Orden de 5 de agosto de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para la modernización de los alojamientos turísticos y mejora en los ámbitos de la transición verde y sostenible, de la eficiencia energética y de la transición digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

4360 Orden de 5 de agosto de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para la modernización de los alojamientos turísticos y mejora en los ámbitos de la transición verde y sostenible, de la eficiencia energética y de la transición digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

El sector turístico español se enfrentó a partir de 2020, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformación. Ante dicho impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad, abordando los retos del turismo en España y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de enorme alcance, poniendo en marcha para ello un Instrumento Europeo de Recuperación («NextGenerationEU»), que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española y, posteriormente, se dictó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

El marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia fue establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que regula el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19, y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello para el interés público, social y económico.

Dentro de las diez políticas palanca y treinta y un componentes que contempla el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca V "Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora", se encuadra el Componente 14, que incorpora un Plan de Modernización y competitividad del sector turístico, en el que se prevé la modernización del sector turístico español desde una perspectiva integral, incluyendo diferentes ámbitos estratégicos de actuación, como la sostenibilidad de los destinos y productos turísticos, el fomento de la eficiencia energética y la economía circular en el sector y con ello su descarbonización-, la preservación del patrimonio histórico de uso turístico, la ordenación y coordinación del mercado de viviendas de uso turístico, la puesta en marcha de planes de resiliencia específicos en destinos extrapeninsulares, la transformación digital del sector turístico o el fortalecimiento del comercio en zonas turísticas, así como impulsar la economía de la España «vaciada» o rural, a partir del aprovechamiento de sus recursos naturales y endógenos, aprovechando el carácter dinamizador de la actividad turística.

El componente está organizado en torno a 4 grandes ejes, convertidos en sus inversiones principales: I1, Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad; I2, Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico; I3, Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares; e I4, Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.

Este primer eje de inversión «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad» tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial; beneficiando a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

A su vez, esta inversión primera se subdivide en dos submedidas: 1. Elaboración de la Estrategia de Turismo Sostenible España 2030 y 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino. Esta submedida 2 cuenta con dos elementos diferenciados, a implementar con una lógica secuencial: la elaboración de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino y, en segundo lugar y como instrumento de la Estrategia, el desarrollo del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, financiado a cargo del MRR.

En cuanto al primero de los elementos, la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos fue aprobada por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada el 28 de julio de 2021.

Esta Estrategia se materializa en dos Programas diferenciados:

- Por una parte, el Programa Ordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos, que se convoca anualmente y se financia con presupuestos de las tres administraciones: nacional, autonómica y local.

- Por otra parte, el Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, principal actuación del Plan de competitividad y modernización del sector turístico, que se distingue por el carácter excepcional de su financiación, que procede en su totalidad de los fondos europeos.

Este último Programa tiene su concreción operativa en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante PTSTD) que se negocian en cada convocatoria anual con cada una de las Comunidades Autónomas y sus entidades locales, y en un Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destino.

Tras la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, con fecha de 29 de marzo de 2022 se acordó en el seno de la Conferencia sectorial de Turismo el lanzamiento de la Convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2022 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, en el contexto de la submedida 2 de la inversión 1 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), del componente 14 (Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico), de la palanca V (Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esto permitió la presentación de propuestas a entidades locales y comunidades autónomas, y tras la cual se ha procedido a la configuración de los Planes Territoriales que permiten formular en cada territorio y destino una respuesta ante los retos de la sostenibilidad turística, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del turismo y en los ámbitos de la transición verde, la transición digital y la competitividad de los destinos.

Por Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR, por un importe total de 719.770.000 euros para el ejercicio 2022.

El "Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Región de Murcia 2022" se ha configurado siguiendo los objetivos y retos contemplados en la "Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos" dentro de la línea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Del mismo modo, este PT 2022 se encuentra alineado con la estrategia turística autonómica recogida en sus documentos base como son el "Plan Estratégico de Turismo Región de Murcia 2022-2032" y el "Plan de Desarrollo de Producto Turístico de la Región de Murcia 2021", recientemente elaborados en consenso con diferentes sectores del ámbito turístico. Asimismo, este Plan Territorial viene a dar continuidad al "Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021." Igualmente, cabe mencionar que todas estas estrategias están alineadas con los Objetivos de la Agenda 2030.

Por Resolución de 29 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, se le asignan los fondos al Plan Territorial de la Región de Murcia 2022, de los cuales corresponden ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 €) como dotación financiera a la Actuación de Cohesión entre Destinos (ACD) "Plan de Revitalización y Sostenibilidad de los Alojamientos Turísticos de la Región de Murcia" y, a su vez, dentro de este importe, se incardina la presente subvención por valor de siete millones seiscientos noventa y dos mil trescientos ocho euros (7.692.308 €).

La mejora de la calidad y la competitividad turística va ligada a la necesidad de renovación permanente de la oferta. El elevado grado de obsolescencia de muchos alojamientos de los destinos turísticos maduros los sitúa en una situación de clara desventaja competitiva en relación a otros destinos del entorno. Para encarar esta debilidad estructural, dicha ACD promueve la renovación y modernización de la oferta alojativa, enfocada en aspectos tales como la calidad, competitividad, sostenibilidad, digitalización y eficiencia energética de los establecimientos de alojamiento de la Región, para que se puedan adaptar a las necesidades de la demanda actual y mejorar su gestión.

