Decreto n.º 210/2024, de 3 de octubre, por el que se crean las Escuelas Municipales Infantiles "La Estación-Esparragal" y "Ana María Sánchez" de Puerto Lumbreras.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
4898 Decreto n.º 210/2024, de 3 de octubre, por el que se crean las Escuelas Municipales Infantiles "La Estación-Esparragal" y "Ana María Sánchez" de Puerto Lumbreras.

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, De 3 de mayo, de Educación, establece el carácter educativo de la Educación Infantil. El artículo 12 de la ley dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

El artículo 15 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 140 establece los principios que han de presidir las relaciones entre las administraciones públicas. La cooperación en el ámbito educativo entre las administraciones competentes en dicha materia y las corporaciones locales es un principio recogido en todas las leyes orgánicas educativas así como en la normativa reguladora del régimen local.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 8 establece que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras ha suscrito un convenio de colaboración con fecha 11 de septiembre de 2024 con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional, relativo a la creación, la inclusión en la programación de la enseñanza y la determinación de los criterios para la financiación y funcionamiento de las Escuelas Municipales Educación Infantil de Puerto Lumbreras.

Las citadas escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación de la enseñanza que ha efectuado la Consejería de Educación y Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Los nuevos centros educativos cumplen los requisitos mínimos de espacios exigidos por la normativa educativa aplicable para un total de plazas, tal y como se justifica mediante informes emitidos por la Unidad Técnica de Centros Educativos.

El municipio de Puerto Lumbreras, en los términos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se encuentra amparado para asumir la titularidad del servicio de las escuelas infantiles, constando en el expediente los informes favorables, preceptivos y vinculantes, que se determinan en el citado artículo. En concreto, el Informe de sostenibilidad financiera emitido por la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial del Ministerio de Hacienda con fecha 12 de abril de 2024.

En cumplimiento del convenio mencionado la Comunidad Autónoma ha de proceder a la creación de las nuevas escuelas. En este sentido, la creación de centros públicos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, es competencia del Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en relación con el artículo 16.uno, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y en el artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 2024.

Dispongo:

Artículo 1. Se crean las Escuelas Municipales Educación Infantil "La Estación-Esparragal" y "Ana María Sánchez" de Puerto Lumbreras, cuyos elementos identificadores se relacionan a continuación:

Escuela Municipal Educación Infantil: "La Estación-Esparragal"

Código de centro: 30021851

Naturaleza del centro: Pública.

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

N.I.F. del titular: P3000330

Denominación genérica: Escuela Municipal Educación Infantil.

Denominación específica: "La Estación - Esparragal".

N.I.F. del centro: P3000330

Domicilio: Carretera de la Estación, s/n.

Localidad: Puerto Lumbreras.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 6 unidades, con 79 puestos escolares, (1 unidad 0-1 años, 2 unidades de 1-2 años y 3 unidades 2-3 años), para niños de 0 a 3 años.


Escuela Municipal Educación Infantil: "Ana María Sánchez"

Código de centro: 30021848

Naturaleza del centro: Pública.

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

N.I.F. del titular: P3000330

Denominación genérica: Escuela Municipal Educación Infantil.

Denominación específica: "Ana María Sánchez".

N.I.F. del centro: P3000330

Domicilio: C/ San Javier n.º 1

Localidad: Puerto Lumbreras.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 10 unidades, con 140 puestos escolares, (2 unidades 0-1 años, 3 unidades 1-2 años y 5 unidades 2-3 años) para niños de 0 a 3 años.


Artículo 2. Las modificaciones de los elementos identificadores de las escuelas infantiles municipales, tal como quedan definidos en el artículo 1, se realizarán por Orden de la Consejería competente en Educación.

Artículo 3. El acto de creación contenido en el presente Decreto será inscrito de oficio por el Servicio de Centros en el Registro de Centros Docentes de niveles no universitarios de la Región de Murcia.

Artículo 4. Las escuelas creadas en el artículo 1 del presente Decreto, deberá cumplir los requisitos mínimos exigidos en el art. 5.2 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y como consecuencia de ello, los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y 13 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, siendo de aplicación el contenido de la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Centros, (B.O.R.M. de 10 de julio), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, ya citado, y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, también citado.

Artículo 5. La capacidad máxima de las unidades de Educación Infantil en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de la ratio que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determine en la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Los requisitos de titulación de los profesionales del centro serán asimismo los que determine la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Artículo 6. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la modificación según consta en los documentos que obran en el expediente

Disposición final primera. Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde el momento de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Recursos. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 3 de octubre de 2024. El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias, e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, por sustitución, la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Decreto del Presidente n.º 28/2024, de 16 de julio, BORM n.º 165, de 17 de julio), Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-081024-4898

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