Resolución de 8 de noviembre de 2024 del Director General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Salud
5839 | Resolución de 8 de noviembre de 2024 del Director General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos. |
Primero
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, incluye dentro de las prestaciones sanitarias la atención paliativa a enfermos terminales tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada. Esta ley también prevé que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios deberán orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud; una formación y desarrollo que deben contemplarse también, por tanto, en los cuidados paliativos de la población.
Por otra parte la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, fundamental para regular aspectos esenciales de las profesiones de salud, en su artículo 36 establece los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como herramientas para certificar el nivel de formación de los profesionales en áreas funcionales específicas, poniendo el foco en las actividades de formación continuada.
El sistema de acreditación de la formación continuada ya ha sido desarrollado por el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.
El desarrollo de estos diplomas en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada representa una valiosa oportunidad para reconocer, fortalecer y promover la formación continuada de los profesionales de la salud y mejorar sus competencias en un área funcional como la de cuidados paliativos, cuya necesidad está ampliamente reconocida por todos los organismos internacionales.
Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (en adelante DAP) deben reconocer la capacitación para atender pacientes en situaciones complejas, pertenecientes a diferentes ámbitos en ciencias de la salud y en un área funcional con un carácter marcadamente transversal. En la actualidad no hay definida ninguna otra área funcional similar que pueda solaparse con los DAP, lo que justifica la creación de este diploma.
Es importante resaltar que estos diplomas no son en ningún caso incompatibles con el posible desarrollo de un Área de Capacitación Específica en paliativos, regulada en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, recabado el informe preceptivo del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 21 de diciembre de 2023, aprobó un Acuerdo sobre las Bases para la creación de DAP.
Mediante Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, se publica el citado Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2023. Su finalidad es reconocer la capacitación para atender pacientes en el ámbito de la atención paliativa a enfermos terminales, así como la mejora de su calidad de vida, atendiendo no solo a los síntomas físicos, sino que comprende también la atención de necesidades prácticas, de cuidados generales y de apoyo psicológico, en el marco del trabajo en equipo.
El Área Funcional de Paliativos abarca el cuidado y atención del paciente de cualquier edad que se encuentra al final de la vida por enfermedades en situación activa, avanzada, progresiva, sin previsión de curación, y que presente un elevado nivel de complejidad en su abordaje.
Las bases de la actuación en esta área competencial son la atención integral al paciente y el establecimiento de medidas de soporte y confort dirigidas a la promoción de la máxima calidad de vida posible y que alivien y refuercen su dignidad humana. Son elementos indispensables el adecuado control de síntomas y las habilidades de comunicación y relación de ayuda. Atender de forma integral supone valorar, comprender y tratar al paciente con un enfoque holístico que abarque todas las esferas: física, psicológica, social, funcional y espiritual. Además, esta actuación debe incluir al entorno familiar del paciente, con especial atención a la figura del cuidador, que se estructura en diez dominios competenciales específicos.
El apartado 6 del anexo de la citada orden establece los requisitos para la obtención de los diplomas, contemplando dos posibles vías de acceso, la excepcional y la ordinaria, descritas en los apartados 6.1 y 6.2, respectivamente, haciéndose referencia, a efectos del cómputo del plazo en que puede presentarse la solicitud por la vía excepcional a la publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su obtención.
El apartado 7.2 del mismo anexo, que establece el plazo dentro del cual debe presentarse la solicitud de renovación, señala que esta se tramitará con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente.
Segundo
Según establece el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de las competencias en materia de sanidad e higiene. La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, dispone que la Comunidad Autónoma promoverá la revisión permanente de las enseñanzas en ciencias de la salud para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la población y el Decreto n.º 349/2023 de 28 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud atribuye a la Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación sanitaria el ejercicio de las competencias sobre acreditación de profesionales, entidades y actividades formativas.
Debe tenerse en cuenta que tanto el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, como la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, establecen diversas normas relativas a los requisitos para la obtención de los diplomas, su vigencia, los plazos de presentación de las solicitudes de obtención por la vía excepcional y de renovación y su inclusión en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, por lo que procede aprobar unas instrucciones que trasladen e incorporen las previsiones acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la administración autonómica adaptándolas a su organización y distribución de competencias.
