Bases y convocatoria por las que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al sector del comercio minorista de Caravaca de La Cruz con destino a la activación del comercio mediante su promoción y dinamización "VI Edición Bonolatidos".
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IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
5340 | Bases y convocatoria por las que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al sector del comercio minorista de Caravaca de La Cruz con destino a la activación del comercio mediante su promoción y dinamización "VI Edición Bonolatidos". |
BDNS (Identif.): 792928
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/792928)
Mediante Resolución n.º 3320 de 23 de octubre de 2024 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz se convocan subvenciones al sector del comercio minorista de Caravaca de la Cruz con destino a la activación del comercio mediante su promoción y dinamización VI Edición BonoLatidos.
1. Beneficiarios: Todas las personas físicas o jurídicas con local/es comercial/es en la localidad de Caravaca de la Cruz que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases, soliciten adherirse a la campaña de activación del comercio.
2. Objeto: Se pretende impulsar la actividad económica en el término municipal de Caravaca de la Cruz, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos derivada de la situación económica actual.
3. Bases reguladoras: Bases reguladoras que han de regir las subvenciones al sector del comercio minorista de Caravaca de la Cruz con destino a la activación del comercio mediante su promoción y dinamización VI Edición BonoLatidos publicadas en https://caravaca.sedipualba.es/tablondeanuncios/anuncio.aspx?id=24940
4. Cuantía total: 30.000 euros. La cuantía total de las ayudas concedidas ascenderá a 30.000 euros como máximo, a razón de 5 euros/bono. La cuantía de la subvención que corresponde a cada beneficiario será el resultado del cociente entre el importe máximo de 30.000 euros (ó 6.000 bonos), y el total de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, en el supuesto de que un solicitante disponga de más de un establecimiento permanente ubicado en el municipio de Caravaca de la Cruz, la cuantía de la subvención que corresponde a cada beneficiario será el resultado del cociente entre el importe máximo de 30.000 euros (ó 6.000 bonos), y el total de establecimientos propiedad de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.
5. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Caravaca de la Cruz, 24 de octubre de 2024. El Alcalde, José Francisco García Fernández.