Bases específicas y convocatoria que regirá el proceso selectivo para provisión en propiedad de dos plazas de Técnico Superior del Conservatorio (Profesor Conservatorio), en régimen de personal laboral del Ayuntamiento de San Javier (Murcia) por el sistema selectivo de concurso oposición.

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IV. Administración Local

San Javier
4743 Bases específicas y convocatoria que regirá el proceso selectivo para provisión en propiedad de dos plazas de Técnico Superior del Conservatorio (Profesor Conservatorio), en régimen de personal laboral del Ayuntamiento de San Javier (Murcia) por el sistema selectivo de concurso oposición.
Bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Plazas convocadas. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de dos plazas de Técnico superior del conservatorio, incluidas en la oferta de empleo Público de personal laboral del Ayuntamiento de San Javier de 2023 (BORM n.º 251, de 30 de octubre de 2023, modificada por BORM de fecha 20 de agosto de 2024) por concurso oposición en turno de acceso libre.

Las plazas convocadas tienen los siguientes códigos en la plantilla de personal:

LC1C.01.01.09
LC1C.01.01.28

1.2. Elección de especialidad. En la propia instancia, los interesados/as marcaran la especialidad elegida.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer las dos plazas en la categoría de Técnico superior del Ayuntamiento de San Javier se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de San Javier (en adelante bases generales) aprobadas por Junta de Gobierno celebrada el día 23 de diciembre de 2020 (BORM número 17, de 22 de enero de 2021, con rectificaciones en BORM número 31, de 8 de febrero de 2021, BORM número 57, de 10 de marzo de 2021 y BORM número 113, de 19 de mayo de 2021), así como a lo previsto en las presentes bases específicas que, en su caso, prevalecerán sobre las bases generales.

Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así, como cualesquiera otras menciones, que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.

Tercera. Características de las plazas.

La plazas convocadas corresponden al Grupo 1 de cotización y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios especiales, categoría Cometidos especiales de la plantilla del Ayuntamiento de San Javier.

Cuarta. Publicidad.

Las presentes bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Las bases y el anuncio de la convocatoria, además, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Javier: www.sanjavier.es. El resto de las publicaciones a que hagan referencia las presentes bases, referidas a la composición Tribunal, relación de aspirantes admitidos y excluidos, fechas de celebración de ejercicios, anuncios de celebración de los mismos y en general todas las relativas al desarrollo del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Quinta. Requisitos de los/las aspirantes.

5.1.- Titulación exigida en la convocatoria: Los/las aspirantes además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 5.1 de las bases generales, deberán estar en posesión de:

? Titulación académica: Estar en posesión, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de uno de los títulos siguientes:

• Título universitario de grado, equivalente o superior.

• Título equivalente que habilite para el ejercicio de la docencia a nivel conservatorio profesional (acompañar junto a la instancia el título y la norma habilitante)

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

5.2.- Capacidad funcional: Los/las aspirantes deberán tener la capacidad funcional para desarrollar las actividades y funciones inherentes a la plaza, con las siguientes características:

? Plazas de naturaleza de técnica superior en relación con el puesto de trabajo adscrito.

? Carga postural
? Carga mental

? Manejo de equipos informáticos y PVD´s

A estos efectos, los/las aspirantes que obtenga plaza deberá aportar un certificado médico que acredite la capacidad funcional, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a 10 días naturales anteriores a la fecha de la presentación de documentación requerida. En todo caso, deberá acompañar junto a la instancia una declaración jurada de que reúne la capacidad funcional para desarrollar las actividades y funciones inherentes a la plaza en los términos anteriormente expuestos y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional Quinta de las presentes Bases.

Sexta.- Solicitudes y forma de presentación.

Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse preferentemente por Sede electrónica, excepcionalmente se podrá presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el plazo establecido de veinte días hábiles, conforme a lo dispuesto en la base sexta de las bases generales.

