Decreto n.º 231/2024, de 31 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Archena para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la sustitución de canastas del pabellón Joaquín López Fontes de Archena.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
5492 Decreto n.º 231/2024, de 31 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Archena para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la sustitución de canastas del pabellón Joaquín López Fontes de Archena.

La Constitución Española, en su artículo 43.3 establece, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En el ejercicio de la citada competencia, la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, dispone que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica de la actividad física y el deporte, por constituir actividades de interés general. Dicha ley trata las instalaciones deportivas, potenciando el Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia, y ofrece una serie de medidas de apoyo a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento regional, fijando como principios generales de actuación la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta deportiva, así como la promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, ordenando y planificando las instalaciones deportivas de uso público garantizando el equilibrio y cohesión territorial, elaborando los instrumentos de ordenación territorial necesarios para dotar a la Región de Murcia de una adecuada infraestructura deportiva de uso público.

En este sentido se pretende desarrollar un Plan de Instalaciones Estratégicas mediante el que se dote a la Región de Murcia de instalaciones de referencia en las distintas modalidades y especialidades deportivas, atendiendo a la población y al territorio para un desarrollo equilibrado del mismo, mediante mejoras en instalaciones ya existentes y construcción de las nuevas instalaciones que sean necesarias.

Con motivo del ascenso a la categoría Segunda FEB, para la temporada 2024-2025, del equipo de baloncesto "La Salud de Archena", único equipo de la Región de Murcia que participará en esta categoría, considerando como principio general de actuación la promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición y, a la vista de las carencias detectadas en las canastas actuales del Pabellón Joaquín López Fontes, se constata la necesidad de adecuar el equipamiento deportivo del mismo, mediante la sustitución de las dos canastas de baloncesto actuales por unas nuevas canastas que cumplan con las reglas oficiales de la Federación Española de Baloncesto y la norma UNE EN 1270 "Equipos de baloncesto".

La Liga SEGUNDA FEB es una competición oficial de baloncesto, de ámbito estatal, cuya organización corresponde a la Federación Española de Baloncesto (FEB) de conformidad con lo acordado por su Asamblea General y con la Normativa de desarrollo que sea de aplicación.

Según las Bases de competición de Segunda FEB para la temporada 2024-2025, podrán participar en esta competición aquellos clubes o Sociedades Anónimas Deportivas que tengan los derechos deportivos adquiridos como consecuencia de su participación en la temporada anterior y aquellos otros que la FEB determine, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases y Normas de esta Competición, así como en los Estatutos y Reglamentos de la FEB. La inscripción de un equipo, supone que éste conoce y acepta el cumplimiento de la Normativa FEB.

En el mismo marco normativo de la citada Ley de la Actividad Física y el Deporte, el artículo 10, apartado b), atribuye a los Ayuntamientos, entre otras competencias, "la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento" y en el apartado 4.e) del artículo 38, se establece que "en el marco de los principios de cooperación y de colaboración entre administraciones públicas se formulará el instrumento de colaboración necesario para procurar la consecución de la viabilidad y el mantenimiento del uso deportivo de las instalaciones deportivas públicas existentes".

En relación con lo anteriormente expuesto, justificado el carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de subvención, la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud, y Deportes, haciendo uso de sus competencias, a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, estima conveniente colaborar directamente con el Ayuntamiento de Archena en los gastos ocasionados para la sustitución de canastas en el Pabellón Joaquín López Fontes de Archena.

El Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2024, aprobado mediante Orden de fecha 14 de febrero de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y la X Adenda del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobada por Orden de 11 octubre de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, contempla la línea de subvención: "Subvención al Ayuntamiento de Archena para la sustitución de canastas en el Pabellón Joaquín López Fontes de Archena" cuyo objetivo es ayudar al Ayuntamiento de Archena en la sustitución de las dos canastas de baloncesto actuales por unas nuevas canastas que cumplan con las reglas oficiales de la Federación Española de Baloncesto y la norma UNE EN 1270 "Equipos de baloncesto" garantizando la práctica deportiva en las mejores condiciones de uso y seguridad.

