Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias

5930 Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.

En la Región de Murcia, con motivo de la celebración de las Fiestas Tradicionales de la Inmaculada, la Constitución, Navidades, Año Nuevo y Reyes, se aconseja la ampliación de horario de cierre de los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas debidamente autorizados y regulados en la Circular 2/1994 de 16 de febrero de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

La competencia viene atribuida, en virtud del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio de Reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 148/2024 de 26 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias y la Orden de 29 de julio de 2024 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.


Dispongo:

Primero.- Que, los establecimientos de hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, incluidos en las siguientes categorías: restaurantes, cafés y bares, cafeterías, cafés-teatros y tablaos flamencos, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre, sobre el horario regulado en la citada Circular 2/1994 de la Delegación del Gobierno, Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación de 9 de junio de 1996 y los bares especiales, excepto las discotecas, regulados en la Orden de 3 de enero de 2013 de la Consejería de Presidencia, en los siguientes términos:

1.º Los días 29 y 30 de noviembre de 2024; 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 19, 20, 21 de diciembre de 2024 y del 24 de diciembre de 2024 al 5 de enero de 2025, excepto los señalados en el párrafo siguiente, podrán ampliar el horario de cierre una hora más.

2.º Los días 24, 31 de diciembre de 2024 y 5 de enero de 2025, hasta las 07:00 horas para los establecimientos incluidos en las categorías mencionadas anteriormente.

Segundo.- El cómputo de horario de los días indicados anteriormente se hará desde la apertura del día señalado hasta la madrugada del día siguiente.

Tercero.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 25 de noviembre de 2024. El Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, P.D., el Director General de Administración Local (Orden de Delegación de 29 de julio de 2024, BORM número 176, de 30 de julio), Francisco Abril Ruiz.

NPE: A-271124-5930

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