Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, opción Farmacia del citado organismo.
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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
5807 | Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, opción Farmacia del citado organismo. |
Antecedentes
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre) en su artículo 29 establece que la provisión de plazas del personal estatutario se realizará entre otros sistemas, por el de movilidad, mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezca.
El artículo 37 del mismo cuerpo legal, dispone que los procedimientos de movilidad voluntaria tendrán carácter periódico, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría de los restantes servicios de salud, y se resolverán mediante procedimiento de concurso, previa convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, mérito, y capacidad.
La movilidad voluntaria del personal estatutario se configura en el artículo 17 del citado texto como un derecho individual del personal estatutario de los servicios de salud, en la forma prevista en las disposiciones aplicables en cada caso, recogiéndose en el artículo 3 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud el principio de la libre circulación del personal estatutario fijo en los términos que establezca la normativa estatal básica, en la ordenación del régimen del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Asimismo, el artículo 45 de la citada Ley 5/2001, de 5 de diciembre, prevé el procedimiento de concurso de traslados como sistemas de provisión de plazas, estableciendo que se llevará a efecto respetando el principio de publicidad.
Dentro de este marco normativo, con fecha 13 de abril de 2024 se publica en el BORM n.º 85 el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia sobre las bases generales a las que deberán ajustarse los procedimientos de concurso de traslados abierto y permanente que en el Servicio Murciano de Salud se convoquen, modificadas por Acuerdo del mismo Órgano de fecha 17 de octubre de 2024 (BORM n.º 258, de 6 de noviembre), recogiendo una nueva regulación para los procedimientos de movilidad voluntaria, que respetando los principios anteriormente citados, favorezcan la progresión en el desarrollo profesional, la conciliación de la vida laboral y familiar de los profesionales, así como la posibilidad de optar de forma ágil a nuevos destinos con mayor periodicidad en su convocatoria y adjudicación, mediante el empleo de medios telemáticos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 286, de 12 de diciembre).
De conformidad con los antecedentes expuestos y con el objetivo de favorecer y facilitar a los profesionales del Servicio Murciano de Salud la movilidad voluntaria, ya sea por razones de conciliación de la vida laboral y familiar o con motivo del mejor desarrollo profesional en el puesto de trabajo, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 8.1.j) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,
Resuelvo:
Primero. Convocar concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, opción Farmacia del Servicio Murciano de Salud.
Segundo. El presente procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, La Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 286, de 12 de diciembre), Acuerdo de 21 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia sobre las bases generales a las que deberán ajustarse los procedimientos de concurso de traslados abierto y permanente (BORM n.º 85 de fecha 13 de abril) y por las bases específicas previstas en la presente convocatoria.
Bases específicas
Primera. Régimen general.
1.1. La convocatoria se regirá por las bases generales aprobadas por Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, modificadas por Acuerdo del mismo Órgano de fecha 17 de octubre de 2024 (BORM n.º 258, de 6 de noviembre) y las resoluciones que se dicten, en cumplimiento del mismo, así como por la presente convocatoria. En lo no recogido por las citadas bases y en esta resolución, se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.
1.2. El acceso a un nuevo destino a través de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en las bases generales, no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que ostente la persona concursante.
1.3. Al personal que pase a ocupar destino en virtud de la adjudicación en un ciclo del concurso de traslados abierto y permanente le será de aplicación la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, estando sujeto a las condiciones de trabajo vigentes en las distintas Gerencias y Centros dependientes del Servicio Murciano de Salud al que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan.
1.4.- Los procedimientos de concurso de traslados se tramitarán electrónicamente, según lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo y Común de las Administraciones Públicas y el Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del Personal Estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 286, de 12 de diciembre).
Segunda. Periodicidad del concurso.
2.1. Conforme con la base general segunda del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, esta convocatoria mantendrá su vigencia en el tiempo, con una oferta de plazas y adjudicación de destinos que se realizara?, con carácter general, en dos ciclos anuales.
2.2. Una vez resuelto con carácter definitivo, por la Dirección Gerencia, el ciclo inicial de implantación, los sucesivos ciclos se ajustarán al periodo que corresponda de los previstos en la base 2.2 del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Tercera. Plazas objeto del concurso.
3.1.- Las plazas objeto de este concurso de traslados se regirán por la base general tercera del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
3.2.- Dado el carácter permanente del concurso de traslados, los participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas de nivel base que figuren en la plantilla orgánica del Servicio Murciano de Salud, conforme a lo establecido en la base general 3.1 del citado Acuerdo.
La citada plantilla orgánica será publicada en el portal Murciasalud, en la siguiente dirección de internet www.murciasalud.es/web/recursos-humanos-y-empleo/concursos-de-traslados-del-sms
La solicitud de plazas en el ámbito de atención especializada supone la petición de la totalidad de las plazas existentes en el mismo.
La solicitud de plazas de los equipos de atención primaria (EAP), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Unidades Móviles de Emergencia (UME) y Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), se realizará con indicación del código de identificación autonómica sanitaria (CIAS).
