Anuncio de aprobación definitiva modificación presupuestaria n.º 1/2024.
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IV. Administración Local
Pliego
4637 | Anuncio de aprobación definitiva modificación presupuestaria n.º 1/2024. |
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pliego de fecha 25/07/2.0234 (expuesto inicialmente en el BORM n.º 184 de 08/08/2024) por el que se aprueba definitivamente el expediente 1174/2024 de modificación de créditos n.º 1/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a operación de crédito a largo plazo.
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a operación de crédito a largo plazo, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Crédito extraordinario en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Importe | |
Progr. | Económica | ||
342 | 62900 | SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED DEL CAMPO DE FÚTBOL | 227.962,46 |
TOTAL | 227.962,46 |
Esta modificación se financia con cargo a operación de crédito a largo plazo, en los siguientes términos:
Aplicación económica | Descripción | Euros | |||
Capítulo | Artículo | Concepto | |||
9 | 913 | 91300 | Préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público | 227.962,46 | |
TOTAL INGRESOS | 227.962,46 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Pliego, a 10 de septiembre de 2024. El Alcalde-Presidente, Antonio Huéscar Pérez.?