Bases específicas y convocatoria que regirán el proceso selectivo para provisión en propiedad de tres plazas de Encargados de Servicios en régimen de personal funcionario del Ayuntamiento de San Javier (Murcia), por turno de promoción interna por el sistema de concurso oposición.
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IV. Administración Local
San Javier
4742 | Bases específicas y convocatoria que regirán el proceso selectivo para provisión en propiedad de tres plazas de Encargados de Servicios en régimen de personal funcionario del Ayuntamiento de San Javier (Murcia), por turno de promoción interna por el sistema de concurso oposición. |
Bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de tres plazas de Encargado De Servicios incluidas en la oferta de empleo Público del Ayuntamiento de San Javier para 2024 (En adelante OEP) publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (En adelante BORM) de 10 de mayo de 2024, en turno de promoción interna, por el sistema de concurso oposición.
Segunda. Ámbito de aplicación.
La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer las plazas en la categoría de Encargado (Servicios múltiples) del Ayuntamiento de San Javier se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de San Javier (en adelante bases generales) aprobadas por Junta de Gobierno celebrada el día 23 de diciembre de 2020 (BORM número 17, de 22 de enero de 2021, con rectificaciones en BORM número 31, de 8 de febrero de 2021, BORM número 57, de 10 de marzo de 2021 y BORM número 113, de 19 de mayo de 2021), así como a lo previsto en las presentes bases específicas que, en su caso, prevalecerán sobre las bases generales.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así, como cualesquiera otras menciones, que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.
Tercera. Características de las plazas.
Las plazas convocada corresponden al Grupo C, subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios especiales, Clase personal de oficios, Categoría Encargado, de la plantilla del Ayuntamiento de San Javier, con las siguientes características:
Plazas incluidas en la OEP de 2023. (BORM n.º 251, de 30 de octubre de 2023).
Códigos de las plazas: F323.01.01.01, F323.01.01.02 y F323.01.01.03
Cuarta. Publicidad.
Las presentes bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Las bases y el anuncio de la convocatoria, además, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Javier: www.sanjavier.es. El resto de las publicaciones a que hagan referencia las presentes bases, referidas a la composición Tribunal, relación de aspirantes admitidos y excluidos, fechas de celebración de ejercicios, anuncios de celebración de los mismos y en general todas las relativas al desarrollo del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Quinta. Requisitos de los/las aspirantes.
1.- Titulación: Los/las aspirantes además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 5.1 de las bases generales, deberán tener los siguientes requisitos:
Estar en posesión del título de Técnico, titulación equivalente o superior (La equivalencia a efectos académicos, será la determinada en la Disposición adicional tercera del Real Decreto por el que se establece cada título de formación profesional). No obstante lo anterior, será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Estar en posesión del nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales (50 horas)
Permiso de conducir B
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2.- Capacidad funcional: Los/las aspirantes deberán tener la capacidad funcional para desarrollar las actividades y funciones inherentes a la plaza, con las siguientes características:
Plazas de naturaleza física y organizativa, en relación con el puesto de trabajo adscrito.
Carga física
Carga mental
Carga postural
Manejo de PVD´s
A estos efectos, el/la aspirante que obtenga plaza deberá aportar un certificado médico que acredite la capacidad funcional, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a 10 días naturales anteriores a la fecha de la presentación de documentación requerida. En todo caso, deberá acompañar junto a la instancia una declaración jurada de que reúne la capacidad funcional para desarrollar las actividades y funciones inherentes a la plaza en los términos anteriormente expuestos y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional Quinta de las presentes Bases.
3.- Otros requisitos:
Ser funcionario del Ayuntamiento de San Javier y tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Grupo C2 en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios especiales, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Sexta.- Solicitudes. forma y plazo de presentación.
Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse preferentemente por Sede electrónica, excepcionalmente se podrá presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el plazo establecido de veinte días hábiles, conforme a lo dispuesto en la base sexta de las bases generales.