3.3.- No obstante, sólo podrán ser objeto de adjudicación las plazas que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.2. En consecuencia, las plazas de la plantilla orgánica que se encuentren adjudicadas con carácter definitivo a un titular, no podrán ser objeto de adjudicación por concurso de traslados a otro titular hasta que éstas, por cualquiera de los motivos previstos legalmente, se encuentren vacantes.
3.4.- Las plazas a adjudicar en cada uno de los ciclos se publicarán en la página web del portal Murciasalud, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio de este.
Cuarta. Participantes.
4.1. Podrán participar en el presente concurso de traslados abierto y permanente, conforme a lo establecido en la base general cuarta del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia Acuerdo, el siguiente personal:
El personal fijo de los Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud, perteneciente a la categoría/opción Técnico Auxiliar Sanitario/Farmacia o cuerpo funcionarial equivalente a la convocada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
- Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que presten servicios en el Servicio Murciano de Salud, perteneciente a la categoría/opción Técnico Auxiliar Sanitario/Farmacia, cuerpo funcionarial o categoría equivalente a la convocada.
- Los funcionarios de carrera adscritos al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y de Servicios en los términos previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014 (BORM n.º 173, 29 de julio y BORM n.º 176 de 1 de agosto de 2014) o cualquier otro que le sustituya, respecto de aquellos cuerpos, escalas y opciones funcionariales de personal funcionario y estatutario que resulten equivalentes conforme se relacionan en Anexo al mismo.
El personal funcionario de carrera adscrito al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios podrá ser adjudicatario de un número máximo de plazas en cada ciclo que será de un 8% de los 100 primeros y un 3% de los puestos que excedan tal cifra, completándose al alza, hasta el siguiente número entero la fracción resultante, sin que en ningún caso se pueda destinar a esta finalidad más de 25 puestos de cada opción convocada, según lo dispuesto en la Resolución de 24 de julio de 2014, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, sobre movilidad del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014 (BORM n.º 173, 29 de julio).
4.2. Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional en el Servicio Murciano de Salud, le es de aplicación lo establecido en la base general 3.3. estando obligado a la participación en los procedimientos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de destino definitivo, de manera inmediata al reingreso, debiendo solicitar todas las plazas correspondientes al Área de Salud en la que se encuentre prestando servicios.
Quinta.- Requisitos de participación.
Los requisitos de participación son los que se especifican en la base quinta del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
En todo caso, deberán cumplirse los requisitos de la plaza a la que se opte, conforme a las plantillas de las distintas Gerencias y centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como cualesquiera otros requisitos que la normativa vigente exija para el desempeño de la plaza para la que se concursa.
Sexta. Solicitudes.
6.1. Presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes y la solicitud de plazas se ajustará a lo regulado en la base sexta del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, realizándose a través del formulario disponible en el portal Murciasalud, en la siguiente dirección de internet www.murciasalud.es/web/recursos-humanos-y-empleo/concursos-de-traslados-del-sms
En ningún caso se admitirán las solicitudes que se presenten en papel, siendo exclusivamente válidas las cumplimentadas de manera telemática y presentadas electrónicamente a través del formulario y dirección web indicada.
Las Unidades de Apoyo existentes en cada una de las Gerencias de las Áreas de Salud, así como en los Órganos Centrales del Servicio Murciano de Salud, prestarán asistencia en la utilización de medios electrónicos a los interesados en participar en el presente concurso de traslados.
6.2. Vigencia de la solicitud.
Tal y como establece la base general 6.4 las solicitudes presentadas tendrán vigencia desde la fecha de presentación de ésta y hasta que el interesado:
? Resulte adjudicatario de una de las plazas solicitadas.
? Desista a la continuación del procedimiento.
? Presente nueva solicitud.
Caso de resultar adjudicatario de alguna de las plazas solicitadas, o de desistir del procedimiento, si se desea volver a participar en los ciclos sucesivos los interesados deberán volver a presentar nueva solicitud de participación.
6.3. Amortización o modificación de las plazas
Dado el carácter abierto y permanente del concurso de traslados, si alguna de las plazas se amortizase o cambiasen alguna/s de las características que figuran respecto a estas en las plantillas orgánicas, las solicitudes de aquellos aspirantes que las contengan quedarán sin efecto solamente respecto de dichas plazas amortizadas o cambiadas.
6.4. Documentación a aportar
La documentación que debe acompañar a la solicitud será la indicada en la base 6.3.1, del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y que es la siguiente:
a) Nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo en la categoría o cuerpo funcionarial equivalente, en su caso, a la que se concursa o certificado del responsable de personal del organismo al que pertenezca.
b) Diligencia de toma de posesión del último destino definitivo obtenido o, en su caso, resolución de reingreso provisional.
c) Certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente en materia de personal, que deberá acompañarse de informe de vida laboral.
d) Para aquellos concursantes que se encuentren en activo o en alguna situación administrativa que conlleve reserva de plaza deberán aportar documentación acreditativa de la misma.
e) Para los concursantes que hayan sido declarados en excedencia u otra situación distinta a la de activo que no conlleve reserva de plaza, documento que acredite la concesión de la citada situación, su duración y permanencia en la misma.
f) Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de sentencia penal o sanción disciplinaria acompañarán a la solicitud de participación en el concurso, testimonio de la autoridad judicial o administrativa, sobre el cumplimiento de la pena o sanción impuesta.