La colaboración en la financiación se instrumentará, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la concesión directa de una subvención, como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último que es la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta deportiva, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte, por entender que queda acreditada la singularidad de su concesión por razones de interés público y social, además del deportivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 octubre de 2024, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Dispongo
Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Archena para la sustitución de dos canastas en el Pabellón Joaquín López Fontes de Archena, con el fin de garantizar la participación y la práctica deportiva optimizando y complementando las infraestructuras municipales para permitir la práctica del deporte de competición en la categoría Segunda FEB.

2.- La finalidad de la presente convocatoria es ayudar al Ayuntamiento de Archena en la sustitución de las dos canastas de baloncesto actuales por unas nuevas canastas que cumplan con las reglas oficiales de la Federación Española de Baloncesto y la norma UNE EN 1270 "Equipos de baloncesto", garantizando la práctica deportiva en las mejores condiciones de uso y seguridad, dotando al municipio de una adecuada red de instalaciones deportivas para uso de sus ciudadanos, contribuyendo de esta manera al logro del objetivo establecido en la Línea de subvención "Subvención al Ayuntamiento de Archena para la sustitución de canastas en el Pabellón Joaquín López Fontes de Archena", incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2024.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, se concederá de forma directa en aplicación de lo previsto en artículo 22.2.c) de la General de Subvenciones, y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de las deportivas esgrimidas en el artículo 4 que justifican la improcedencia de su concurrencia pública.

2. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, mediante la correspondiente Orden, en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3.- Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de Archena.


Artículo 4.- Razones de interés público y social.

1.- El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por el hecho de que, el equipo de baloncesto "La Salud de Archena" ha ascendido a la categoría Segunda FEB, para la temporada 2024-2025, único equipo de la Región de Murcia que participará en esta categoría y, considerando como principio general de actuación la promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, es necesaria la adecuación del equipamiento deportivo del Pabellón Joaquín López Fontes de Archena.

2.- El interés público y social de la subvención radica en la necesidad de la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta deportiva, poniendo a disposición de los deportistas unas instalaciones deportivas adecuadas que ayuden a impulsar la excelencia deportiva en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte, dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

A la vista de las carencias detectadas en las canastas actuales del Pabellón Joaquín López Fontes, se constata la necesidad de sustituir las dos canastas de baloncesto actuales por unas nuevas canastas que cumplan con las reglas oficiales de la Federación Española de Baloncesto y la norma UNE EN 1270 "Equipos de baloncesto", por ello, partiendo de la importancia del desarrollo de las inversiones en materia de infraestructuras deportivas y siendo conscientes de la limitación de los recursos municipales para hacer frente a los gastos derivados de las inversiones necesarias, se considera conveniente y necesario que la Comunidad Autónoma colabore en su financiación.

Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.

1.- La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la consulta u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso, la acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante la presentación de los certificados administrativos correspondientes.

3. La acreditación del apartado d), se realizará con la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención.

4. La presentación de la documentación se realizará a través de medios electrónicos, conforme lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo dirigida a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a través del procedimiento 234 de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamentará la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

b) Realizar la actuación descrita en la Memoria elaborada por el Ayuntamiento, así como realizar todas las actuaciones precisas con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.

c) Remitir la Memoria de la actuación a la Dirección General de Deportes. La actuación subvencionada cumplirá con las exigencias establecidas en el reglamento técnico específico de los órganos federativos correspondientes, debiendo constar indicación de su cumplimiento en la Memoria.