De este modo, esta ACD busca avanzar en el desarrollo y la modernización de la oferta alojativa, con estructuras sólidas, creciendo en la sostenibilidad de las empresas turísticas del territorio, coordinando los objetivos turísticos, empresariales y medioambientales e incrementando la eficiencia en el uso del capital invertido.

Las actuaciones financiables en la ACD cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, cumpliendo con el peso o porcentaje fijado para cada tipo y su correspondencia con el etiquetado climático según consta en el Plan Territorial.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden, deben de respetar el llamado «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Igualmente, será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones reguladas en esta Orden reúnen los requisitos necesarios para ser consideradas ayudas compatibles con el mercado único de la U.E., estando sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de 15 de diciembre de 2023.

La aplicación de este régimen supone que el importe de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (EU) 2023/2831), procedentes de administraciones, entidades públicas o privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, no excederá de 300.000 euros durante un período de tres años.

Esta Orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos del PRTR.

Las ayudas contempladas en esta Orden contribuirán a la consecución del hito CID 220 sobre el «Grado de ejecución de los PSTD/ACD» y del hito CID 221 sobre la «Finalización de los PSTD/ACD» mediante el desarrollo de diversas actuaciones en cada uno de los cuatro ejes programáticos.

La Orden es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y asimismo se adecúa al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo previsto en los PSTD/ACD. La norma cumple, asimismo, con el principio de transparencia, pues se han definido claramente el alcance y objetivo, y con el principio de eficiencia, dado que se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.

Por otra parte, la subvención aparece recogida en la Orden de 10 de abril de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la II Adenda al Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2024, contribuyendo al logro de sus objetivos tal y como establece la ficha del Plan mediante la "reformulación de su oferta turística, adaptando sus productos turísticos tradicionales a un modelo experiencial, desestacionalizado y desconcentrado, teniendo en cuenta los componentes de sostenibilidad y digitalización".

Finalmente, la tramitación de esta Orden se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el Capítulo II del Título III del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

Asimismo, se ha tenido presente lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 62 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, así como en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los cuales correspondería al Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia la aprobación de la convocatoria de las presentes ayudas. No obstante, por razones de interés social, técnicas y de urgencia debidamente justificadas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha llevado a cabo el oportuno acuerdo de avocación de la citada competencia por parte de la titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y Presidenta del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2024 autorizando la realización del gasto correspondiente, avocada la competencia de convocatoria por Acuerdo motivado de 16 de julio de 2024 y una vez cumplidos los trámites procedimentales oportunos,

Dispongo:

Artículo 1. Bases reguladoras.

Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la modernización de los alojamientos turísticos y mejora en los ámbitos de la transición verde y sostenible, de la eficiencia energética y de la transición digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, bases que figuran como Anexo I a esta Orden.

Artículo 2. Convocatoria.

Convocar, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a financiar actuaciones de modernización de los alojamientos turísticos y mejora en los ámbitos de la transición verde y sostenible, de la eficiencia energética y de la transición digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, convocatoria que se detalla en el Anexo II de esta Orden. En este sentido, por razones de interés social, técnicas y de urgencia debidamente justificadas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha llevado a cabo el oportuno acuerdo de avocación por la titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y Presidenta del Instituto de Turismo de la Región de Murcia para aprobar la convocatoria de las presentes subvenciones.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Solo serán subvencionables las actuaciones que de forma taxativa aparezcan enumeradas en el Anexo III de esta Orden y en el punto sexto de la base reguladora octava de esta Orden.

Artículo 4. Aplicabilidad.

Se faculta a la persona titular del Instituto de Turismo de la Región de Murcia a dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de esta Orden.

Artículo 5. Recursos.

Contra las bases reguladoras contenidas en la presente Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, contra la convocatoria contenida en el Anexo II de la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes, en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.


Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 5 de agosto de 2024. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

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ANEXO I
Bases reguladoras
BASE PRIMERA. Objeto.
BASE SEGUNDA. Finalidad.

BASE TERCERA. Procedencia de los fondos, régimen y determinación del importe de la subvención.

BASE CUARTA. Compatibilidad de las ayudas.

BASE QUINTA. Personas beneficiarias.

BASE SEXTA. Obligaciones de las personas beneficiarias.

BASE SÉPTIMA. Líneas de subvención, actuaciones subvencionables y supuestos de exclusión.

BASE OCTAVA. Límite máximo y mínimo subvencionable.

BASE NOVENA. Inicio del procedimiento.

BASE DÉCIMA. Ordenación e instrucción.

BASE UNDÉCIMA. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

BASE DUODÉCIMA. Resolución, notificación y recursos.

BASE DECIMOTERCERA. Justificación y pago de la subvención.

BASE DECIMOCUARTA. Pérdida, minoración y reintegro de la subvención.

BASE DECIMOQUINTA. Comprobación de la ayuda.

BASE DECIMOSEXTA. Publicidad, transparencia y suministro de información.

BASE DECIMOSÉPTIMA. Régimen de infracciones y sanciones.

