Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1339/2024), de 4 de noviembre, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Universidad de Murcia
5629 | Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1339/2024), de 4 de noviembre, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. |
Aprobada la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2024, este Rectorado
Resuelve
Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.
Murcia, 4 de noviembre de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.
Reglamento de régimen interno de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia
TÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Capítulo I. Vinculación
Capítulo II. Órganos de gobierno
Capítulo III Régimen económico
Capítulo IV Extinción
La Escuela de Práctica Jurídica constituye un centro de especialización profesional para quienes son licenciados o graduados en Derecho y responde a uno de los principales objetivos de la Universidad de Murcia: el de lograr la mejor formación y, con ella, la óptima inserción laboral de las personas que tienen la correspondiente titulación. Para ello, y esencialmente en la formación de postgrado, necesita la colaboración de agentes sociales, centros, instituciones y organismos sectorialmente implicados en cada una de las actividades cuya formación fue iniciada en la Universidad.
En la formación que la Universidad de Murcia imparte en la Facultad de Derecho también es necesario potenciar la enseñanza extracurricular y de postgrado, siendo para ello elemento imprescindible la especial vinculación con el Colegio de la Abogacía de Murcia, así como con otros Colegios Profesionales, Corporaciones, Centros de estudio e investigación del Derecho y los Organismos de la Administración de Justicia.
La Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia viene a ser el instrumento que relaciona la Universidad, a efectos formativos, con las entidades profesionales relacionadas con la Justicia, acercando de un modo eficaz la formación universitaria al ámbito profesional.
La Escuela de Práctica Jurídica fue creada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de abril de 1964, quedando sometida al Decreto de 2 de abril de 1955 el cual, a su vez, fue dictado sobre la base de la, entonces vigente, Ley de Ordenación Universitaria de 1943. En esta última, y en particular en su artículo 23, se propiciaba la existencia de estos centros de formación, como organismos propiamente universitarios dependientes de la Facultad con la que estuvieran relacionados por razón de la materia y, por tanto, integradas en la Universidad correspondiente en su condición de instituciones de especialización profesional. Del mismo modo eran consideradas en el Decreto de 1955 que regulaba las Escuelas de Práctica Jurídica.
Todo ello queda plasmado en la Orden de la Presidencia 1964 mediante la cual "se crea con carácter definitivo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia la Escuela de Práctica Jurídica", remitiendo su funcionamiento al Reglamento que, con carácter general, llegara a aprobarse. Y, en efecto, por Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de septiembre de 1964 se dicta el referido Reglamento, por el que se regula el funcionamiento de estos centros de especialización.
Puede por ello afirmarse que, de acuerdo con la normativa vigente al tiempo de su creación, la Escuela de Práctica Jurídica de Murcia es un centro de formación y de especialización para personas que poseen titulación universitaria, dependiente de la Facultad de Derecho y, por tanto, integrada en la Universidad de Murcia de la que forma parte, al no tener otra personalidad jurídica diferente a la de la propia Universidad. En consecuencia, la normativa aplicable a su régimen jurídico, en cuanto persona jurídica, ha de ser la vigente de la Universidad de Murcia. Se trata de una esencial consideración en cuanto ha motivado la necesidad de abordar la elaboración del nuevo Reglamento de funcionamiento interno que ahora se desarrolla, adaptándolo al Reglamento de Escuelas de Práctica Profesional de la Universidad de Murcia, publicado en el BORM de 15 de marzo de 2023.
Por todo lo expuesto, la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia se regirá por el presente Reglamento, que sustituye al anterior de 2016, al que deroga, así como por las normas generales que le sean aplicables.
TÍTULO I
NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1
La Escuela de Práctica Jurídica (EPJ) de la Universidad de Murcia se configura, principalmente, como Escuela de Especialización Profesional para graduados y graduadas en Derecho, estando orgánicamente adscrita a la Universidad de Murcia a través de su Facultad de Derecho vinculada especialmente con el Colegio de la Abogacía de Murcia, así como con los órganos de la Administración de Justicia de Murcia, con la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia y con otros Colegios Profesionales, Corporaciones y Centros de Estudios e Investigación del Derecho.
Artículo 2
El objeto principal de la EPJ es complementar la labor formativa que se lleva a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, en estrecha colaboración con los colegios profesionales, academias y asociaciones profesionales, proporcionando a quienes se hayan graduado, una capacitación para el ejercicio de la abogacía y la procura y, complementariamente, de otras profesiones jurídicas. También será su propósito facilitar la formación complementaria al estudiantado de disciplinas afines o a otros colectivos relacionados con los fines propios de la Escuela de Práctica Jurídica.
