Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1257/2024) de 18 de octubre de 2024, por la que se convoca concurso público de méritos para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto.
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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Universidad de Murcia
5192 | Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1257/2024) de 18 de octubre de 2024, por la que se convoca concurso público de méritos para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto. |
Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1257/2024) de 18 de octubre de 2024, por la que se convoca concurso público de méritos para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto.
En el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme al Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia (BORM n.º 82/2024, de 10 de abril).
Resuelvo:
Primero: Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de personal seleccionado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, permita la sustitución del profesorado de la Universidad de Murcia con derecho a reserva del puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de servicios, se convoca concurso público de méritos para la constitución de bolsas de empleo de personal docente de sustitución en la Universidad de Murcia, en las áreas o especialidades de conocimiento que se detallan en el anexo I que se adjunta a la presente resolución.
Segundo: La convocatoria se regirá por las siguientes:
Bases:
1. Normas generales
Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo vigente texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por el Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia (BORM n.º 82/2024, de 10 de abril); por la resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal, de 8 de septiembre de 2017 (https://sede.um.es/sede/documento/normativa/resolucion-sg-25-2017-por-la-que-se-dictan-instrucciones-sobre-tramitacion-electronica-de-convocatorias-de-plazas-de/16199.pdf), y, en lo no previsto en las señaladas disposiciones, por la restante normativa aplicable.
El Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia rige la presente convocatoria con el concepto de bases generales, habiéndose de estar a su contenido en todo lo que no se halle expresa y específicamente previsto en esta resolución.
El Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia puede ser consultado en cualquiera de las siguientes URL:
https://sede.um.es/sede/documento/normativa/reglamento-regulador-de-las-bolsas-de-empleo-para-la-contratacion-de-profesorado-sustituto/22240.pdf
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/1690/pdf?id=825971
Con carácter general, cada uno de los concursos convocados será objeto de tramitación independiente.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Murcia, de 16 de julio de 2021.
2. Requisitos de admisibilidad
2.1. Para su admisión al proceso selectivo para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de Profesorado sustituto, las personas interesadas han de reunir los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, los específicos que sean procedentes con arreglo al artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos últimos, de concurrir, se hallarán detallados en el anexo de la plaza a la que conciernan y fundamentados en el expediente administrativo que podrá ser consultado por las personas interesadas y a su instancia.
El desarrollo de los requisitos generales de admisibilidad se encuentra precisado en el artículo 11 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia.
2.2. Para la admisión al proceso selectivo es necesario estar en posesión del título universitario de Grado, Máster Universitario, Doctorado o Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o de cualquier otro título, certificado o diploma que se corresponda con el nivel de grado o superior del MECES.
Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado o equivalencia. Este requisito no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2.3. Asimismo, se deberá acreditar el nivel de competencia en el idioma correspondiente, si se requiere en la descripción de las bolsas que figuran en el anexo de la presente convocatoria, con los documentos a los que se refiere el Decreto 43/2015, de 27 de marzo (BORM de 31/03/2015) u otros equivalentes que acrediten dicho nivel.
2.4. La concurrencia de los requisitos de admisibilidad se sujeta a lo establecido en el artículo 11.3 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia.
3. Presentación telemática de solicitudes y currículos
3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles y computará desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Para presentar la solicitud de participación en un proceso selectivo procede atender a las previsiones del artículo 13 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, que comporta, entre otras, las siguientes previsiones:
a) Las personas interesadas deben cumplimentar el formulario web de la solicitud establecido específicamente para la plaza correspondiente, disponible en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL https://convocum.um.es/.
b) Al acceder a la aplicación del PDI, apartado «convocatorias vigentes», se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica, paso a paso, cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.
c) Una vez cumplimentado el formulario se habrá de proceder a la validación de los datos incorporados y a la firma electrónica de la solicitud mediante la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando para ello cualquiera de los distintos medios disponibles al efecto: certificado electrónico, cuenta UM u otros habilitados.
3.2. Documentación acreditativa de los requisitos de admisión:
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, en el momento de realizar la solicitud no será preciso aportar documentación justificativa de los requisitos de admisibilidad, que será sustituida por documento suscrito por la persona aspirante en cuya virtud declare bajo su responsabilidad que reúne los requisitos generales y, en su caso, los específicos que, por razón de la naturaleza de la bolsa o de lo previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, se establezcan en la convocatoria para la admisión al proceso selectivo, que dispone de la documentación acreditativa de tales requisitos y que se compromete a efectuar su aportación, a requerimiento de la Universidad de Murcia, en cualquier momento durante la tramitación del proceso selectivo y, en todo caso, antes de la firma del contrato de profesorado sustituto.