El importe de la tasa por derechos de examen, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen del municipio de San Javier (BORM número 239, de fecha 15 de octubre de 2021) será el siguiente:
Grupo C/C1 | 28,00 € |
Estarán exentas y/o bonificadas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.
c) Del 100 por cien a favor de aquellos que tengan la condición de Familias numerosas de categoría especial.
Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
d) Del 50 por cien, a favor de aquellos que tengan la condición de Familias numerosas de categoría general.
Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Las solicitudes deberán contener:
Solicitud para participar en el proceso (Anexo II)
Declaración jurada requisitos (Anexo III)
Declaración jurada capacidad funcional (IV)
Justificante del pago de tasas
En su caso, certificado de discapacidad si marca la casilla al efecto dispuesta en la hoja de solicitud (Anexo II). En caso de necesidad de adaptación de adaptación de tiempos y medios para la realización del examen por discapacidad deberá solicitarse en los términos de la Disposición adicional tercera de las presentes bases. Se deberá acompañar, en este caso, informe de adaptación emitido al efecto por el órgano competente (IMAS, etc.), conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el artículo 10 del Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.
No hay que acompañar más documentos que los reseñados anteriormente.
Séptima. Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso oposición, y constará de las siguientes fases:
7.1.- Fase de concurso (40% nota final):
La fase del concurso, será anterior a la fase oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni la puntuación obtenida podrá ser utilizada para superar los ejercicios de la fase de oposición. Esta fase se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base décima de las bases generales.
El tribunal de selección podrá solicitar a los interesados que superen la fase de oposición, la acreditación de los méritos autobaremados para su verificación.
La valoración de los méritos de los aspirantes se puntuará con un máximo de 40 puntos, conforme al siguiente baremo:
1- Experiencia profesional (45%) hasta un máximo de 18 puntos:
Servicios prestados en el ámbito de cualquier administración pública y/o empresas privadas, en plazas clasificadas en la misma categoría profesional, grupo de cotización de la plaza convocada (Grupo 5), o inmediata anterior en la administración pública, grupo de cotización 7, a razón de 0'15 puntos por mes completo trabajado.
Los servicios prestados en cualquier Administración se justificarán mediante el correspondiente Certificado del órgano competente.
Los servicios prestados en la empresa privada mediante copia del contrato laboral, o documento acreditativo equivalente, junto a un Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.
2.-Cursos de Formación y Perfeccionamiento (30%) hasta un máximo de 12 puntos.
Cursos directamente relacionados con la plaza a cubrir y, en cualquier caso, relacionados con informática, riesgos laborales y función pública, y en general, relacionados con el temario, incluido en el anexo I. La valoración de los cursos será a razón 0,10 puntos por cada 10 horas de formación.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, Universidades con título oficial reconocido, los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, y los impartidos por los Colegios Profesionales, que deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.
Se valorarán los cursos de formación relacionados directamente con las funciones de la plaza que se convoca, impartidos por:
- Administraciones públicas. Código entidad AAPP.
- Organizaciones sindicales. Código entidad OOSS.
- Colegios Profesionales. Código entidad CCPP.
- Federaciones deportivas (sólo cuando los títulos estén homologados por la administración competente). Código entidad FFDD.
- Universidades. Código entidad UNVS.
En todo caso se valorarán, los cursos relacionados con las siguientes materias:
Procedimiento administrativo común. Código curso PAC.
Organización municipal. Código curso OM.
Prevención de riesgos laborales (PRL). Sólo se valoran los de PRL en general o específicos relacionados con la plaza a cubrir. Código curso PRL.
Igualdad de género. Código curso IG.
Idiomas certificados conforme al Real Decreto 43/2015, de 27 de marzo. Código curso ID.
Tratamiento de textos, base de datos y hojas de cálculo. Código curso TTDC.
Administración electrónica y/o sede electrónica. Código curso AESE.
Cursos relacionados con el temario. Código curso TEM.
Cuando se aporte certificados referentes a un mismo idioma, solo será objeto de valoración el certificado que acredite el nivel más alto de conocimientos. En el caso de la escuela de idiomas sólo se valorará el último curso aprobado por idioma. Salvo que se diga otra cosa en el certificado, se entenderá que un curso de la escuela de idiomas equivale a 120 horas lectivas.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, siempre y cuando tenga el mismo contenido, aunque se haya realizado en fechas diferentes. En caso de cursos sobre materias sujetas a normativa legal, se entenderá que no son los mismos cursos, cuando la legislación aplicable en el momento de realizar el curso haya sido modificada sustancialmente y así quede acreditado en el contenido del curso.
