Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1126/2024) de 20 de septiembre de 2024, por la que se convocan concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Universidad de Murcia
4774 | Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1126/2024) de 20 de septiembre de 2024, por la que se convocan concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. |
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 2024, y dentro del marco normativo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
El Rector de la Universidad de Murcia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con arreglo al artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y de las funciones que le corresponden según el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2023, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Murcia para el ejercicio 2023 (BORM de 26 de diciembre), y autorizada la convocatoria por la Dirección General de Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Resuelve convocar el presente concurso de méritos para acceso a plazas vacantes del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Murcia, firmado el 16 de julio de 2021 y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Son de aplicación a los concursos previstos, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 2024; la Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017, y con carácter supletorio, en su caso, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y características se incluyan en un mismo concurso.
2. Requisitos de admisibilidad
2.1 Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (Arts. 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos:
a) Poseer la acreditación para la figura de profesora o profesor titular de universidad, de acuerdo con lo establecido en el Título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas.
b) Estar contratado en la categoría de profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor permanente, que haya prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor de origen.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad (artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio).
2.3 En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Presentación telemática de solicitudes
3.1 Para presentar solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario Web de la solicitud que se haya establecido específicamente para la plaza y cuerpo correspondiente, disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI. URL: https://convocum.um.es/.
Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado "convocatorias vigentes", se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica -paso a paso- cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.
3.2 La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web "CONVOCUM PDI", previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.).
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4 Los derechos de examen serán de 48,61 euros.
La liquidación de tasas y abono se realiza a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es, por cualquiera de las siguientes formas:
a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:
- Banco Sabadell.
- CaixaBank.
- Cajamar.
- Banco Santander.
b) Tarjeta bancaria o Bizum.
c) Tpv virtual (Tarjeta de crédito).
d) En los cajeros de las indicadas entidades.
e) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.
En ningún caso la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas aspirantes que acrediten la condición de discapacitada con un grado igual o superior al 33%, en el plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá como defecto no subsanable, no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.5 A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868884222 y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes en los teléfonos 868883659-3569.
3.6 Requisitos y documentación justificativa:
Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y cuerpo docente en el que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.
Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa. En el presente concurso, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.
a) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española: Copia del DNI, en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad de Murcia de la información atinente al DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que él o la aspirante vive a sus expensas o están a su cargo.
b) Copia de la certificación de estar acreditado o acreditada para el Cuerpo docente correspondiente, o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base 2.2 a) de la presente convocatoria.
c) Copia de hoja de servicios que acredite estar contratado en la categoría de profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor permanente, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor de origen.
d) En el supuesto de personas aspirantes exentas del pago de los derechos de examen por discapacidad, deberán agregar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
3.8 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las listas, así como las causas de exclusión, se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado "Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador" y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), dirección electrónica: https://convocum.um.es/.
Dicha resolución concederá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.
Las personas excluidas presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación web "CONVOCUM", página principal Módulo "Portal del solicitante" mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por omisión de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se realizarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.
4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el punto anterior.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
5. Comisión de Selección
5.1 Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en anexo II de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17 del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.2 De conformidad con el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, los currículos de las personas integrantes de las Comisiones de Selección se encuentran publicados en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), en la dirección electrónica: https://convocum.um.es/, apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, "Currículos de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios".
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los currículos de los y las integrantes de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al rector o rectora, que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se incurra en alguna de las circunstancias del artículo 19.2 del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 19 del Reglamento regulador indicado.
5.4 Acto de constitución:
La comisión de selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir del siguiente al de publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, que podrá realizarse de forma presencial o por videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. Igualmente contactará con los servicios administrativos de la Universidad de Murcia para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para la celebración de las pruebas.
Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia, harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral. Si en dicho momento alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de abstención, y éste fuera apreciado por la presidencia, ésta procederá a sustituirlo por uno de los/las suplentes. En el caso de que quien manifieste abstención sea la presidencia, hará la manifestación expresa al vicerrectorado con competencias en profesorado y será este quien procederá a la designación de su suplente.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya convocado la constitución de la comisión, el rector o rectora podrá proceder de oficio a la sustitución de la presidencia de la comisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas o de otra índole a que hubiera lugar.
