.
Tema 43.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa Vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber.
En Calasparra, a 5 de noviembre de 2024. La Alcaldesa Presidenta, Teresa García Sánchez.
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