Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación FADE (Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación) para el desarrollo del Programa Secunda, "Proyecto Acompañamiento Salud Mental" en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
4599 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación FADE (Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación) para el desarrollo del Programa Secunda, "Proyecto Acompañamiento Salud Mental" en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca.

Vista el convenio suscrito el 3 de septiembre de 2024 entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación FADE (Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación) para el desarrollo del Programa Secunda, "Proyecto Acompañamiento Salud Mental" en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del convenio suscrito el 3 de septiembre de 2024 entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación FADE (Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación) para el desarrollo del Programa Secunda, "Proyecto Acompañamiento Salud Mental" en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca, que figura como Anexo de esta Resolución.

En Murcia, a 4 de septiembre de 2024. La Directora Gerente, Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

Anexo

Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación FADE (Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación) para el desarrollo del Programa Secunda, "Proyecto Acompañamiento Salud Mental" en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca

Reunidos

De una parte Dña. Isabel Ayala Vigueras, Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de dicho Ente Público, de fecha 29 de julio de 2024.

De otra parte, Dña. María José López Montesinos, Presidenta de la Fundación FADE (Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación), en virtud del artículo 16 de sus Estatutos, y con domicilio social en Carril Ruipérez 40, 30007, Murcia con poder de representación otorgado por la Junta Directiva de la Fundación FADE ante la notario de Murcia Dña. María del Pilar Berral con fecha de 26 de julio de 2022 y n.º de protocolo 2.907.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto

Manifiestan

I.- Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el artículo 24 de la citada Ley, atribuye al Servicio Murciano de Salud la posibilidad de actuar directamente o establecer fórmulas cooperativas y contractuales para el cumplimiento de sus fines y participar y establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines.

II.- Que la Fundación FADE (Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación) es una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, inscrita con el nº 83 en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, que desarrolla su actividad en todo el territorio de la Región de Murcia y que de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos persigue entre otros fines "los de asistencia social" de aquellas personas físicas y jurídicas susceptibles de participar en dicha "promoción de iniciativas de carácter social" a juicio del Patronato.

Entre las actividades a realizar para cumplir con los fines estatutarios se encuentra la de promover iniciativas de carácter social, actividades de asistencia social, voluntariado, asesoramiento, formación e integración social, para los sectores de población relacionados en sus fines, especialmente de los grupos de riesgo de exclusión social.

III.- Que el Servicio Murciano de Salud dentro del ámbito de actuación y en aplicación de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, ha venido formalizando distintos convenios de colaboración con FADE para la realización de actividades de voluntariado en los centros hospitalarios "Hospital General Universitario Morales Meseguer" y "Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca", así como con el "Hospital Psiquiátrico Román Alberca" a través del "Programa Secunda: Acompañamiento Salud Mental".

Así, y ante los resultados satisfactorios, la Fundación FADE y el Hospital Psiquiátrico Román Alberca, han propuesto la continuación del "Programa Secunda: Acompañamiento Salud Mental", en el Hospital Psiquiátrico "Román Alberca", dirigido a la atención del usuario de dicho centro, con la finalidad de ofrecerle herramientas de apoyo que les ayuden a superar la experiencia vital que conlleva su recuperación.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

Cláusulas
Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud, y la Fundación FADE, para el desarrollo del Programa Secunda, "Proyecto Acompañamiento Salud Mental", en el Hospital Psiquiátrico "Román Alberca", dirigido a la atención del usuario de salud mental, con la finalidad de ofrecerle herramientas de apoyo que le ayuden a superar la experiencia vital que conlleva su recuperación.

Segunda.- Líneas de actuación.

1.- Las actividades a desarrollar por el voluntariado se encuadran en las líneas siguientes, siempre bajo la supervisión y/o asesoramiento del equipo profesional del centro:

• Apoyo y ayuda a los pacientes en todas aquellas actividades que favorezcan su rehabilitación/recuperación, siempre bajo la supervisión y/o asesoramiento del equipo profesional del centro.

• Actuar como guías y orientadores en los recursos externos, en los días y horas establecidos para los mismos.

• Apoyo y ayuda para la realización de diferentes gestiones con los pacientes que dispongan de permisos para ello.

2.- Las actividades se desarrollarán siempre que no resulte incompatible con la actividad ya organizada por el Centro Sanitario, en horario a convenir por ambas partes.

3.- El Hospital aportará los medios necesarios, como instalaciones o infraestructuras necesarias y las facilidades oportunas para el desarrollo de las actividades, que no representarán ningún gasto económico al Centro.

Tercera.- Personal voluntario.

1.- El personal voluntario que realice actividades al amparo de este Convenio dependerá de la Fundación FADE, no teniendo ninguna relación contractual con el Servicio Murciano de Salud. Este personal estará debidamente formado y seleccionado por la Fundación y no tendrá derecho a percepción económica alguna. El Hospital Psiquiátrico "Román Alberca" se compromete a colaborar en la formación de los voluntarios que formen parte de este Proyecto, sin que ello suponga ningún gasto económico al SMS.

2.- La labor de los voluntarios no interferirá en las labores profesionales del personal sanitario y se acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la Fundación.

3.- La Fundación FADE en la prestación de su actividad de colaboración y en virtud del presente Convenio se compromete a actuar siguiendo los Protocolos establecidos por el Hospital Psiquiátrico Román Alberca para la aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

En este sentido, el personal voluntario se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del convenio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del responsable del tratamiento, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios descritos en el objeto del Convenio.

Asimismo, se compromete a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantías de derechos digitales, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicho responsable.

La Fundación FADE asegurará y se responsabilizará de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del objeto del convenio. En el supuesto de que la Fundación destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente Convenio, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Así mismo, será de aplicación al personal voluntario lo dispuesto en el Protocolo de actuación del Voluntariado socio-sanitario en el ámbito hospitalario vigente en el momento de firmar este convenio, en materia de intimidad y confidencialidad.

4.- La Fundación será responsable de las actividades de sus voluntarios en el Centro Hospitalario y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil para la realización del voluntariado.

Cuarta.- Coordinación de las actividades.

La Fundación FADE designará un responsable del personal voluntario, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Fundación y la Dirección del Hospital. A tal efecto, la Dirección del Hospital designará a la persona responsable de la coordinación de estas actividades y de la selección de los usuarios que precisen del apoyo/ayuda mencionada.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión de Seguimiento que tendrá como funciones, el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Sexta.- Coste económico para el SMS

La firma del presente Convenio no conlleva coste económico alguno para el Servicio Murciano de Salud.

Séptima.- Prevención de riesgos laborales.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la citada Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales, la Gerencia del Área de Salud VI, Vega Media del Segura y la Fundación FADE se obligan a facilitar las medidas de coordinación que acuerden los respectivos Servicios de Prevención, y a comunicarse las incidencias o modificaciones que se produzcan durante el desarrollo de la actividad a los efectos de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente durante 2 años desde la firma del mismo, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, antes de su vencimiento.

Novena.- Causas de resolución.

El convenio se podrá resolver por alguna de las siguientes causas:

- Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Las demás causas previstas en la legislación vigente.

Décima.- Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente en Murcia el presente convenio el 3 de septiembre de 2024.

Por el Servicio Murciano de Salud, la Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras, y por la Fundación FADE, la Presidenta, María José López Montesinos.

NPE: A-210924-4599

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