Decreto n.º 172/2024, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la empresa INTERBUS MURCIA UNO, S.L, para fomentar la movilidad de los alumnos universitarios a la universidades sitas en el municipio de Cartagena, durante el periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
4483 | Decreto n.º 172/2024, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la empresa INTERBUS MURCIA UNO, S.L, para fomentar la movilidad de los alumnos universitarios a la universidades sitas en el municipio de Cartagena, durante el periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2024 al 31 de diciembre de 2024. |
La Consejería de Fomento e Infraestructuras a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos de toda la Región de Murcia.
Muchos estudiantes universitarios se desplazan regularmente desde Murcia a la Universidades sitas en el municipio de Cartagena, ocasionando un gasto considerable a sus familias.
En el marco la línea destinada al fomento de la movilidad de los ciudadanos a través del transporte público, una subvención consistente en un descuento en la cuantía del billete de estos estudiantes universitarios garantiza satisfacer las necesidades y demanda de los mismos y hacer menos gravosas las economías familiares, al mismo tiempo que contribuye a reducir las emisiones de carbono, mejorando el medio ambiente, ya que supondrá menos vehículos en la carretera; todo ello sin perjuicio de la seguridad y menor índice de siniestralidad.
Con fecha 22/03/2024, se adjudicó el contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre Cartagena-Murcia a INTERBUS MURCIA UNO S.L., por un plazo de duración de dos años.
El contrato se formalizó el día 04/04/2024, con una duración máxima de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 1370/2007, constituyendo la fecha de inicio de la prestación del servicio (26/03/2024) el día a partir del cual se inicia el cómputo del plazo.
La concesión directa de una subvención a esta empresa, permite articular este descuento en el billete de autobús que adquieren estos estudiantes cuando se desplacen a los centros universitarios ubicados en el municipio de Cartagena.
Esta subvención se otorga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El carácter excepcional de la subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para su otorgamiento, puesto que INTERBUS MURCIA UNO S.L., tiene en exclusividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los tráficos de la concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre Cartagena y Murcia, de conformidad con el contrato formalizado el día 04/04/2024, siendo esta la concesión en la que la Dirección General de Movilidad y Transportes impone la obligación de aplicar un descuento en la cuantía del billete de los estudiantes universitarios que se desplacen a los centros universitarios ubicados en el municipio de Cartagena.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de septiembre de 2024,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto
Es objeto del presente Decreto la regulación de la concesión directa de una subvención a la mercantil INTERBUS MURCIA UNO S.L., para el fomento de la movilidad de los alumnos universitarios, durante el periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2024 al 31 de diciembre de 2024, estableciéndose un descuento 2,50 € diarios en cada bono adquirido por estos estudiantes que se desplacen de Murcia a la Universidades ubicadas en el municipio de Cartagena.
La subvención es aplicable al periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2024 al 31 de diciembre de 2024
Artículo 2. Justificación.
El carácter excepcional de la subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para su otorgamiento, puesto que INTERBUS MURCIA UNO S.L., tiene en exclusividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los tráficos de la concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre Cartagena y Murcia, de conformidad con el contrato formalizado el día 04/04/2024, siendo esta la concesión en la que la Dirección General de Movilidad y Transportes impone la obligación de aplicar un descuento en la cuantía del billete de los estudiantes universitarios que se desplacen a los centros universitarios ubicados en el municipio de Cartagena.
Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.
La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta en aplicación del Artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se regirá, por lo establecido en este Decreto y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo y se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, del Parlamento y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, así como a lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto por las normas de derecho privado.
La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Directora General de Movilidad y Transportes, en virtud de delegación de competencia realizada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras (Orden de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, BORM núm. 230, de 04/10/2023) en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 4. Órganos competentes para ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
El Subdirector General de Movilidad y Transportes será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La Directora General de Movilidad y Transportes será el órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con la competencia que le ha sido delegada por Orden de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, (BORM núm. 230, de 04/10/2023).
Artículo 5. Beneficiario.
La beneficiaria de esta subvención, en los términos previstos en este Decreto, será la entidad mercantil INTERBUS MURCIA UNO, S.L. que ostenta, en exclusividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres los tráficos de la concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre Cartagena y Murcia, de conformidad con el contrato formalizado el día 04/04/2024, siendo esta la concesión en la que la Dirección General de Movilidad y Transportes impone la obligación de aplicar un descuento en la cuantía del billete de los estudiantes universitarios que se desplacen a los centros universitarios ubicados en el municipio de Cartagena.
Artículo 6. Obligaciones.
INTERBUS MURCIA UNO, S.L quedará obligada a las condiciones y compromisos que se establezcan en la Orden de concesión de la subvención.
Artículo 7. Financiación y forma de pago.
La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes, concederá una subvención por un importe máximo de 100.000,00 €, cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A 477.61, proyecto 49192
El pago se realizará de acuerdo con las siguientes especificaciones y previa justificación por INTERBUS MURCIA UNO S.L en la forma y plazos establecidos en el artículo 7 del presente decreto.
AÑO | PERIODO | IMPORTE |
2024 | Servicios prestados desde el 26/03/2024 hasta el 30/09/2024 | 66.666,66 € |
2025 | Servicios prestados desde el 01/10/2024 hasta el 31/12/2024 | 33.333,34 € |
100.000,00 € |
Artículo 8. Justificación de la subvención.
La justificación por parte de la beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
INTERBUS MURCIA UNO S.L., tendrá que presentar, dentro de los diez siguientes a la notificación de la Orden de concesión de la subvención, la siguiente documentación, referida al periodo comprendido desde el 26/3/2024 hasta el 30/9/2024.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá contener al menos, los siguientes aspectos:
a) Número de bonos expedidos, estudiantes beneficiados, incidencias y cualquier otra circunstancia relativa a este servicio.
b) Acciones de Publicidad y propaganda, debidamente justificadas con ejemplares de folletos, anuncios y fotografías donde conste el carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la misma actividad.
Dentro de los diez primeros días del mes de enero de 2025 INTERBUS MURCIA UNO S.L, deberá aportar la misma documentación señalada anteriormente, referida al periodo comprendido desde el 01/10/2024 hasta el 31/12/2024.
Artículo 9. Reintegros y responsabilidades.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de los supuestos y formas establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005.
El incumplimiento del plazo de justificación de la subvención por parte de la beneficiaria conllevará la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente o minoración de la ayuda, así como la posible exclusión de cara a su participación en posteriores subvenciones.
Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.
El disfrute de esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario para la que se concedió la subvención.
Artículo 11. Base de datos Nacional de Subvenciones.
Igualmente, ha de aplicarse la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 12. Publicidad y transparencia.
Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 y 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.
Artículo 13. Legislación comunitaria aplicable.
El presente Decreto se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, en lo que le sea de aplicación en su caso.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Dado en Murcia, a 5 de septiembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.