Extracto de la Resolución de 8 de noviembre de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2024 para la concesión de subvenciones del "Programa Mi Primer Empleo", Subprograma "Mi Primer Empleo en Entidades Locales" cofinanciadas por EL FSE PLUS 2021-2027.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Servicio Regional de Empleo y Formación

5565 Extracto de la Resolución de 8 de noviembre de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2024 para la concesión de subvenciones del "Programa Mi Primer Empleo", Subprograma "Mi Primer Empleo en Entidades Locales" cofinanciadas por EL FSE PLUS 2021-2027.
BDNS (Identif.): 795727

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/795727)


Primero. Objeto.

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2024, para la concesión de subvenciones del "Programa Mi Primer Empleo", subprograma "Mi primer empleo en entidades locales" cofinanciadas por el FSE Plus 2021-2027, que contraten a personas jóvenes tituladas, desempleadas, e inscritas como demandante de empleo en el SEF, mayores de 16 y menores de 30 años, e inscritas y beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de las citadas entidades, de carácter administrativo, cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas, que contraten a personas jóvenes tituladas, desempleadas, e inscritas como demandante de empleo en el SEF, mayores de 16 y menores de 30 años, e inscritas y beneficiarias en el SNGJ.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 1 de julio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa Mi Primer Empleo", ayudas a la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia. (BORM n.º 166 de 18 de julio).

Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2024 y cofinanciadas en un 60% por el Fondo Social Europeo (FSE+) de la forma que se indica a continuación:

Subprograma: Entidades Locales
Partida: 57.02.00.322A.46501
Proyecto: 52132
Cuantía: 5.000.000,00 €

2. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la orden de bases y en esta resolución, sean contratadas para la obtención de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las entidades beneficiarias. La modalidad de la subvención será costes unitarios, conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 53.1 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021, de Disposiciones Comunes, (DOUE número 213 de 30 de junio).

3. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la siguiente:

a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:

• 1.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 3.463,54 €/mes, con un máximo a subvencionar de 41.562,50 € por año de trabajo.

• 2.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 2.770,83 €/mes, con un máximo a subvencionar de 33.250 € por año de trabajo.

• 3.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 2.078,13 €/mes, con un máximo a subvencionar de 24.937,50 € por año de trabajo.

b) Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se calcula en función del período subvencionable previsto, sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio colectivo o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social o, en su caso, garantiza por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales y en proporción a la jornada realizada.

Quinto. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 4370, e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados, firmados electrónicamente en formato PDF, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Número de solicitudes.- El número máximo de solicitudes que pueden presentarse es de 1 por cada entidad.

Séptimo.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del extracto de esta convocatoria.

Murcia, 8 de noviembre de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y formación, Pilar Valero Huéscar.

NPE: A-121124-5565

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