Convocatoria de concurso oposición, para proveer, mediante promoción interna, 3 plazas de Ingeniero/a Industrial, incluida en las oferta de empleo público 2021 (expediente 2024/01303/000107).

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IV. Administración Local

Murcia
4844 Convocatoria de concurso oposición, para proveer, mediante promoción interna, 3 plazas de Ingeniero/a Industrial, incluida en las oferta de empleo público 2021 (expediente 2024/01303/000107).

Por acuerdo de Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2024, se APRUEBA lo siguiente:

Convocatoria de concurso-oposición para proveer, mediante promoción interna, 3 plazas de Ingeniero/a Industrial, incluida en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento en el año 2021, que se regirá por las siguientes

Bases
Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante promoción interna, por concurso-oposición de 3 plazas de Ingeniero/a Industrial, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento en el año 2021, de conformidad con las Bases Generales que han de regir en las convocatorias de promoción interna del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, excepto personal de policía local y S.E.I.S, aprobadas en Junta de Gobierno de 22 de diciembre de 2017 y publicadas en el BORM n.º 17 de 22 de enero de 2018 integradas en las presentes.

Segunda. Publicación de la convocatoria

La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión municipal.

Tercera. Participación en la convocatoria
A. Requisitos generales

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

- Ser personal funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, con una antigüedad mínima de dos años en el Ayuntamiento de Murcia en la plaza de Ingeniero Técnico Industrial.

- Estar en posesión del título universitario de Ingeniería Industrial o título habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a Industrial de conformidad con lo establecido en la Orden CIN/311/2009.

- Pertenecer al grupo A/A2 de titulación.

- Estar en posesión del carnet de conducir clase B.

- No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en los últimos seis meses, a la finalización del plazo de instancia de la presente convocatoria.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que aspira. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por los servicios municipales antes del nombramiento.

Todos los requisitos, específicos y generales, exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

B. Instancias

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para la participación en esta convocatoria se definirá el correspondiente procedimiento en la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10080 - área "Recursos Humanos" [Procesos Selectivos]), con toda la información sobre el mismo.

Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para su posterior descarga y presentación telemática.

Estará habilitada la presentación telemática, siendo ésta de carácter obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la admisión a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, adjuntando la siguiente documentación a su solicitud para tomar parte de la presente convocatoria:

- Resguardo del ingreso, en concepto de participación en el proceso selectivo. Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo, se practicarán autoliquidación, realizando el pago de la misma con tarjeta de crédito desde la propia web. Igualmente, podrán imprimir la carta de pago resultante a fin de realizar el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma.

- En su caso, Certificado oficial, actualizado y vigente, que acredite la exención del abono de los mismos, según criterios aprobados en la Ordenanza Municipal que más abajo se indica.

- Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen pudiendo, en cualquier momento, la administración requerir los originales de los méritos alegados por sus titulares.

El importe correspondiente a la tasa por "participación en procesos selectivos", así como la exención de la misma y los efectos del defecto de su presentación están regulados en la vigente Ordenanza Reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, más concretamente en la "Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos", pudiendo consultarse en la web municipal (www.murcia.es), en el apartado de "Información/Normativa y Legislación".

El abono de la tasa por "participación en procesos selectivos" deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

La aportación de documentación exigida corresponde, única y exclusivamente a las personas aspirantes, no quedando la administración obligada a comprobar aquellos que pudieran resultar incompletos o faltos de información. En este sentido, no se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

La experiencia profesional en este Ayuntamiento de Murcia, así como la relativa a cursos de formación recibidos/impartidos correspondientes a los Planes de Formación de éste Ayuntamiento, serán incorporados de oficio a las solicitudes recibidas para tomar parte en las convocatorias por el Servicio de Personal, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y referidos a dicha fecha.

No se tendrán en consideración ninguna documentación presentada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

C. Admisión

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Concejalía-Delegada del área de Personal, se dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia extracto con la relación de excluidas y referencia para su consulta íntegra, con indicación del plazo de subsanación que se concede a las excluidas y a aquellas otras personas que habiendo concurrido a la convocatoria de que se trate, no figuren en la lista de admitidas ni de excluidas. Asimismo se determinará en la citada resolución el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Transcurrido dicho plazo sin que sea subsanada la causa de exclusión, o se presenten alegaciones por su omisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo formulada de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La resolución de estas subsanaciones y cualquier otro recurso en vía administrativa contra las mismas, será mediante decreto del mismo Órgano que las aprobó.

Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados.

El hecho de figurar en las listas de admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convoquen, según lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.

Cuarta. Órgano de selección

El Órgano de Selección estará constituido por personal funcionario de carrera, una Presidencia, una Vocalía-Secretaría y tres vocales.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Órgano de Selección deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo.

El Órgano de Selección podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante.

Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente.

Quinta. Pruebas selectivas
A. Fases del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1. Fase concurso.
2. Fase oposición.
B. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por las personas aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración del Estado.

Para el desarrollo de las pruebas selectivas y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal, procurará garantizar el anonimato de las personas aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la administración.

Las personas aspirantes deberán optar por uno sólo de ellos si se originara incompatibilidad horaria en la práctica de los ejercicios de distintas pruebas selectivas.

