Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del convenio de colaboración tipo entre el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) y la entidad local en materia de intermediación laboral.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
5292 | Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del convenio de colaboración tipo entre el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) y la entidad local en materia de intermediación laboral. |
Con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión pública en materia de empleo, facilitando la utilización conjunta de medios, técnicas y recursos públicos ya existentes, y por tanto contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública compartida sin conllevar obligaciones de contenido económico, se ha elaborado un Convenio de Colaboración Tipo entre el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) y la Entidad Local -------------, en materia de intermediación laboral.
Visto el convenio de colaboración tipo entre el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) y la Entidad Local -------------, en materia de intermediación laboral, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2024, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del convenio de colaboración tipo entre el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) y la entidad local -------------, en materia de intermediación laboral, que figura como Anexo.
Murcia, 14 de octubre de 2024. La Secretaria General de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, Ana E. Losantos Albacete.
CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO ENTRE EL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN Y LA ENTIDAD LOCAL ------, EN MATERIA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
En Murcia, a
Reunidos
De una parte, D.ª Pilar Valero Huéscar, Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, SEF), en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de Consejo de Gobierno n.º 199/2024, de 26 de septiembre (BORM número 226, de 27 de septiembre), y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación, previa autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo adoptado en la reunión celebrada el día 10 de octubre de 2024.
Y de otra, D./D.ª , Alcalde/sa Representante de la entidad local , en representación de dicha entidad, y con facultad para la celebración del presente Convenio de Colaboración por Acuerdo de su Pleno/Junta de Gobierno Local de fecha .
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y poder bastante para convenir en los términos recogidos en el presente Convenio, y
Exponen
Primero. La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece:
- En su artículo 12. Uno, apartado 10 que corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia "Laboral". De conformidad con el número 7 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de "Empleo", sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Segundo. De conformidad con lo establecido número 7 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, fueron dictadas las siguientes normas estatales sobre competencia en materia de empleo:
- De una parte, el Real Decreto 468/2003, de 25 abril, por el que se acuerda el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Siendo atribuido al Servicio Regional de Empleo y Formación (en adelante SEF) las competencias de las políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Y
- De otra, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, donde se establece:
En su artículo 7 apartado 2, al regular la planificación y ejecución de la política de empleo, que de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.
En el mismo artículo 7, manifiesta la necesidad de tener en cuenta la dimensión local de la política de empleo para ajustarla a las necesidades del territorio y de las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo, así como que:
Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones.
En su artículo 23, apartados 2 y 3 establece que los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán recurrir, a efectos de prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, a Corporaciones Locales o a otras entidades, públicas o privadas, que colaboren con los mismos y elaborarán los instrumentos de diseño, planificación y coordinación de la política autonómica de empleo, elaborados en coordinación con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual, las Orientaciones Específicas y la Estrategia Europea de Empleo.
En su artículo 14 regula el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) que se configura como el instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que tiene como finalidad, a través de los acuerdos que se adopten en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, el establecimiento de protocolos para el registro de datos comunes y la integración de la información relativa a la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo que realicen la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo autonómicos y las entidades colaboradoras en todo el territorio del Estado, y las ofertas y demandas de empleo registradas en las agencias de colocación colaboradoras.
En consecuencia, el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo se configura como una red de información común para toda la estructura pública y privada del empleo, a que se refiere el artículo 8, que se organizará, en beneficio de las personas demandantes de los servicios de empleo y de las personas, empresas y otras entidades empleadoras usuarias de los mismos, con una estructura de procesamiento de datos pertinentes eficaz, integrada y compatible. Se integrarán necesariamente en el Sistema:
a) La Agencia Española de Empleo.
b) Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
c) Las agencias privadas de colocación.
d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
Tercero. Por Resolución de 5 de mayo de 2004 de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, se publica en el BORM de 28 de mayo de 2004 el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de intercambio de información y estadística, en el que se cede a la Comunidad Autónoma de Murcia el Sistema Informático de Información Laboral, para la gestión del empleo. En base a su Cláusula Segunda apartado 2 d), la propiedad de la información que figura en la Base de Datos, referida a los demandantes de empleo de la Región de Murcia, corresponde a la Administración Autonómica, pudiendo el SEF dar acceso a centros colaboradores.
Cuarto. La Ley 9/2002 de 11 noviembre, por la que se crea el Servicio Regional de Empleo y Formación, establece entre sus fines "impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo" (artículo 2.2), por lo que se le otorga, entre otras, la función de "planificar, ejecutar y coordinar actividades de información, orientación, asistencia a personas desempleadas" (artículo 3.i) y j)). Para cuyo ejercicio debe de tener en cuenta aquellos colectivos que son más vulnerables o encuentran mayor dificultad para acceder al mercado de trabajo.
En el mismo texto legal, en cumplimiento y desarrollo del fin y la función descritos, se establece en el artículo 6.1, que "el SEF podrá formalizar convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos sean de interés en el ámbito de la orientación, la intermediación laboral y el empleo". Para ello, además, potenciará la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos que operen estos ámbitos. Estableciendo de igual forma, en su artículo 7, apartados 1 y 3, que, el SEF en ejercicio de sus competencias, coordinará su actuación con otros órganos de la Administración Autonómica o de otras Administraciones Públicas, debiendo ajustar su actuación a los principios de colaboración y cooperación recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/92 (actual artículo 3 de la Ley 40/2015 y artículo 3.2 f) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).
Quinto. Conforme a lo expuesto en epígrafes anteriores, y dado el fin común perseguido entre del SEF y las distintas entidades locales de la Región de Murcia consistente en facilitar la integración en el mercado de trabajo de las personas desempleadas de esta Región, y en orden a la efectividad y observancia de los principios y técnicas de colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia en la asignación de recursos y lealtad institucional que se establecen en el artículo 3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 3,140,141,142,143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considera conveniente, necesario y beneficioso la suscripción del presente convenio de colaboración.
Sexto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Séptimo. Con la suscripción del presente convenio se mejora la eficiencia en la gestión pública en materia de empleo, facilitando la utilización conjunta de medios, técnicas y recursos públicos ya existentes, y por tanto contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública compartida sin conllevar obligaciones de contenido económico, por lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan acuerdan y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Finalidad y objeto del convenio.
Siendo la finalidad del presente Convenio facilitar la inserción laboral de personas residentes en cualquier municipio de la Región de Murcia mediante la colaboración, cooperación y coordinación en la prestación del servicio de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento en materia de empleo, y su objeto, la cesión de uso por parte del SEF de las aplicaciones informáticas destinadas a la Gestión de la Orientación Laboral, Plataforma de Orientación Laboral (POL) y Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) a los Ayuntamientos locales que lo suscriban, para su utilización conforme y limitada a la finalidad común descrita.
Las actuaciones especificadas en el presente convenio se desarrollarán por el personal técnico de orientación propuesto por el órgano responsable en la materia del Ayuntamiento/entidad local y autorizados a través de clave de acceso por el SEF.
Segunda.- Ámbito de aplicación subjetivo y territorial.
El presente acuerdo será de aplicación a los Ayuntamientos/entidades locales para prestar servicios de empleo en su término municipal, consistentes en información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades del propio ayuntamiento.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
De una parte, el SEF con el fin de hacer efectivo la realización del objeto citado en la Cláusula Primera, se compromete a:
a) Poner a disposición de los técnicos de Orientación, propuestos por el órgano responsable en la materia del Ayuntamiento/entidad local, el acceso a las herramientas informáticas POL (Plataforma de Orientación Laboral) y SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo), necesarios para la gestión de la Orientación Laboral y la clasificación de los datos profesionales de los demandantes de empleo y el registro de los servicios prestados.
b) Facilitar a los informáticos del Ayuntamiento/entidad local las guías para la instalación de las aplicaciones informáticas descritas en el apartado anterior, en los equipos informáticos que hayan de utilizar los técnicos de orientación.
c) Proporcionar las autorizaciones y claves de acceso a las herramientas informáticas a los técnicos de orientación propuestos por el órgano responsable en la materia del Ayuntamiento/entidad local, asegurándose el compromiso de uso responsable por dichos usuarios.
d) Ofrecer al personal propuesto por el Ayuntamiento/entidad local las guías metodológicas elaboradas por el SEF para la gestión de la Orientación Laboral.
e) Facilitar formación y asesoramiento al personal del Ayuntamiento/entidad local en los procedimientos de Orientación Laboral para el diseño y planificación de Itinerarios Personalizados de Empleo. Asimismo, se formará al personal técnico, que el Ayuntamiento/entidad local determine, en las acciones diseñadas para los diferentes talleres grupales.
f) Formación y asesoramiento al personal del Ayuntamiento/entidad local en el manejo de las herramientas informáticas puestas a su disposición por el SEF, POL y SISPE, tanto al inicio de la actividad como tras la incorporación de nuevos usuarios o la implementación de nuevas utilidades en las herramientas que hagan necesaria la ampliación de la formación inicial.