Concurren, además, razones de eficacia, para hacer posible la tramitación de las solicitudes en el plazo más breve posible, en beneficio del derecho de los profesionales sanitarios a que se acredite su formación a través de los correspondientes diplomas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto n.º 349/2023 de 28 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, el órgano competente para la aprobación de la presente resolución es la persona titular de la Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria de la Consejería de Salud.
Resuelvo:
Primero. Aprobar las Instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/147/2023 de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del diploma de acreditación en el área Funcional de Paliativos, en lo relativo a los procedimientos de obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, los cuáles se recogen en el anexo de esta resolución.
Segundo. Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 8 de noviembre de 2024. El Director General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria, Jesús María Cañavate Gea.
Anexo de la Resolución
Instrucciones relativas a los procedimientos de obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP)
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Estas Instrucciones tienen por objeto facilitar la aplicación y ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP), que en adelante denominaremos Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.
Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 del Anexo de la citada Orden.
Segunda. Requisitos para la obtención.
Los requisitos que deben reunir dichos profesionales sanitarios para obtener la acreditación DAP, que son los recogidos en el punto 6 de la mencionada Orden, en función de las titulaciones de origen y las competencias adquiridas de acuerdo con los cuadros de «Competencias específicas» y «Procedimientos y técnicas propias del área funcional» presentados mediante dos posibles vías de acceso:
1.º Vía ordinaria
Podrá obtener el DAP el profesional sanitario objeto del diploma, que reúna de manera acumulativa los requisitos A), B) y C) siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de dos años de práctica profesional a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.
La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la Comunidad Autónoma competente o U.67 autorizadas.
Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el DAP mediante diferentes acciones formativas acreditadas por el sistema acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por sistemas acreditadores reconocidos por la comunidad científica sanitaria, y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de dicho Diploma, conforme a lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos. Se asegurará que se cumplan los créditos mínimos para cada dominio y profesión de acuerdo con la siguiente tabla:
Dominio | Número de competencias por cada dominio y profesión | Créditos mínimos por dominio y profesión | ||||||
M | E | PS | FI | M | E | PS | FI | |
Dominio 1.1 Actividad clínica. | 20 | 18 | 16 | 16 | 10 | 8 | 6 | 8 |
Dominio 1.2 Actividad clínica. Procedimientos y Técnicas. | 22 | 19 | 0 | 3 | 8 | 10 | 0 | 3 |
Dominio 2. Psicológico. | 17 | 16 | 18 | 13 | 8 | 8 | 10 | 5 |
Dominio 3. Atención a la familia-cuidadores. | 7 | 7 | 7 | 4 | 7 | 7 | 7 | 4 |
Dominio 4. Bioética. | 6 | 6 | 6 | 6 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Dominio 5. Trabajo en equipo y liderazgo. | 8 | 8 | 8 | 8 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Dominio 6. Organización y Gestión. | 9 | 9 | 9 | 9 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Dominio 7. Docencia e Investigación. | 4 | 4 | 4 | 4 | 1* | 1* | 1* | 1* |
Dominio 8. Sociocultural. | 4 | 4 | 4 | 4 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Dominio 9. Espiritual. | 4 | 4 | 4 | 4 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Dominio 10. Legal. | 2 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Total | 103 | 97 | 78 | 73 | 44 | 44 | 34 | 31 |
* Ver también apartado C
C) Aportar, al menos dos, de las siguientes evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación en relación con el Dominio 7 (Docencia e investigación) mediante diferentes acciones específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de dicho Diploma:
Docente en actividades de formación continuada acreditadas o en actividades formativas regladas: 1 crédito por cada 10 h. de actividad realizada.
Tutor en estancias de perfeccionamiento o formativas: 1 crédito por cada mes realizado.
Participación en artículos publicados en revistas indexadas, libros o monografías.
? Por cada artículo publicado en revistas indexadas de carácter científico relacionadas con la actividad: 0,5 créditos.
? Por cada artículo publicado en revistas de carácter científico no indexadas que no entren en el apartado anterior, así como artículos de revistas de colegios profesionales: 0,05 puntos.
? Por cada comunicación científica o póster, presentado en Congresos o Conferencias Científicas sobre temas relacionados con la categoría a la que se opta, certificada por la entidad organizadora: 0,25 créditos.
Participación en proyectos de investigación: 0,5 créditos en calidad de investigador principal y 0,25 créditos en calidad investigador colaborador.
