Bases que regirán la contratación del Director Gerente de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L.U.
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Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L.U.
5346 | Bases que regirán la contratación del Director Gerente de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L.U. |
Primera. Objeto y naturaleza jurídica del puesto a cubrir.
Es objeto de la presentes bases la provisión del puesto de Director Gerente de la mercantil Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana, S.L.U.
Se tratará de una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección y la selección se realizará atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante el procedimiento recogido en estas bases.
La presente relación laboral de alta dirección estará basada en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.
Segunda. Régimen jurídico aplicable.
- Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección,
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, "de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local" (LRSAL).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.
Tercera. Características del contrato a suscribir.
La retribución y jornada laboral del puesto de Director/a Gerente será lo establecido en el convenio de limpieza viaria de la Región de Murcia. El presente contrato será indefinido y a jornada completa.
Las retribuciones básicas se percibirán en doce pagas mensuales más dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, siendo las 14 pagas de igual importe.
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.
El presente contrato tendrá una duración de un año, siendo posible la prórroga del mismo de forma expresa y por escrito.
La prestación de los servicios se realizará en régimen de exclusividad, siéndole de aplicación el régimen de incompatibilidades aplicables al personal de la Administración Pública contenido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Funciones del puesto de Director Gerente de la mercantil.
- Ejecución y fiel cumplimento de los acuerdos e instrucciones del Consejo, siendo el único responsable ante él.
- Fiscalización de las actividades de la sociedad.
- Jefatura directa e inmediata de todo el personal, y la imposición de sanciones que procedan, dando conocimiento al Consejo de administración.
- Organización, dirección y vigilancia de los servicios y distribución del trabajo.
- Asistencia técnica e información al Consejo de Administración y resto de órganos de sociedad.
- Asistencia con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta General y del Consejo de Administración.
- Propuesta de realización de gasto para mejorar el funcionamiento del servicio.
- Firmar la correspondencia, comprobantes y demás documentos de pagos, cuya competencia no esté reservada al Consejo de Administración o a la Junta General
- Representar administrativamente a la sociedad ante cualquier organismo oficial o privado.
- Las demás funciones que el Consejo de Administración o la Junta General le deleguen.
Quinta. Requisitos de participación:
Para poder participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que tengan residencia legal en España. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos oficiales correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
- Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
- Experiencia mínima de 4 años en cargos de jefatura en instituciones públicas o empresas del sector público.
- Estar en posesión de titulación académica oficial universitaria de diplomatura, licenciatura o Grado universitario. Para su acreditación deberá aportarse el Título o documento acreditativo expedido por la Administración competente, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente correspondiente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá de estar en posesión del credencial que acredite su homologación.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, entidad o empresa integrada en el sector público.
- No haber sido condenado/a a las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público, ni inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio.
Todos los requisitos indicados deberán de poseerse por los aspirantes en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la firma del contrato laboral.
Sexta. Presentación de candidaturas.
Las instancias para participar en la convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente del Consejo de Administración, se redactarán conforme al modelo que se acompaña como Anexo I de las presentes bases, y en ellas los candidatos deberán acreditar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Quinta del presente proceso selectivo.
Las instancias de participación en la convocatoria deberán remitirse a la dirección de correo electrónico limpieza@mazarron.es, o bien presentarse personalmente en las oficinas de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana, S.L.U., en el plazo de 7 días naturales a computar desde el siguiente al anuncio de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Junto con las instancias de participación en el proceso selectivo deberán acompañarse los siguientes documentos:
a. Copia del Documento Nacional de Identidad.
b. Currículum vitae en el que se identifique la experiencia previa, acompañado de informe de vida laboral.
c. Justificación de estar en posesión de la titulación requerida.
d. Acreditación de los méritos alegados, de conformidad con lo establecido en la Base Novena.
Séptima. Lista de aspirantes admitidos y excluidos
Expirado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por el Consejo de Administración de la mercantil la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo, que se hará pública en la web indicada en la base segunda al efecto de puedan formularse alegaciones por los interesados en el plazo de cinco días hábiles.
Las reclamaciones frente a la lista provisional de aspirantes deberán remitirse a la dirección de correo electrónico limpieza@mazarron.es, o bien presentarse personalmente en las oficinas de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana, S.L.U.
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, y una vez resueltas las mismas, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes. Si no se presentaran reclamaciones en el citado plazo, la lista provisional quedará elevada a definitiva, haciendo constar este hecho mediante nueva publicación en la web indicada en la base segunda.
Octava. Comisión de Selección.
La comisión de selección estará integrada por un total de tres miembros, que serán los siguientes:
a. El Subdirector de la empresa Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007 S.L.U.
Sustituto: El Concejal delegado de Urbanismo del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.
b. El Secretario del Consejo de Administración de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007 S.L.U.
Sustituto: El empleado de Bahía de Mazarrón que se designe por parte del Consejo de Administración de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007 S.L.U
c. La Concejal delegada de Hacienda del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.
Sustituto: El Concejal delegado de Servicios del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.
