Orden de 11 de noviembre de 2024 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras y pequeñas empresas para la promoción de actividades en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
5594 | Orden de 11 de noviembre de 2024 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras y pequeñas empresas para la promoción de actividades en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales. |
Mediante la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establecía en su artículo 1.2, párrafo tercero, los artículos que habrán de ser respetados por las comunidades autónomas a la hora de establecer sus bases reguladoras, siendo supletorias estas bases en el resto de su articulado, respecto a la normativa aprobada por cada comunidad autónoma.
Posteriormente la Orden de 8 de noviembre de 2023, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras y pequeñas empresas para la promoción de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consciente de la importancia de la prevención de riesgos laborales para la evitación de accidentes de trabajo y del esfuerzo realizado por las entidades intersectoriales, a veces con sus propios medios, considera conveniente reduplicar los esfuerzos para el apoyo a estas entidades para conseguir el fin perseguido y rebajar las cifras de siniestralidad. En este sentido, estas entidades al integrar en su ámbito de actuación a la totalidad de los trabajadores y a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, planifican y desarrollan proyectos que benefician a la totalidad de estos sectores. De esta manera, se ha considerado adecuado al fin perseguido, reforzar el apoyo a la estas entidades incluyendo en el articulado la posibilidad de percepción de fuentes de financiación distintas a la financiación estatal.
Así mismo, con esta modificación se pretende clarificar la forma de imputación de los fondos cuando estos tengan distinta procedencia, así como relegar a la correspondiente convocatoria la posible distribución de fondos entre acciones intersectoriales y sectoriales, y los logotipos a utilizar cuando se desarrollen las acciones subvencionadas.
Por último, se considera preciso modificar los errores materiales contenidos en el texto original, en concreto la subsanación de la omisión del número de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio en el artículo 2 de las bases, sustituir la referencia a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía social por la de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral en el artículo 11.3 de las bases, y corregir la numeración del artículo 11 por cuanto contiene dos apartados número seis.
El texto ha sido sometido al Consejo Asesor de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
A la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto del Presidente 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, le corresponden las materias de seguridad y salud laboral, que ejercerá a través de la Dirección General de Trabajo, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social. De esta forma le corresponde estimular y fomentar la seguridad y salud laboral en el trabajo en la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo Único.- Modificar la Orden de 8 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras y pequeñas empresas para la promoción de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales (BORM n.º 262 de 13 de noviembre de 2023).
Uno. - Se modifica el artículo 2.1 que quedará redactado de la siguiente manera:
"1.Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en todo lo que no esté previsto en esta o tenga carácter básico, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden TES/864/2023 de 21 de julio en todo lo que resulte de aplicación, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Dos. - Se añade un apartado al artículo 4.2 de la siguiente forma:
2. Las ayudas podrán estar financiadas por fondos externos o fondos propios libres regionales, determinándose la fuente de financiación en la correspondiente convocatoria.
Tres. - El artículo 5.4 queda redactado de la siguiente manera:
"4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial, establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados, en función de las entidades u órganos intervinientes en la financiación, de conformidad a su normativa reguladora."
Cuatro.- El artículo 7.1 queda redactado de la siguiente forma:
"1. Las convocatorias indicarán la naturaleza de los fondos que financien las ayudas, los porcentajes de distribución entre acciones intersectoriales y sectoriales y la cuantía individualizada de la subvención, que estará supeditada a los créditos establecidos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Murcia para cada ejercicio.
Para la realización de acciones intersectoriales se podrá presentar una solicitud por entidad intersectorial y por la cuantía máxima que se determine en la correspondiente convocatoria. Para la realización de acciones sectoriales se podrá presentar una solicitud por entidad sectorial, por la cuantía máxima que se determine en la correspondiente convocatoria."
Cinco.- El artículo 11 apartados 3, 4, 6 y 7 queda redactado de la siguiente manera:
"3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles -salvo que el procedimiento de la convocatoria sea declarado de urgencia, en cuyo caso se reducirá a la mitad-, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los requerimientos de subsanación se realizarán individualmente mediante notificación o a través de publicación en la página web de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, cuando el número de requerimientos así lo exija.
4. Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración realizará una primera fase de evaluación de las solicitudes presentadas para comprobar la idoneidad de los solicitantes conforme a los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 1 y 2 de las presentes bases, así como el resto de requisitos establecidos en la solicitud. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante mediante notificación electrónica o publicación para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, o en un plazo menor si el procedimiento hubiera sido declarado de urgencia, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicho texto legal.
A continuación se procederá a prelacionar a los solicitantes en función de los siguientes criterios reflejado en Anexo I y II:
A. Entidades intersectoriales
Criterio | DESGLOSE | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |
Anexo I | Equipo técnico | Perfil profesional | 10% |
Experiencia en acciones similares | 10% | ||
Pertenencia del solicitante a una red o estructura de ámbito superior. | 10% | ||
Haber desarrollado acciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales en sus dos últimas convocatorias transversales. | 30% | ||
Anexo II | Memoria resumen | Proyectos incluidos en la Estrategia española de Seguridad y Salud Laboral/ En la Estrategia de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. | 20% |
Proyectos incluidos en alguno /todos de los ejes de acción del artículo 1 de las presentes bases reguladoras. | 10% (2,5% cada eje) | ||
Proyectos orientados a lucha contra la siniestralidad vial laboral | 10% |
B. Entidades sectoriales
Criterio | DESGLOSE | PUNTUACIÓN MÁXIMA | |
Anexo I | Equipo técnico | Perfil profesional | 15% |
Experiencia en acciones similares | 15% | ||
La entidad solicitante pertenece a una Red o estructura en la Región de Murcia. | 15% | ||
Anexo II | Memoria resumen | Proyectos orientados a sectores con mayores índices de siniestralidad ( últimos datos disponibles) | 15% |
Proyectos en todos los ejes de acción del artículo 1 de las bases reguladoras | 20% (5% cada eje) | ||
Proyectos incluidos en la Estrategia Española de seguridad y salud en el Trabajo/ En la Estrategia de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. | 20% |
6. La Comisión de Valoración elevará al órgano instructor para propuesta provisional un informe en el que aparecerán prelacionadas -de mayor a menor puntuación obtenida- todas las solicitudes presentadas que hayan obtenido crédito y de forma separada aquellas solicitudes para las que no existe crédito disponible.
Cuando en la forma que se determine en la convocatoria las acciones se financien con fondos de diversa procedencia, se aplicarán en primer término los fondos externos y cuando no resten fondos externos disponibles, con fondos propios libres regionales.
Cuando alguna solicitud se atienda conjuntamente con fondos externos y fondos propios libres regionales, se hará constar el porcentaje de gasto para cada uno de ellos.
La propuesta de resolución provisional podrá incluir la necesidad de reformulación de una solicitud. Esta reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad que motivó su selección inicial y deberá ser nuevamente examinada por la Comisión de Valoración.
La propuesta de resolución provisional será objeto de notificación o publicación en la página web de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, para su aceptación, alegaciones o reformulación en el plazo de diez días naturales, plazo que podrá ser reducido si el procedimiento fuera declarado de urgencia en la correspondiente convocatoria. La propuesta provisional será considerada definitiva de no constar en el expediente otros datos o información que los aducidos por el interesado.
7. Una vez examinadas por la Comisión de evaluación las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será objeto de publicación o notificación individual a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios u objeto de publicación. Este plazo podrá ser reducido si se hubiera declarado la urgencia en la correspondiente convocatoria."
Seis.- El artículo 12.1 queda redactado de la siguiente forma:
"1. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería con competencia en materia de seguridad y salud laboral. En la Orden de concesión se determinará motivadamente el beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida, distinguiendo la correspondiente a fondos externos y fondos propios libres regionales, en su caso; la forma de abono, el plazo de justificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento, y demás circunstancias que procedan. Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención, el titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral resolverá motivadamente la desestimación."
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden de modificación de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 11 de noviembre de 2024. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.?