Artículo 3
La EPJ de la Universidad de Murcia podrá realizar y desarrollar las siguientes actividades formativas:
a) Máster de formación permanente (60, 90, 120 ECTS), diploma de especialización (30-59 ECTS) y diploma de experto (15-29 ECTS), que tengan por objeto la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y actualización formativa de los titulados o las tituladas universitarias.
b) Formación para la capacitación profesional a través de microformaciones, dirigida a titulados o tituladas y no titulados o tituladas, que permita certificar resultados de aprendizaje ligados a experiencias de aprendizaje.
c) Congresos, jornadas y seminarios con profesionales de reconocido prestigio, orientadas a la actualización formativa de los titulados o las tituladas universitarias.
d) Máster oficial de acceso a la abogacía y procura, regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como por el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
Artículo 4
Todas las actividades formativas ofertadas por la EPJ de la Universidad de Murcia deberán ser presentadas y aprobadas por su Consejo Rector a través de un plan anual de formación, que recoja la propuesta académica y su viabilidad económica.
Artículo 5
Todas las actividades formativas ofertadas por la EPJ de la Universidad de Murcia deberán ser registradas y validadas en la Escuela de Formación Continua (EFC) de la Universidad de Murcia. Asimismo, deberán ajustarse, además de a lo dispuesto en este reglamento, al reglamento de formación permanente de la Universidad de Murcia y a las disposiciones vigentes en esta materia.
Artículo 6
Las actividades formativas de la EPJ de la Universidad de Murcia deberán estar orientadas a:
a. Lograr una formación teórico-práctica del alumnado en materias jurídicas o relacionadas con el Derecho.
b. Conseguir una eficaz formación en las técnicas y modos de actuación profesional.
c. Instruir a quienes participen en las actividades formativas sobre la legislación, la jurisprudencia, los usos y prácticas de los Juzgados y Tribunales de Justicia y de la Administración Pública en general, proporcionándoles un adiestramiento de calidad para la solución de los casos que se producen en la vida jurídica con mayor intensidad.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Capítulo I
Vinculación
Artículo 7
La EPJ de la Universidad de Murcia tiene la consideración de Escuela de Especialización Profesional y se integrará dentro de la Facultad de Derecho, a la que está adscrita.
Artículo 8
La EPJ de la Universidad de Murcia se regirá por los Estatutos de dicha institución universitaria, por la normativa académica de las enseñanzas de formación permanente de la Universidad de Murcia y por el presente reglamento.
La EPJ estará adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, donde tendrá su sede y de cuya estructura directiva formará parte.
Capítulo II
Órganos de Gobierno
Artículo 9
Son órganos de gobierno de la EPJ de la Universidad de Murcia: el Consejo Rector, la Comisión Permanente, la Dirección y la Secretaria.
Artículo 10
1. Integran el Consejo Rector los siguientes:
a) Presidencia, que será ostentada por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, o vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua en quien delegue.
b) Dos Vicepresidencias, que serán asumidas, por el Decano o Decana del Colegio de la Abogacía de Murcia, como Vicepresidencia primera, o persona de su junta de gobierno en quien delegue, y por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, como Vicepresidencia segunda.
c) Vocales:
1. Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, o coordinador o coordinadora de las escuelas de práctica profesional de la Universidad de Murcia (EEPP) cuando el rector haya delegado la presidencia en el vicerrectorado.
2. Decano o decana de la Facultad de Derecho la Universidad de Murcia, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.
3. Director o directora de la EPJ.
4. Secretario o secretaria de la EPJ, que lo será también del Consejo Rector.
5. Tres integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Murcia, designados por esta.
6. Dos personas en representación de la Facultad de Derecho, elegidas bien por su Junta de Facultad, bien por el decano o decana de esta, de entre quienes formen parte de su equipo decanal.
7. Una persona en representación del PTGAS de la Facultad de Derecho, elegida por y entre los vocales que, en representación de este colectivo, formen parte de la Junta de Facultad.
8. Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Derecho, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de cuarto curso del Grado en Derecho o del Máster en Abogacía y Procura
d) Asistirán en calidad de invitados entre otros, con voz, pero sin voto los siguientes:
1. Quien ejerza la Presidencia de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia.
2. Quien ejerza la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
3. Quien ejerza la Presidencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
4. Quien ejerza la Presidencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
5. Quien ocupe el cargo de Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6. Quien ostente la titularidad del Decanato del Colegio de Procuradores de Murcia.