BASE DECIMOCTAVA. Normativa aplicable.

Base primera. Objeto.

El objeto de las presentes bases reguladoras radica en determinar las condiciones esenciales para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la modernización de los alojamientos turísticos regionales y mejora en los ámbitos de la transición verde y sostenible, de la eficiencia energética y de la transición digital, dando así cumplimiento a lo previsto en la Actuación de Cohesión entre Destinos (ACD) "Plan de Revitalización y Sostenibilidad de los Alojamientos Turísticos de la Región de Murcia", integrada en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de la Región de Murcia-Programa extraordinario 2022, que se enmarca en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos y contribuyendo, por tanto, a alcanzar los objetivos relacionados con el Componente 14 Inversión 1, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), al que pertenece.

Base segunda. Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es facilitar e impulsar proyectos de mejora y modernización de los alojamientos turísticos de la Región de Murcia, mejorando la calidad e incorporando de manera efectiva aspectos tales como la eficiencia energética, la digitalización y la sostenibilidad en la gestión de los establecimientos.

Base tercera. Procedencia de los fondos, régimen y determinación del importe de la subvención.

1. Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a la Región de Murcia por Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022 (BOE número 310, de 27 de diciembre), que fija los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, publicado en el BOE.

2. Por Resolución de 29 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, al Plan Territorial de la Región de Murcia 2022 se le asigna un crédito de veintitrés millones seiscientos mil euros (23.600.000 €). De ellos, corresponden ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 €) como dotación financiera a la Actuación de Cohesión entre Destinos (ACD) "Plan de Revitalización y Sostenibilidad de los Alojamientos Turísticos de la Región de Murcia" y, a su vez, dentro de este importe, se incardina la presente subvención por valor de siete millones seiscientos noventa y dos mil trescientos ocho euros (7.692.308 €).

3. En relación al establecimiento de la correspondiente subvención, conforme al artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia ajustará su actuación al principio de planificación, y en relación a su gestión, a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia, igualdad y no discriminación, así como al principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y al de eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

4. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases se determinará según la disponibilidad presupuestaria existente, respetando la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas de su concesión, así como el presupuesto definitivamente aprobado y el importe presentado en las correspondientes solicitudes. Igualmente, se establecerán los importes máximos y mínimos, respetando en todo caso que el importe de las subvenciones no puede ser de una cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

5. Las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetas al régimen especial de concurrencia (concurrencia no competitiva) regulado en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, considerando como único criterio el orden de presentación de solicitudes, sin que se establezca la comparación de las solicitudes ni la prelación, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Se podrán dictar resoluciones de concesión una vez comprobado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

6. El agotamiento del crédito establecido en la presente convocatoria impedirá seguir otorgando subvenciones al amparo de ésta. En este sentido, las solicitudes pendientes de concesión una vez agotado el crédito serán resueltas de forma desestimatoria por el órgano competente.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención quedase remanente de crédito sin asignar, el sobrante se podrá reasignar para financiar las solicitudes pendientes de resolver de la otra línea de subvención por agotamiento del crédito de su correspondiente línea. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver. A tal efecto, se creará una lista de reserva para aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para ser beneficiarios de la ayuda sin necesidad de aprobación de una nueva convocatoria.

8. La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta Orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

9. El órgano concedente comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las concesiones de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Base cuarta. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Cuando la ayuda concedida con arreglo a la presente Orden se acumule con otras ayudas compatibles, se respetarán los importes e intensidades de ayuda máxima establecidos en dicho Reglamento.

2. La aplicación del Reglamento 2023/2831 implica que la persona beneficiaria no podrá percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, considerándose a estos efectos el ejercicio fiscal actual y los dos anteriores.

3. A los efectos del Reglamento 2023/2831, se considerará una «única empresa» todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el máximo previsto por los reglamentos de la Unión Europea que regulan la norma de minimis o bien el coste de la actividad. No obstante, y atendiendo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que dichas ayudas no se destinen a cubrir el mismo coste o gasto financiable.

5. La persona beneficiaria deberá comunicar al órgano instructor o al concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas que tengan por objeto financiar el mismo proyecto o actividad o para otra finalidad y que estén sujetas a minimis procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. Para dar cumplimiento a dicha obligación, la convocatoria regulada en esta Orden incluirá un modelo de declaración responsable en relación a las ayudas de minimis recibidas.

Base quinta. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que tengan residencia fiscal en España, y sean titulares, como propietarios o explotadores, de establecimientos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean objeto de la inversión y que estén destinados a alojamientos turísticos en las modalidades que a continuación se detallan:

1. Los hoteles, hoteles-apartamento, pensiones y hostales regulados en el Decreto n.º 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.

2. Los apartamentos turísticos regulados en el Decreto n.º 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia.

3. Los campings regulados en el Decreto n.º 193/2022, de 27 de octubre, por el que se regulan los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia.

4. Las casas rurales reguladas en el Decreto n.º 18/2020, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos turísticos en la modalidad de casas rurales en la Región de Murcia.

5. Los albergues turísticos de una o dos estrellas regulados en el Decreto n.º 123/2018, de 30 de mayo, por el que se regulan los albergues turísticos y los albergues juveniles de la Región de Murcia.

