Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones de Vecinos 2024.
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IV. Administración Local
Jumilla
5852 | Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones de Vecinos 2024. |
BDNS (Identif.): 797480
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797480)
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a asociaciones de vecinos, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2024.
Primero. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de esta subvención las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos: Asociaciones de Vecinos del municipio de Jumilla, que entre sus fines tengan por objeto el promover actividades encaminadas a fomentar la participación de los vecinos y promocionar la calidad de vida y bienestar social de éstos.
Segundo. Objeto. El objeto de estas subvenciones es contribuir en la realización de proyectos, actividades y funcionamiento, para la realización de acciones encaminadas a fomentar la participación de los vecinos y promocionar la calidad de vida y bienestar social, destinadas a las Asociaciones de Vecinos de Jumilla.
Los proyectos o actividades de intervención para los que se solicite la subvención se deberán desarrollar exclusivamente en el municipio de Jumilla.
Para esta convocatoria, el límite máximo a conceder por subvención será de 2.000 euros.
Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regulará por las Bases reguladoras para el otorgamiento subvenciones a asociaciones de vecinos aprobadas por este Ayuntamiento y publicadas en el 832, de 13 de febrero 2020.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de 5 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BORM, siendo el primer día para su presentación el siguiente al de la publicación.
Quinto. Otros datos. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las actividades a desarrollar para las que se solicita subvención y de la restante documentación que se indica en las bases de la convocatoria.
Plazo de ejecución: Del 1 de enero al 31 de diciembre 2024.
Pago: Se efectuará de manera anticipada, tras el acuerdo de concesión, sin necesidad de constituir garantías.
Las bases completas de la convocatoria se encuentran publicadas en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jumilla.
Ayuntamiento de Jumilla, Ciudad del Vino, https://www.jumilla.org
Jumilla, 19 de noviembre de 2024. La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, Severa González López.