Resolución de 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2024, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
4693 | Resolución de 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2024, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia. |
En fecha 26 de septiembre de 2024, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, adoptó el Acuerdo sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración pública de la Región de Murcia.
De conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo, esta Secretaría General,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2024, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia, que se inserta a continuación.
Murcia, 26 de septiembre de 2024. La Secretaria General, Sonia Carrillo Mármol.
Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración pública de la Región de Murcia.
Habiéndose efectuado convocatoria de huelga general se hace necesario dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilie el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los citados derechos fundamentales.
La convocatoria de huelga está prevista para el día 27 de septiembre de 2024 desde las cero horas hasta las 24 horas. En los casos en que el trabajo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas del citado día abarcando al último turno que se inicie en el mismo día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. En el caso de turnos iniciados durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, esta se iniciará a las cero horas del día 27.
El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública "el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales por parte de esta Administración Regional, mediante el establecimiento de servicios mínimos, que se justifican por los motivos que se indican a continuación, ponderando los siguientes factores:
a) La extensión de la convocatoria de huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como los precedentes en convocatorias anteriores. Considerando que se trata de una huelga general y estatal que afecta a todas las actividades que se desarrollan en el territorio de la Región de Murcia.
b) La necesidad de velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan los derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas, efectuando una restricción justificada y proporcional del derecho de huelga.
c) El consenso alcanzado con la representación del personal en convocatorias anteriores.
Por tanto teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, los servicios mínimos obedecen a los criterios que a continuación se indican, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de los citados derechos:
a) En el ámbito de la Administración General los servicios mínimos están destinados a garantizar las funciones medioambientales, atención a menores, salud pública, emergencias, vigilancia y custodia de instalaciones, servicios informáticos y de mantenimiento esenciales, acceso a las dependencias administrativas que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, así como el funcionamiento mínimo indispensable de unidades administrativas.
b) En el ámbito de los servicios sociales los servicios mínimos que se establecen están destinados a garantizar la asistencia y atención a las necesidades de las personas mayores, menores y personas con discapacidad especialmente aquellas con dificultades para valerse de forma autónoma, así como a las personas residentes en centros.
c) En el ámbito educativo se han establecido los servicios mínimos que garanticen el derecho a la educación teniendo en cuenta que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y que no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, esencialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad.
d) En el ámbito de la sanidad, los servicios mínimos están destinados a garantizar la protección de la integridad física y la vida de la ciudadanía mediante la protección de su salud a través de la asistencia sanitaria, con especial atención a los servicios de urgencias, tanto hospitalarias como extra-hospitalarias, las Unidades de Cuidados Intensivos, y las plantas de hospitalización.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y de conformidad con el artículo 11.2.m) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en la redacción dada por la disposición final sexta del Decreto Ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, en su sesión del día 26 de septiembre de 2024, adopta el siguiente
Acuerdo
Primero. Vista la convocatoria de huelga general prevista para el día 27 de septiembre de 2024, teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, está condicionado al mantenimiento de la prestación de los servicios esenciales, para garantizar la prestación de los mismos y al objeto de conciliar el legítimo ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos fundamentales que pudieran entrar en conflicto, se establecen para el citado día los servicios mínimos que se adjuntan como Anexo al presente Acuerdo.
Salvo lo dispuesto específicamente para los centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud, en aquellas localidades en las que la convocatoria de huelga coincida con festivo y por tanto los centros administrativos permanezcan cerrados, los servicios mínimos, en caso de centros asistenciales de mayores y personas con discapacidad, serán los correspondientes a un domingo.
Segundo. Las Secretarías Generales de las Consejerías, las Direcciones Generales competentes en materia de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y del Servicio Murciano de Salud, así como la Dirección o Gerencia de Organismos Autónomos, procederán a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante la jornada de huelga en la Administración Pública Regional o dictarán las instrucciones que procedan para ello en su ámbito respectivo, en su caso.
Tercero. El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.
Cuarto. El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Quinto. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
Sexto. El presente Acuerdo será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y producirá efectos el mismo día de su publicación.
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