Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaria General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y CIEE, para la selección de Auxiliares de Conversación de Lengua Extranjera Inglesa en los centros educativos de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Formación Profesional
5200 | Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaria General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y CIEE, para la selección de Auxiliares de Conversación de Lengua Extranjera Inglesa en los centros educativos de la Región de Murcia. |
Con fecha 4 de octubre de 2024 se ha suscrito el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y CIEE, para la selección de auxiliares de conversación de lengua extranjera inglesa en los centros educativos de la Región de Murcia, teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional.
Resuelvo
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y CIEE, para la selección de auxiliares de conversación de lengua extranjera inglesa en los centros educativos de la región de murcia, suscrito el 4 de octubre de 2024, que se inserta como Anexo.
Murcia, a 10 de octubre de 2024. La Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y CIEE, para la selección de Auxiliares de Conversación de Lengua Extranjera Inglesa en los centros educativos de la Región de Murcia
Reunidos
De una parte, D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto del Presidente n.º 26/2024, de 15 de julio, y con domicilio a los efectos del presente documento en Av. de la Fama, 15, 30003 Murcia, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, con fecha 25 de julio de 2024.
Y de otra parte, D.ª Magdalena Bernaus Vidal, con DNI número 38450160-W, como representante legal de Consejo de Intercambios Educativos con el Extranjero, en adelante CIEE, con CIF G-91994582, debidamente facultado para la firma del presente convenio según consta en escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el 3 de agosto de 2022, en escritura autorizada por el que fue Notario de Sevilla, D. Antonio Casquete de Prado Montero de Espinosa.
En adelante, CIEE y Consejería de Educación y Formación Profesional, serán referidas conjuntamente como las partes y cada una de ellas, individualmente, como una parte.
Exponen
Primero. Que, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Mediante el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (B.O.E. del 30), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Consejería de Cultura y Educación en virtud del artículo 2 del Decreto 52/1999, de 2 de julio.
Segundo. Que, de acuerdo con el Decreto del Presidente 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación y Formación Profesional, es actualmente el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles.
Tercero. Que entre los objetivos que desarrollan los procesos de mejora y de calidad de la enseñanza en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se encuentra el dominio de diferentes lenguas extranjeras, principalmente del inglés. Para alcanzar este objetivo se trabaja conjuntamente con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y distintas instituciones, para que los centros docentes del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puedan tener personal auxiliar de conversación en lenguas extranjeras con la finalidad de hacer de apoyo al profesorado y personal tutor que imparte áreas, materias o contenidos de lenguas o de módulos de lengua y otros contenidos.
La figura del auxiliar de conversación de lengua extranjera es un complemento necesario e imprescindible para que los alumnos puedan aprender una lengua extranjera con profesores nativos del correspondiente país, por ello para que todos los centros educativos cuenten con la figura del auxiliar de conversación es necesario disponer del número suficiente de los mismos que permita completar, en caso necesario, aquellas plazas que no puedan ser atendidas con los auxiliares proporcionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Cuarto. Que CIEE es una organización reputada y con amplia experiencia en la promoción y gestión de programas de auxiliares de conversación nativos, que cuenta con una amplia demanda de candidatos interesados en la ayuda que CIEE proporciona a los nativos de lengua inglesa que quieren venir a España durante un curso académico.
Quinto. Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones Públicas, las instituciones y las empresas para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, se estima oportuno suscribir el presente convenio de colaboración con CIEE, con arreglo a las siguientes,
Cláusulas
Primera.- Objeto del convenio
El objeto del presente Convenio es establecer los criterios de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y CIEE para completar la selección de auxiliares de conversación de lengua extranjera inglesa en los centros educativos públicos de la Región de Murcia.
Segunda.- Compromisos de la Consejería de Educación y Formación Profesional
Con la firma de este convenio, la Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a:
a) Incorporar a los centros públicos los auxiliares de conversación facilitados por CIEE para cubrir las plazas vacantes de lengua inglesa que no se puedan o no se hayan podido cubrir con los auxiliares seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
b) Comunicar con suficiente antelación a CIEE el número de auxiliares de conversación que sea necesario seleccionar para cubrir las plazas que no se puedan atender con los auxiliares seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
c) Incorporar a los auxiliares de conversación facilitados por CIEE en las mismas condiciones generales establecidas en la convocatoria de la Consejería para los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio como posibles beneficiarios de las subvenciones que se concedan con esta finalidad, así como incluirlos en la contratación por parte de la Consejería de un seguro médico y de repatriación para los auxiliares de conversación.
d) Emitir y enviar por correo electrónico o medio electrónico equivalente, la carta de aceptación a cada candidato propuesto con la celeridad necesaria para que, en caso de necesitar visado, pueda tramitarlo a tiempo de incorporarse en la fecha prevista.
Tercera.- Compromisos de CIEE
Con la firma de este Convenio CIEE se compromete a:
a) Seleccionar auxiliares de conversación de habla inglesa para completar, en caso necesario, aquellas plazas que no puedan ser atendidas con los auxiliares proporcionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Las personas seleccionadas deberán reunir los mismos requisitos que los candidatos seleccionados por el Ministerio.
b) Proponer, a petición de la Consejería de Educación y Formación Profesional, los auxiliares de conversación que hayan sido seleccionados.
c) Ofertar a los auxiliares por ellos seleccionados la posibilidad de participar, de manera opcional, previamente en cursos de inmersión lingüística en español, así como formación específica como profesores de inglés para alumnos no nativos (TEFL).
Cuarta.- Financiación
La suscripción del presente convenio no genera un gasto nuevo distinto del ya asumido por la Consejería de Educación y Formación Profesional en materia de personal y de gasto corriente en sus correspondientes partidas presupuestarias.
Quinta.- Órgano de seguimiento y control
El seguimiento del presente convenio será realizado por una comisión mixta constituida por dos representantes de cada entidad, cuyas funciones consistirán en revisar la ejecución del convenio, desarrollar y concretar las diferentes acciones a las que dará lugar y resolver las dudas que del mismo pudieran surgir.
Esta comisión actuará, según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca, con vistas a dar cumplimiento de lo acordado, resolver, si es necesario, las dudas sobre interpretación o modificación de lo acordado y evaluar periódicamente el desarrollo del convenio.
La comisión se regirá conforme a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público. Será presidida por el representante de mayor rango de la Consejería de Educación y Formación Profesional y actuará como secretario el otro representante de la consejería, que levantará acta de las reuniones.
Sexta.- Medios
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo de los proyectos resultado del objeto de este Convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de la actividad de auxiliar de conversación, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto para acceder al ejercicio de la actividad de auxiliar de conversación se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Séptima.- Vigencia
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes y por escrito, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava.- Denuncia y extinción
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra antes del día treinta de enero del año correspondiente, para que la resolución surta efectos al final del curso académico en que se produzca la comunicación.
En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
Novena.- Naturaleza y jurisdicción
El presente Convenio tiene una naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del mismo, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.
Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.
Como prueba de conformidad y para que quede constancia, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, que se extiende por cuadruplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Murcia, 4 de octubre de 2024. El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro. El Presidente de CIEE, Magdalena Bernaus Vidal.