2. Asimismo, deben ejercer legalmente su actividad. Los establecimientos que sean objeto de la inversión deberán encontrarse inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, regulado en el artículo 23 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, a excepción de los apartamentos turísticos y las casas rurales, que deberán estar inscritos en el citado registro con fecha anterior al 1 de enero de 2022. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas y la obtención de licencias o autorizaciones que deban emitir otros organismos en virtud de sus respectivas competencias, especialmente la licencia de actividad a emitir por los ayuntamientos.

También podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes hubiesen presentado ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia una declaración responsable completa para la obtención de clasificación turística, a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. En el supuesto de que en el proceso de comprobación se concluyese que el establecimiento no cumple con los requisitos de clasificación que corresponden según la modalidad de que se trate y se dicte resolución en ese sentido, procederá la anulación de la ayuda reconocida o, en su caso, el reintegro, en el supuesto de que hubiese sido cobrada.

3. Serán requisitos de obligada observancia para obtener la condición de beneficiario de la subvención, y su incumplimiento será motivo de desistimiento de la solicitud o de denegación de la concesión de la subvención, los siguientes:

a) Declarar qué establecimientos serán objeto de inversión y presentar, para cada uno de ellos, los presupuestos ajustados a precios de mercado para la ejecución de las actuaciones consideradas elegibles, cumpliendo con lo establecido en esta Orden, especialmente en lo referente al cumplimiento de la inversión por ejes y por etiquetado climático.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas o tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la Seguridad Social, así como no incurrir en deuda por reintegro de subvenciones.

c) Respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente "Do No Significant Harm (DNSH)", así como cumplir la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio. La convocatoria incluirá un modelo de declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente "Do No Significant Harm (DNSH)".

d) Cumplir con la normativa comunitaria y nacional vigente en referencia al cumplimiento de las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión. La convocatoria incluirá un modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que será de presentación obligatoria junto con el resto de documentación requerida.

e) Comunicar al órgano instructor o al concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas que tengan por objeto financiar el mismo proyecto o actividad o aquellas que están destinadas a financiar otra finalidad y que estén sujetas a minimis. Para dar cumplimiento a dicha obligación la convocatoria regulada en esta Orden incluirá un modelo de declaración responsable en relación a las ayudas de minimis recibidas.

f) Cumplir con las obligaciones que determine la normativa reguladora de tratamiento de datos de carácter personal. La presentación de la solicitud de participación por parte de la persona beneficiaria implicará que acepta la cesión y el tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación, especialmente en lo referente a la ejecución de los proyectos del PRTR y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A tal fin, se incorporará, junto con el resto de modelos y documentación requerida en la convocatoria, uno específico de declaración responsable, a estos efectos, de cumplimentación y aportación obligatoria.

g) Cumplimentar y remitir todos los documentos, formularios y declaraciones responsables requeridos en esta Orden.

h) Remitir información sobre la titularidad real del solicitante, en previsión de que pueda darse la situación recogida en el artículo 5.c de la Orden HFP/55/2023 (existencia de bandera negra en el procedimiento, por no existir información sobre el riesgo de conflicto de interés respecto al solicitante).

i) Acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a los que hace referencia el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 214 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, para aquellas subvenciones cuyo importe sea superior a 30.000 euros. A tal efecto, el solicitante deberá, además de cumplimentar la declaración responsable de cumplimiento del art. 13.3 bis LGS, prevista en la convocatoria (Modelo 04), aportar la correspondiente certificación, en función de la opción marcada en la citada declaración responsable. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

j) Asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se detallan en el apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. A tal fin la convocatoria incluirá un modelo de declaración responsable, que será de cumplimentación y presentación obligatoria junto al resto de documentación requerida.

4. El incumplimiento de las obligaciones que comportan los requisitos citados en los párrafos anteriores, una vez obtenida la condición de beneficiario, podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida y, en su caso, a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a los procedimientos reseñados en esta Orden.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes, aun cumpliendo con los requisitos de los artículos y apartados anteriores, concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se encuentren en situación de crisis, conforme a lo que establecen los artículos 2.18 y 1.4. c) del Reglamento (UE) 651/2014. Tampoco en el supuesto de encontrarse sujetas a una orden de recuperación o reintegro pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le fueran atribuidas en la resolución de la concesión.

6. No podrán ser personas beneficiarias quienes estén incursas en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta prohibición se podrá hacer extensible a los profesionales o empresas que la persona beneficiaria contrate para la realización de las actuaciones objeto de la subvención.

7. Quedan expresamente excluidas de las modalidades de establecimientos turísticos indicados en el punto 1 de la presente base las viviendas de uso turístico reguladas en el Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia, las áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares reguladas en el Decreto n.º 193/2022, de 27 de octubre, por el que se regulan los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia, los albergues-refugio regulados en el Decreto n.º 123/2018, de 30 de mayo, por el que se regulan los albergues turísticos y los albergues juveniles de la Región de Murcia, así como los alojamentos vacacionales clasificados en virtud del derogado Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales.

Base sexta. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en su normativa de desarrollo y las que se definan en esta Orden. En este sentido, deberán adoptar las medidas técnicas y de planificación necesarias para la correcta ejecución de las actuaciones objeto de la concesión de la subvención.

