Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, bajo la figura de monumento, Torre de Aredo o Torre Oviedo, en La Puebla (Cartagena), para su definición y establecimiento de su entorno de protección.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
4820 | Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, bajo la figura de monumento, Torre de Aredo o Torre Oviedo, en La Puebla (Cartagena), para su definición y establecimiento de su entorno de protección. |
La Asociación Daphne (Defensa Activa del Patrimonio Histórico de nuestro entorno), solicitó la modificación del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Torre de Aredo o Torre Oviedo, en la Puebla (Cartagena), con fecha de entrada en la Administración Regional 21 de marzo de 2016.
La Torre de Aredo o Torre Oviedo, en Cartagena, tiene la consideración de bien de interés cultural, bajo la figura de monumento, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El artículo 17 de la citada Ley 4/2007 dispone que la declaración de un bien de interés cultural deberá contener necesariamente, entre otras cuestiones, una descripción clara y detallada del bien que permita su correcta identificación, y en el caso de monumentos el entorno de protección afectado. Sin embargo, este bien carece de la delimitación así como del entorno de protección que la citada ley exige, circunstancia que aconseja la iniciación del presente procedimiento para la concreción de tales extremos.
El procedimiento para la modificación de la declaración del bien de interés cultural Torre de Aredo o Torre Oviedo se considera iniciado transcurrido el plazo establecido en el artículo 13, apartado 2, de la mencionada ley 4/2007.
Considerando lo que dispone el artículo 13 y 21 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de la Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes,
Resuelvo:
1) Declarar expresamente iniciado el procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, bajo la figura de monumento, Torre de Aredo o Torre Oviedo, en La Puebla (Cartagena), para su definición y establecimiento de su entorno de protección (expediente administrativo sectorial DBC 000016/2016 expediente electrónico ES_A14036973_2024_EXP_H179897442M1718801852865R8), por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la anteriormente mencionada Ley 4/2007.
2) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado, en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución.
3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución de incoación.
4) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Cartagena y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 38.1 y 40.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas en el expediente y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Murcia, a 5 de septiembre de 2024. El Director General de Patrimonio Cultural, P.S. el Secretario General de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Orden de 7 de agosto de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se designa suplente temporal para el despacho de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Murcia, 7 de agosto de 2024), Juan Antonio Lorca Sánchez.
Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de modificación del bien de interés cultural, bajo la figura de monumento, Torre de Aredo o Torre Oviedo, en La Puebla (Cartagena), para su definición y establecimiento de su entorno de protección.
Identificación del bien
NIC: 21571/2009
N.º Inventario: 160601
Denominación/Título: Torre Aredo o Torre Oviedo
Tipo: Inmueble
Dirección: Caserío de Oviedo o Aredo. A 2,3 km. Al SE de La Puebla
Municipio: Cartagena
Entidad Local Menor: LENTISCAR
· Datos sobre el bien objeto de declaración.
Denominación
Torre Aredo, Torre Oviedo o Torre del Chichao, considerada como bien de interés cultural con la categoría de Monumento.
Localización
Localizada en la Diputación del Lentiscar, término municipal de Cartagena, fue construida por el mercader Nicolás Toya Monserrate en 1678 y años más tarde pasaría a la propiedad de la familia Oviedo.
Se emplaza en un núcleo agropecuario a la manera de las numerosas edificaciones con torre adosadas tipo fortín o refugio, construidas en el siglo XVIII por todo el litoral murciano. El hábitat en el que se ubica es disperso en un radio de escasos kilómetros, hallándose poblaciones tales como Los Alcázares y las Lomas de Rame al Norte; hacia Levante, en la cuenca del Mar Menor, El Carmolí, Los Urrutias o La Torre del Negro; y hacia el Suroeste, La Palma, La Aparecida o Los Beatos. El acceso con vehículo se realiza desde La Puebla (Lentiscar) a Torre Aredo por Los Roses, a través de un camino subsidiario que parte de la carretera RM F-35. Desde la autopista del Mediterráneo (AP-7) dista 3 kilómetros hacia el Oeste.
El paraje natural de Torre Aredo se configura como terrenos agrícolas de regadío donde predominan los cultivos de carácter extensivo. En esta llanura sedimentaria prelitoral, se levanta esta torre unida a varias estructuras agrícolas y muy enmascarada por el arbolado y el grado de degradación general que presenta la mencionada torre.
· Descripción del BIC.
Al igual que otras de carácter similar, en esta torre se yuxtaponen las funciones de vigía, protección y defensa del territorio. Se construyen desde el siglo XV y sobre todo durante los reinados de los Austrias mayores, Carlos V y Felipe II, y en menor medida Felipe III y Felipe IV. Se trata de un edificio rectangular de unos 15 m de altura de dos plantas contiguo a una morada, formando así una unidad agrícola, con un aljibe, patio y otras dependencias anexas. Sus dimensiones en el exterior son 6.10 x 7.30 m y de 5.10 x 3.55 m en su parte interna.
En uno de los lados menores a la derecha de la torre se localizaba una escalera que daba acceso a los pisos superiores. Presentaba en el primer cuerpo una cubierta abovedada, mientras que el segundo se encontraba liso. En la fachada existen huecos o vanos de diferentes alturas y formas geométricas. Su construcción se fundamenta en muros de mampostería de piedra y mortero de cal para los elementos verticales, utilizando vigas de madera para los horizontales. En las esquinas se pueden advertir diversos materiales como el ladrillo, muy común en este tipo de obras.
