Requerimiento de subsanación de la documentación relativa a la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles, durante el año 2024.
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I. Comunidad Autónoma
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Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
5500 | Requerimiento de subsanación de la documentación relativa a la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles, durante el año 2024. |
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles, durante el año 2024, convocadas mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud, y Deportes, de fecha 17 de julio de 2024 (BORM n.º 170, de 23 de julio) y revisada la documentación presentada, la Dirección General de Juventud, como órgano responsable de la instrucción de esta convocatoria, procede al requerimiento de la documentación no presentada o incompleta, conforme a lo establecido en el artículo 8.9 de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de fecha 18 de junio de 2024 (BORM n.º 152, de 2 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras de dichas ayudas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 11.2 de la referida orden de convocatoria, y de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, la cual se realizará en el Sede Electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia (borm.es), así como en la Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Ayudas destinadas a jóvenes para la realización de programas y actividades juveniles (carm.es).
Por ello, se requiere a los solicitantes indicados en el anexo adjunto que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, subsanen la documentación requerida. Se le indica que, en el caso de no subsanar las deficiencias detectadas, se les tendrá por desistidos de su petición, dictándose resolución expresa en ese sentido, de acuerdo con el artículo 68.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Todas las subsanaciones podrán presentarse en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accesible a través de la página https://sede.carm.es, procedimiento 4186 "Ayudas destinadas a jóvenes para la realización de programas y actividades juveniles", en el apartado "Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora". Asimismo, podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Murcia, a 29 de octubre de 2024. La Directora General de Juventud, Carmen M.ª Muñoz Espallardo.
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