2. Además de las obligaciones indicadas en el punto anterior, son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y ejecutar las actuaciones que fundamentan la concesión de las subvenciones solicitadas dentro del plazo previsto en esta Orden y en la resolución de concesión, manteniendo la inscripción de los alojamientos que sean objeto de la inversión en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y en el tráfico turístico durante un mínimo de 5 años. En el caso de las modalidades de apartamentos turísticos y casas rurales, el tráfico turístico se entenderá acreditado cuando se realicen al menos quince contrataciones de servicios de hospedaje cada año durante un período mínimo de 5 años. En todo caso, el plazo de inicio del cómputo del citado período de 5 años empezará a contar desde el 1 de febrero de 2026, siendo ésta la fecha de finalización del plazo de ejecución de la Actuación de Cohesión entre Destinos "Plan de Revitalización y Sostenibilidad de los Alojamientos Turísticos de la Región de Murcia" en la que se incardinan estas ayudas, salvo que esta fecha sea modificada expresamente por la entidad decisora del Proyecto "Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos 2022".

b) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones presupuestadas para el establecimiento o establecimientos objeto de la inversión.

c) Justificar la realización de las actuaciones en los términos establecidos en esta Orden, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención y aportando al efecto cuanta información, datos o documentación le fuera requerida.

d) Someterse a cualquier actuación de comprobación, seguimiento y control que pueda realizar la entidad convocante y el resto de órganos competentes que tengan encomendado el seguimiento y control de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aportando para ello toda la información requerida.

e) Permitir al órgano instructor o resolutor competente recabar toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en particular la de carácter tributario o económico necesaria para la gestión y resolución de la concesión de la subvención.

f) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada conforme indica el artículo 132 del Reglamento financiero 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. En el supuesto de subvenciones cuyo importe sea igual o menor a 60.000 euros, durante un periodo de tres años y de cinco años si el importe es mayor, a contar desde el pago total de la ayuda.

g) Cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en la normativa europea y nacional de desarrollo, en especial con respecto a la utilización de logotipos y otros elementos gráficos e informativos en la documentación o cartelería de las actuaciones objeto de la subvención.

h) Respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente "Do No Significant Harm (DNSH)", así como cumplir la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio. La convocatoria incluirá un cuestionario de autoevaluación de cumplimiento de dicho principio, que serán de cumplimentación y presentación obligatoria en la posterior fase de justificación.

i) Asimismo, la persona beneficiaria deberá comunicar cualquier modificación o variación de las condiciones señaladas en la solicitud o resolución de la concesión.

j) Suministrar a la entidad concedente, en el plazo que se le requiera, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas.

k) Cumplir las instrucciones que a tal efecto se puedan adoptar por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.

3. El incumplimiento de las obligaciones indicadas anteriormente, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y así apreciadas por el órgano competente, podrá dar lugar al reintegro de la subvención o ayuda concedida, así como a la responsabilidad y sanción que en su caso se determine por el órgano competente con arreglo a la normativa y procedimiento aplicable.

Base séptima. Líneas de subvención, actuaciones subvencionables y supuestos de exclusión.

1. Se definen dos líneas de subvención, las cuales se corresponden, la primera, con todas las modalidades de alojamiento hotelero, y la segunda, con las modalidades de alojamiento extrahotelero:

- Línea A: Alojamiento hotelero. Su objeto son las modalidades que a continuación se detallan:

• Hoteles.
• Hoteles-apartamentos.
• Hostales.
• Pensiones.

- Línea B: Alojamiento extrahotelero. Su objeto son las modalidades que a continuación se detallan:

• Campings.

• Albergues turísticos u hostel.

• Apartamentos turísticos.
• Casas rurales.

2. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse necesariamente en las modalidades de establecimientos de alojamiento turístico que se indican en el punto anterior y con las especificidades establecidas en la base reguladora octava de esta Orden.

3. Quedan excluidos como establecimientos objeto de subvención de la presente Orden:

• Las viviendas de uso turístico reguladas en el Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.

• Las áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares reguladas en el Decreto n.º 193/2022, de 27 de octubre, por el que se regulan los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia.

• Los albergues-refugio regulados en el Decreto n.º 123/2018, de 30 de mayo, por el que se regulan los albergues turísticos y los albergues juveniles de la Región de Murcia.

• Los alojamientos vacacionales clasificados en virtud del derogado Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales.

4. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en inmuebles cuya construcción o reforma integral sea posterior a 31 de diciembre de 2018. Se entenderá por reforma integral la valoración que determine la norma n.º 13 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Las realizadas en inmuebles existentes que supongan una ampliación, aumentando su superficie o volumen construido.

c) Las realizadas en inmuebles existentes que conlleven un cambio de uso turístico del inmueble.

d) Las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Estas actividades son las siguientes:

• Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

• Actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

• Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

• Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

e) Las inversiones dirigidas al cumplimiento de obligaciones derivadas del cumplimiento de normativa comunitaria ya adoptada, incluso si su entrada en vigor está aún pendiente a fecha de publicación de la presente Orden.

