Resolución de 8 de noviembre de 2024 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia, para la aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Agencia Tributaria de la Región de Murcia
5840 | Resolución de 8 de noviembre de 2024 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia, para la aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario. |
Visto el convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia, para la aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, suscrito con fecha 17 de octubre de 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la tramitación de Convenios en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el "convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia, para la aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario", suscrito con fecha 17 de octubre de 2024, que se inserta a continuación.
Murcia, a 8 de noviembre de 2024. El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, P.S., Sonia Carrillo Mármol (Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de 30/10/2024).
Convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia, para la aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario
En Murcia, a 17 de octubre de 2024
Reunidos
De una parte: D. Luis Alberto Marín González, Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, en virtud de Decreto de Presidente n.º 23/2024, de 15 de julio (BORM n.º 164 de 16/07/2024), como Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional.
Facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 15 de febrero de 2024.
Y de otra: D. José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado, en representación de dicho Consejo General y D.ª Carmen Rodríguez Pérez, en nombre y representación del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, en su calidad de Decano del mismo.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente convenio,
Exponen
I. Que la Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, regula la cesión a la citada Comunidad, entre otros, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto de los que la misma ejerce competencias normativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
II. Que el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, establece que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la gestión recaudatoria de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda Pública Regional o aquellos otros que le sean encargados por otras administraciones públicas, entidades o corporaciones, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), competencia que podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma.
En este sentido, la ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su título III, capítulo II (artículos 25 y siguientes) crea y regula la "Agencia Tributaria de la Región de Murcia", como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, y establece en el artículo 29 que le corresponde la aplicación efectiva del sistema tributario autonómico y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Asimismo, el artículo 29.2.b) de la citada Ley 14/2012, de 27 de diciembre, atribuye a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en relación con los tributos estales cuyo rendimiento se cede a total o parcialmente a la citada Comunidad Autónoma, así como a los recargos sobre los mismos, desarrollar las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora con el alcance y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la cesión de tributos.
III. Los Notarios, en el ejercicio de sus funciones públicas autorizan documentos públicos que contienen hechos, actos o negocios jurídicos que determinan el nacimiento de obligaciones tributarias y que exigen a sus otorgantes a realizar una serie de trámites ante diferentes Administraciones Públicas.
En relación con las funciones notariales, la Sección 8.ª del Capítulo XI del Título V de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha venido a regular la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a su ejercicio, para cuya efectividad el Consejo General del Notariado ha auspiciado, impulsado y desarrollado el correspondiente proyecto de integración telemática de todos los Notarios de España.
Posteriormente, la aprobación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que modificó la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1861, y del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modificó el Reglamento de la Organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, han permitido la creación del Índice Único Informatizado (fuente de la declaración informativa notarial o ficha notarial) y un importante impulso al uso y expedición de la copia electrónica.
IV. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tiene, entre sus objetivos principales, el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías y la modernización de los procedimientos tributarios. En particular, en el artículo 96 se establece la exigencia de que la Administración tributaria promueva la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, de manera que éstos se conviertan en el cauce preferente para los ciudadanos, y se facilite con ello el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, el artículo 3 del Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 da una nueva redacción al apartado Dos del artículo 15 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, regulando la gestión tributaria telemática integral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
V. Dado que la colaboración social en la aplicación de los tributos constituye un instrumento previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consciente de que el servicio que se presta al ciudadano puede suponer concentrar en uno todos los trámites relacionados con el hecho, acto o negocio jurídico instrumentado por los Notarios y, aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información, es voluntad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el Consejo General del Notariado y del Ilustre Colegio Notarial de Murcia establecer un marco de colaboración apropiado que permita a los Notarios, por cuenta de los contribuyentes que voluntariamente lo soliciten, hacer y/o iniciar muchos de los trámite que realizan ante esta Agencia Tributaria.