El importe de la tasa por derechos de examen, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen del municipio de San Javier (BORM número 239, de fecha 15 de octubre de 2021) será el siguiente:


Grupo 1 (A/A1) 38,00 €


Estarán exentas y/o bonificadas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.

c) Del 100 por cien a favor de aquellos que tengan la condición de Familias numerosas de categoría especial.

Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.

d) Del 50 por cien, a favor de aquellos que tengan la condición de Familias numerosas de categoría general.

Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.

Las solicitudes deberán contener:

• Solicitud para participar en el proceso (Anexo II)

• Declaración jurada requisitos (Anexo III)

• Declaración jurada capacidad funcional (IV)

• Justificante del pago de tasas (excepto las personas con exenciones que deberán justificar conforme a lo dispuesto en el antecitado artículo 7.º de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen del municipio de San Javier).

• En su caso, certificado de discapacidad si marca la casilla al efecto dispuesta en la hoja de solicitud (Anexo II). En caso de necesidad de adaptación de tiempos y medios para la realización del examen por discapacidad deberá solicitarse en los términos de la Disposición adicional tercera de las presentes bases. Se deberá acompañar, en este caso, informe de adaptación emitido al efecto por el órgano competente (IMAS, etc.), conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el artículo 10 del Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el caso de acceder para el cupo de personas con discapacidad, además de lo anterior, deberán presentar:

• Certificado de discapacidad emitido por órgano competente (IMAS o equivalente), que certifique una discapacidad física igual o superior al 33%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No hay que acompañar más documentos que los reseñados anteriormente.

Séptima. Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases:

A) Fase de concurso (40% nota final):

La fase del concurso, será anterior a la fase oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni la puntuación obtenida podrá ser utilizada para superar los ejercicios de la fase de oposición. Esta fase se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base décima de las bases generales.

El tribunal de selección solicitará a los interesados que superen la fase de oposición, la acreditación de los méritos autobaremados para su verificación.

La valoración de los méritos de los aspirantes se puntuará con un máximo de 40 puntos, conforme al siguiente baremo:

1- Experiencia profesional (45%) hasta un máximo de 18 puntos.

Servicios prestados en el ámbito de cualquier administración pública y/o empresas privadas, en plazas clasificadas en la misma categoría profesional en el grupo de cotización (Grupo 1) de la plaza convocada, a razón de 0'15 puntos por mes completo trabajado.

Los servicios prestados en cualquier Administración se justificarán mediante el correspondiente Certificado del órgano competente.

Los servicios prestados en la empresa privada mediante copia del contrato laboral (De profesor de música o similar), o documento acreditativo equivalente, junto a un Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

2.-Cursos de Formación y Perfeccionamiento (30%) hasta un máximo de 12 puntos.

Cursos directamente relacionados con la plaza a cubrir y, en cualquier caso, relacionados con informática, riesgos laborales y función pública, y en general, relacionados con el temario, incluido en el anexo I. La valoración de los cursos será a razón 0,15 puntos por cada 10 horas de formación.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, Universidades con título oficial reconocido, los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, y los impartidos por los Colegios Profesionales, que deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Se valorarán los cursos de formación relacionados directamente con las funciones de la plaza que se convoca, impartidos por:

? Administraciones públicas. Código entidad AAPP.

? Organizaciones sindicales. Código entidad OOSS.

? Colegios Profesionales. Código entidad CCPP.

? Federaciones deportivas (sólo cuando los títulos estén homologados por la administración competente). Código entidad FFDD.

? Universidades. Código entidad UNVS.

En todo caso se valorarán, los cursos relacionados con las siguientes materias:

• Procedimiento administrativo común. Código curso PAC.

• Organización municipal. Código curso OM.

• Prevención de riesgos laborales (PRL). Sólo se valoran los de PRL en general o específicos relacionados con la plaza a cubrir. Código curso PRL.

• Igualdad de género. Código curso IG.

• Idiomas certificados conforme al Real Decreto 43/2015, de 27 de marzo. Código curso ID.

• Tratamiento de textos, base de datos y hojas de cálculo. Código curso TTDC.