5. El inmueble en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido con anterioridad al 1 de enero del año 2019, lo que se justificará mediante la consulta y certificación de bien inmueble obtenida de la sede electrónica del catastro u otra documentación acreditativa de la antigüedad del inmueble.

6. Las actuaciones subvencionables deberán cubrir todos los ejes siguientes:

Eje 1: Serán ayudas que tengan por objeto la transición verde y sostenible, como por ejemplo la adaptación y fomento de la resiliencia frente al cambio climático de las infraestructuras alojativas, la rehabilitación sostenible de edificios para su adaptación al cambio climático, la implantación de medidas de economía circular y la creación de oferta alternativa y adecuación de equipamientos para la adaptación de la temporada turística al cambio climático y el impulso de la desestacionalización y la desconcentración de la demanda, así como la implantación de infraestructura ciclista en los alojamientos. Las actuaciones incluidas en este eje deberán identificarse con etiqueta climática del 40% y del 100% por la Comisión Europea en el ámbito de la transición verde y sostenible.

Eje 2: Mejora de la eficiencia energética que incluyan la mitigación del cambio climático y actuaciones de descarbonización en los alojamientos turísticos. A modo de ejemplo, se incluye la implantación del vehículo eléctrico, sistemas de bicicletas o bicicletas eléctricas, u otros elementos de movilidad sostenible. Las actuaciones incluidas en este eje deberán ser identificadas con etiqueta climática del 100% por la Comisión Europea en cuanto a eficiencia energética.

Eje 3: Transición digital de las empresas alojativas, comprendiendo todas aquellas actuaciones que faciliten la mejora continua de los procesos incluidos en la cadena de valor turística mediante el uso de la tecnología en los alojamientos de la Región de Murcia.

Eje 4: Mejora de la competitividad de las empresas de alojamiento turístico de la Región de Murcia, como la mejora de la accesibilidad, mejora del entorno del alojamiento, implantación de certificaciones de sostenibilidad, programas y protocolos de seguridad e higiene y mejora de la calidad. Además, se contempla la creación y adaptación de productos turísticos y experiencias a las especificidades de los diferentes segmentos de la demanda y creación de herramientas y formación específica para ello. También se incluye la renovación de equipamientos y rehabilitación de fachadas que contribuyan al embellecimiento del espacio turístico.

7. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de las actuaciones que hayan sido facturadas con anterioridad, sin perjuicio de los costes de actuaciones preparatorias que sean necesarias para llevar a cabo las inversiones, como pueden ser los proyectos, memorias técnicas o certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha igual o posterior a 1 de enero de 2023.

Base octava. Límite máximo y mínimo subvencionable.

1. La cuantía máxima de la subvención para cada solicitud se fijará tomando como base el coste total de las intervenciones en las diferentes modalidades de alojamiento y atendiendo al número de plazas asociadas a su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (signatura).

2. Para la Línea A "Alojamiento hotelero", la inversión mínima subvencionable será de 75.000 euros para establecimientos con más de 80 plazas, 50.000 euros para establecimientos de 30 a 80 plazas y de 30.000 euros para aquellos con menos de 30 plazas. El importe máximo de la subvención para la Línea A, será de 300.000 euros para los establecimientos con más de 80 plazas, 150.000 euros para los establecimientos de 30 a 80 plazas y de 100.000 euros para aquellos con menos de 30 plazas.

Línea A "Alojamiento hotelero"
Hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones
Inversión mínima Inversión máxima
Más de 80 plazas 75.000 € 300.000 €
De 30 a 80 plazas 50.000 € 150.000 €
Menos de 30 plazas 30.000 € 100.000 €

3. Para la Línea B "Alojamiento extrahotelero", la inversión mínima subvencionable será de 75.000 euros para establecimientos con más de 1.000 plazas, 50.000 euros para establecimientos de 400 a 1.000 plazas, 30.000 euros para aquellos de 100 a 399 plazas y de 20.000 para aquellos con menos de 100 plazas. El importe máximo de la subvención será de 200.000 euros para establecimientos con más de 1.000 plazas, 100.000 euros para establecimientos de 400 a 1.000 plazas, 75.000 euros para aquellos de 100 a 399 plazas y de 40.000 euros para aquellos con menos de 100 plazas.

Línea B "Alojamiento extrahotelero"
Campings, apartamentos turísticos, casas rurales y albergues turísticos
Inversión mínima Inversión máxima
Más de 1.000 plazas 75.000 € 200.000 €
De 400 a 1.000 plazas 50.000 € 100.000 €
De 100 a 399 plazas 30.000 € 75.000 €
Menos de 100 plazas 20.000 € 40.000 €