Los equipamientos de baloncesto constarán del tablero, el aro, la red y el soporte del tablero y cumplirán las Reglas oficiales de la Federación Española de Baloncesto (Bases de competición Segunda FEB 2024-2025) y la norma UNE EN 1270 "Equipos de baloncesto", según lo indicado en las Normas Reglamentarias Campos Pequeños-BLC Baloncesto de las Normas NIDE (Normativa sobre instalaciones deportivas y para el esparcimiento).

d) Hacerse cargo de los excesos, reformas y modificaciones derivados de la adjudicación y ejecución de la actuación.

e) La Comunidad Autónoma no asumirá responsabilidad económica alguna derivada de la gestión y explotación de la instalación deportiva, ni de la conservación, vigilancia, limpieza y mantenimiento de la misma, haciéndose cargo el Ayuntamiento beneficiario, en cualquiera de las formas previstas legalmente.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Efectuar su aportación financiera para la ejecución de la citada obra en todo aquello que exceda de la aportación de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes hasta completar el importe de ejecución total de la obra.

h) Destinar la instalación al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 10 años.

i) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Asimismo, cualquier modificación de los trabajos objeto de subvención deberá ser aprobada por la Dirección General de Deportes.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) La entidad adjudicataria queda obligada, en todo caso, a incorporar de forma visible la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en toda la documentación que se derive del proyecto o actividad y en los medios utilizados para su publicidad, cualquiera que sea su formato, colocando además, en un lugar visible de la instalación, la imagen institucional de la Administración Regional con la siguiente reseña: "Proyecto Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia" (el archivo vectorizado SVG será proporcionado por la Dirección General de Deportes o también podrá descargarse a través de la sede electrónica de la CARM, en el procedimiento 1459).

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Suministrar previo requerimiento de la Dirección General de Deportes, en el plazo de quince días, la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

n) Una vez recepcionada la actuación objeto de esta subvención, deberá presentar las Fichas con datos censales y fotografías de todos los espacios deportivos y complementarios de la instalación deportiva municipal objeto de subvención, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la dirección de https://sede.carm.es y el número de procedimiento 4114, a efectos del registro y/o actualización de sus datos en la aplicación del Censo de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia por parte de la Dirección General de Deportes.

o) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, el beneficiario otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de uso preferente sobre la instalación deportiva subvencionada para la realización de actividades.

Artículo 7.- Compatibilidad.

1. Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 8.- Cuantía y pago.

1. El importe de la subvención que se concede al beneficiario en virtud del presente Decreto es de veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve euros (26.499,00 €), y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

2. El pago de la subvención se realizará tras la firma de la correspondiente Orden, previa justificación de la actividad objeto de subvención tal y como dispone el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La entidad beneficiaria está exenta de constituir garantía en aplicación del artículo 16.2, letra a), de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será del 1 de agosto de 2024 al 15 de octubre de 2024.

2.- La justificación por parte del Ayuntamiento beneficiario de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos, deberá realizarse en el plazo de 15 días contados a partir de la aprobación del presente decreto.

3.- La justificación por parte del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

4.- Para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos deberá aportar ante la Dirección General de Deportes la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta justificativa, firmada por el/la Alcalde/sa, contendrá, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente, la siguiente información, que será presentada a través del procedimiento 234 de la sede electrónica de la CARM:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se incluirán, como mínimo, los siguientes puntos:

- Descripción técnica de la actuación realizada con indicación del precio de los bienes a suministrar.

- Procedimiento de adjudicación, presupuesto de adjudicación y baja, en su caso, y nombre de la empresa adjudicataria.

- Fecha de recepción.

- Fotografías una vez finalizada la actuación subvencionada (incluyendo fotografía del cartel de "Proyecto Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia").

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

- Presentar ficha técnica de inventario municipal realizado.

5.- Los plazos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente de ejecución y de justificación podrán ser objeto de ampliación, mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a solicitud del beneficiario que indicará las circunstancias que impidan su cumplimiento y el estado de las actuaciones.

6.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada y se hayan realizado del 1 de agosto de 2024 al 15 de octubre de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 10.- Responsabilidades y régimen sancionador.

El beneficiario de la subvención quedará sometido al procedimiento y régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta subvención se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 12.- Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los casos previstos en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

3.- En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4.- La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario no se devengará interés de demora.

Artículo 13.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, o la pérdida del derecho al cobro, vendrá determinada por el grado o porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 14.- Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en lo que le sea de aplicación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15.- Publicidad de la subvención concedida.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 31 de octubre de 2024. El Presidente, Fernándo López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-081124-5492

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