• Administración electrónica y/o sede electrónica. Código curso AESE.

• Protección civil. Código curso PRCI.

• Cursos relacionados con el temario. Código de curso CUTE.

Cuando se aporte certificados referentes a un mismo idioma, solo será objeto de valoración el certificado que acredite el nivel más alto de conocimientos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, siempre y cuando tenga el mismo contenido, aunque se haya realizado en fechas diferentes. En caso de cursos sobre materias sujetas a normativa legal, se entenderá que no son los mismos cursos, cuando la legislación aplicable en el momento de realizar el curso haya sido modificada sustancialmente y así quede acreditado en el contenido del curso.

Sólo se admitirán para su valoración aquellos cursos que de forma expresa dispongan de las horas lectivas del mismo, salvo que las mencionadas horas estén expresamente reguladas en documento público. Un crédito se valorará como 10 horas lectivas.

IMPORTANTE:

a) Los cursos realizados a través de la plataforma form@carm gestionada por la Fundación Integra sólo serán valorables si están certificados con certificarm (Es un procedimiento de acreditación para personal empleado público en activo mediante pruebas de evaluación presencial de los cursos listados a continuación y que previamente se han realizado en la antecitada plataforma).

b) Los cursos de idiomas que no estén acreditados por la Escuela de idiomas o equivalente y reúnan los requisitos de otras administraciones públicas se valorarán como el resto de cursos de formación.

c) Los cursos de las escuelas de idiomas se valorarán conforme al cuadro del Anexo VI de las presentes bases.

3.-Titulación académica superior a la requerida para la plaza convocada, y que no sea la aportada como requisito (25%). La valoración máxima será de 10 puntos.

Se valorará estar en posesión en alguna de los siguientes títulos:

• Licenciatura, 3 puntos

• Máster universitario relacionado con las características propias de la plaza, 5 puntos.

• Doctorado universitario relacionado con las características propias de la plaza, 10 puntos.

Solamente se valorará el título máximo.

Los méritos alegados deberán autobaremarse directamente al realizar la solicitud en la Sede electrónica o, en su caso, en la hoja incluida en el Anexo II de las presentes bases específicas.

No serán valorados aquellas hojas de autobaremación que no estén completas respecto a los datos exigidos para justificar la autobaremación y que deben ser exactos a la documentación que, en su caso, se solicite para su comprobación.

B) Fase de oposición (60% sobre la nota final):

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, que deberán superarse de forma independiente:

1.- Primer ejercicio (20 puntos): Consistirá en contestar un cuestionario de 120 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I (Temario general y específico) a estas bases.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 110 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, con las siguientes características:

Las respuestas correctas sumarán a razón de 0,1667 puntos por cada respuesta correcta.

Las respuestas erróneas restarán a razón de 0,0555 puntos por cada respuesta incorrecta.

Las respuestas en blanco ni suman ni restan.

La nota de cada ejercicio será un número entero con un máximo de dos decimales.

2.- Segundo ejercicio (20 puntos): Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas tipo test que versarán sobre un caso práctico relacionado con el contenido del programa que figura como Anexo I (Temario específico) a estas bases.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Las respuestas correctas sumarán a razón de 0,8 puntos por cada respuesta correcta.

Las respuestas erróneas restarán a razón de 0,266 puntos por cada respuesta incorrecta.

Las respuestas en blanco ni suman ni restan.

La nota de cada ejercicio será un número entero con un máximo de dos decimales.

3.- Tercer ejercicio (20 puntos):

Consistirá en una prueba a una prueba práctica de interpretación de un repertorio libre de unos 15 minutos en la especialidad instrumental/vocal que el opositor/a haya indicado en la instancia. Se valorará la calidad de interpretación al instrumento (o vocal, en el caso de la especialidad de Canto). Oportunamente, el Tribunal indicará todas características de la prueba (Lugar y hora de realización y criterios de puntuación).

