Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la prestación de la asistencia pública de urgencias y emergencias a través de la cesión de uso de infraestructuras.
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I. Comunidad Autónoma
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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
5297 | Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la prestación de la asistencia pública de urgencias y emergencias a través de la cesión de uso de infraestructuras. |
Visto el convenio suscrito el 2 de octubre de 2024 entre el Servicio Murciano de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la prestación de la asistencia pública de urgencias y emergencias a través de la cesión de uso de infraestructuras, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del convenio suscrito el 2 de octubre de 2024 entre el Servicio Murciano de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la prestación de la asistencia pública de urgencias y emergencias a través de la cesión de uso de infraestructuras, que figura como Anexo de esta Resolución.
En Murcia, a 3 de octubre de 2024. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.
Anexo
Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la prestación de la asistencia pública de urgencias y emergencias a través de la cesión de uso de infraestructuras
Reunidos
De una parte, la Ilma. Sra. Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud (SMS), Dña. Isabel Ayala Vigueras en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de 10 de julio de 2024.
De otra parte, la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, Dña. María Cánovas López, en representación del mismo por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de junio de 2024.
Ambas partes se encuentran facultadas para otorgar este documento y se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Manifiestan
I. La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.
En este sentido, el artículo 24 de la citada Ley, atribuye al Servicio Murciano de Salud la posibilidad de actuar directamente o establecer fórmulas cooperativas y contractuales para el cumplimiento de sus fines y participar y establecer acuerdos con toda clase de entidades para el cumplimiento de sus fines.
II. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia es titular de la escuela rural "Ventorrillo del Rojo", un edificio de dos plantas situado en la Avenida Antonio Fuertes, n.º 38 (en el anterior convenio se consignó erróneamente como Ginés Campos), haciendo esquina con calle Alquerías, junto a la antigua carretera nacional 340.
III.- Que dentro de la estructura del Servicio Murciano de Salud los recursos para la asistencia pública de urgencias y emergencias sanitarias se encuentran adscritos y gestionados por la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia.
IV.- Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la de las comunidades autónomas se desarrollará bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
V.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define en su artículo 47.1 los convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas para un fin común, recogiendo en el apartado segundo la figura de los convenios interadministrativos. La suscripción de los convenios, de acuerdo con el artículo 48.3, debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.
VI.- Que, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, las partes acuerdan articular un sistema de colaboración con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto.
Con fecha 25 junio de 2012 el Servicio Murciano de Salud y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia suscribieron un convenio que supuso la puesta en marcha del Centro integral de Emergencias y Seguridad de esta localidad para la ubicación permanente de la Unidad Móvil de Emergencias de Alhama de Murcia (UME-16). Este servicio, gestionado desde la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia, se instaló en lo que antaño se conocía como escuela rural "Ventorrillo del Rojo", un edificio de dos plantas en el que el ayuntamiento de Alhama realizó las obras necesarias para acondicionar unas instalaciones independientes en la planta baja, con 145,54 m² construidos y 121,60 m² útiles. También se acondicionó el patio exterior, de 145,96 m².
Este edificio se ubica en la Avenida Antonio Fuertes, n.º 38 (en el anterior convenio se consignó erróneamente como Ginés Campos), haciendo esquina con calle Alquerías, junto a la antigua carretera nacional 340.
El presente Convenio tiene por objeto novar el marco de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para dar continuidad al funcionamiento del Centro Integral de Emergencias y Seguridad de esta localidad con la ubicación permanente de la Unidad Móvil de Emergencias de Alhama de Murcia (UME-16),
En aras de la satisfacción del interés público y con objeto de mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios sanitarios, el presente convenio se configura como el instrumento idóneo para garantizar una gestión eficaz en el ámbito de la prestación del servicio público sanitario.
Segunda.- Compromisos de las partes.
1. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia se compromete a:
- Continuar con la cesión de carácter gratuito al Servicio Murciano de Salud del uso de las instalaciones independientes y ya acondicionadas de titularidad municipal, para la instalación de una Unidad Móvil de Emergencias (UME) de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia.
En concreto, el espacio abarca unas instalaciones compuestas de dos plantas de 145,54 metros cuadrados construidos cada una y un patio exterior de 145,96 metros cuadrados, ubicadas en el edificio municipal antiguamente conocido como escuela rural "Ventorrillo del Rojo", avenida Antonio Fuertes, n.º 38, haciendo esquina con calle Alquerías, junto a la antigua carretera nacional 340.
2. El Servicio Murciano de Salud se compromete a:
- Mantener en Alhama de Murcia, con carácter permanente y estable, la base de una Unidad Móvil de Emergencias (UME) dotada permanentemente de un médico, un enfermero, un técnico en emergencias sanitarias (TES) y un TES/conductor.
- Asumir los gastos de mantenimiento que genere la ocupación del espacio (consumo de luz, abastecimiento de agua potable, saneamiento y limpieza que origine el uso de la citada base).
- Todas las reparaciones y mejoras de mantenimiento de la edificación derivadas de su uso continuado serán competencia del SMS.
Tercera.- Vigencia.
El presente convenio estará vigente durante cuatro años contados desde su firma. Procederá su prórroga por un periodo igual previa solicitud expresa por parte del SMS y acuerdo unánime entre las partes.
Cuarta.- Financiación.
Los compromisos asumidos por las partes en el presente convenio no suponen contraprestación económica.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
El seguimiento de las acciones que el Convenio contempla se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento con participación de las partes firmantes del mismo, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Asimismo, resolverá las dudas y controversias que de la aplicación del mismo pudieran derivarse.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:
- El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud o persona en quien delegue.
- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia o persona en quien delegue
- El Director Gerente del 061.
- El Coordinador de Emergencias-Protección Civil del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
- Un funcionario del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, nombrado por el Alcalde.
- Un funcionario del Servicio Murciano de Salud, que actuará de Secretario.
Sexta.- Causas de resolución.
El Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que dimanan del presente convenio, se notificará a la parte incumplidora para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, con las obligaciones asumidas, notificándose el requerimiento a la Comisión de Seguimiento. Transcurrido el citado plazo, y en caso de persistir el incumplimiento, se declarará resuelto el Convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) Mutuo acuerdo de las partes.
d) Incurrir en cualquier otra de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que se susciten en el desarrollo y ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas relativos a su interpretación y cumplimiento, serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente en Murcia el presente Convenio el 2 de octubre de 2024.
Por el Servicio Murciano de Salud, la Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras, y por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, la Alcaldesa-Presidenta, María Cánovas López.