Sólo se admitirán para su valoración aquellos cursos que de forma expresa dispongan de las horas lectivas del mismo, salvo que las mencionadas horas estén expresamente reguladas en documento público, en este caso, se acompañará la normativa reguladora junto al curso. Un crédito se valorará como 10 horas lectivas.
IMPORTANTE:
a) Los cursos realizados a través de la plataforma form@carm gestionada por la Fundación Integra sólo serán valorables si están certificados con certificarm (Es un procedimiento de acreditación para personal empleado público en activo mediante pruebas de evaluación presencial de los cursos listados a continuación y que previamente se han realizado en la antecitada plataforma).
b) Los cursos de idiomas que no estén acreditados por la Escuela de idiomas o equivalente y reúnan los requisitos de otras administraciones públicas se valorarán como el resto de cursos de formación.
c) Los cursos de las escuelas de idiomas se valorarán conforme al cuadro del Anexo V de las presentes bases.
3.-Titulación académica superior a la requerida para la plaza convocada, y que no sea la aportada como requisito (25%). La valoración máxima será de 10 puntos.
Se valorará estar en posesión en alguna de los siguientes títulos:
Técnico superior, 1,5 puntos
Grado universitario, 2 puntos
Licenciatura, 3 puntos
Máster universitario relacionado con las características propias de la plaza (Área de gestión administrativa), 5 puntos.
Doctorado universitario relacionado con las características propias de la plaza (Área de gestión administrativa), 10 puntos.
Solamente se valorará el título máximo y un título por rango.
Los méritos alegados deberán autobaremarse en la hoja incluida en el Anexo IV de las presentes bases específicas.
No serán valorados aquellas hojas de autobaremación que no estén completas respecto a los datos exigidos para justificar la autobaremación y que deben ser exactos a la documentación que, en su caso, se solicite para su comprobación.
7.2.- Proceso de oposición (60% sobre la nota final):
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, que deberán superarse de forma independiente:
1. - Primer ejercicio (30 puntos): Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I a estas bases.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 70 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Las respuestas correctas sumarán a razón de 0,375 puntos cada una.
Las respuestas erróneas restarán a razón de 0,125 puntos cada una.
Las respuestas en blanco ni suman ni restan.
En cualquier caso, la nota final será un número de dos enteros y dos decimales que, en ningún caso, será superior a 30.
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 2 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, aquellos/as aspirantes por cupo de promoción interna que acrediten que en la convocatoria de acceso al cuerpo de oficiales de servicios múltiples o técnico auxiliar (C2), las pruebas de acceso ya exigieran conocimientos idénticos a los especificados en la parte común del temario del Anexo I de las presentes bases quedarán exentos del examen de la antecitada parte común.
En este caso, el o la aspirante deberá indicarlo en la instancia (Anexo II), indicando la fecha de publicación en el BORM de las bases correspondientes.
En caso de la acreditación antecitada, el/la o los/las aspirantes realizarán el primer ejercicio con idéntico número de preguntas y tiempo de resolución, pero con preguntas exclusivamente de la parte específica del temario.
2.- Segundo ejercicio (30 puntos): Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas tipo test que versarán sobre un caso práctico en relación con el contenido del temario específico que figura en el Anexo I de estas bases.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Las respuestas correctas sumarán a razón de 1,20 puntos cada una.
Las respuestas erróneas restarán a razón de 0,40 puntos cada una.
Las respuestas en blanco ni suman ni restan.
En cualquier caso, la nota final será un número de dos enteros y dos decimales, que, en ningún caso, será superior a 30.
3.- En ambos ejercicios se dispondrá de 5 preguntas de reserva para que, en su caso, procediera anular alguna de las preguntas originales.
Octava. Calificación del proceso selectivo.