4.- Los ejercicios 1.º y 2.º serán comunes a todas las especialidades. El ejercicio 3.º será en función elegida por el opositor/a en la instancia. En caso de no presentarse ningún aspirante a una especialidad determinada, o que habiéndose presentado, no hubieran superado los dos ejercicios previos, la plaza vinculada a dicha especialidad quedará desierta.

5.- Los ejercicios anteriores son eliminatorios y han de aprobarse los tres de forma independiente.

En cualquier caso, la nota final será un número de dos enteros y dos decimales, que, en ningún caso, será superior a 20.

Octava. Calificación del proceso selectivo.

8.1. Normas generales. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as.

8.2. Calificación de las partes del ejercicio de la fase de oposición. Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

? El ejercicio primero será calificado de 0 a 20 puntos.

? El ejercicio segundo será calificado de 0 a 20 puntos.

? El ejercicio tercero será calificado de 0 a 20 puntos.

La puntuación final será la suma de los tres ejercicios, que para superarse deberá ser igual o superior a 30 puntos con al menos 10 puntos en cada uno de los tres ejercicios.

8.3. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios de la fase de oposición ordenados de mayor a menor puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición; segundo, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Novena. - Asignación de puesto de trabajo.

9.1.- Asignación inicial: Las vacantes de los puestos de trabajo vinculados a las plazas objeto del procedimiento se ofrecerán a las dos personas aspirantes que aprueben el proceso en cada especialidad elegida en la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a las administraciones locales, conforme al artículo 1.º, apartado 3, del antecitado Reglamento. La asignación de las vacantes tendrá carácter definitivo.

9.2.- Códigos vacantes de los puestos:

Los códigos de las vacantes de los puestos de trabajo ofertados en la fecha de aprobación de las presentes bases son los que a continuación se relacionan:

• SCP-0/AG63L-12 Profesor de piano

• SCP-0/AG63L-28 Profesor de canto

Décima.- Tribunal de selección.

En lo no dispuesto en las presentes bases específicas, se estará a lo dictado en las Bases generales.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Designado por el Sr. Alcalde entre los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Javier, y suplente.

Secretario: El Secretario General de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal, con voz y voto, y suplente.

Vocales: Tres vocales, y suplentes, designados entre los funcionarios de carrera o personal laboral, preferentemente del Ayuntamiento de San Javier. En caso de necesidad, se podrá nombrar a otros empleados de otras administraciones para garantizar los principios de profesionalidad y paridad, en su caso.

Undécima.- Recursos.

Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los arts. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos. todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

Disposición adicional primera.- Es responsabilidad de interesados y aspirantes la lectura y compresión de las presentes bases, a las que se atendrán en todo momento.

Disposición adicional segunda.- Los aspirantes deberán presentarse en la hora y lugar convocados/as con bolígrafo azul (El tribunal no facilita bolígrafos) y documento acreditativo de la identidad en vigor (DNI, permiso de conducir, pasaporte).

Una vez que se acceda al local de examen queda prohibida la utilización de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos. Así mismo los móviles deberán estar completamente apagados. A aquellos aspirantes que le suene un móvil dentro del local de examen (desde el momento que un miembro del tribunal así lo manifieste) serán expulsados del recinto y serán declarados no aptos. Aquellas personas aspirantes que lleven pelo largo, deberán llevarlo recogido de tal manera de que los oídos queden a la vista.

Disposición adicional tercera.- Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de instancia, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán acompañar informe del órgano competente del Instituto Murciano de Acción Social u órgano equivalente, expedido al efecto con la adaptación de tiempos y medios expresa y para el presente procedimiento. No obstante lo anterior, la concesión de las adaptaciones solicitadas corresponderá al tribunal de selección.

Disposición adicional cuarta.- Régimen de incompatibilidades.

El/la aspirante que resulte nombrado/a para esta plaza quedará sometido/a desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente en esta materia, dado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normas de desarrollo.

Disposición adicional quinta.- Contenido de los certificados que acrediten la capacidad funcional.