En dicho ámbito de colaboración, además, ha de tenerse en cuenta que sobre los Notarios pesa la obligación jurídico-pública de presentar telemáticamente en el Registro de la Propiedad los actos y negocios jurídicos que documentan. Actos y negocios, que están en su mayoría gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A dicha obligación se añade la derivada del artículo 24 de Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, que impone a los Notarios el deber de velar por la regularidad formal y material de los negocios jurídicos que autoricen o en los que intervengan, incluida la vertiente tributaria. Todos estos extremos exigen que los Notarios conozcan el hecho de la liquidación tributaria (diligencia acreditativa de su pago, exención o no sujeción), dado que en algunos supuestos deberá ser objeto de remisión al Registro en el que el acto se inscribe y en otros será preciso su conocimiento para expedir una copia íntegra y que refleje la realidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
VI. El artículo 79.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que los acuerdos de colaboración firmados con las instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizada de adhesión al acuerdo, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de éste.
No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios y registradores vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos.
VII. El apartado Siete del artículo 15 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, dispone que los Notarios remitirán por vía telemática a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con la colaboración del Consejo General del Notariado, una declaración informativa o ficha de los documentos por ellos autorizados referentes a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con trascendencia en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
En relación con lo anterior, se dicta la Resolución de 11 de mayo de 2021 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se determina la forma de remisión y la estructura en la que debe ser suministrada por los Notarios la ficha indicada en el apartado Siete del artículo 15 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, en redacción dada por el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
VIII. El presente convenio prosigue la colaboración iniciada entre la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia, con el Convenio para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria suscrito el 12 de mayo de 2010, acreditándose los satisfactorios resultados alcanzados con el mismo y dando respuesta a los cambios normativos acaecidos con posterioridad a su suscripción.
En virtud de estas consideraciones, y con la finalidad de definir las bases de esta colaboración, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante ATRM), el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia, fijando los términos y condiciones en los que los Notarios, utilizando las tecnologías de la información, podrán realizar actuaciones ante la citada Agencia, por cuenta de los obligados tributarios que hayan intervenido en su notaría, así como el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, y la normativa que lo desarrolla.
El convenio será de aplicación a todos los Notarios adscritos al Ilustre Colegio Notarial de Murcia, así como a los Notarios adscritos a otros Colegios Notariales cuando autoricen documentos públicos con trascendencia tributaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Segunda.- Actuaciones objeto del Convenio.
Los Notarios ofrecerán a los obligados tributarios la posibilidad de realizar, desde la notaría en que se autorice el documento público que recoge el hecho, acto o negocio jurídico gravado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP-AJD) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), utilizando las tecnologías de la información, las siguientes actuaciones:
1. Suministro de información sobre los valores de referencia, o en su caso, sobre los precios medios de mercado de los bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que vayan a ser objeto de algún hecho imponible del ITP-AJD y del ISD.
2. Asistencia a los obligados tributarios que lo soliciten en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones, y en su correcta cumplimentación en los términos del artículo 92.3 d) de la Ley General Tributaria.
3. Presentación, pago y remisión por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes al ITP-AJD y al ISD, previa autorización del sujeto pasivo.
4. Remisión por medios telemáticos de las copias de las escrituras o documentos notariales que pueda solicitar la ATRM en el ámbito de las funciones inherentes a sus competencias tributarias.
5. Envío por medios telemáticos de una declaración informativa notarial (ficha extensa), que en todo caso será remitida por el notario a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 52 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, comprensiva de los elementos de los documentos públicos autorizados que contengan hechos, actos o negocios jurídicos gravados por el ITP-AJD o el ISD.
Las relaciones de los Notarios con las personas que soliciten las actuaciones contenidas en el presente Convenio estarán sujetas a las normas reguladoras de la función notarial.
Tercera.- Obligaciones en el desarrollo del contenido del Convenio.
La ATRM, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia efectuarán las modificaciones necesarias para adaptarse a los cambios legislativos que puedan afectar al contenido y estructura de la información a la que se refiere este Convenio.