Para la válida constitución de la comisión será necesaria la asistencia de, al menos, dos de sus tres miembros.
En aras a garantizar la imparcialidad de los miembros de la comisión, estos deberán identificar si se encuentran incursos en causa de abstención y recusación. A estos efectos, pese a no resultar de directa aplicación, se utilizarán como referente las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena. Desarrollo del proceso selectivo
El proceso selectivo se estructurará en dos fases:
A) FASE DE VALORACIÓN DE MÉRITOS (MÁXIMO 25 PUNTOS).
La primera fase del proceso selectivo será la valoración de méritos alegados por el candidato. La puntuación máxima otorgable por la Comisión de selección será de 25 puntos. Los méritos alegados deberán poseerse por el interesado en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y serán valorados con arreglo al siguiente baremo:
a.1 Experiencia profesional (máximo 12 puntos): Se valorará con 3 puntos por cada año de experiencia en puestos de jefatura en instituciones públicas.
La experiencia profesional se acreditará mediante informe de vida laboral actualizado y expedido por la Seguridad Social con una antigüedad máxima de 2 meses a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
a.2. Experiencia en gestión de proyectos de coordinación de equipos multidisciplinares se valorará con 5 puntos (máximo 5 puntos)
a.3. Titulaciones de Máster Universitario (máximo 5 puntos): Dado que la posesión del título de Diplomatura, Licenciatura o Grado Universitario es un requisito de participación en el presente proceso selectivo, los mismos no pueden ser objeto de valoración también como mérito. Por tanto, se valorará en 5 puntos estar en posesión de la titulación de un Máster Universitario.
Este mérito se acreditará mediante la presentación del título oficial correspondiente expedido por la autoridad académica competente
a.4. Cursos de formación (máximo 3 puntos): Por cursos relacionados con la Gestión Pública, que hayan sido convocados, organizados u homologados por escuelas, institutos u otros órganos de formación: 1,5 puntos por cada 100 horas de formación realizadas, siempre que conste la asistencia y/o aprovechamiento de las mismas.
Para la acreditación de este mérito será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento de las actividades de formación y perfeccionamiento, en el que deberá constar inexcusablemente el número de horas de la actividad o curso de formación.
Será necesario obtener una puntuación de, al menos, 20 puntos en la fase de valoración de méritos para poder superar la misma y ser citados para la fase de entrevista personal, siendo excluidos del proceso selectivo los aspirantes que no hubieran alcanzado dicha puntuación.
B) FASE DE ENTREVISTA.
b) Entrevista personal.
Los aspirantes que hayan obtenido al menos 20 puntos en la fase de valoración de méritos serán llamados por orden alfabético para la realización de la entrevista personal, donde la puntuación máxima otorgable por la Comisión de selección será de 25 puntos, siendo objeto de valoración las aptitudes del candidato.
Las cuestiones que se plantearán a los aspirantes en la misma versarán sobre las funciones del puesto a desempeñar, descritas en la Base Cuarta.
Para obtener la calificación de la entrevista se sumará la nota de cada uno de los miembros de la Comisión de selección y se dividirá por tres el número de miembros del mismo, siendo el cociente resultante la calificación de la entrevista.
C) CALIFICACIONES.
La calificación definitiva del proceso selectivo será la suma de la puntuación obtenida por los candidatos en las distintas fases del procedimiento selectivo.
En caso de empate entre los candidatos, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos, y si esto no fuera suficiente, se estará a la puntuación obtenida en el apartado de titulaciones.
En caso de persistir el empate se podrá realizar a los aspirantes una prueba escrita tipo-test que versará sobre las funciones del puesto a desarrollar, a fin de resolver el empate.
La Comisión de selección elevará propuesta al órgano competente de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana, S.L.U. para la contratación del candidato que haya obtenido la mayor puntuación. Dicha propuesta se realizará en el plazo máximo de 15 días, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Décima. Incorporación y cese
La persona seleccionada como Director/a Gerente, habrá de incorporarse efectivamente a su puesto directivo en el plazo máximo de 15 días naturales tras su designación por el Junta General de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana S.L.U
El contrato podrá extinguirse en cualquier momento por desistimiento de Bahía de Mazarrón, como consecuencia de la pérdida de confianza en la persona designada como Gerente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
El desistimiento se comunicará por escrito, con un plazo de antelación de quince días naturales.
Undécima. Publicación y protección de datos personales de carácter personal
Se indica que el responsable del tratamiento de los datos personales que se proporcionen a lo largo del proceso selectivo es Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana, S.L.U., y que la finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatoria pública, que todos los datos que se solicitan son de carácter obligatorio para la tramitación asociada, y que tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento que sean objeto de exposición pública contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que el candidato conozca el resultado de su solicitud y en la medida de lo posible se emplearán medidas que garanticen el anonimato.
Duodécima. Incidencias y recursos
La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, siempre que no se opongan al contenido de las bases y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Las presentes bases, convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 10 de octubre de 2024. La Presidenta del Consejo, María del Carmen Navarro Paredes.