8.1. Normas generales. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as.
8.2. Calificación de las partes del ejercicio de la fase de oposición. Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:
Ejercicio primero será calificado de 0 a 30 puntos.
Ejercicio segundo será calificado de 0 a 30 puntos.
La puntuación final será la suma de los dos ejercicios, que para superarse deberá ser igual o superior a 30 puntos con al menos 15 puntos en cada uno de las dos partes.
8.3. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones de las partes de los ejercicios de la fase de oposición y de la fase concurso. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el primer ejercicio y segundo mejor puntuación en el segundo ejercicio. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
Novena.- Asignación de puesto de trabajo:
9.1. - Asignación inicial: Las vacantes del puesto de trabajo de Encargado se ofrecerá a las personas aspirantes que aprueben el proceso y estas elegirán destino por estricto orden de prelación ordenados en función de la nota final más alta a la más baja del proceso selectivo. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mejor nota en el segundo ejercicio, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor nota en el primer ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a las administraciones locales, conforme al artículo 1.º, apartado 3, del antecitado Reglamento. La asignación de las vacantes tendrá carácter definitivo.
9.2. - Códigos vacantes puesto de Encargado:
Los códigos de las vacantes del puesto de trabajo de Encargado en la fecha de aprobación de las presentes bases son los que a continuación se relacionan, no obstante, pueden cambiar en función de cobertura por procesos de provisión interna o necesidades sobrevenidas de gestión de personal. Inicialmente, las vacantes son:
ESM-0/SM31F-01 (Encargado de servicios múltiples San Javier)
ESM-L/SM32F-01 (Encargado de servicios múltiples La Manga)
ATU-0/UR01F-09 (Encargado polivalente)
Décima.- Recursos.
Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los arts. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos. todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Disposición adicional primera.- Es responsabilidad de interesados y aspirantes la lectura y compresión de las presentes bases, a las que se atendrán en todo momento.
Disposición adicional segunda.- Los aspirantes deberán presentarse en la hora y lugar convocados/as con bolígrafo azul (El tribunal no facilita bolígrafos) y documento acreditativo de la identidad en vigor (DNI, permiso de conducir, pasaporte).
Una vez que se acceda al local de examen queda prohibida la utilización de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos. Así mismo los móviles deberán estar completamente apagados. A aquellos aspirantes que le suene un móvil dentro del local de examen (desde el momento que un miembro del tribunal así lo manifieste) serán expulsados del recinto y serán declarados no aptos. Aquellas personas aspirantes que lleven pelo largo, deberán llevarlo recogido de tal manera de que los oídos queden a la vista.
Disposición adicional tercera.- Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de instancia, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán acompañar informe del órgano competente del Instituto Murciano de Acción Social u órgano equivalente, expedido al efecto con la adaptación de tiempos y medios expresa y para el presente procedimiento. No obstante lo anterior, la concesión de las adaptaciones solicitadas corresponderá al tribunal de selección.
Disposición adicional cuarta.- Régimen de incompatibilidades.
El/la aspirante que resulte nombrado/a para esta plaza quedará sometido/a desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente en esta materia, dado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normas de desarrollo.
Disposición adicional Quinta. Contenido de los certificados que acrediten la capacidad funcional.
El documento recogerá de forma explícita que «la persona interesada posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, especialidad, opción o subopción, o de la categoría profesional», según corresponda, debiendo recoger expresamente su denominación. También será válido el documento por el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que contenga expresiones tales como que «la persona dispone de capacidad funcional para desempeñar cualquier profesión, para trabajar en la Administración o que no consta enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones a desempeñar», así como otras expresiones similares. En ningún caso se considerará válido aquel documento mediante el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que se limite a constatar la ausencia de enfermedad infecto -contagiosa o que contenga expresiones que no se refieran a la efectiva capacidad funcional para el desempeño de las tareas
Disposición final primera.- Se advierte que la celebración del ejercicio de este proceso selectivo podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Disposición final segunda.- El o los aspirantes que obtengan plaza, deberán estar en disposición de relacionarse con la administración por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. 2. Letra e de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Javier, a 23 de agosto de 2024. El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos