Resolución de 5 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para reconocer el cumplimiento del requisito de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2025.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento e Infraestructuras
5677 | Resolución de 5 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para reconocer el cumplimiento del requisito de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2025. |
El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, determina que finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a un año, contado desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Anexo I.A)
Por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se delegan en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, realizándose por R.D. 1016/91, de 21 de junio, el traspaso de medios presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la citada Ley Orgánica a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud y en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Decreto 182/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y por el Decreto 71/1991, de 11 de julio, de asignación de las competencias delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable, el Director General de Movilidad y Transportes
Resuelve:
Primero.- Convocar pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial regulado en el Real Decreto 284/2021 de 20 de abril, para los permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D y D+E y para las categorías C1, C1+E, C y C+E o de ampliación, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el ejercicio de 2025, de acuerdo con las Bases que se adjuntan como Anexo.
Segundo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero Fomento e Infraestructuras, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, a 5 de noviembre de 2024. El Director General de Movilidad y Transportes, José Antonio Verdú Yllán.
Anexo
Bases
Primera.- Contenido de las pruebas. Estructura y calificación.
Para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial, los aspirantes que hayan superado el curso de formación inicial tendrán que someterse a un examen escrito, cuyos contenidos serán los que sean afectados por el tipo de permiso de conducción que recoge el ANEXO V, Sección 1.ª del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.
El ejercicio a desarrollar constará de 100 preguntas tipo "test" con cuatro respuestas alternativas cada una, las respuestas correctas se valorarán con 1 punto, las erróneas con 0,5 puntos negativos, y las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta, no puntuarán.
El tiempo para la realización del examen será de 2 horas.
Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
Los conductores que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional de una de las especialidades, se quieran presentar a otra especialidad, una vez superado el curso a que se hace referencia en el artículo 16.3 del Real Decreto 284/2021, deberán superar un examen de 25 preguntas, disponiendo para ello de un tiempo de treinta minutos, con los mismos criterios de corrección indicados anteriormente.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes que deberán poseer y acreditar durante el periodo de inscripción.
a) Haber realizado y superado el curso de formación inicial correspondiente, en los doce meses inmediatamente anteriores, contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes a examen de la convocatoria correspondiente.
Los centros de formación CAP homologados serán los responsables de la aportación correcta y veraz de los datos personales y documentos de los alumnos (nacionalidad, fecha de nacimiento, permisos de conducir en vigor, número de teléfono, archivos de foto y firma, etc.), debiendo cumplimentar los requisitos obligatorios y necesarios para la validación de cursos impartidos, condición necesaria para la presentación de los alumnos a examen de formación inicial.
Para la admisión a examen de un alumno, los centros autorizados de formación CAP deberán inscribir de forma obligatoria a través de la aplicación informática CAP para la gestión de cursos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, (en adelante aplicación CAP) a todos sus alumnos que se presenten a cada una de las pruebas de las convocatorias a examen, en caso de no hacerlo en plazo quedarán automáticamente excluidos.
Así mismo, para la admisión a examen se debe haber realizado previamente la validación del curso por la correspondiente Comunidad Autónoma responsable del curso. Entre los requisitos para la validación de los cursos estará la presentación en formato correcto de los archivos de foto y firma de cada alumno, así como declaración emitida por el centro autorizado relacionando todos los alumnos aptos de dicho curso.
b) Presentar la solicitud del examen en el periodo de inscripción, y haber abonado la tasa.
Conforme dispone el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán una bonificación del 75% los solicitantes que se encuentren en algunas de estas situaciones:
1.- Situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
2.- Familias numerosas de régimen general,
3.- Personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Tendrán una bonificación del 50%, las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo de la tasa se produzca durante el primer y segundo año de actividad, así como las familias numerosas de régimen especial
c) No haber utilizado medios electrónicos de comunicación con el exterior durante la realización del examen para la obtención del CAP en los cuatro meses anteriores a la convocatoria a la que se pretende inscribir el alumno, contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se quiere inscribir el examinando
Tercera.- Solicitudes.
La solicitud para tomar parte en las pruebas que incluye el impreso de autoliquidación de la Tasa de examen, se encuentra disponible en sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es/presentador/inicio/2998/DI005.
1.- Presentación de solicitudes:
La presentación de la documentación necesaria se realizará a través de aplicación informática CAP.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida por la correspondiente convocatoria que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica.
