Orden de 23 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden de 14 de febrero de 2024.
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I. Comunidad Autónoma
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Consejería de Educación y Formación Profesional
4892 | Orden de 23 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden de 14 de febrero de 2024. |
Por Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de 13 de febrero de 2024 (BORM del 15) se establecieron las bases reguladoras del selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental.
Por Orden de la Consejería de Educación Formación Profesional y Empleo de 14 de febrero de 2024 (BORM del 16) se estableció la convocatoria del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental para el curso 2024-2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la orden de bases, la comisión de selección elevó la propuesta de aspirantes seleccionados a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación que dictó la Orden de 10 de junio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se declara aprobada la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden de 14 de febrero de 2024.
Finalizado el plazo establecido en el capítulo III del Título II de la Orden de 13 de febrero de 2024 para la presentación de los requisitos de los aspirantes incluidos en la lista de seleccionados, y con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo IV del mismo título, procede nombrar funcionarios en prácticas de entre los aspirantes seleccionados que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso, excepto en aquellos casos en que hubieran solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas.
Por todo ello,
Dispongo:
Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación, con efectos 1 de septiembre de 2024, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso convocado por Orden de 14 de febrero de 2024 que aparecen en el anexo a la presente Orden, con la asignación de los Números de Registro de Personal que les corresponde.
Segundo.- Declarar, a los mencionados funcionarios, exentos de la realización de la fase de prácticas por haber acreditado la prestación de servicios como inspectores accidentales durante, al menos, un curso escolar.
Tercero.- De conformidad con el artículo 55 de la Orden de 13 de febrero de 2024, al haber sido declarados exentos de la realización a la fase de prácticas, los mencionados funcionarios deberán cumplimentar en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia una instancia dirigida a la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e innovación en la que deberán optar entre:
- Permanecer en sus cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
- Incorporarse a la Inspección de Educación de la Región de Murcia como inspectores de educación en prácticas, quedando eximidos de la evaluación de las mismas, y permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Cuarto.- A los aspirantes que opten por incorporarse a la Inspección de Educación de la Región de Murcia les corresponderá el régimen jurídico-administrativo de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación desde sus respectivos nombramientos como funcionarios en prácticas hasta sus respectivos nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Quinto.- El Consejero de Educación y Formación Profesional adoptará cuantas medidas e instrucciones se hagan precisas para el desarrollo de esta Orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 23 de septiembre de 2024. El Consejero de Educación y Formación Profesional (P.D. art. 3.1 de la Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo), la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, María del Carmen Balsas Ramón.
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