* Nota: Toda la escala de valoración se basa en créditos. Siguiendo el criterio de utilizar el crédito de formación continuada recogidos en los pesos de cada dominio y partiendo del baremo en puntos de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de 2015, a cada publicación en revista indexada le corresponde 0,10 puntos y a las publicaciones no indexadas 0,05 puntos, que corresponde a la mitad. Por lo que, si en una revista indexada son 0,5 créditos, no indexada correspondería a la mitad, 0,25 créditos.
2.ª Vía excepcional
Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma, que a la entrada en vigor de la Orden reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B) siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.
La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.
Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Las solicitudes, dirigidas a la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia donde el interesado está ejerciendo en el momento de presentación de la solicitud, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación del procedimiento para su obtención, cumplimentando el modelo oficial que se establezca al efecto.
Ambos requisitos deben cumplirse a 29 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor del Acuerdo del CISNS por el que se aprobó la creación de los DAP en el Área Funcional de Paliativos.
Tercera.- Plazos de presentación
1. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional prevista en el apartado 6.2 del Anexo de la Orden ND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía ordinaria prevista en el apartado 6.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse en cualquier momento a partir del cierre de la vía excepcional de obtención del DAP.
3. Las solicitudes de renovación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos habrán de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma, conforme al apartado 7.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
Cuarta. Procedimiento de acreditación.
1. De conformidad con los artículos 9 y 10.1 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, los procedimientos de obtención y renovación se iniciarán a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, que deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención o renovación del diploma, se establecen en esta instrucción segunda de acuerdo al apartado 6 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
2. La solicitud de acreditación del Diploma, tanto por la vía excepcional como por la vía ordinaria, y su posterior renovación, deberá presentarse por vía telemática en el Registro electrónico único de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante modelo normalizado de solicitud disponible en la "Guía de Procedimientos y Servicios", código de procedimiento n.º 4444, publicado en dicha Sede, en la dirección: http://www.sede.carm.es.
3. La identificación y la firma electrónica de la persona solicitante deberá realizarse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora de la identificación y la firma electrónica en el ámbito de la Administración Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público.
4. El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria.
5. La Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones sanitarias de la Región de Murcia analizará la solicitud y su documentación adjunta al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, para cada tipo de procedimiento.
Para acreditar la experiencia profesional en el Área Funcional de Cuidados Paliativos se deberá presentar un certificado de práctica profesional que deberá incluir la información que aparece en el Anexo de la presente Resolución.
Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cumplido el trámite anterior, la Secretaría Técnica remitirá informe con el resultado de las evaluaciones a la Comisión de Formación Continuada, quien elevará propuesta no vinculante al Director General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria para dictar resolución.
7. En todo lo no previsto en la normativa específica reguladora de estos títulos o en esta Resolución relativo a su tramitación y resolución, se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Quinta. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución en cualquiera de los procedimientos será de tres meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que por dicho silencio administrativo se adquiriesen facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para ello.
3. La notificación se practicará por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado/a. Podrá acceder al sistema de notificación electrónica de la DEH con su certificado digital/DNI electrónico en la Sede Electrónica Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sexta.- Vigencia y renovación del Diploma
1. Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional Paliativos tendrán una vigencia de cinco años, de acuerdo con el artículo 3.3 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, en relación con el apartado 7.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre. Tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y será de utilización exclusiva por el profesional que lo ostente.
2. Para la renovación de un Diploma de Acreditación, que habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma, se tramitará en el mismo órgano directivo y con arreglo al procedimiento establecido en las presentes instrucciones. La presentación de una solicitud de renovación de un Diploma de Acreditación supondrá la prórroga de su vigencia en tanto no se resuelva el correspondiente procedimiento.
Séptima. Comunicación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
En cumplimiento de los artículos 5.k) y 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, serán los Organismos, entidades y corporaciones obligados a comunicar los datos de los profesionales sanitarios, los responsables de comunicar a dicho registro los diplomas expedidos, en los términos previstos en el mencionado real decreto y en la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Octava.- Protección de datos
En la medida en que las funciones previstas en esta Resolución tengan relación con el tratamiento, cesión, utilización y custodia de datos personales, se seguirá lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
En Murcia, a 8 de noviembre de 2024. El Director General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria, Jesús Cañavate Gea.
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