Resolución de 2 de octubre de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la extinta Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2024-2025.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias

5031 Resolución de 2 de octubre de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la extinta Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2024-2025.

Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la extinta Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2024-2025, suscrito con fecha 12 de junio de 2024, previa autorización del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2024, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional.


Resuelvo

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la extinta Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de este para el periodo 2024-2025, cuyo texto es el siguiente:

Murcia, a 2 de octubre de 2024?. La Secretaria General, María Caballero Belda.


Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de éste para el periodo 2024-2025

Murcia, a 12 de junio de 2024

Participan

De una parte, D. José Ángel Antelo Paredes, Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio nombrado por Decreto del Presidente n.º 32/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la misma para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2024.

De otra parte, D. Joaquín Ricardo Buendía Gómez Alcalde del Ayuntamiento de Alcantarilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por D.ª Maravillas Inmaculada Abadía Jover, Secretaria General de dicha Corporación, como fedataria para la formalización del citado Convenio aprobado por Resolución de Alcaldía, de 8 de febrero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.- La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 del Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, modificado por el Decreto n.º2/2024, de 18 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado Departamento.

Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define, en su artículo 14, a los Planes de Protección Civil como "los instrumentos de previsión del marco orgánico y funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir", regulando, en su artículo 15, los distintos tipos de planes, entre los cuales se encuentran los planes especiales, que tienen por finalidad hacer frente a riesgos específicos, tales como, los incendios forestales.

Tercero.- La Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, define, en su artículo 37, que "la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de emergencias y protección civil es la responsable", entre otras, "de colaborar con los servicios municipales de emergencias y protección civil, de fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, de coordinar las actuaciones con otras administraciones públicas en materia de protección civil y de coordinar entre sí los servicios que deban intervenir en situaciones de emergencia", en su artículo 17.1,define los Planes de Protección Civil siguiendo la definición establecida en el artículo 14 por La Ley 17/2015, de 9 de julio.

Cuarto.- En el artículo 21.1 de la citada ley, regula los Planes Especiales Autonómicos, como aquellos que tienen por finalidad hacer frente a diversas clases de riesgos, entre los cuales están por incendios forestales, especificando en su punto 2, que estos Planes serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil y del Consejo Nacional de Protección Civil, este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil tendrá carácter vinculante.

A este tenor, y según la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y protección Civil de la Región de Murcia, hasta que no se regule reglamentariamente el Consejo de Emergencias y Protección Civil, se regirá por lo establecido en el Decreto 113/1987, de 10 de diciembre, por el que se reorganiza la Comisión Regional de Protección Civil y se regulan las competencias de la extinta Consejería de Administración Pública e Interior en la materia, en lo que no se oponga a la citada Ley.

Quinto.- En la actualidad nuestra Comunidad Autónoma cuenta con un plan especial frente a incendios, el Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales (Plan INFOMUR), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de mayo de 1994, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 4 de mayo de 1995.

La última revisión y actualización de este Plan fue aprobada el 27 de abril de 2023 por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil celebrada el 7 de marzo de 2023.

El Plan INFOMUR tiene por objeto fundamental establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y los que puedan ser asignados por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, ante el riesgo de incendios forestales.

En el citado Plan se pueden distinguir dos tipos de actuaciones: las encaminadas a la prevención y las dirigidas a la extinción de los incendios forestales.

A lo largo de todo el año y en función de distintos parámetros, fundamentalmente de la evolución del riesgo y de la vulnerabilidad, se establecen tres épocas de peligro de incendios forestales: alto, medio y bajo; épocas que asimismo y en función de elementos que pueden agravar o disminuir la situación de riesgo, deben considerarse como periodos variables que permitan un acople eficaz del Plan a la situación de riesgo real.

A su vez, y atendiendo a diversos aspectos, el Plan INFOMUR efectúa una zonificación del territorio de nuestra Comunidad Autónoma distinguiendo zonas de riesgo alto, medio y bajo.

Con la finalidad de que la aplicación del Plan INFOMUR se lleve a cabo con eficacia, la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de acuerdo con los organismos implicados, anualmente revisa, actualiza y aprueba el denominado operativo del Plan INFOMUR, que especifica, en tres anexos, los periodos correspondientes a cada una de las épocas de peligro (bajo, medio y alto), las figuras de guardia y los catálogos de recursos y medios con los que se cuenta para coordinar, vigilar y extinguir los incendios forestales. Los citados anexos relativos al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, han sido aprobados por Consejo de Gobierno en su sesión 9 de mayo de 2024.

Los encargados de realizar las acciones necesarias para conseguir la máxima eficacia del Plan INFOMUR son los grupos de acción, algunos de los cuales (como el de detección y aviso, extinción y el logístico), incluyen entre sus integrantes a los voluntarios/as de protección civil y personal contratado por los ayuntamientos, siempre como figura de refuerzo y apoyo de los profesionales que prestan el servicio público de prevención y extinción de incendios, bajo sus órdenes e instrucciones. En particular, el operativo del Plan descrito en el ANEXO III para el período citado, prevé que en la infraestructura de vigilancia participen, como figura de refuerzo, en los puestos móviles de vigilancia y detección dichos voluntarios/as de protección civil, y/o el personal contratado por los mencionados organismos.

Sexto.- El artículo 6.1 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia define al voluntario como "la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado".

A su vez, el artículo 10 de la misma norma posibilita que las entidades públicas o privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, puedan ser entidades de voluntariado, siempre que desarrollen de forma permanente, estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general señaladas en artículo 4 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, (entre las que se encuentra la protección civil y la protección del medio ambiente y defensa del medio natural) para lo cual habrán de estar debidamente inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. En consecuencia, dicho precepto posibilita que los municipios puedan constituirse como entidades de voluntariado cuando cumplan los mentados requisitos.

Por otro lado, hay municipios en el territorio de la Comunidad Autónoma que a pesar de no haberse constituido como entidades de voluntariado, cuentan en su término municipal con entidades de voluntariado (personas jurídico- privadas) que colaboran con ellos en labores de protección de civil y de prevención y extinción de incendios a través de sus voluntarios/as.

La protección civil y la prevención y extinción de incendios son competencias propias de los municipios, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Pues bien, el Ayuntamiento Alcantarilla se ha constituido como entidad de voluntariado/ cuenta en su término municipal con una entidad de voluntariado de carácter privado (Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil), debidamente inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, en el área de protección civil y/o protección del medio ambiente y defensa del medio natural. En consecuencia, tiene a su disposición un grupo de voluntarios/as que pueden reforzar la infraestructura profesional pública de vigilancia y prevención de incendios, en los puestos móviles de vigilancia y detección conforme al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, para apoyar a los profesionales en las labores de vigilancia, extinción y logística, cuando sean requeridos para ello, bajo las órdenes e instrucciones de la Administración actuante, y sin que en ningún caso suplan a los profesionales encargados de la prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios.

Séptimo.- El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones de las comunidades autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.

Así pues, considerando necesaria la colaboración entre nuestra Comunidad Autónoma y el referido Ayuntamiento en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre otros medios, a través de sus voluntarios/ los voluntarios de la entidad de voluntariado de Alcantarilla y/o personal contratado, con el fin de asegurar la plena y efectiva operatividad del mencionado servicio público, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,

Cláusulas
Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Alcantarilla en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de dicho municipio, conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo para el periodo 2024-2025, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de mayo de 2024.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El Ayuntamiento se compromete a cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de éste y, en particular, respecto a la vigilancia móvil terrestre, a lo siguiente:

a) Completar las actuaciones de vigilancia móvil terrestre diaria, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre conforme a lo previsto en el ANEXO III del operativo, a través de personal contratado y/o voluntarios/as de protección civil, que actuaran bajo las órdenes e instrucciones del profesional competente.

b) Poner a disposición de la Dirección General de Seguridad y Emergencias los datos del coordinador de la vigilancia móvil (nombre y teléfono de contacto), así como una relación expedida por el concejal responsable en materia de protección civil del personal que esté efectuando la vigilancia móvil y de voluntarios/as de apoyo que refuercen la misma, y de los vehículos a utilizar en la vigilancia forestal asignada, indicando matrícula y modelo de vehículo.

c) Aportar los medios materiales detallados en la cláusula tercera.

2. La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se compromete a:

a) Cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de éste.

b) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).

c) Contribuir parcialmente a la financiación de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre llevadas a cabo por los voluntarios/as de protección civil y/o personal contratado por el Ayuntamiento.

Tercera.- Compromisos de financiación.

La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio aportará la cantidad de 8.000 €, para cubrir el importe de los gastos que ocasione el personal designado por el ayuntamiento en la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre previstas en el operativo del Plan INFOMUR, tales como, manutención, combustible, reparaciones, en su caso, del vehículo y reposición de elementos de uniformidad.

Por su parte, el Ayuntamiento de Alcantarilla pondrá a disposición del citado personal para la realización de las citadas actuaciones, al menos, un equipo de radio, prismático, un vehículo para realizar la ruta correspondiente y cartografía del término municipal.

La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio será abonada al Ayuntamiento de Alcantarilla a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 20.02.00.223A.46060, proyecto n.º 38704 "A Ayuntamientos P/Vigilancia Forestal P/Plan INFOMUR" de los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2024".

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, cuya función será interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir de su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución.

Dicha Comisión estará integrada por un representante de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y uno del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Quinta.- Modificación del convenio.

Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente convenio.

Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.

1. El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación de la realización de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a su firma que correspondan al Operativo del Plan INFOMUR 2024-2025, quedaran comprendidas en el convenio siempre que se encuentren íntimamente relacionadas y resulten imprescindibles para el cumplimiento del mismo.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no dará lugar a la indemnización por los perjuicios causados.

Séptima.- Efectos de la resolución del convenio.

Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si de la liquidación resultara que el importe asignado al Ayuntamiento para la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Alcantarilla deberá remitir a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, antes del 30 de junio de 2025, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han realizado con cada uno de los voluntarios/as de protección civil y/o personal contratado por el ayuntamiento, debidamente firmada y con identificación de los mismos, el concepto del pago y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio ha sido destinado a la finalidad prevista.

Octava.- Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación, en lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio.

El Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, José Ángel Antelo Paredes. El Alcalde-Presidente de Alcantarilla, Joaquín Ricardo Buendía Gómez. El Secretario General del Ayuntamiento de Alcantarilla, Maravillas Inmaculada Abadía Jover.

NPE: A-151024-5031

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