4. De cara a la determinación del coste total máximo subvencionable, se considerará coste elegible, correspondiente al Eje programático 4, el correspondiente a las siguientes actuaciones (n.º 106, 107 y 108 del Anexo III):

a) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, que coincidirán con los consignados en la actuación número 106 del cuadro de inversión Excel (modelo 02). En el caso de los gastos satisfechos por la persona beneficiaria a favor de una empresa o profesional destinados a la gestión administrativa y documental de dicha solicitud, estos deberán recogerse detallados en el documento u oferta vinculante formalizada con dicha empresa o profesional, y cuya copia se aportará junto con el resto de documentación que se deberá acompañar a la solicitud de la ayuda, justificándose dichos costes mediante la aportación de factura independiente donde consten dichos gastos, además de la documentación exigible para justificar dicho pago, que en ningún caso podrá superar el 4% del importe de la ayuda solicitada, con el límite máximo de 3.000 euros por solicitud. La realización y facturación de estos servicios será previa a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, que coincidirán con los consignados en la actuación número 107 del cuadro de inversión Excel (modelo 02). Entre otros, se considerarán como tales los gastos que la persona beneficiaria satisfaga a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de dicha justificación ante el órgano resolutor de las actuaciones objeto de la solicitud. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

c) Los costes de emisión de los informes de auditoría de la cuenta justificativa, que coincidirán con los consignados en la actuación número 108 del cuadro de inversión Excel (modelo 02). La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

La cuantía subvencionable de los gastos de los apartados a)+b)+c) no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con el límite de 7.000 euros por solicitud.

5. Serán también gastos subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de estas ayudas y los que a continuación se detallan, siempre y cuando estos servicios se presten por empresas, profesionales o consultores externos a la persona beneficiaria:

a) Los costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de la ayuda.

b) Los costes de dirección facultativa vinculados a las actuaciones.

c) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

d) La inversión en equipos y materiales efectuada.

e) El informe emitido por el organismo o entidad de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.

f) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el personal técnico competente acreditado, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

g) Los costes de retirada, realizados por empresa debidamente autorizada, de aquellos productos de construcción que contengan amianto, cuando así sea necesario, conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

h) Los costes de implantación de medidas correctoras necesarias para cumplir con los criterios de la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", publicada por el Ministerio para la Transición y Reto Demográfico (MITECO) (https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligaciones-medioambientales/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).

i) Otras partidas (auxiliares o no) específicas que se consideren necesarias en función de cada tipología de actuación.

Los servicios a los que se hace referencia en este apartado 5 no se corresponden, en sí mismos, a actuaciones independientes de las enumeradas en el cuadro de inversión Excel, sino que se consideran parte de ellas constituyendo su coste un mayor valor de las mismas, tanto a efectos de los importes consignados en el cuadro de inversión Excel (modelo 02) como en la/las memoria/s.

6. No se considerará elegible ningún coste que no esté destinado a financiar en su totalidad las actuaciones objeto de la subvención o bien sea distinto a los detallados en esta base reguladora. Tampoco aquel que haya sido facturado a la persona beneficiaria de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención. No obstante, los costes de actuaciones preparatorias que sean necesarias para llevar a cabo las inversiones, tales como proyectos, memorias técnicas, certificados, etc., podrán considerarse subvencionables siempre y cuando dichas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha igual o posterior a 1 de enero de 2023.

Base novena. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la publicación de la convocatoria. A tal efecto, la competencia para aprobar la convocatoria ha sido avocada por la titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y Presidenta del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, mediante el correspondiente acuerdo de avocación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exclusivamente de forma telemática, en el plazo señalado, a través del procedimiento y la plataforma electrónica que se determine en la convocatoria. Las solicitudes presentadas por cualquier otro medio serán rechazadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.4 de la citada ley.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria, a efectos de verificar que las intervenciones aprobadas sean ejecutadas conforme a los requisitos exigibles y poder realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, así como las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. La documentación requerida se aportará en formato electrónico en los términos que se detallen en la convocatoria. En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, la persona física o jurídica solicitante deberá disponer obligatoriamente de firma electrónica según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. En el caso de que la presentación se realice presencialmente en cualquier registro, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Según lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en esta orden, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse según el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base décima. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Oficina de Ordenación del Turismo del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

2. Recibidas las solicitudes e incoado el procedimiento, el órgano instructor procederá a su verificación, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la información en virtud de la cual se ha de pronunciar la resolución. En este sentido, el órgano instructor podrá llevar a cabo todas las actuaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solicitando para ello todos los informes y realizando todos los trámites previstos legal y reglamentariamente, así como todos aquellos que se consideren necesarios.

3. Las notificaciones serán electrónicas, y se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) del solicitante, conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

Base undécima. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor, se procederá a formular propuesta de concesión provisional de las subvenciones, que se notificará a las personas solicitantes, concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles, a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. En el supuesto de que en el plazo concedido no se formulasen alegaciones, se entenderá que la persona solicitante acepta el importe de la subvención, pasando a definitiva la propuesta de resolución dictada. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. De acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria de la ayuda propuesta en tanto no se dicte y notifique la correspondiente resolución de concesión de la subvención. Tampoco genera ningún derecho a favor de la persona beneficiaria su participación en cualquier proceso de consultas previas. El órgano instructor arbitrará las medidas necesarias para evitar que dicha participación pueda otorgar ventaja sobre aquellos solicitantes que no hayan participado en esos procesos.

3. Será condición necesaria para la concesión de la subvención el compromiso por escrito del beneficiario sobre la concesión de los derechos de acceso necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes puedan ejercer sus competencias.

4. El análisis de riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará de oficio por el órgano instructor en la totalidad de las solicitudes presentadas, independientemente del número de solicitudes recibidas y su cuantía. Este análisis se realizará, una vez se hayan recibido las solicitudes y antes de emitir las propuestas de resolución.

