Decreto n.º 170/2024, de 5 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Triatlón para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la participación del equipo nacional de triatlón en competiciones internacionales de convocatoria oficial en el año 2024 y la organización de eventos de triatlón en la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
4481 | Decreto n.º 170/2024, de 5 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Triatlón para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la participación del equipo nacional de triatlón en competiciones internacionales de convocatoria oficial en el año 2024 y la organización de eventos de triatlón en la Región de Murcia. |
La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.Uno 17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
En el ejercicio de la citada competencia ha sido aprobada la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, que establece en su Título Preliminar y entre los principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, el de promover el deporte y la actividad física y el de posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos. Señalando, además en su Preámbulo, la importancia de la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos.
Asimismo, el artículo 3.o) de la referida Ley del Deporte, recoge que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene entre sus principios generales de actuación la promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
Por ello, se considera necesario que la administración deportiva colabore económicamente con las entidades deportivas que pongan a su disposición eventos deportivos de alto nivel, dado el alto coste que supone su organización y el estímulo que brinda a los deportistas de alto rendimiento, cuyo objetivo principal es alcanzar la excelencia deportiva, a la vez que tienen un gran impacto en el deporte base, al que sirven de estímulo.
El artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, dispone que las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.
El triatlón es un deporte de especial popularidad y arraigo en la Región de Murcia debido principalmente a la tradición de su práctica en las aguas del litoral de la Región de Murcia por triatletas nacionales e internacionales. Como muestra de la larga tradición que tiene el triatlón en la Región de Murcia, valga como ejemplo el evento "Triatlón Marqués de Águilas", que este año ha celebrado su XXXVIII edición, acogiendo por séptima vez la Copa del Rey y la Reina de Triatlón y el Campeonato de España de Triatlón por Relevos, pruebas con las que, además, la Federación Española de Triatlón ha dado el pistoletazo de salida a la Liga Nacional, así como la celebración de la XXXII edición del Triatlón Internacional Villa de Fuente Alamo y otras pruebas de categoría nacional que se celebran anualmente como Triatlón Villa de Blanca, Triatlón Marina de las Salinas, Triatlón Bahía de Portmán o Triatlón olímpico de Calasparra.
El artículo 51 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, prevé en su apartado c) la colaboración con las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. En la actualidad varios triatletas de la Región de Murcia, participan a nivel internacional, como integrantes de la selección nacional, lo que redunda en la mejora del nivel deportivo de nuestra región.
La Federación Española de Triatlón, según se dispone en el artículo 1.º de sus estatutos, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Así mismo, en el artículo 8.a) recoge que la Federación Española de Triatlón ejerce, funciones públicas de carácter administrativo, entre otras, de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. Además, corresponde a la Federación Española de Triatlón (FETRI), la selección de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales participantes en competiciones oficiales de carácter internacional, tales como el Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa, Copa del Mundo y las Series Mundiales. Asimismo, tiene previsto organizar, como en años anteriores, el "Encuentro Nacional de Centros de Tecnificación y la "Concentración Nacional de Paratriatlón" en la Región de Murcia. La participación del equipo nacional de triatlón en las competiciones internacionales de referencia durante el año 2024 y la organización de los mencionados eventos deportivos en la Región de Murcia conllevará una serie de gastos de alojamiento, vestuario, manutención, transporte, y ayudas a los deportistas, que constan en la memoria económica aportada por la Federación, cuya ayuda económica por parte de las Administraciones es fundamental para poder sufragarlos.
La VIl Adenda del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 18 de julio de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, contempla la línea de subvención: "A la Federación Española de Triatlón gastos campeonatos internacionales y eventos en la Región de Murcia", en la que se incluye la subvención de referencia.
Dado que la participación de deportistas de la Región de Murcia del equipo nacional de triatlón en las competiciones internacionales de convocatoria oficial durante la temporada 2024 contribuirá en gran medida al fomento y desarrollo de este deporte en la Región de Murcia y al rendimiento de los triatletas murcianos que compiten en equipo nacional, el apoyo que presta la administración regional colaborando económicamente en los gastos que ocasionará la participación de su equipo nacional en dichas competiciones, así como la organización y celebración del encuentro nacional de centros de tecnificación y la concentración nacional de paratriatlón, garantiza su continuidad y contribuye al fomento de los eventos deportivos relevantes y al alto rendimiento, establecido como objetivo en la línea de subvención de referencia.
Es por ello que la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes considera necesario apoyar a la Federación Española de Triatlón en los gastos de conlleva la participación del equipo nacional de triatlón en competiciones internacionales de convocatoria oficial del año 2024, y la celebración en la Región de Murcia del encuentro nacional de centros de tecnificación y de la concentración nacional de paratriatlón como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último que es el fomento de la actividad deportiva en el ámbito de nuestra Comunidad.