Se exceptúa el requisito consistente en tener un adecuado conocimiento del idioma castellano, cuando sea procedente por razón de la nacionalidad de la persona aspirante, en cuyo supuesto se atenderá a lo establecido en los artículos 11.2 y 11.4.d del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia
En el presente concurso, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a favor de la Universidad de Murcia para que esta proceda a la obtención de los datos correspondientes al DNI y títulos oficiales universitarios que obren en poder de otras entidades públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.
No obstante lo señalado en los anteriores apartados de esta base, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de adjuntar la documentación justificativa.
a) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española:
Copia del DNI, en el supuesto de oposición a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente. El documento habrá de hallarse en vigor.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:
Copia del pasaporte o, en su caso, de otro documento oficial que acredite su nacionalidad. El documento habrá de hallarse en vigor.
Si procede, documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona, de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante, vive a sus expensas o está a su cargo.
III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
Copia de la documentación acreditativa de residencia, que deberá hallarse en vigor, que evidencie su situación de legalidad y la posibilidad de acceso sin limitaciones al mercado laboral en España.
b) Documentación acreditativa de requisitos académicos.
En caso de título oficial español, copia del título académico exigido en el supuesto de que la persona aspirante se oponga a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente.
En el supuesto de que el título se halle en trámite de expedición deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio) o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios oficiales.
En el supuesto de título no español, se presentará copia de la credencial de homologación del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor o profesora de universidad.
c) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables:
Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas de participación por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de carné de paro deberán aportar copia de la tarjeta de demanda de empleo, y las de reducción de tasa por carné joven deberán aportar copia de este.
d) Documentación acreditativa del nivel de idioma español:
En los casos en los que fuere de aplicación el artículo 11.4 del Reglamento regulador de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto, se habrá de acompañar copia del diploma o de la certificación correspondiente.
e) En el supuesto de bolsas de empleo para las que se requiera nivel de competencia de idioma, copia del documento o diploma que acredite el nivel exigido.
Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.
3.3. Documentación acreditativa de los méritos alegados.
Los méritos evaluables que las personas aspirantes aleguen en su solicitud deberán acreditarse documentalmente con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Se presentarán necesariamente a través de la página Web, aplicación CONVOCUM. No se admitirán los presentados por otros medios.
b) Se presentarán necesariamente en formato PDF.
c) No se admitirán méritos presentados o justificados una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión de Selección no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no hayan sido debidamente justificados con arreglo a lo señalado en estas bases.
Si lo considera necesario para la valoración de los méritos, la Comisión de Selección podrá requerir la presentación de los documentos justificativos originales o de fotocopia compulsada de los mismos o autenticada por otro medio admisible en derecho.
4. Derechos de participación
Es aplicable el artículo 14 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, con las siguientes precisiones adicionales:
La tasa por derechos de participación para cada una de las plazas a las que se concurse distingue las siguientes categorías:
Tasa General: 23,34 euros.
Tasa Carné de Paro: 11,67 euros.
Tasa Carné Joven: 18,67 euros.
La liquidación de tasas y su abono se realizarán a través de la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL https://convocum.um.es/, por medio de cualquiera de las siguientes formas:
a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:
- Banco Sabadell
- CaixaBank
- Cajamar.
- Banco Santander.
b) Tarjeta bancaria o bizum.
c) Tpv virtual (Tarjeta de crédito).
d) En los cajeros de las indicadas entidades.
e) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la aplicación.
No procederá la devolución de derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
5. Resolución de incidencias técnicas y atención de consultas
A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868 88 4222 y, para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes, en los teléfonos 868 88 3608 3584.
6. Admisión de aspirantes
Son aplicables a la admisión de aspirantes las previsiones del artículo 9 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia.
7. Comisiones de Selección
Las comisiones de selección se han de regir por lo establecido en el capítulo IV (artículos 15 a 17) del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia.
Cada comisión de selección se hallará integrada por las personas que, respectivamente, figuran en anexo II de esta convocatoria.
8. Publicaciones y cómputo de plazos
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Salvo que expresamente se señale otra cosa, todos los plazos establecidos en esta convocatoria se han de entender fijados por días hábiles, con exclusión de los sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia. Cuando la plaza corresponda a centro o departamento ubicado en otro municipio, serán, asimismo, inhábiles los días festivos en el respectivo municipio.
9. Baremo
Las reglas atinentes a la evaluación de méritos son las contenidas en el artículo 18 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia y, por expresa previsión de aquel, en el anexo 1 del mismo reglamento.
El baremo aplicable se contiene en el Reglamento y, al tiempo, se mantiene expuesto públicamente en la página Web https://www.um.es/web/pdi/impresos
La previsión contenida en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, se producirá, en su caso, en el anexo I de esta convocatoria y en relación con las plazas respecto de las que ello proceda.
De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los procesos selectivos se favorecerá a las personas con discapacidad debidamente certificada, en condiciones de desempeñar la plaza, mediante la aplicación del coeficiente 1.05 en los distintos baremos.
10. Procedimiento de selección
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, el sistema selectivo aplicable será el de concurso público, consistente únicamente en la valoración de méritos alegados y acreditados por las personas concursantes.
11. Propuesta de resolución
La propuesta de provisión de la plaza se rige por lo establecido en el artículo 19 del Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado Ayudante Doctor y de profesorado Asociado de la Universidad de Murcia.
12. Reclamación contra la propuesta de resolución
Las eventuales reclamaciones frente a la propuesta de resolución de la bolsa de empleo seguirán lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia.
13. Gestión de las bolsas de empleo
La gestión de las bolsas de empleo se ha de regir por lo establecido en el capítulo VI (artículos 21 a 23) del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia.
14. Contratación
14.1. La contratación se hará bajo la modalidad de profesorado sustituto y se rige por lo establecido en el capítulo VII (artículos 24 a 28) del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto.
14.2. Una vez notificada la propuesta de contratación al candidato de la bolsa, este dispondrá de dos días hábiles para la formalización del contrato que deberá suscribirse mediante firma electrónica, una vez verificada la aportación a satisfacción de la totalidad de la documentación requerida. La documentación que deberá presentar en el Servicio de Gestión de PDI de la Universidad de Murcia se indica a continuación:
a) Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad de Murcia, o, en su caso, del documento equivalente (NIE, Pasaporte u otro) de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Título oficial universitario exigido, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad de Murcia.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor o profesora de universidad.
d) Declaración responsable de no haber sido separado o separada de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la Función Pública. Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o de condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
14.3. La falta de formalización del contrato en el tiempo establecido para ello con arreglo a las previsiones de esta base, si fuere por causa imputable a la persona interesada, comportará que esta decaiga en su derecho.
14.4. En los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación de la persona seleccionada podrá formalizarse la incorporación a favor de la que figure relacionada a continuación en la bolsa de empleo, por el orden de puntuación.
14.5. Los contratos concertados al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y, en cuanto fuera aplicable al supuesto de hecho tras la modificación del ordenamiento efectuada por esta ley orgánica, por el artículo 25 del vigente Convenio Colectivo.
15. Protección de datos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, la participación en las convocatorias de las bolsas de empleo temporal implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la persona aspirante por la Universidad de Murcia, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión de la bolsa de empleo.
Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
Con la presentación de la solicitud, la o el aspirante autorizará el uso de sus datos, relativos a nombre, apellidos, bolsa de empleo en la que participa e inclusión en las bolsas de empleo temporal, en los lugares habilitados para la publicidad de las bolsas y la publicación de resultados. Asimismo, autoriza la utilización de su teléfono móvil y correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.
16. Incompatibilidades
El personal docente contratado al amparo de esta convocatoria quedará sometido a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
La formalización del contrato con dedicación a tiempo parcial requerirá la obtención de la correspondiente autorización de compatibilidad en aquellos supuestos en los que, en la fecha de efectos del contrato, la persona aspirante se halle realizando una actividad retribuida por cuenta ajena.
De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, frente a esta resolución las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o, directamente, accionar ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación y conforme a las normas que, sobre competencia, postulación y otras, resultan de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
No se podrá interponer recurso jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.
Murcia, 18 de octubre de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.
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