El documento recogerá de forma explícita que «la persona interesada posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, especialidad, opción o subopción, o de la categoría profesional», según corresponda, debiendo recoger expresamente su denominación. También será válido el documento por el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que contenga expresiones tales como que «la persona dispone de capacidad funcional para desempeñar cualquier profesión, para trabajar en la Administración o que no consta enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones a desempeñar», así como otras expresiones similares. En ningún caso se considerará válido aquel documento mediante el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que se limite a constatar la ausencia de enfermedad infecto -contagiosa o que contenga expresiones que no se refieran a la efectiva capacidad funcional para el desempeño de las tareas

Disposición final primera.- Se advierte que la celebración del ejercicio de este proceso selectivo podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

Disposición final segunda.- El o los aspirantes que obtengan plaza, deberán estar en disposición de relacionarse con la administración por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. 2. Letra e de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Javier, a 23 de agosto de 2024. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.


Anexo I
Programa

Vigencia normativa:Todas las referencias normativas contenidas en el programa de la oposición se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Parte general (18 temas)

Tema 1. La Constitución Española (I): Principios Generales de la Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes Fundamentales. Capítulo Primero y Capítulo Segundo.

Tema 2. La Constitución Española (II): La Corona. Funciones del Rey. El refrendo. La Regencia. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. La Constitución Española (III): Las Cortes Generales. Las Cámaras. Elaboración de las Leyes. Los Tratados internacionales.

Tema 4. La Constitución Española (IV): El Gobierno. Composición y cese. La cuestión de confianza. Moción de censura. Estados de alarma, excepción y sitio.

Tema 5. La Constitución Española (V): Principios generales de la Organización Territorial del Estado. Regulación Constitucional de la Administración local

Tema 6. El Estatuto de Autonomía. Título Preliminar. Título II. Capítulos I, II, III y IV

Tema 7. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Título Preliminar. Título I, Capítulo I y II. Capítulo III. Tributos. Normas Generales: Principios de tributación local. Delegación y Colaboración.

Tema 8. La Administración Local (I): El Municipio: Los elementos del municipio: territorio y población. Competencias municipales. Los servicios mínimos obligatorios.

Tema 9. La Administración Local (II): Organización municipal. Alcalde funciones. Junta de Gobierno. El Pleno. Título XI: tipificación de infracciones y sanciones por las entidades locales.

Tema 10. Procedimiento Administrativo Común (I): La capacidad de obrar y el concepto de interesado en el Procedimiento Administrativo Común. Representación.

Tema 11. Procedimiento Administrativo Común (II): El acto administrativo. Concepto, elementos, clases y requisitos. La motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación. La publicación.

Tema 12. Procedimiento Administrativo Común (III): Finalización del procedimiento administrativo. Obligación de resolver. Suspensión y ampliación. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

Tema 13. Procedimiento Administrativo Común (IV): La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores.

Tema 14. Procedimiento Administrativo Común (V): Recursos administrativos. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 15.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los principios de la potestad Sancionadora. Legalidad, Irretroactividad, Tipicidad, Responsabilidad, proporcionalidad.

Tema 16.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo IV: De la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tema 17.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 18.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar. Capítulo I Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Capítulo II De los órganos de las Administraciones Públicas. De los órganos administrativos. Competencia. Abstención y recusación.


Parte específica (72 temas)

Tema 1: Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia: De las enseñanzas musicales no reguladas por la Ley orgánica de educación. Creación y funcionamiento de las escuelas de música. De las escuelas de música y su régimen de funcionamiento. De la titularidad de las escuelas de música. Denominación. De la financiación de las enseñanzas musicales no regladas. De la creación de un Registro Específico de escuelas de música de la Región de Murcia (Cap. III).

Tema 2: Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Región de Murcia: Finalidad y organización. Objetivos de las Enseñanzas Profesionales de Música. Especialidades de las Enseñanzas Profesionales de Música.