Base duodécima. Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano competente para resolver, que a efectos de esta Orden es el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, a la vista de la propuesta de resolución y del estudio de las alegaciones que se hayan podido presentar, dictará resolución motivada, por la cual se otorgará o denegará la subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La resolución de concesión hará mención expresa a que la financiación de la subvención es a cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU. Asimismo, y dado que las subvenciones reguladas en la presente Orden se encuentran sujetas al régimen de "ayudas de minimis", la resolución de concesión hará mención expresa al importe equivalente de subvención bruta concedida, a efectos de informar debidamente al beneficiario de tal circunstancia. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es). Cuando se requiera la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentación, el plazo anterior se podrá suspender durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona solicitante de la ayuda o, en su defecto, por el plazo concedido. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes al que hace referencia el punto noveno de la convocatoria.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones se notificarán a los interesados a través de notificación electrónica por el sistema de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

En todo caso, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico que el interesado haya comunicado en su solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, tal como indica el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las resoluciones de concesión o denegación de subvenciones con arreglo a las presentes bases reguladoras no agotarán la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, y si la resolución no fuese expresa, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimotercera. Justificación y pago de la subvención.

1. Para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha justificación se realizará a través de medios electrónicos, de la forma, con la documentación y en los plazos que se indique a tal efecto en la convocatoria o en la resolución de concesión, en su caso.

2. El pago de la subvención se hará efectivo tras la resolución de la concesión, en la forma y en los plazos que se detallan en el punto duodécimo de la convocatoria regulada en el Anexo II de esta Orden.

3. En todo caso, el abono de la cuota final estará condicionado a la acreditación de los requisitos siguientes:

a) El cumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue otorgada.

b) La justificación de la realización de la actuación, mediante la presentación de toda la documentación exigible en el plazo establecido y después de haberse llevado a cabo las comprobaciones correspondientes.

c) Estar al corriente del cumplimento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso, encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones según lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimocuarta. Pérdida, minoración y reintegro de la subvención.

1. Toda alteración o modificación de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, siendo coincidente su objeto o finalidad, podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, a contar desde el momento del pago de la subvención. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. El incumplimiento del objeto o la finalidad para la cual se otorgó la subvención, la falta de justificación o la justificación insuficiente de esta en el plazo establecido, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, a contar desde el momento del pago de la subvención, todo ello sin perjuicio del derecho al trámite de audiencia referido en el artículo 36.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia.

3. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro de las cuantías percibidas el incumplimiento de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación. En particular, será causa de reintegro el incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente («Do No Significant Harm», DNSH), la contribución climática y el incumplimiento de la ausencia de conflicto de intereses de las personas beneficiarias.

4. La pérdida de la subvención, su minoración, o en su caso, el reintegro, se tramitarán por el órgano instructor, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la subvención, atendiendo al procedimiento regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, por encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad.

6. La posible pérdida, minoración o reintegro de la subvención se entenderá sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones al que hace referencia la base reguladora decimoséptima de esta Orden.

Base decimoquinta. Comprobación de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a ésta, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los beneficiarios obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

2. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

3. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Base decimosexta. Publicidad, transparencia y suministro de información.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se sujetarán a las obligaciones de información, comunicación y publicidad contenidas en el artículo 34 Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se aprueba el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), a las reguladas por la normativa europea y nacional que lo desarrolle, a las que se establezcan en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Turismo que a tal efecto se adopten, así como a los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos a los que se refiere el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia remitirá la información sobre las convocatorias de ayudas y resoluciones de concesión derivadas de esta Orden a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, registrando la información a la que hace referencia el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

3. De conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el artículo 18 de la Ley 12/1014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia que les sean de aplicación, y más concretamente deberán hacer mención al origen de esta financiación, así como velar por darle visibilidad. En todo caso, deberá contener el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, tal y como establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241. (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual)

Base decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las posibles infracciones que pudieran cometerse por los beneficiarios de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El procedimiento administrativo sancionador se tramitará, por la comisión de infracciones en relación con estas subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El órgano competente para acordar e imponer las sanciones se regirá según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Base decimoctava. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones objeto de la presente Orden se regirán, además de por lo regulado en estas bases y por las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y las restantes autoridades nacionales y europeas competentes, por lo previsto en las siguientes normas:

• Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior y sus modificaciones.

• Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

• Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

• Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19.

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

• Normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

• Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

• Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

• Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y sus posteriores modificaciones.

• Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

• Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su Guía práctica de aplicación.

• Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

• Decreto n.º 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

• Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

• Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

• Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• Decreto n.º 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.

• Decreto n.º 123/2018, de 30 de mayo, por el que se regulan los albergues turísticos y los albergues juveniles de la Región de Murcia.

• Decreto n.º 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia.

• Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.

• Decreto n.º 18/2020, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos turísticos en la modalidad de casas rurales en la Región de Murcia.

• Decreto-ley, 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

• Decreto n.º 193/2022, de 27 de octubre, por el que se regulan los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia.

• Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

• Orden de 10 de abril de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la II Adenda al Plan Estratégico de Subvenciones 2024.

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