Para asumir estos objetivos, los Notarios se consideran colaboradores de la ATRM y responderán frente a esta de la realización del pago de la autoliquidación por ellos tramitadas a través del sistema establecido en este Convenio.
En el marco de la colaboración social, los Notarios conservarán a disposición de la citada Agencia Tributaria la acreditación de la representación con la que actúen de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuando el hecho imponible del impuesto lo constituya cualquier acto o negocio jurídico que tenga por objeto un bien inmueble urbano, el Notario autorizante de la escritura pública que documente dicho acto o negocio hará constar su referencia catastral en el cuerpo de la misma, siempre que se le haya aportado la documentación acreditativa de dichos datos.
Cuarta.- Presentación y pago de autoliquidaciones por el Notario autorizante.
Los Notarios que por solicitud del obligado tributario efectúen la presentación y, en su caso, el pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes al ITP-AJD o al ISD deberán enviar, previamente, la declaración informativa notarial (ficha extensa) de la escritura. La aceptación de la autoliquidación por parte de la ATRM quedará supeditada a dicho envío.
El pago de las autoliquidaciones que se tramiten a través de este procedimiento se hará usando los medios de pago habilitados por la ATRM para el pago de los tributos sobre los que tiene competencia en materia de recaudación.
Efectuada la presentación, y en su caso el pago, la ATRM remitirá por medios telemáticos al Notario autorizante diligencia de presentación y justificante de pago para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial.
Quinta.- Intercambio de información.
La ATRM se compromete a informar de los cambios que pueda sufrir el protocolo establecido para el envío de las autoliquidaciones, así como los procedimientos informáticos que sustentan el presente convenio.
El Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia se comprometen a informar de las modificaciones que se efectúen en los protocolos de solicitud y remisión de copias electrónicas de los documentos notariales, así como otros intercambios de información contenidos en este Convenio.
A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, las partes deberán informarse mutuamente de los cambios efectuados con la antelación suficiente, con un mínimo de dos meses, para que se pueda proceder a las modificaciones funcionales y a realizar las oportunas pruebas de validación.
Sexta.- Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la ATRM, del Consejo General del Notariado y del Ilustre Colegio Notarial de Murcia.
Séptima.- Acceso a la Base de Datos de Titularidad Real.
El Consejo General del Notariado facilitará a los órganos competentes de la ATRM el acceso al contenido de la Base de Datos de Titularidad Real, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
A tal fin, el Consejo General del Notariado proveerá a las personas que designe la citada Agencia Tributaria de los instrumentos tecnológicos que permitan acceder a la información obrante en la Base de Datos de Titularidad Real.
Octava.- Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información a que se refiere este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información a que se refiere este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la parte firmante del presente Convenio a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
Novena.- Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la ATRM, uno nombrado por el Consejo General del Notariado y otros dos nombrados por el Ilustre Colegio Notarial de Murcia.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuantas veces lo exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras técnicas u operativas que aconsejen su puesta en práctica y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio conforme se establece en la cláusula Undécima del mismo. Corresponde a la Comisión de Coordinación y de Seguimiento determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Undécima.- Extinción y resolución del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.
Duodécima.- Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo expreso suscrito por los representantes autorizados de las mismas.
Decimotercera.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años más.
Decimocuarta.- Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas, para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en la citada normativa.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Novena, las controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación y de Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoquinta.- Publicación.
De acuerdo con el artículo 14 del citado Decreto 56/1996, de 24 de julio y el artículo 6.6 de la referida Ley 7/2004, de 28 de diciembre, el presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Asimismo, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/21014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el presente Convenio será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decimosexta.- Ausencia de contenido económico.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes.
En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,? el Presidente de la Agencia Tributaria de la Región del Murcia, D. Luis Alberto Marín González, el Presidente del Consejo General del Notariado, D. José Ángel Martínez Sanchiz, y la Decano del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, D.ª Carmen Rodríguez Pérez.