Tema 3: Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Región de Murcia: Del currículo. Contenido del currículo. Características curriculares de las asignaturas de Banda, Conjunto, Coro y Orquesta. Perfiles formativos. Distribución horaria. Recital fin de grado. Repertorio instrumental con acompañamiento.

Tema 4: Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Región de Murcia: del acceso a las enseñanzas. Acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música. Características de las pruebas. Evaluación y calificación. Tribunales de las pruebas. Matriculación. De la evaluación, la promoción y la permanencia. Evaluación y calificaciones. Promoción. Límites de permanencia. Titulación.

Tema 5: Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Región de Murcia: De los documentos de evaluación. Documentos de evaluación. Libro de calificaciones. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros. Tutoría y orientación. Anexo I: Distribución de asignaturas por curso y especialidad y tiempos lectivos en las Enseñanzas Profesionales de Música (en la especialidad del aspirante).

Tema 6: Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Región de Murcia: Anexo III. Currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad del aspirante (objetivos, contenidos y criterios de evaluación).

Tema 7: Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Centros docentes públicos y privados. Requisitos generales de instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas. Número de puestos escolares. Denominación de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de música. Requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música. Relaciones numéricas profesor-alumnado en los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música.

Tema 8: Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: De la formación inicial del profesorado de enseñanzas artísticas profesionales. Requisitos para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales. Formación pedagógica y didáctica del profesorado de enseñanzas artísticas profesionales.

Tema 9: Orden de Evaluación 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo: Del proceso de evaluación. Aplicación de la evaluación continua. Imposibilidad de la aplicación de la evaluación continua. Diario? de clase. Registro de evaluación continua. Evaluación de las pruebas extraordinarias.

Tema 10: Orden de Evaluación 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo: Sesiones de evaluación. Sesión de evaluación inicial. Calificación del alumnado. Matrícula de honor. Evaluación de los procesos de enseñanza? y de la propia práctica docente.

Tema 11: Orden de Evaluación 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo: Del procedimiento que garantice la evaluación objetiva del rendimiento escolar. Información a los alumnos y a sus padres o tutores legales sobre el proc?eso de aprendizaje. Procedimientos e instrumentos de evaluación.

Tema 12: Unidad didáctica: definición, función y estructura completa.

Tema 13: La Programación Didáctica: definición, función y estructura completa.

Tema 14: Control de tensiones en la práctica instrumental: ejemplo aplicado a la especialidad instrumental del aspirante.

Tema 15: Principios metodológicos en la práctica docente. Medidas de refuerzo y ampliación. Explicación y ejemplos.

Tema 16: Recursos didácticos: función y tipos. Aspectos fundamentales en la elección de recursos didácticos y repertorio en el alumnado de Escuela de Música. Aspectos fundamentales en la elección de recursos didácticos y repertorio en el alumnado de Enseñanzas Profesionales.

Tema 17: Lectura a primera vista. Técnicas, estrategias y métodos.

Tema 18: Técnicas de concienciación corporal: relajación física y mental, concentración, hábitos posturales, control y visualización mental, miedo escénico.

Tema 19: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Principios y normas generales de funcionamiento. Principios de actuación. Normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados. Consejo Escolar: carácter y composición. Competencias. Régimen de funcionamiento. Elección.

Tema 20: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Claustro de Profesores: carácter y composición. Competencias. Régimen de funcionamiento.

Tema 21: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección de los conservatorios. El equipo directivo. Selección del director. Competencias del director.

Tema 22: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dirección de los conservatorios. Nombramiento, sustitución y cese de los restantes miembros del equipo directivo.

Tema 23: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El jefe de estudios. El secretario. El vicedirector.

Tema 24: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Órganos de coordinación docente. Carácter y composición. Competencias. Régimen de funcionamiento.

Tema 25: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Órganos de coordinación docente: Departamentos de coordinación didáctica. Carácter y composición. Régimen de funcionamiento. Departamentos de coordinación didáctica de los conservatorios de Música.

Tema 26: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Órganos de coordinación docente: funciones de los departamentos de coordinación didáctica. Designación y cese del jefe de departamento de coordinación didáctica. Suplencia y funciones del jefe de departamento.