El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social además del deportivo, la Administración Regional, haciendo uso de sus competencias, estima conveniente colaborar directamente con la Federación Española de Triatlón en los gastos ocasionados con motivo de su participación en convocatorias oficiales internacionales y en la organización de los mencionados eventos deportivos mediante la concesión directa de una subvención de setenta mil euros (70.000,00 €), que se instrumentará, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante un Decreto de concesión directa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de septiembre de 2024, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo
Artículo 1. Objeto.??
Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Triatlón para colaborar en los gastos de alojamiento, manutención, transporte, y ayudas a los deportistas, ocasionados con motivo de la participación del equipo nacional de triatlón en las siguientes competiciones oficiales internacionales a celebrar en el año 2024, de conformidad con la memoria económica aportada por la Federación Española de Triatlón:
a) Campeonato de Europa de Triatlón. Balikesir (Turquía).
b) WT WTCS. Montreal (Canadá).
c) Campeonato de Europa de Triatlón. Vichy (Francia).
d) Copa del Mundo de Triatlón. Roma (Italia).
e) WT Gran Final WTCS de Triatlón. Málaga (España).
Asimismo, esta subvención irá destinada a sufragar gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros relacionados con la organización y celebración de los siguientes eventos deportivos en la región de Murcia:
a) Encuentro Nacional de Centros de Tecnificación.
b) Concentración Nacional de Paratriatlón.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión.
La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de deportivo esgrimidas en el artículo 4 que justifican la improcedencia de su concurrencia pública.
El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, mediante la correspondiente Orden en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3.- Beneficiario.
Será beneficiario de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto, la Federación Española de Triatlón.
Artículo 4.- Razones de interés público y social.
El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por el hecho de que la Federación Española de Triatlón dispone de los derechos deportivos y los medios humanos, materiales y organizativos que se requieren para la participación en dichas competiciones internacionales, así como la capacidad y tecnificación necesarios para la organización del Encuentro Nacional de Centros de Tecnificación y la Concentración Nacional de Paratriatlón a celebrar en la Región de Murcia durante el año 2024.
Además la Federación Española de Triatlón dedicará parte de sus recursos a la participación en las competiciones internacionales oficiales durante el año 2024 y en la celebración de los mencionados eventos en la Región de Murcia, y, dada su repercusión mediática, es evidente que su participación en la misma, es de interés público y social para todos los ciudadanos de la Región de Murcia.
Así mismo, el interés público y social de la subvención radica, con carácter general, en la necesidad de promocionar el deporte dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, habida cuenta de la importancia que tiene el deporte en la sociedad actual como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento crucial en el desarrollo armónico de las personas y en su equilibrio físico y psicológico, y como elemento que contribuye al establecimiento de relaciones plenas del individuo con el grupo y de los grupos entre sí.
Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes. La acreditación del apartado d), se realizará con la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta por la Administración u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores, es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de la subvención estará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en concreto a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamentará la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) En toda la información o publicidad relativa a la actividad financiada se hará constar expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 7.- Compatibilidad
Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado.
Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.
Artículo 8.- Cuantía y pago.
El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto es de setenta mil euros (70.000,00 €), y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, tras la firma de la correspondiente Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en consideración a que esta actividad subvencionada trae causa de la obligación establecida de promover, fomentar y garantizar las actividades deportivas, y al objeto de alcanzar una adecuada garantía de que la entidad subvencionada pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente decreto subvencional, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
La entidad beneficiaria está exenta de constituir garantía en aplicación del artículo 16.2, d) de la Ley 7/2005.
Artículo 9.- Régimen de justificación.
1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se extenderá desde el 1 de agosto de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. El plazo máximo para justificar la subvención será dentro de los tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución.
En caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no haya procedido, en esa fecha, al pago efectivo de la subvención, la justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de pago.
2. La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Declaración de que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra custodiada en las dependencias de la Federación a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
f) Certificación visada por el Presidente de la Federación, en la que se haga constar que el ingreso de la subvención ha sido registrada en la contabilidad del Club y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue concedida.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se hayan realizado entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
No obstante, podrán considerarse como costes indirectos, aquellos que sin estar directamente relacionados con la actividad subvencionada puedan estar ocasionados en parte por la ejecución de la actividad deportiva, por lo que podrán imputarse proporcionalmente.
Artículo 10.- Responsabilidades y régimen sancionador.
1. La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria de la subvención concedida estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Artículo 11.- Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Artículo 12.- Régimen Jurídico aplicable.
La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación así como y por la Ley 38/2003, de 17 noviembre y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.
Artículo 13.- Publicidad de la subvención concedida.
La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final única.- Eficacia y publicidad.
El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 5 de septiembre de 2024.? El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.