Orden de 11 de noviembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se delega la competencia de adquisición y afectación al dominio público de vehículo comercial ligero destinado a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

5592 Orden de 11 de noviembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se delega la competencia de adquisición y afectación al dominio público de vehículo comercial ligero destinado a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

El artículo 3 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, dispone que la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en servicios automovilísticos.

El artículo 8 del mismo Decreto dispone que la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes.

Por su parte, los artículos 22.2, 23.2.a) y 49.2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, disponen que la adquisición de vehículos automóviles y su afectación a dominio público, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento (denominada en la actualidad Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital).

La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes ha comunicado la necesidad de adquirir, mediante un contrato administrativo de suministro que se tramitará mediante procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público), de un vehículo comercial ligero destinado a la Secretaría General de la Consejería, que tiene previsto en su presupuesto para este año 2024.

La necesidad de dicha adquisición se justifica por la exigencia de reparto de distinta documentación a las Direcciones Generales de dicha Consejería (Competitividad y Calidad Turística, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes), así como a los entes públicos adscritos a ella, dispersos todos ellos en su ubicación, como son el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, Región de Murcia Deportes, S.A.U. y Fundación Orquesta Sinfónica Región de Murcia. Todo ello obliga a la necesidad urgente de contar, de forma continuada, con un vehículo de reparto, para la prestación de los servicios que tiene encomendados.

Asimismo, es imprescindible disponer de un tipo de vehículo comercial ligero para poder dar asistencia a los eventos a los que asiste tanto la Consejera, como a los de todos los centros directivos y entes públicos adscritos, llevando consigo elementos de logística (audio, roll up, atril, cartelería, etc.).

Se ha emitido informe favorable sobre esta adquisición por la Gerencia del Parque Móvil Regional con fecha 31 de octubre de 2024, tal como resulta preceptivo al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 30/1994, de 18 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los servicios automovilísticos de la Administración Regional. Dicho informe manifiesta, por un lado, que en este caso procede la excepción de homologación, dado que en la actualidad no existe en vigor acuerdo marco alguno para la adquisición de vehículos comerciales ligeros en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y, por otra parte, que actualmente el Parque Móvil Regional no dispone de algún vehículo inactivo o propuesto para baja del servicio activo que sea de iguales o similares características al propuesto, al objeto de que pueda ser reutilizado y cubrir así las necesidades manifestadas por la Consejería solicitante.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta las características especiales del vehículo cuya adquisición está exclusiva y directamente destinada a la prestación de los servicios que son competencia de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, se considera procedente acordar la delegación de la competencia del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, en la titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa, ya que es en dicha Consejería donde se encuentra la dotación económica necesaria para afrontar esta adquisición en el periodo que resta del ejercicio 2024.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,


Dispongo:
Primero.

Delegar en la titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, la competencia para la adquisición y afectación al dominio público de un vehículo comercial ligero destinado a la Secretaría General de la misma para la prestación de los servicios que tiene encomendados y el ejercicio de las funciones de asistencia que tiene atribuidas.

Segundo.

En los actos administrativos en los que se haga uso de la facultad de delegación prevista en el apartado anterior, se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden, y se considerarán dictados por el órgano delegante.


Tercero.

La delegación será revocable en cualquier momento por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, pudiendo avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda por delegación a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes o cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente en aras del interés público.

Cuarto.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 11 de noviembre de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-131124-5592

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