Convocatoria de subvenciones de programas de promoción y difusión de la cultura 2024.
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IV. Administración Local
Yecla
5860 | Convocatoria de subvenciones de programas de promoción y difusión de la cultura 2024. |
BDNS (Identif.): 796906
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/796906)
A la vista del informe-propuesta suscrito por el Técnico de Secretaría General y Secretario de la C.I. de Cultura y por el Director de la Casa Municipal de Cultura, que cuenta con el visto bueno del Concejal delegado de Cultura.
Resultando que se ha emitido retención de crédito por la Intervención Municipal, por importe de 10.000,00 €, consignados en la partida 334.48901 (RC 14901/2024).
Resultando que la propuesta de convocatoria está adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con las Bases aprobadas por acuerdo de Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2004. Con el dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Festejos y Turismo. La Junta de Gobierno Local adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, en el ámbito de los Programas de Promoción y Difusión de la Cultura, a asociaciones y particulares del municipio de Yecla, que se regirá por las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de Promoción y Difusión de la Cultura.
2. La convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, se ajustará a los siguientes condicionamientos:
2.1. Objeto y fines: Podrán financiarse al amparo de la presente convocatoria los proyectos que conlleven la promoción y difusión de la cultura, que se encuadran en la subfunción de gastos 334- Promoción y Difusión de la Cultura, en el Municipio de Yecla, con la finalidad de contribuir con eficacia al cumplimiento de los objetivos que se planteen para una optimización de los recursos disponibles.
2.2. Previsiones presupuestarias para el ejercicio 2024: Las previsiones presupuestarias para el presente ejercicio 2024, vienen contempladas en las cuantía y partida siguientes: Partida 334.48901. (Subvenciones a instituciones Promoción y Difusión de la Cultura) 10.000 €; R.C 14901-2024.
2.3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención, que se realicen al amparo de la presente convocatoria, se podrán presentar en el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la publicación del anuncio en el BORM. Las solicitudes de asociaciones con personalidad jurídica propia deberán realizarse telemáticamente de acuerdo con la obligación que tienen las personas jurídicas de relacionarse telemáticamente con la Administración, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.4. Ámbito temporal de los gastos subvencionables: Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria podrán financiar proyectos que se extiendan durante el año de la convocatoria, 2024.
2.5. Documentación: La documentación a presentar es la reseñada en el artículo 5 de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de Promoción y Difusión de la Cultura, y los correspondientes anexos, que se pueden retirar en Secretaría General del Ayuntamiento y que se encuentran publicados en la pagina web del Ayuntamiento (www.yecla.es)
2.6. Requisito formal de inclusión del Ayuntamiento como patrocinador: Será requisito obligado insertar en todos los folletos, programas, cartelería y cualquier otro medio de publicidad y/o difusión de la actividad subvencionada el escudo del Ayuntamiento y la mención "Excmo. Ayuntamiento de Yecla, Concejalía de Cultura", con el mismo rango que el logotipo de la entidad organizadora, o la mención verbal de que la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Yecla patrocina la actividad, en las comunicaciones orales.
2.7. Criterios de concesión:
- Garantizar el respeto a la equidad en la distribución de ayudas, valorando el apoyo que recibe la entidad solicitante por parte del Ayuntamiento para su volumen de actividad, incluyendo la valoración económica en el caso de cesión de instalaciones y/o locales municipales, suministros o cualquier otro recurso necesario.
- No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas asociaciones que pertenezcan a una institución superior, si ésta dispone de convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Yecla, ni aquellas que tengan establecido un convenio con el Ayuntamiento en el que expresamente se les prohíba participar en la presente convocatoria de subvenciones.
Tampoco podrán concurrir aquellas personas físicas o entidades que hayan sido objeto de subvención en años anteriores y no hayan justificado la ejecución completa del proyecto para el que obtuvieron la misma.
La partida presupuestaria se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a las puntuaciones obtenidas en base a los criterios establecidos en el art. 6 de las Bases reguladoras, y específicamente los siguientes:
- Interés del proyecto y presentación detallada del mismo (máximo 25 puntos).
- Recursos propios aportados (máximo 50 puntos).
- Beneficiarios directos de la actividad-socios (máximo 25 puntos).
2.8. Justificación y gastos no subvencionables: Para justificar la subvención que se conceda deberá de presentarse por los beneficiarios justificantes de gasto, que con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, puedan ser aceptados, siendo admisibles según la normativa facturas, tickets, resguardos de extractos bancarios, pagos de impuestos, etc. En ningún caso se admitirá como justificación de la subvención gastos de comidas, cenas y similares. De igual manera no podrán ser objeto de subvención los proyectos que contemplen la edición de monografías o publicaciones seriadas, puesto que las mismas serán valoradas y subvencionables, en su caso, a través de la partida presupuestaria correspondiente de la Concejalía de Cultura.
3. Dar publicidad a la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva mediante inserción de los correspondientes anuncios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el B.O.R.M., Tablón de Edictos Municipal, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal, www.yecla.es.
Yecla, 12 de noviembre de 2024. La Alcaldesa, M. Remedios Lajara Domínguez.