De otra parte, el Ayuntamiento/entidad local , con sometimiento a la finalidad y a la realización del objeto del Convenio citados en la Cláusula Primera, se compromete a:
a) Utilizar como herramientas de soporte informático, para el seguimiento de la Orientación Laboral, la que el SEF pone a disposición (POL y SISPE).
b) Comunicar al SEF los datos necesarios de los técnicos de orientación para proceder al Alta como usuarios de las aplicaciones, así como la comunicación de las Bajas cuando cesen en la actividad.
c) Disponer de los medios informáticos necesarios para la instalación de las aplicaciones del SEF en los ordenadores de la entidad local.
d) Verificar que las acciones de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento que el Ayuntamiento/entidad local ofrece a sus usuarios se realice utilizando los Protocolos de Orientación Laboral del SEF, tanto para las atenciones individuales como grupales.
e) Facilitar la inclusión del personal de orientación laboral del Ayuntamiento/entidad local en la Red de Orientación Laboral de la Región de Murcia.
f) La utilización de manera responsable del acceso y tratamiento de datos a través de las claves de usuario/contraseña a cuya entrega firmarán un compromiso de confidencialidad para el tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso, de acuerdo con la Ley orgánica de Protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
g) Coordinar con el SEF las acciones de Orientación Laboral que realicen los técnicos del Ayuntamiento/entidad local, tanto de las acciones de orientación individual como grupal.
h) Colaborar en el mantenimiento actualizado de los datos profesionales de los demandantes de empleo que sean usuarios del Ayuntamiento/entidad local, a cuyos efectos procederán a las inclusiones en la base de datos SISPE aquella información que, debidamente acreditada, aporten los demandantes de empleo.
i) Difundir y apoyar, en su uso, entre los demandantes de empleo la utilización de los servicios telemáticos que el SEF pone a disposición de sus usuarios para la gestión de la demanda de empleo, las ofertas de trabajo y los cursos de formación, en especial el acceso al Portal de Aplicaciones del SEF, poniendo a disposición de éstos los espacios y medios destinados a facilitar el acceso a los procesos telemáticos que el SEF pone a disposición de los demandantes en su Portal de Empleo.
Cuarta.- Contraprestaciones económicas.
El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes ni frente a terceros.
Quinta.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal. De igual forma será de aplicación el Decreto 56/1996 de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para su tramitación en la Administración Regional de Murcia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda fuera de su ámbito de aplicación, al tratarse el Convenio que se suscribe de un acuerdo entre dos Administraciones publicas y ser su finalidad perseguir la consecución de un objetivo común de facilitar la integración en el mercado de trabajo de los residentes en el término municipal del Ayuntamiento/entidad local.
Sexta.- Tratamiento de datos de carácter personal y política de seguridad.
La realización de las prestaciones objeto del convenio conlleva el acceso del Ayuntamiento/entidad local, en calidad de encargado del tratamiento, a los datos personales y profesionales de las personas inscritas en las oficinas de empleo y de los que es responsable el SEF.
El acceso de los técnicos del Ayuntamiento/entidad local a los datos titularidad de dicho organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no se considerará comunicación de datos al amparo de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, en la mencionada ley orgánica y en sus normas de desarrollo. La encargada del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del SEF y no los aplicará o utilizará para fin distinto que figure en el convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El Ayuntamiento/entidad local deberá cumplir lo establecido en la Orden de 28 de marzo de 2017, del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se establece la política de seguridad de la información en la Administración Regional.
El Ayuntamiento/entidad local deberá implantar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Una vez finalizada la vigencia del convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al SEF, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El Ayuntamiento/entidad local, en cuanto entidad encargada del tratamiento de los datos del citado fichero, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el capítulo III del título II del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Séptima.- Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes y a la que se le asignarán las siguientes funciones:
a) Supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en este Convenio de Colaboración.
b) Interpretar su contenido y aplicación.
c) Resolver las dudas a las que pudiera dar lugar su interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio.
d) Evaluar y coordinar el desarrollo de los compromisos del Convenio.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y, al menos, una vez al año. Además, podrá ser convocada con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Octava.- Duración del convenio.
De conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. El convenio se podrá prorrogar por expreso acuerdo de las partes antes de su finalización por un periodo máximo de cuatro años.
Novena.- Modificaciones.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Coordinación y Seguimiento será la encargada de proponer, en su caso, la modificación del texto del Convenio que se hará efectiva mediante acuerdo de las partes firmantes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente convenio.
Décima.- Causas de resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes, imposibilidad sobrevenida de cumplir los compromisos adquiridos o fuerza mayor.
c) La decisión motivada del Órgano competente del SEF, por utilización o uso indebido del Ayuntamiento/entidad local de las herramientas informáticas puestas a su disposición, o por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera y sexta del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.- Resolución de conflictos y jurisdicción.
Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio, en el lugar y fecha que al principio se expresan.
Por el Servicio Regional de Empleo y Formación. La Directora General. Fdo. Pilar Valero Huéscar | Por el Ayuntamiento/entidad local ????. El Representante. Fdo. ?????. |