7. Quien ostente la titularidad del Decanato del Colegio de Abogados de Lorca.
8. Quien ostente la titularidad del Decanato del Colegio de Abogados de Cartagena.
9. Quien ostente la titularidad del Decanato del Colegio Notarial de Murcia.
10. Quien ostente la titularidad del Decanato del Colegio de Registradores de Murcia.
Artículo 11
1. El Consejo Rector se reunirá cada vez que lo convoque la presidencia, con un mínimo de tres sesiones anuales. En dichas sesiones será necesario incluir, dependiendo de la fecha en que tengan lugar y como mínimo, los siguientes puntos en el orden del día:
a) Informe y aprobación, si procede, del plan de formación anual de la EPJ, que se elevará por la dirección de la escuela a la EFC.
b) Informe sobre la evaluación parcial de la ejecución del plan de formación y, en su caso, propuesta de cambios que se consideren necesarios, y aprobación, si procede, de acciones formativas sobrevenidas durante el primer semestre.
c) Informe y aprobación, si procede, de la memoria académica y económica final que se elevará a la EFC.
2. Corresponderá solicitar la convocatoria de un Consejo Rector a la Dirección de la EPJ, elevando su solicitud al vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua de la Universidad de Murcia. En dicha petición deberá hacer constar los puntos del orden del día, así como la pertinente documentación referida a los mismos y formularse con una antelación mínima de quince días para la revisión de la documentación. Esta petición se elevará, a su vez, a la presidencia del Consejo Rector de la EPJ para que pueda proceder a convocar al Consejo.
Artículo 12
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a. El alto gobierno de la EPJ dictando cuantas disposiciones sean precisas para el funcionamiento de esta.
b. Aprobar el plan de formación anual de la EPJ, así como la propuesta de presupuesto anual de las actividades programadas.
c. Interpretar lo dispuesto en el reglamento interno de la EPJ y, en su caso, proponer su reforma o modificación.
d. Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de director o directora de la EPJ, a propuesta de la presidencia.
e. Aprobar la designación, cese o renovación del cargo de secretario o secretaria, a propuesta de la dirección de la EPJ.
f. Asesorar en las cuestiones de relevancia, mediante la emisión de cuantos informes le fueran requeridos por la dirección de la EPJ para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la misma
g. Canalizar las propuestas y sugerencias referentes a la EPJ.
h. Resolver cuantos asuntos le sean sometidos por la presidencia.
Artículo 13
Corresponderá a la presidencia del Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Ostentar la alta representación de la EPJ.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector.
c) Realizar los nombramientos de director o directora y de secretario o secretaria de la EPJ.
d) Acordar el cese del director o de la directora y del secretario o de la secretaria de la EPJ.
e) Elevar al Consejo Rector las propuestas o asuntos que estime pertinentes.
Artículo 14.
1. La Comisión Permanente será el órgano ordinario de dirección, gestión académica y administración de la EPJ y estará integrada por los siguientes vocales:
a) Vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de Formación Continua, que ostentará la presidencia del órgano y tendrá voto de calidad en caso de empate, pudiendo delegar en el coordinador o coordinadora de las EEPP.
b) Decano o decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, o vicedecano o vicedecana en quien delegue.
c) Decano o decana del Colegio de la Abogacía de Murcia o, en su caso el miembro de su Junta de Gobierno en quien delegue.
d) Director o directora de la EPJ.
e) Secretario o secretaria de la EPJ, que lo será también de la Comisión Permanente.
f) Dos integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Murcia.
g) Una persona en representación del estudiantado de la Facultad de Derecho, elegida por la Delegación de Estudiantes de la Facultad de entre sus estudiantes de cuarto curso del Grado en Derecho o del Máster en Abogacía y Procura
Artículo 15.
Serán funciones de la Comisión Permanente, en orden al gobierno y administración de la EPJ, las siguientes:
a) La aprobación de las actividades que se incluyan en el plan de formación anual de la EPJ.
b) El nombramiento del profesorado de cada acción formativa.
c) Aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo Rector, elevando al mismo todos aquellos temas en los que no se haya alcanzado el consenso necesario.
Artículo 16.