Tema 27: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Órganos de coordinación docente. Equipos docentes. Tutores.

Tema 28: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Órganos de coordinación docente. Otras coordinaciones (sección sexta completa).

Tema 29: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Autonomía de los conservatorios. Autonomía pedagógica, de organización y de gestión. Proyecto educativo del centro. Programación general anual. Propuesta curricular.

Tema 30: Decreto n.º 2/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Autonomía de los conservatorios. Programaciones docentes. Plan de actividades artísticas y culturales. Guía de ingreso y acceso. Autonomía organizativa: participación de los alumnos y de los padres. Asociaciones de alumnos y asociaciones de padres de alumnos.

Tema 31: Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza. Finalidad general. Objetivos de las Escuelas de Música. Enseñanzas. Condiciones para el funcionamiento de las Escuelas de Música.

Tema 32: Orden de 30 de julio de 1992 por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza. Orientaciones metodológicas referidas a los ámbitos de enseñanza de las Escuelas de Música.

Tema 33: Objetivos, contenidos y criterios de evaluación para primer curso de Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad instrumental o vocal objeto de la convocatoria: explicación y ejemplo.

Tema 34: Objetivos, contenidos y criterios de evaluación para segundo curso de Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad instrumental o vocal objeto de la convocatoria: explicación y ejemplo.

Tema 35: Objetivos, contenidos y criterios de evaluación para tercer curso de Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad instrumental o vocal objeto de la convocatoria: explicación y ejemplo.

Tema 36: Objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cuarto curso de Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad instrumental o vocal objeto de la convocatoria: explicación y ejemplo.

Tema 37: Objetivos, contenidos y criterios de evaluación para quinto curso de Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad instrumental o vocal objeto de la convocatoria: explicación y ejemplo.

Tema 38: Objetivos, contenidos y criterios de evaluación para sexto curso de Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad instrumental o vocal objeto de la convocatoria: explicación y ejemplo.

Tema 39: Resolución de 20 de abril de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se publica la relación orientativa de composiciones musicales para la realización de la parte A de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música así como se establecen los criterios de evaluación de la misma. Anexo I, II y III.

Tema 40: Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato: convalidaciones. Dispensa provisional.

Tema 41: Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato: Procedimiento, aplicación y registro académico de las convalidaciones y exenciones. Liberación de obligaciones escolares. Distribución horaria. Convalidación única.

Tema 42: Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad y de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones relativas al programa "Horarios Integrados". Finalidades y características del Programa "Horarios Integrados". Requisitos. Medidas organizativas.

Tema 43: Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad y de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones relativas al programa "Horarios Integrados". Centros vinculados y unidades PHI. Comisión coordinadora del Programa "Horarios Integrados". Procedimiento para solicitar la participación en el Programa. Proyecto Educativo y Memoria anual.

Tema 44: Orden de 27 de octubre de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Región de Murcia. Objeto, régimen jurídico y beneficiarios. Premios y dotación económica. Requisitos de participación. Alumnado premiado. Propuesta a Premios Nacionales.

Tema 45: Pruebas de acceso a Enseñanzas Profesionales de Música: contenido de las pruebas para los ejercicios de la parte A y parte B. Criterios de evaluación. Procedimiento de evaluación.

Tema 46: Pruebas de acceso a Enseñanzas Superiores de Música en la Región de Murcia. Requisitos académicos previos. Especialidad de Interpretación: partes de la prueba de acceso. Criterios de evaluación y calificación.

Tema 47: Historia general del instrumento: Orígenes y antecedentes

Tema 48: La técnica de la especialidad del aspirante: evolución y principios fundamentales.

Tema 49: La técnica moderna de la especialidad del aspirante: principios fundamentales. Aportación al desarrollo de la técnica moderna de los grandes intérpretes y pedagogos.

Tema 50: Historia general del instrumento/canto: orígenes y antecedentes. Evolución histórica desde sus comienzos hasta hoy.