La bóveda del primer piso se realizó a base de colañas o tabiques de piedra. El techo de la segunda planta se encontraba realizado a base de vigas de madera con aspecto de rollizos sin procesar. Mantiene las características de aquellas edificaciones de tipo fortificado donde destaca la mampostería irregular y aplanada de caliza de la zona y mortero de cal. Al aproximarse los tramos de paramentos en ligero talud se configura un perfil en alzado trapezoidal. Parte del cuerpo superior de la torre se ha perdido, desapareciendo tanto su terraza como su almenado. En la actualidad, se conservan los muros de la zona inferior y algunas partes o zonas de la superior. Hay que señalar que a lo largo del tiempo no se han reparado cubiertas ni paramentos deteriorados. Asimismo, algunos sectores o partes del caserío adyacente a la torre presentan un avanzado estado de abandono, acumulando residuos y basuras en un entorno degradado.
En todo el territorio del Reino de Murcia se levantaron este tipo de construcciones que ayudaron a restablecer y asentar el poblamiento rural, pues es una torre defensiva que fueron apareciendo a lo largo del siglo XVI y XVII en el Campo de Cartagena para garantizar la defensa de una vida sedentaria y segura de los núcleos dispersos de población.
Los orígenes de estas torres se han de enmarcar en los procesos repobladores del entorno rural de Cartagena que comenzaron a originarse desde finales del siglo XV. Estas fortificaciones se construyeron para dar seguridad a los colonos y pastores que laboreaban en la zona para el propietario de los campos y dueño de la torre, asimismo sus funciones de plazas fortificadas siguiendo la costa del mediterráneo plantea la subsistencia de un sistema de vida que perduraría hasta el siglo XIX. Casi todas ellas presentan una tipología común con ligeras variantes: acceso a través de una puerta, sistema abovedado en el interior al menos en una de sus plantas, remate superior festoneado o almenado pero expedito para disponer espacio, lienzos de paramentos bastos y horadados con algunos vanos. Muchas de estas construcciones fueron financiadas por concejos con fondos públicos para proteger los puntos más accesibles del litoral; también se construyeron por nobles.
· Elementos del patrimonio cultural localizados en el entorno BIC.
No existen.
· Delimitación del entorno BIC afectado.
El área del BIC monumento se ajusta a la planta de la Torre Aredo. Dicha área se incluye dentro de un entorno de protección que se inscribe en un polígono irregular cuyo perímetro queda definido por los siguientes límites: al Sur, la línea discurre desde el vértice 0 al 5 por la pista asfaltada que da acceso a la parcela en la que se encuentra la Torre Aredo; al Este, discurre por el lindero con la propiedad colindante en la que hay una balsa de riego y envuelve dos invernaderos hasta el vértice 16; al Norte, una línea paralela a la pista asfaltada antes mencionada desde el vértice 16 al 17; y al Oeste, una línea por el camino de tierra que cierra la parcela trazada a 80 metros de la torre.
La delimitación del BIC y de su entorno de protección viene definida por las siguientes coordenadas de vértice U.T.M. Huso: 30 ETRS89, reflejadas en los planos de situación que se acompañan:
- Coordenadas del punto central: X= 685202 Y= 4175012
- Coordenadas del BIC:
Coordenada X | Coordenada Y |
685197,88 | 4175014,50 |
685203,73 | 4175015,86 |
685205,35 | 4175008,85 |
685199,52 | 4175007,49 |
685197,88 | 4175014,50 |
- Coordenadas del entorno BIC:
Vértice | Coordenada X | Coordenada Y |
0 | 685124,71 | 4174944,48 |
1 | 685161,34 | 4174937,24 |
2 | 685188,68 | 4174933,20 |
3 | 685216,35 | 4174930,26 |
4 | 685237,99 | 4174929,62 |
5 | 685272,58 | 4174929,23 |
6 | 685259,32 | 4175035,86 |
7 | 685239,79 | 4175041,85 |
8 | 685239,92 | 4175049,18 |
9 | 685236,97 | 4175077,49 |
10 | 685233,90 | 4175097,09 |
11 | 685233,45 | 4175099,07 |
12 | 685232,62 | 4175104,99 |
13 | 685230,05 | 4175126,54 |
14 | 685226,88 | 4175140,47 |
15 | 685225,28 | 4175154,63 |
16 | 685225,99 | 4175156,42 |
17 | 685102,64 | 4175165,13 |
18 | 685105,11 | 4175120,27 |
19 | 685108,70 | 4175092,86 |
20 | 685113,18 | 4175070,83 |
21 | 685114,46 | 4175048,29 |
22 | 685115,87 | 4175032,66 |
23 | 685116,83 | 4175021,32 |
24 | 685120,29 | 4174985,46 |
· Justificación del entorno BIC.
En la delimitación del entorno de protección, se ha tenido en cuenta la condición de las torres como edificios destinados a la ocupación y estructuración del territorio, y en este sentido, su dominio sobre un amplio espacio y su intervisibilidad determinan el establecimiento de un entorno amplio orientado a proteger las líneas visuales tanto desde la torre hacia el territorio circundante como en sentido inverso. Así pues, el entorno BIC se ha determinado para salvaguardar los puntos de perspectiva visual de la torre, un fundamento de tipo paisajístico justificado porque el monumento es una de las señas de identidad del paraje donde se ubica, siendo uno de los edificios más singulares de la zona desde el punto de vista patrimonial, tanto por su valor histórico como arquitectónico.
Asimismo, la delimitación establecida está justificada por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio que lo constituye. De esta forma, la delimitación definida responde a la conservación de la actual perspectiva visual del sector donde se ubica la torre.
La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
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