La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento regulador.
En dicho acto, la comisión fijará los criterios objetivos para la valoración del concurso que garanticen la igualdad de oportunidades de los/as concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria. En todo caso, dichos criterios deberán incluir la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos de la persona candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar su capacidad para la exposición y debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente especialidad. A continuación, se publicarán en «CONVOCUM PDI» y en el lugar donde vayan a celebrarse las pruebas.
Asimismo, la presidencia de la comisión dictará resolución convocando a las personas candidatas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Dicha resolución habrá de ser comunicada a sus destinatarios/as con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación, y se podrá realizar por correo electrónico con acuse de recibo.
5.5 Para que la comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en esta normativa, en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en su condición.
El miembro de la comisión que no estuviera presente durante la celebración de alguna de las pruebas decaerá en su derecho de pertenecer a la misma, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.
Una vez constituida la comisión, en el caso de ausencia del presidente/a se sustituirá por el miembro de esta con mayor categoría y antigüedad.
La comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto dirimente de la presidencia. Las deliberaciones de la comisión tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de estas todos los miembros de la comisión.
Los miembros de las comisiones tendrán derecho a percibir retribución en concepto de comisión de servicios por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichos gastos se abonarán con cargo a la Universidad de Murcia.
Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia.
6. Desarrollo de las pruebas
6.1 Realización de las pruebas:
En la modalidad de concurso de méritos para el acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, la selección se basará en la realización de una única prueba, donde la persona aspirante expondrá y defenderá ante la comisión de selección su historial académico, docente e investigador (incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento), y el proyecto (docente y/o de investigación y transferencia) que pretende desarrollar en la Universidad de Murcia.
Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia.
La Universidad de Murcia garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de estas personas.
Las personas aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocadas por las comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidas del concurso las personas que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la comisión. En todo caso, corresponderá a la comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.2 Acto de presentación:
El/La presidente/a, previa consulta al resto de miembros de la comisión convocará a los/as aspirantes admitidos/as al acto de presentación, que será público, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. Alguno de los miembros de la comisión podrá estar presente mediante medios telemáticos síncronos. En cualquier caso, la presidencia o la secretaría y las personas candidatas deberán estar presentes físicamente.
En el acto de presentación, los/las concursantes deberán entregar a la presidencia de la comisión la siguiente documentación:
a) Currículo, según formato normalizado (CVN de la FECYT o similares) en formato electrónico, en el que el/la concursante detallará su historial académico, experiencia docente e investigadora (incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento).
b) Un ejemplar en formato electrónico de todos los méritos alegados y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, de acuerdo, en su caso, con el procedimiento formal que se señale en la convocatoria.
c) Proyecto docente y/o de investigación (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento) en formato electrónico que el/la concursante propone para la exposición y defensa ante la comisión.
En el acto de presentación se fijará y hará público, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, el lugar, fecha y hora de su inicio, y los/las concursantes recibirán las instrucciones necesarias para la celebración de estas. Las pruebas comenzarán dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. No obstante, si no hubiera reparo por parte de ningún/a concursante, de lo que se dejará constancia en el acta adjuntando la conformidad de los/las concursantes, las pruebas podrían comenzar el mismo día.
El orden de actuación de los/las concursantes se determinará mediante sorteo y se hará público en el mismo acto de presentación.
La comisión establecerá un procedimiento que garantice que cualquier concursante pueda consultar la documentación presentada por las/los demás concursantes con anterioridad al inicio de cada prueba, debiendo garantizarse los derechos individuales que correspondan por el contenido de los proyectos docente y de investigación presentados.
6.3 Prueba única:
En la prueba única de los concursos de méritos deberá valorarse la experiencia docente y la experiencia investigadora de cada candidato/a, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, así como el proyecto (docente y/o de investigación) que pretende desarrollar en la Universidad de Murcia. Dicha valoración se realizará con base en los criterios generales y horquillas, que estarán referidos al perfil de la plaza objeto del concurso, recogidos en el baremo publicado en el Anexo del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia (BORM n.º 82/2024, de 10 de abril), disponible en la URL https://www.um.es/web/pdi/impresos.
