Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Cresia Directorship, S.L.U., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada central solar fotovoltaica "CSF Myrtea III" de 49 MW, línea aéreo-subterránea de evacuación a 30 kV y subestación transformadora de la planta CSF "Myrtea III" 132/30 kV y su acometida en 132 kV a la STM "Cuartel", situada en los términos municipales de Fuente Álamo y Murcia.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

5250 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Cresia Directorship, S.L.U., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada central solar fotovoltaica "CSF Myrtea III" de 49 MW, línea aéreo-subterránea de evacuación a 30 kV y subestación transformadora de la planta CSF "Myrtea III" 132/30 kV y su acometida en 132 kV a la STM "Cuartel", situada en los términos municipales de Fuente Álamo y Murcia.

Visto el expediente 4E22ATE09431 incoado a instancias de la empresa Cresia Directorship, S.L., con C.I.F. B-88073721, y domicilio en Calle Poeta Joan Maragall, n.º 1, piso 5.º, C.P. 28020 de Madrid, en el cual consta y le son de aplicación los siguientes:


Antecedentes de hecho

Primero: La empresa presentó solicitud el 13 de abril de 2022, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Central Solar Fotovoltaica Myrtea III", en los términos municipales de Fuente Álamo y Murcia, y de sus infraestructuras auxiliares y de evacuación para la conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para lo cual aportaron los siguientes estudios y proyectos: Proyecto Técnico de la Central Solar Fotovoltaica de 63,61 MWp - 49MWn "CSF Myrtea III", Proyecto Técnico de Línea Aéreo-subterránea 30 kV y Proyecto Técnico Acometida 132kV y S.T. CSF Myrtea III, así como la documentación ambiental correspondiente a los citados proyectos suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes.

Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero: Mediante anuncios publicados en el BORM n.º 223, de 26 de septiembre de 2022, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días.

Cuarto: Mediante oficio y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda; Ayuntamiento de Fuente Álamo, Dirección General de Carreteras y Dirección General de Medio Natural. Se han recibido los informes de los organismos afectados, los cuales se han enviado al promotor, el cual ha prestado su conformidad a los condicionados establecidos.

Quinto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la realización de la Evaluación Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Fuente Álamo, Confederación Hidrográfica del Segura, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Territorio y Arquitectura, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, Dirección General de Salud Pública y Adicciones, Dirección General del Agua, Dirección General del Mar Menor, Ecologistas en Acción y Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE).

Sexto: Una vez finalizado el periodo de información pública y consultas, de acuerdo a lo establecido en los art. 38 y 39 de la Ley 21/2013, así como en el art. 127 del RD 1955/2000, se constata que se ha dado traslado al promotor de todos los informes recibidos y de que el promotor ha registrado contestación a todos los informes recibidos, aportando junto a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el art. 39 de la Ley 21/2013 y en el art. 127 RD 1955/2000, documentación complementaria.

Una vez comprobado que la documentación aportada por el promotor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de julio de 2020, se le dio traslado del expediente completo a la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de iniciar la Evaluación Ambiental Ordinaria.

Séptimo: Con fecha 19 de julio de 2024 se dicta "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Solar Fotovoltaica CSF de 49MW Conexión a red Myrtea III", situado en el término municipal de Fuente Álamo (EIA20220039), en la cual se indica que:

"Resuelvo formular la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Solar Fotovoltaica CSF Myrtea III de 49MW Conexión a Red", que se anexa, en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales".

Octavo: Con fecha 20 de septiembre de 2024, Cresia Directorship, S.L. registra escrito solicitando resolución únicamente de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Noveno: La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Décimo: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Dirección General es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia nº 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, modificado por el Decreto 183/2024, de 12 de septiembre y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo: Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica 2.º) Que se han recibido informes del Ayuntamiento de Fuente Álamo, Dirección General de Carreteras y Dirección General de Medio Natural, remitidos a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos, 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base al informe técnico y a la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía:

Resuelvo

Primero: Otorgar a Cresia Directorship, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "CSF MYRTEA III" de 49 MW, línea aéreo-subterránea de evacuación a 30 kV y subestación transformadora de la planta CSF "Myrtea III" 132/30 kV y su acometida en 132 kV a la STM "CUARTEL", dentro de los términos municipales de Fuente Álamo y Murcia, cuyas características principales son:

Central de generación de Energía Eléctrica

Tipo: Solar fotovoltaica sobre seguidor a un eje

Tensión: 800V
Potencia: 63,61 MWp.

N.º generadores: 97.860 módulos de 650 Wp.

Otras características: 245 inversores string 200 kW.


Centros de transformación
Tipo: Interior / Prefabricado

Relación de transformación: 0,8/30 kV

Potencia: 5 unidades x 6000 kVA + 10 unidades x 3000 kVA

Potencia Total: 60.000 kVA

Línea eléctrica A.T. de 30 kV:

Tipo: Aéreo-subterránea
Tensión de suministro: 30kV

Origen: Central Solar fotovoltaica "CSF Myrtea III"

Final: Barra de 30 KV de la S.T. 132/30 KV "CSF Myrtea III".

Longitud: 15.611 m de línea aislada de 3x(3x1x630) mm² (traza 15.591 m) y 352 m aéreos (triple circuito)

Conductores: Unipolares Al, 630 mm², 18/30 KV, HEPRZ1 y LA-280 (HAWK)

Aisladores: Composite (U70 AB 30).

Apoyos: Celosía metálica

Subestación Transformadora 30/132 kV de Generación:

Tipo: Mixta.

Tensiones de entrada/salida: 30/132 kV

Número de transformadores: 1
Potencia unitaria: 50 MVA
Potencia total: 50 MVA

Acometida AT 132 kV:
Tipo: Subterránea

Tensión de suministro: 132 kV

Origen: S.T. "CSF Myrtea III"

Final: S.T.M "Cuartel".

Longitud: 235 m de línea aislada de 3x(3x1x800) mm²

Conductores: Unipolares Al, 800 mm², pantalla 120 mm², tensión nominal 76/132 KV, HEPRZ1

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, a 9 de octubre de 2024. El Director General de Industria, Energía y Minas, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-241024-5250

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