Tema 51: La práctica de grupo en las enseñanzas elementales. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación y otros aspectos.

Tema 52: La práctica de grupo en las enseñanzas profesionales. Programación de las actividades colectivas en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación y otros aspectos.

Tema 53: La música de cámara en las enseñanzas profesionales. Programación de esta asignatura: agrupaciones, repertorio, análisis, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación, lectura a primera vista y otros. Criterios pedagógicos para la elección del repertorio.

Tema 54: El instrumento/canto en el jazz. Características del repertorio y de su interpretación. El cifrado moderno y la improvisación.

Tema 55: Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento/canto. Criterios didácticos para la selección de repertorio a nivel inicial.

Tema 56: Criterios didácticos para la selección del repertorio en las enseñanzas de base y profesionales.

Tema 57: La creatividad y su desarrollo. La creatividad aplicada a todos los aspectos del desarrollo instrumental: técnica, capacidad expresiva o comunicativa, inteligencia musical y personalidad artística. El desarrollo del espíritu emprendedor: cualidades, habilidades, actitudes y valores que engloba el espíritu emprendedor.

Tema 58: Métodos de trabajo y desarrollo de la autonomía en el estudio. El desarrollo de la capacidad del alumno para que encuentre soluciones propias de las dificultades del texto musical. Estrategias adecuadas.

Tema 59: La lectura a primera vista. Técnicas, estrategias, análisis aplicado y métodos. Simplificación o reducción de la partitura. Criterios para la selección del material adecuado a cada nivel.

Tema 60: La memoria. La educación de la memoria como base para la formación del oído interno y su desarrollo progresivo. Memoria sensorial. Tipos de memoria. Factores en el uso de la memoria. La memoria como elemento imprescindible en los diferentes aspectos que conforman el estudio del instrumento. Técnicas de memorización.

Tema 61: Interdisciplinariedad en los estudios instrumentales. La relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo.

Tema 62: La música como patrimonio histórico-artístico cultural. La relación de la música con las corrientes estéticas y con las demás artes. Responsabilidad del docente en su valoración, preservación y transmisión a las actuales y a las futuras generaciones.

Tema 63: Las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza y el aprendizaje en los conservatorios. Importancia de la utilización del software musical y de la selección de los recursos de Internet.

Tema 64: Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura, del repertorio del Renacimiento.

Tema 65: Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura, del repertorio del Barroco.

Tema 66.- El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. Legislación básica y legislación del estado sobre función pública local. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: los planes de empleo, la Oferta de Empleo Público y otros sistemas de racionalización.

Tema 67.- Los derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos individuales. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva. Régimen retributivo de los empleados públicos. El régimen disciplinario de los empleados públicos. El régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.

Tema 68.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes.

Tema 69. Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública, Sección 1.ª Régimen General. Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Tema 70. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres: Título Preliminar. Título I: El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Título V: El principio de igualdad en el empleo. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 71. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. La agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

Tema 72. La sede electrónica. La identificación y autentificación de las personas físicas y jurídicas para las diferentes actuaciones en la gestión electrónica. El documento electrónico. El expediente electrónico.

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NPE: A-300924-4743

519508 {"title":"Bases específicas y convocatoria que regirá el proceso selectivo para provisión en propiedad de dos plazas de Técnico Superior del Conservatorio (Profesor Conservatorio), en régimen de personal laboral del Ayuntamiento de San Javier (Murcia) por el sistema selectivo de concurso oposición.","published_date":"2024-09-30","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia.png","id":"519508"} murcia A-300924-4743;administración local;BORM;BORM 2024 nº 228;Oposiciones - Convocatoria;San javier https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-09-30/519508-bases-especificas-convocatoria-regira-proceso-selectivo-provision-propiedad-dos-plazas-tecnico-superior-conservatorio-profesor-conservatorio-regimen-personal-laboral-ayuntamiento-san-javier-murcia-sistema-selectivo-concurso-oposicion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.