Orden de 18 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
5216 | Orden de 18 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia. |
El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como la normativa reglamentaria que la desarrolla, en especial, el Decreto 46/1990, de 28 de junio, configuran las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto así como sus características, estableciéndose, asimismo, el carácter público de las mismas.
La modificación de la relación de puestos de trabajo que se contiene en el proyecto de Orden trae causa en la creación de un puesto de trabajo de naturaleza temporal. Tal creación, viene amparada por el artículo 32 del Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública (BORM n.º 244, de 21 de octubre) en que se prevé, con el fin de facilitar el relevo generacional, que se podrán crear puestos de trabajo de naturaleza temporal en aquellos casos en los que el personal funcionario, próximo a la jubilación, tenga un conocimiento crítico de las tareas y funciones que se deban llevar a cabo por el personal funcionario que pueda pasar a desempeñar el puesto de trabajo, una vez jubilado el personal funcionario a relevar. Asimismo, determina que la configuración en la relación de puestos de trabajo de estos puestos de naturaleza temporal será la misma que la del puesto que venga desempeñando el personal funcionario de relevo. La duración de la creación será de un mínimo de tres meses y máximo de cinco meses.
La tramitación de la creación del puesto de naturaleza temporal para relevo generacional se lleva a cabo previa propuesta del O.A. Servicio Regional de Empleo y Formación y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 32 del Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, siguiendo, en lo que resulta de aplicación, el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto 46/1990, de 28 de junio. Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
La singularidad del puesto a crear implica que, por un lado, en aplicación del citado artículo 32 del Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, su carácter temporal se indique en su apartado de observaciones con la anotación "VT", vigencia temporal, acompañada del periodo concreto de vigencia, en este caso, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 9 de noviembre de 2024 y, por otro, se añade en la denominación, tras el tipo de puesto, la expresión "Relevo Generacional" lo que, además de facilitar su identificación, la relaciona directamente con el objeto pretendido con dicha creación.
Por otro lado, la naturaleza del puesto a crear viene determinada por el tipo de puesto que ocupa la persona relevista, en este caso un puesto del tipo "jefatura de sección", pero no debe entenderse el mismo como propio del decreto de estructura de la Consejería u Organismo Autónomo en el que el puesto original se integra, lo que produciría una duplicidad de puestos, sino como un puesto de naturaleza temporal que permita la transferencia del conocimiento crítico en este proceso de relevo generacional.
Llegado el 9 de noviembre de 2024, término final de duración del puesto de trabajo, se producirá su supresión automática sin necesidad de más trámite que la correspondiente publicación.
Por ello, en el ejercicio de la potestad de organización de la Administración Regional, el uso de las facultades conferidas en el artículo 19.5 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia,
Dispongo:
Primero.- Modificar con carácter temporal la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, en los términos que figuran en el Anexo de esta Orden.
Segundo.- La presente Orden tendrá efectos del día siguiente a su Publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Tercero.- Contra la presente Orden se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Murcia, a 18 de octubre de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.
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