2.- Procedimiento:
La solicitud sólo será válida para la convocatoria del periodo de inscripción en que la presente y deberá cumplimentarse debidamente y acompañarse de la siguiente documentación:
a) DNI o Permiso de Residencia en vigor del aspirante.
b) Para la obtención de las bonificaciones en el pago de la tasa, se deberán aportar alguno de los siguientes documentos, en función de la tasa que se quiera solicitar
• Certificado de familia numerosa de régimen especial o certificado de vida laboral, cuando la bonificación solicitada sea del 100%
• Certificado de desempleo en el momento de devengo de la tasa o certificado de discapacidad igual o superior al 33%, o certificado de familia numerosa de régimen general, cuando la bonificación solicitada sea del 75%
• Certificado de víctima del terrorismo conforme a la Ley 7/2009 de 2 de noviembre
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a la Dirección General Movilidad y Transportes, para que consulte por medios electrónicos o por cualquier otros medios los datos personales necesarios para la resolución de la solicitud, en caso contrario de no conceder el solicitante la autorización a la Administración, queda obligado a la aportación de los datos o documentos relativos a los requisitos de la solicitud.
c) Certificado del centro autorizado de haber realizado la formación teórica y práctica exigida conforme al artículo 12.3 Real Decreto 284/2021.
La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes dará lugar a la exclusión de los aspirantes.
Si el Tribunal o el propio órgano convocante en cualquier momento del proceso calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, lo comunicará al órgano convocante al objeto de que le sean requeridos los justificantes de los mismos que, en el caso de no ser acreditados, implicarían la exclusión de las pruebas. Mientras no se produzca la resolución definitiva, la calificación del aspirante seguirá en proceso con carácter provisional.
La resolución provisional de solicitudes admitidas a examen y la de excluidos, será expuesta en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transportes, y dispondrán los aspirantes de 10 días naturales desde el día siguiente de su publicación, para cumplimentar la subsanación o reclamar contra la desestimación, mediante escrito acompañado de los documentos y pruebas pertinentes, a través de los Registros indicados en el punto 1 de la base tercera.
La resolución definitiva de aspirantes admitidos a examen se expondrá en el mismo lugar que la resolución provisional.
Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Movilidad y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su exposición, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime pertinente.
Cuarta.- Plazos de admisión de solicitudes y pago de tasa de cada convocatoria
CONVOCATORIA | FECHAS ADMISIÓN SOLICITUDES | FECHA EXAMEN |
1.ª | Del 25/11/2024 al 15/12/2024 | 25/01/2025 |
2.ª | Del 03/02/2025 al 23/02/2025 | 22/03/2025 |
3.ª | Del 24/03/2025 al 13/04/2025 | 10/05/2025 |
4.ª | Del 04/06/2025 al 24/06/2025 | 19/07/2025 |
5.ª | Del 30/07/2025 al 19/08/2025 | 27/09/2025 |
6.ª | Del 09/10/2025 al 29/10/2025 | 22/11/2025 |
Quinta.- Tribunal de las convocatorias
La composición de los Tribunales de las convocatorias de 2025 será la siguiente:
PRIMERA CONVOCATORIA
Tribunal titular
Presidente: D. Antonio Sánchez-Solís de Querol
Vocales: D.ª María Carmen Manuel Sánchez
D.ª Carmen María Martínez Silvente
D. Jorge Juan Espinosa Bascuñana
Secretario: D. José Alberto García Elskamp
Tribunal suplente:
Presidente: D.ª María Angustias Mesa del Castillo Fernández
Vocales: D. José Verdú Carretero
D.ª María Miñarro Laorden
D. José Vicente Vicente
Secretario: D. Francisco Jesús Valverde Bernal
SEGUNDA CONVOCATORIA
Tribunal titular
Presidente: D.ª María Angustias Mesa del Castillo Fernández
Vocales: D.ª Elena Giménez Marín
D.ª Eva María Alguacil Beteta
D. Miguel Nebreda Huguet
Secretario: D. José Alberto García Elskamp
Tribunal suplente:
Presidente: D. Antonio Sánchez-Solís de Querol
Vocales: D.ª María Carmen Manuel Sánchez
D.ª Carmen María Martínez Silvente
D. Jorge Juan Espinosa Bascuñana
Secretario: D. Francisco Jesús Valverde Bernal
TERCERA CONVOCATORIA
Tribunal titular
Presidente: D. Antonio Sánchez-Solís de Querol
Vocales: D. José Verdú Carretero
D. Juan Antonio Morales Rodríguez
D.ª María Amparo Suárez Guillén