1. El cargo de director o directora de la EPJ será propuesto a la presidencia del Consejo Rector por el decano o decana de la Facultad de Derecho, de entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo y vinculación permanente a la Universidad.
2. El director o la directora de la EPJ tendrá nombramiento académico asimilado al de director o directora de departamento sin retribución económica y, se integrará en el equipo decanal correspondiente.
3. El desempeño de la Dirección de la EPJ será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de cada Escuela, del plan anual de formación
4. Las funciones del director o directora son las siguientes:
a) Ostentar la representación ordinaria de la EPJ en su relación con todos los organismos oficiales y privados.
b) Dirigir la organización técnica y el funcionamiento de la EPJ.
c) Proponer a la presidencia del Consejo Rector el nombramiento de la persona que ejercerá la secretaría de la EPJ.
d) Proponer a la Comisión Permanente las actividades de la EPJ, así como su profesorado.
e) Proponer a la Comisión Permanente el sistema y cuantía de retribución del profesorado y de quienes dirijan cada actividad formativa.
f) Proponer la ordenación de gastos y pagos.
g) Someter al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la EPJ y su liquidación.
h) Convocar y presidir las reuniones con el profesorado que participe en las actividades formativas de la EPJ.
i) Adoptar los acuerdos urgentes que procedan, dando cuenta al vicerrectorado con competencias en materia de Formación Continua y, en la primera reunión que tenga lugar a continuación de los mismos, a quienes integren el Consejo Rector y la Comisión Permanente.
Artículo 17
1. A propuesta de la Dirección de la EPJ, el rector o la rectora nombrará a la persona que ocupará la secretaría de la EPJ, entre el profesorado con dedicación a tiempo completo.
2. El secretario o la secretaria de la EPJ tendrá nombramiento académico asimilado al de secretario o secretaria de departamento sin retribución económica.
3. El desempeño de la Secretaría de la EPJ será tenido en cuenta en la valoración anual de la actividad del profesorado previa aprobación, por parte del Consejo Rector de cada Escuela, del plan anual de formación.
4. Serán funciones de la secretaría de la EPJ, además de la dirección de la secretaría de la misma, tramitar y ejecutar las órdenes de la dirección de la EPJ, levantar acta de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Permanente, cuidar el material de secretaría y supervisar la rendición de cuentas de cada actividad académica que se lleve a cabo.
Artículo 18
Las atribuciones previstas en los artículos anteriores serán ejercidas por los órganos de la EPJ sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación universitaria, correspondan a otros órganos de gobierno de la Universidad de Murcia.
Artículo 19
El Colegio de la Abogacía de Murcia nombrará un Coordinador de Prácticas, que colaborará con la dirección de la Escuela realizando tareas de asesoramiento a esta y aquellas otras que, en su caso, esta le encomiende.
Capítulo III
Régimen económico
Artículo 20
La EPJ tendrá un presupuesto económico propio anual, derivado de las actividades formativas a desarrollar, que deberá reflejar los ingresos y los gastos previstos y ser aprobado en Consejo Rector.
Artículo 21
Todas las actividades formativas ofertadas por la EPJ de la Universidad de Murcia se ajustarán en su régimen económico a lo dispuesto en el Reglamento de formación permanente y en la normativa económico-presupuestaria de la Universidad de Murcia.
Artículo 22
Para el cumplimiento de sus fines, la EPJ de la Universidad de Murcia se financiará con los ingresos derivados de las actividades formativas que organicen y/o con subvenciones o bonificaciones de entidades externas.
Artículo 23
Los cargos directivos de la EPJ podrán percibir retribución económica por su participación en las actividades formativas que se organicen en esta, de acuerdo con lo previsto en su presupuesto anual y aprobado por su Consejo Rector.
Capítulo IV
Extinción
Artículo 24
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección de la EFC, podrá acordar la extinción de la EPJ cuando incumpla los requisitos de calidad, académicos o económicos aplicables a la formación permanente de la Universidad de Murcia y a los establecidos en esta reglamentación.
La extinción de la EPJ deberá respetar los derechos del estudiantado matriculado en cualquiera de las actividades formativas de la misma.
Disposición adicional primera. Reforma del Reglamento
La reforma de este reglamento será propuesta por el Consejo Rector de la EPJ mediante un informe razonado sobre la necesidad de la modificación, acompañado de una propuesta de texto articulado sobre las modificaciones propuestas. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este reglamento.
Disposición final. Entrada en vigor
La entrada en vigor de este reglamento tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M.