No obstante, tal y como establece la base general 6.3.2, el personal fijo, del Servicio Murciano de Salud, así como los funcionarios adscritos al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, estarán exentos de la aportación de la documentación a la que se refiere los párrafos anteriores.
En el supuesto de participantes que condicionen su solicitud, por razones de convivencia, conforme a la base general 6.8. deberán aportar para acreditar dicha convivencia, documentación fehaciente por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.
6.5. Plazo de presentación de solicitudes.
Los plazos para la presentación de solicitudes permanecerán abiertos con carácter permanente, pudiendo presentarse solicitud por los interesados en cualquier momento, ajustándose los ciclos de adjudicación a lo establecido en las bases generales y en la presente convocatoria.
6.5.1 Ciclo inicial de implantación.
Las personas interesadas que deseen participar en el concurso de traslados deberán presentar solicitud de participación.
El plazo de presentación de solicitudes para el ciclo inicial de implantación es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La solicitud presentada continuará vigente para la participación en los sucesivos ciclos en los términos establecidos en la base general 6.4.
6.5.2. Ciclos sucesivos al inicial de implantación
Una vez que, la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, resuelva con carácter definitivo el ciclo inicial de implantación, los ciclos sucesivos se ajustarán a las fechas fijadas en las bases generales del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Séptima. Presentación de méritos.
7.1. Los plazos para la presentación de méritos permanecerán abiertos con carácter permanente, pudiendo aportarse por los interesados en cualquier momento.
No obstante, los méritos a valorar en el ciclo inicial de implantación del concurso de traslados estarán referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, disponiendo para su aportación al citado ciclo del plazo de un mes desde la citada publicación.
Para los ciclos sucesivos se estará a lo establecido en la base general 7.8, valorándose los presentados hasta el día anterior al inicio de cada ciclo, es decir, hasta el 15 de abril o hasta el 15 de noviembre, según corresponda.
Los méritos se acreditarán por los participantes conforme a lo regulado en la base general octava del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Octava.- Baremo de méritos.?
El baremo de méritos se regirá por lo establecido en la base general séptima del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, modificado por Acuerdo del mismo Órgano de fecha 17 de octubre de 2024 (BORM n.º 258, de 6 de noviembre) y que figura como Anexo I a las citadas bases generales.
Los méritos se acreditarán según lo establecido en la base general octava del citado Acuerdo, debiendo presentarse telemáticamente a través de la dirección web www.murciasalud.es/web/recursos-humanos-y-empleo/concursos-de-traslados-del-sms
Asimismo, el baremo de méritos será objeto de publicación en la citada página web.
Excepcionalmente, el Servicio Murciano de Salud, en cualquier momento del procedimiento, cuando existan dudas derivadas de la calidad del documento, podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Novena.- Adjudicación de plazas.
La adjudicación de plazas se hará conforme a los criterios establecidos en las bases tercera y novena del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Décima.- Comisión de Valoración.
La comisión de valoración encargada de la evaluación de los méritos alegados por los participantes será designada conforme a lo establecido en la base décima del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, modificado por Acuerdo del mismo Órgano de fecha 17 de octubre de 2024 (BORM n.º 258, de 6 de noviembre).
Sus miembros deberán ostentar la condición de personal fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas y estará compuesta por los siguientes miembros:
? Un presidente, al que corresponderán, entre otras funciones, las de convocar y presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates existentes.
? Tres vocales, nombrados a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.
? Un secretario, designado de entre el personal de la Dirección General de Recursos Humanos, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal debidamente acreditada, el presidente y el secretario serán sustituidos, respectivamente, por los vocales de mayor y menor edad.
Decimoprimera.- Resolución del concurso.
La resolución del concurso de traslados abierto y permanente se ajustará a lo regulado en la base decimoprimera del Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, modificadas por Acuerdo del mismo Órgano de fecha 17 de octubre de 2024 (BORM n.º 258, de 6 de noviembre) y por lo previsto en la presente convocatoria
No podrán resolverse solicitudes correspondientes a un determinado ciclo mientras no se hubieran resuelto las del ciclo anterior.
Decimosegunda.- Carácter de los destinos, cese y toma de posesión.
El cese y la toma de posesión se ajustarán a lo estipulado en la base general decimosegunda del mencionado Acuerdo.
El plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde situaciones administrativas que no comporten el derecho a reserva.
No serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que no se efectúe la prestación efectiva de los servicios.
Decimotercera.- Irrenunciabilidad de los destinos.
Los destinos serán irrenunciables conforme a lo indicado en la base general decimotercera del Acuerdo de referencia.
Decimocuarta. Norma final.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Salud en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 11 de noviembre de 2024. La Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras.