Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna. (Expte. n.º 1697/2024).
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IV. Administración Local
Fortuna
4952 | Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna. (Expte. n.º 1697/2024). |
Se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, ha aprobado el siguiente:
"Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
Preámbulo
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en l?a ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
A su vez, la Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 LGS, mediante Sentencia del TC de 4 de junio de 2013; procede aplicar respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, de EDJ 2013/6647 de 16 de abril de 2013), que considera que dicho precepto tiene carácter básico y lle?ga a las siguientes conclusiones:
- El Plan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo? a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.
- En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por ello, el Ayuntamiento de Fortuna aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025, 2026 y 2027, cuyo articulado figura a con?tinuación.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Fortuna durante el período 2025, 2026 y 2027 se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de? Subvenciones, y al presente Plan Estratégico.
Artículo 2
La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación de las Convocatorias que contengan las ba?ses reguladoras de su concesión.
Artículo 3
La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estab?ilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momen?to a dichos objetivos.
Artículo 4
La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Artículo 5
Son principios generales de este P?lan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de con?formidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente e?stablecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicit?antes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Capítulo II. Beneficiarios
Artículo 6
- Los programas de subven?ciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupues?tarias del Ayuntamiento de Fortuna.
- De forma previa al otorgamiento d?e las subvenciones, deb?erán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.
Artículo 7
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Capítulo III.- Objetivos,?? efectos y materias en las que se establecerán subvenciones
Artícu??lo 8
El Ayuntamiento de Fortu??na establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:
- Infancia?? y Juventud.
- Igualdad y Mujer.
- Mayores.
- Bienestar Social.
- Cultura.
- Educación.
- Promoción de los festejos y tradiciones popu?lares.
- Empleo e inserción laboral
- Promoción Económica, dinamización empresarial e innovación
- Deport??es.
- Medio Ambiente.
- Cooperación Internacional.
- Turismo
Artículo 9
Objetivos: Infancia y Juventud
Efectos: el Ayuntamiento de Fortuna, durante el período de vigencia del presen??te Plan, subvencionará actividades y programas cuyos efectos repercutan en:
- De ocio y tiempo libre integradoras y accesibles a todos/as.
- Que promocionen valores de solidaridad,? paz, tolerancia, coeducación...
- Que fomenten la participación de niños/as y jóvenes en la vida asocia??tiva de las organizaciones juveniles.
- De carácter lúdico-recreativas alternativas y saludables.
- De apoyo escolar.
Artículo 10
Objetivo: En materia de Igualdad y Mujer
Efectos: el Ayuntamiento de Fortuna, durante la vigencia?? del presente Plan, subv?encionará económicamente programas y servic??ios cuyos efectos repercutan en:
- Promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
- Diseñar y realizar campañas de información, sensibilización y prevención de la violencia de género, fomentando la igualdad de oportunidades
- Facilitar la integración social y laboral d?e mujeres víctimas de violencia de género
- Atender a mujeres y a sus hijos víctimas de violencia de géne?ro.
- Desarrollar programas para prevenir y eliminar las conductas de viol?encia física y psicológica hacia las mujeres en los hombres violentos.
- Promover proyectos?? para la normalización respecto a la homosexu?alidad, transexualidad y bisexualidad.
- Formar a los profesores, familias y profesionales en materia de igualdad.
Artículo 11
Objetivo: En materia de Mayores
Efectos: el Ayuntamiento de Fortuna, durante el períod??o de vigencia del presente Plan, subvencionará actividades y servicios cuyos efectos repercutan en:
- Mejorar la calidad de vida de las perso?nas mayores asistiéndoles según sus necesidades.
- Fomentar y facilitar la participación de las personas mayores en activida?des lúdico-recreativas, sobre todo de aquellas que vivan solas o tengan dificultades de a?cceso a estas actividades por motivos de movilidad reducida.
- Fomentar y facil??itar espacios de encuentro intergeneracional.
- P??romover la presencia de las personas mayores en los diferentes movimientos asociativos, así como su participación social en el municipio.
Artículo 12
O??bjetivo: En materia de Bienestar Social
Efectos: el Ayuntamiento de Fortuna establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones para actividades, servicios y programas que cuyos efectos repercutan en:
- La atención integral de personas y colectivos en riesgo de exclusi?ón social.
- La integración social de personas inmigrantes.
- Aten?der, acompañar y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas con limitaci??ón de autonomía, así como a sus familias y personas cuidadoras.
- Mejorar la calidad de vida, potenciar la autonomía y facilitar la participación social de la??s personas con discapacidad, así como atender las necesidades de sus familias y personas cuidadoras.
Artículo 13
Objetivo: En materia de Cultura
Efectos: el Ayunta??miento de Fortuna establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repe??rcutan en:
- Apoyar iniciativas culturales en el ámbito? del teatro, cine, danza, música?...
- La organizació?n y rea?lización de acti?vidades, talleres, enseñanzas y eventos que contribuyan a la difu?sión de la cultura tradicional, étnica, folclórica...
- La conservación, restauración o reparación del patrimonio histórico local.
- La conservación y?? difusión de los valores ecológicos del medio natural de Fortuna.
- Ejecución y promoción de acto??s religiosos tradicionales en el ámbito local.
- El desarrollo de actividades accesibles a todos los colectivos.
- Actos que contri?buyan al conocimie?nto generalizado de temas de interés y actualidad.
Artículo 14
Objetivo: En materia de Educación
Efectos: El Ayuntamient?o de Fortuna establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, ayudas cuyos efectos repercut??an en:
- El desarrollo de actividades educativas y extraescolares de calidad y? acce?sibles a todos/as.
- La puesta en marcha de se?rvicios educativos complementarios e integradores.
- El fomento de la participación de padres y mad?res en las actividade?s de los centros escolares.
- La asistencia y partici?pación de la comunidad escolar en eventos culturales y visitas a centros, museos y lugares de interés.
Artículo 15
Objetivo: En materia de Promoción de?? festejos y tradiciones populares
Efectos: El Ayuntamiento de Fortuna establecerá, durante el período de vigenci??a del presente Plan, ayudas cuyos efectos repercutan en:
- El desarrollo de actividades en la fiestas patronales en el pueblo de Fortuna
- Promoción y fomento de actividades en las fiestas de las pedanía?s de Fortuna
Artículo 16
Objetivo: En materia de Empleo e inserción laboral (Promoción Económica y Empleo)
E?fecto?s: El Ayuntamiento de Fortuna establecerá, durante el pe?ríodo de vigencia del? presente Plan, subve?nciones cuyos efectos repercutan en:
- Facilitar la incorporación al trabajo de colectivos en situación de desempleo y en riesgo de exclusión social, a través d?e a?yudas a la contratación.??
- Promocionar el emp??leo de perso??nas en si?tuación de r??iesgo social en entidades sin ánimo de lucro de la ciudad.
- Desarrollar acciones?? de orientación laboral, búsqueda y creación de empleo pa?ra pe?rsonas con dificultades objetivas y subjetivas de contrata?ción.
- Fomento de empleo para jóvenes, dividiéndolo en dos líneas: para personas con titulación superior y para perso?nas que?? no hayan acc??edido a una titulación superior.
Artículo 17
Ob?jetivo: En materia de Fomento de?? las Nuevas tecnologías de la in?formación y la comunicación -NT?IC- e inclusión de la ciudadanía en la socied??ad digital (Promoción Económica y Empleo)
Efectos: El Ayuntamiento de Fortuna podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Pl??an, subvenciones cuyos efectos repercutan en:
- La Difusión, el conocimient??o y el uso de las NTIC entre la ciudadaní?a, pymes y micropymes.
- La difusión y uso de los servicios públicos digitales.
Artículo 18
Objetivo: En Promoción Económica, dinamización empresarial e innovación (Promoción Económic?a y E?mpleo)
Efectos: El Ayuntamiento de Fortuna establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:
- La crea?ción de nuevas empresas y el autoempleo a través de ayu??das a la creación de empresas (Ayudas para el fomento del empleo autónomo).
- La dinamización del sector empresarial de la ciudad así como la mejora de la calidad de los servicios a empresas instala?das en el municipio
- E??l impulso a la cre?ación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica
- El fomento de la i??nnovación en las empresas, el estímulo y la aceleración de la actitud emprendedora de los jóvenes en sectores innovadores y el fo??mento de la cultura de la innovación y de la creatividad en la ciu???dadanía.
Artículo 19
Objetivo: En mate?ria de Deportes
Efec?tos:? El Ayuntamiento de Fortuna proveerá subvenciones, durante el período de vigencia del presente Pl?an, cuyos efectos repercutan en:
- La impartición de enseñanzas y t?écnicas deportivas.
- La difusión y promoción entre la población infantil y juvenil de los valores deportivos (compañerismo, afán de superación, respeto al adversario, etc.)
- La participación de equipos locales en competiciones federadas.
- La organización y desarrollo de eventos deportivos de gran nivel competitivo en Fortuna.
- La participación en competici??ones deportivas de alto nivel para deportistas locales.
- El apoyo a deportistas que compitan en campeonatos nacionales o internacionales.
- Organización y/o desarrollo de actividades deportivas:
a) tradicionales
b) de carácter, lúdico o de salud
c) de carácter popular.
Artículo 20
Objetivo: En materia de Medio Ambiente
Efectos: El? Ayun?tamiento de Fortuna establecerá?, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:
- Desarro?llar acciones de sensibilización e información sobre el medio ambiente, especialm?ente en lo referente a las vías pecu??arias y resto de caminos, los arroyos y zonas húmedas, los parques y jardines, el arbolado viario,? los residuos, la agricultura ec?ológica, el uso eficien??te del agua y la energía y cualquier otro que tenga relación con la Agenda 21 local.
- Realizar proyectos que mejoren el medio ambiente de nuestro municipio, tanto urban??o como rural, tales como repoblaciones y plantaciones populares, control de colonias felinas, ag??ricultura ecológica, compostaje de res?iduos, uso de la bicicleta como transporte sostenible, y cualquier otro que tenga relación con la Agenda 21 loc?al.
Artículo 21
Objetivo: En materia de Cooperación Internacional
Efectos: El A?yuntamiento de Fortuna establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones proyectos y programas que cuyos efectos repercutan en:
- Mejorar la calidad de vida de? pueblos y países en vías de desarrollo, según el Índice de Desarrollo Humano que elabora cada año el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (P?NUD).
- Apostar por la coordinación con otras administraciones y entidades, media??nte la financiación conjunta de proyectos.
- La promoción y defensa de los Derechos Humanos.
- La asiste?ncia humanitaria a personas víctimas de catástrofes naturales y conflictos armados.
- Fomenten el diálogo intercultural.
Artículo 22
Objetivo: En materia de Turismo
Efectos: El Ayuntamiento de Fortuna establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan? subvenc?iones cuyos efectos repercutan en? la promoción de la ciudad:
- Apoyo a cualquier asociación que fomente el turismo en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Fortuna, publicitando los sectores potenciales de Fortuna en materia de turis?mo.
Capítulo IV. Financiación
Artículo 23
La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Fortuna se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV o al VII de los Presu?puestos de Gastos Municipales de los ejercicios correspondientes.
Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los presupuestos del correspondiente año.
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Fortuna, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la ordenanza.
Capítulo V. Control y evaluación del plan
Artículo 24
El con?trol financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Interv?ención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relaci??ón a las fechas previstas en cada expediente, así como los med?ios de pago utilizados. La corre?cta justificación de los extremos requeridos a cad??a beneficiario para la obtención de la subvención se controlará por los órganos gestores de cada subvención, sin prejuicio de que la Intervención Municipal pueda solicitar a estos departamentos, la documentación necesaria para la realización del control financiero posterior
La Intervención Gener??al podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.
Capítulo VI. Líneas de actuación sectorial
Una vez aprobado el presupuesto municipal, se acompañará anexo que ordene las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
- Concedente: Bajo este criterio se especifica el concreto departamento, Sociedad u Organismo gestor de la subvención.
- Objeto: Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.
- Modalidad de Gestión: Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobadas por este Ayuntamiento.
- Importe: Referido a la consigna??ción prevista para cada subvención.
Fortuna, 26 de septiembre de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López.