Orden de 31 de octubre de 2024 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se determina el calendario de apertura autorizada de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2025.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
5498 | Orden de 31 de octubre de 2024 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se determina el calendario de apertura autorizada de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2025. |
Conforme al artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, "el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis", añadiendo dicho artículo que "las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada". También dispone el citado precepto que "para la determinación de los domingos y festivos mínimos establecidos en este artículo, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores. Dicho atractivo comercial se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios: La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados; la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas; la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma; y, la apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad".
El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia, modificado por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, establece que a partir del año 2019, el número de domingos y días festivos en el que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 16 días.
Asimismo, el citado artículo de la referenciada Ley 11/2006 dispone que "corresponde a la consejería competente en materia de comercio, previa consulta a las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia. Para la fijación de los domingos y días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, se atenderá de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, para lo que reglamentariamente se establecerán los criterios que permitan su determinación, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica. La orden correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Región para general conocimiento con anterioridad al comienzo del año a que se refiera."
En su virtud, conforme con el Consejo Aseso Regional de Comercio y a la vista de la Propuesta de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Dispongo:
Primero.- Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia, en 2025, sean los dieciséis siguientes:
- 5 de enero
- 12 de enero
- 19 de marzo
- 17 de abril
- 8 de junio
- 9 de junio
- 29 de junio
- 5 de octubre
- 1 de noviembre
- 30 de noviembre
- 6 de diciembre
- 7 de diciembre
- 8 de diciembre
- 14 de diciembre
- 21 de diciembre
- 28 de diciembre
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Tercero.- La presente Orden surtirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la misma que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Murcia, a 31 de octubre de 2024. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.