C. Fase de concurso

El Órgano de Selección valorará los méritos alegados, siempre que estén debidamente justificados por las personas aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso será de cuarenta puntos, distribuidos en los apartados que seguidamente se indican:

1. Por años de experiencia. En ningún caso se valorarán fracciones inferiores a un mes. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos;

1.1. Por años de experiencia, como empleado municipal del Ayuntamiento de Murcia, distintos a la antigüedad exigida como requisito:

a) En el desempeño de puestos que suponen el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza o plazas convocadas, a razón de 0'20 puntos por mes.

b) En plazas del mismo grupo/subgrupo de titulación de la plaza o plazas convocadas, o en plazas de inferior categoría a la plaza o plazas convocadas a razón de 0'125 puntos por mes.

En el caso de la experiencia en el Ayuntamiento de Murcia, no será necesario que la persona aspirante adjunte a su instancia la certificación de servicios prestados.

1.2. Por años de experiencia en plazas de similar cometido y mismo grupo/subgrupo de titulación en cualquier otra Administración Pública a razón de 0,02 puntos por mes.

En ningún caso se valorarán fracciones inferiores a un mes. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos.

2. Por estar en posesión de otras titulaciones académicas, distintas de la que le da acceso a participar en la convocatoria, de igual nivel o superior a la plaza o plazas convocadas. En función de la titulación exigida en la convocatoria específica se distribuirá la puntuación máxima alcanzable en este apartado según los siguientes niveles académicos: Doctorado / Máster / Grado / Ciclo Formativo de Grado Superior / Bachiller / ESO. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.?

3. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado, organizados por organismos públicos o empresas de reconocido prestigio, a razón de 0'10 puntos por cada 20 horas, valorándose proporcionalmente las fracciones correspondientes, y hasta un máximo de 0'50 puntos por curso. Los cursos que excedan de 100 horas de formación se valorarán por módulos formativos, atendiendo a la relación de cada módulo con las funciones del puesto convocado, según la valoración expresada anteriormente. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

4. Por actuaciones como profesor, conferenciante, ponente o similares y por publicaciones de carácter científico-técnico o presentación de ponencias o comunicaciones en Congresos, Jornadas, etc., convocadas por entidades oficiales, que tengan relación directa con las funciones atribuidas a la plaza convocada, así como otros méritos que no estando relacionados en los apartados anteriores el tribunal considere valorables. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

D. Fase de oposición

Constará de un ejercicio único que versará sobre los temarios recogidos en el ANEXO que contienen tres quintas partes de los temarios mínimos, según grupo de titulación, en aplicación de lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, de Reglas básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración General.

El citado ejercicio será eliminatorio y se valorará de cero a sesenta puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de treinta puntos para considerarse aprobado.

El ejercicio consistirá en la resolución, por escrito, de un ejercicio práctico, propuesto por el Tribunal, que versará sobre los contenidos recogidos en el temario, compuesto por un cuestionario tipo test, con respuestas alternativas sobre un caso práctico a elegir por las personas aspirantes entre los tres propuestos por el Tribunal. Las respuestas no contestadas así como las respuestas erróneas no penalizarán y más de una respuesta a la misma pregunta se considerará como respuesta errónea.

Sexta. Calificacion definitiva, relacion de seleccionados, presentacion de documentos y nombramiento.

Con la suma de la puntuación individualizada obtenida en el ejercicio y méritos, se procederá a determinar la calificación definitiva de las personas aspirantes y su orden de prelación.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal publicará, por orden de puntuación, la relación de seleccionados, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, dando traslado de la misma al titular de la Concejalía Delegada del área de Personal al objeto de que se lleve a cabo, mediante decreto de ése órgano, el nombramiento correspondiente.

En el caso de empate en la calificación definitiva, se resolverá teniendo en cuenta:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Si continuara el empate, por la mayor puntuación en el primer apartado de la fase de concurso.

c) Si persiste el empate por la mayor puntuación en la fase de concurso.

d) Si aún persistiera el empate, por orden alfabético, por cuyo apellido empiece por la letra resultante del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración pública a este fin, para los procesos selectivos convocados.

Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Septima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas.


Octava. Vinculación de las bases y recursos.
A. Vinculación.

La presente convocatoria y sus bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en el proceso selectivo y una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B. Recursos.

1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, salvo las actuaciones del órgano de selección, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados mediante la interposición del correspondiente del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación y ante el mismo órgano que dicte el acto, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así también se podrá interponer contra dichos actos recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

2. Contra la publicación de la resolución de admitidos y excluidos, se dispondrá de un el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, para presentar escrito de subsanación (reclamación). Transcurrido el mismo sin que sea subsanada la causa de exclusión o inadmisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el proceso selectivo formulada por la persona interesada. Artículos 20.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra las actuaciones del órgano de selección habrá que distinguir, estando indicado en el pie de las propias publicaciones;

1. Actos de trámite no cualificados. Son aquellos que no deciden ni directa ni indirectamente sobre el fondo del asunto, no determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produciendo indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Actos de trámite cualificados. Resto de actuaciones del órgano de selección, pudiendo interponer reclamación ante el mismo en el plazo indicado en la propia publicación del órgano de selección; o recurso de alzada, ante el órgano que haya nombrado a su presidente, en el plazo de 1 mes, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesta la reclamación, se deberá esperar a la resolución de la misma para poder interponer el recurso de alzada indicado.

4. Contra la composición del órgano de selección se podrá interponer escrito de recusación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Murcia, a 16 de septiembre de 2024. El Alcalde, P.D., la Directora de la Oficina de Gobierno Municipal, M.ª Ángeles Horcajada Torrijos (Decreto de Alcaldía 05/07/2023).

NPE: A-041024-4844

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