La prueba será pública y consistirá en la exposición oral por el/la concursante, en un tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y la defensa del proyecto (docente y/o de investigación) presentado. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la concursante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.
Finalizada la prueba y antes de su calificación, la comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe motivado y desglosado sobre la valoración que le merece cada concursante en relación con el perfil de la plaza objeto del concurso.
A la vista del contenido de el/los informe/s, la comisión procederá a la asignación de la puntuación numérica de cada uno de los/las aspirantes correspondiente a esta prueba.
Las calificaciones de la prueba se publicarán en el lugar donde se realicen las pruebas y en la aplicación «CONVOCUM PDI».
7. Propuesta de provisión y reclamaciones
7.1 La comisión elevará al rector o rectora, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, excluido en su caso el mes de agosto, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos/as los/las concursantes por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
El concurso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer alguna o la totalidad de las plazas convocadas.
Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser nombradas las personas del sexo menos representado entre los miembros del departamento del cuerpo docente o categoría de que se trate.
Esta propuesta de adjudicación deberá ir acompañada de los informes de valoración individualizada de las pruebas realizadas por cada uno de los/ las concursantes, con asignación de puntuación numérica global del concurso referida al baremo aplicado y la indicación de aptitud o no aptitud para la plaza, sin que sea posible la abstención del desempeño de la tarea evaluadora por los miembros de la comisión.
La propuesta de adjudicación se publicará en el TOUM, en la aplicación «CONVOCUM PDI», y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso.
Formulada la propuesta, el secretario de la comisión, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, remitirá electrónicamente al Servicio de PDI del Área de Recursos Humanos el expediente administrativo del concurso, incluida la documentación aportada por los/las candidatos/as que no hayan subido a «CONVOCUM PDI», que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.
La documentación que no haya sido subida a «CONVOCUM PDI» será conservada un mínimo de tres meses desde que la resolución adquirió firmeza.
Transcurridos tres meses adicionales sin que los interesados/as hubiesen retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
Los/Las concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la comisión, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias en formato electrónico, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de la Universidad.
7.2 Contra la propuesta de provisión realizada por la comisión de selección, los/las concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones de la Universidad, que estará compuesta según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Murcia.
La comisión de reclamaciones podrá solicitar un informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación. La comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las propuestas de la comisión de reclamaciones serán vinculantes para el rector o rectora, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción competente.
En el caso de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, se podrá recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la propuesta de provisión de la comisión de selección sin haberse presentado ninguna o, en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá a los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de la plaza para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la comisión, presenten en el Servicio de PDI de la Universidad los siguientes documentos, en caso de que no los hubieran aportado con anterioridad:
a) Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad de Murcia, o, en su caso, del documento equivalente (NIE, Pasaporte u otro) de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad. Este informe podrá ser realizado, previa citación de las personas aspirantes al efecto, por la unidad que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Universidad de Murcia. A tal efecto, las pruebas médicas oportunas podrán ser realizadas por las entidades colaboradoras.
c) Título de Doctora o Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Rector de la Universidad de Murcia, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad de Murcia.
d) Declaración responsable de no haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
8.2 El nombramiento como funcionario/a docente de carrera (profesorado titular de universidad) será efectuado por el rector o rectora, con posterioridad a que el/la candidato/a propuesto/a haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el artículo anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y especialidad de conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el BOE y en el BORM.
8.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el/la concursante propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en la Universidad de Murcia u otra universidad.
9. Protección de datos
La participación en la convocatoria implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la persona aspirante por la Universidad de Murcia, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del proceso selectivo. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante autorizará el uso de sus datos, relativos a nombre, apellidos, proceso selectivo en el que participa e inclusión en las plazas correspondientes, en los lugares habilitados para la publicidad de las plazas y la publicación de resultados. Asimismo, autoriza la utilización de su teléfono móvil y correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.
10. Norma final
10.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2 La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.
Murcia, a 20 de septiembre de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.
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NPE: A-021024-4774