Secretario: D. José Alberto García Elskamp
Tribunal suplente:
Presidente: D.ª María Angustias Mesa del Castillo Fernández
Vocales: D.ª Elena Giménez Marín
D.ª Eva María Alguacil Beteta
D. Miguel Nebreda Huguet
Secretario: D. Francisco Jesús Valverde Bernal
CUARTA CONVOCATORIA
Tribunal titular
Presidente: D.ª María Angustias Mesa del Castillo Fernández
Vocales: D.ª María Miñarro Laorden
D. José Vicente Vicente
D.ª Sofía García Salcedo
Secretario: D. José Alberto García Elskamp
Tribunal suplente:
Presidente: D. Antonio Sánchez-Solís de Querol
Vocales: D. José Verdú Carretero
D. Juan Antonio Morales Rodríguez
D.ª María Amparo Suárez Guillén
Secretario: D. Francisco Jesús Valverde Bernal
QUINTA CONVOCATORIA
Tribunal titular
Presidente: D. Antonio Sánchez-Solís de Querol
Vocales: D.ª Elena Giménez Marín
D.ª Eva María Alguacil Beteta
D. Jorge Juan Espinosa Bascuñana
Secretario: D. José Alberto García Elskamp
Tribunal suplente:
Presidente: D. María Angustias Mesa del Castillo Fernández
Vocales: D.ª María Miñarro Laorden
D. José Vicente Vicente
D.ª Sofía García Salcedo
Secretario: D. Francisco Jesús Valverde Bernal
SEXTA CONVOCATORIA
Tribunal titular
Presidente: D.ª María Angustias Mesa del Castillo Fernández
Vocales: D. José Verdú Carretero
D.ª María Miñarro Laorden
D. José Vicente Vicente
Secretario: D. José Alberto García Elskamp
Tribunal suplente:
Presidente: D. Antonio Sánchez-Solís de Querol
Vocales: D.ª Elena Giménez Marín
D.ª Eva María Alguacil Beteta
D. Jorge Juan Espinosa Bascuñana
Secretario: D. Francisco Jesús Valverde Bernal
Sexta.- Desarrollo del examen.
El Tribunal, con antelación a cada fecha de examen, expondrá en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transportes, una nota informativa sobre cualquier incidencia que afectase al examen (horarios, lugares, etc).
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a la prueba provistos de un documento oficial acreditativo de su identidad (D.N.I., permiso de residencia, permiso de conducir o pasaporte, cualquiera de ellos original y en vigor), su falta dará lugar a la no admisión para la realización del examen. Se recomienda, así mismo, concurran provistos de la copia de la solicitud de admisión.
Además, deberán ir provistos de lápiz del N.º 2 y una goma de borrar.
Queda terminantemente prohibido tener el teléfono móvil encendido, o relojes inteligentes durante la realización del ejercicio. El incumplimiento de ello será motivo de expulsión del examen.
Finalizados los exámenes y calificados, el Tribunal expondrá en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transportes el Acuerdo del mismo con la relación provisional de Aptos señalando el período de reclamaciones que al menos será de 48 horas, dando vista de los ejercicios a los aspirantes que no han superado la prueba. Los escritos de reclamación de los ejercicios deberán ser presentados en el registro ordinario dirigido al Tribunal, asimismo se recomienda enviar a la dirección de correo electrónico: transportes-capacitacion@listas-carm.es. Una vez resueltas se expondrá la relación definitiva de Calificaciones.
Contra el acuerdo del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la exposición del acuerdo del Tribunal de la relación definitiva de Calificaciones.
El Tribunal, concluido el desarrollo definitivo de la Prueba de la correspondiente convocatoria, elevará las calificaciones de los aspirantes admitidos a examen al órgano que efectuó dicha convocatoria. Asimismo remitirá todo el material elaborado en la prueba y los expedientes de abono de Asistencias del Tribunal y colaboradores con las actas justificativas a la mayor brevedad posible.
La Dirección General de Movilidad y Transportes, dictará Resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación inicial, a todos aquellos aspirantes que lo hubiesen aprobado, expidiendo a su favor el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional, y anotando dicha expedición en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Séptima.- Expedición de la Tarjeta de cualificación del conductor.
Los aspirantes que resulten aprobados en el examen de cualificación inicial deberán cumplimentar una solicitud específica dirigida a esta Dirección General, acompañada del justificante de abono de la tasa (T120), para la expedición de la Tarjeta de cualificación correspondiente, la cual tendría un periodo de vigencia máximo de 5 años.