Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Ventaja Solar 1 S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Planta Fotovoltaica Sangonera III", en el término municipal de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
4218 | Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Ventaja Solar 1 S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Planta Fotovoltaica Sangonera III", en el término municipal de Murcia. |
Visto el expediente 4E21ATE07143 en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero. La empresa Ventaja Solar 1 S.L., con CIF B-88225487 y domicilio a efectos de notificaciones en Parque Empresarial La Finca, Paseo Club Deportivo s/n, Edificio 4, 1.ª planta, Pozuelo de Alarcón, Madrid, presentó en esta Dirección General solicitud de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Planta Fotovoltaica Sangonera III". La instalación de encuentra situada en Polígono 73, Parcela 180, Sangonera La Seca, del término municipal de Murcia.
Con dicha solicitud se presentó proyecto suscrito por técnico titulado competente y demás documentación que establece la normativa sectorial que le es de aplicación.
Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.
Tercero. Tal como establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud presentada fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 149 de 30 de junio de 2023, en el que se incluyó las características técnicas de la instalación. No se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.
Cuarto: Mediante oficios de esta Dirección General, se remitió separata técnica del proyecto de afecciones a bienes y derechos de las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada: Ayuntamiento de Murcia y Confederación Hidrográfica del Segura.
No habiéndose recibido respuesta.
Quinto. La empresa solicitante Ventaja Solar 1 S.L., con CIF B-88225487 ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.
Sexto. Con fecha 28/09/2023 y 29/10/2023, se ha emitido informe y propuesta de resolución por parte del Servicio de Energía.
A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería..
Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.
Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente
Resolución:
Primero. Otorgar a la empresa Ventaja Solar 1 S.L., con CIF B-88225487 la autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Planta Fotovoltaica Sangonera III", situado en el Polígono 73, Parcela 180, Sangonera La Seca, del término municipal de Murcia.
Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción del proyecto antes mencionado, cuyas características principales son las siguientes:
Generación de energía eléctrica
Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica con seguidor a 1 eje.
Número de generadores y potencia unitaria (W): 4.800 módulos de 470 W
Potencia total instalada en módulos (MW): 2,256 MW
Inversores: 8 inversores de 250 kW de potencia cada uno.
Potencia total instalada (MW): 2,00 MW
Tensión nominal en corriente alterna (V): 800 Vca
Centro de protección y medida con transformador de potencia y transformador para SSAA
Tipo Interior: Prefabricado
Número de centros de protección y medida con transformador de potencia y transformador para SSAA: Uno
Numero de celdas por centros de protección y medida con transformador de potencia y transformador para SSAA: 3 (1 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático y 1 celda de medida)
Transformador de potencia:
Relación de transformación: 800 V/20.000 V
Potencia unitaria (kVA): 2.000 kVA.
Numero de transformadores: Uno
Potencia total (kVA): 2.000 kVA
Transformador de SSAA:
Relación de transformación: 800 V/ 400-230 V
Potencia total (kVA): 15 kVA.
Línea eléctrica de evacuación
Tipo: Subterránea
Tensión (kV): 20 kV
Numero de circuitos: Uno
Origen: Celda de línea del centro de protección y medida (CPM) descrito anteriormente.
Final: Celda de línea del centro de seccionamiento de distribución objeto de proyecto aparte (Exp. 4E21ATE23222).
Longitud (subterránea) (m): 665 metros.
Canalización (m): canalización subterránea.
Conductores: Tipo RHZ1 12/20 Kv H16 3 (1x150) mm2 Al.
Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a las redes de transporte o distribución
Tercero. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.3 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa de construcción, para lo cual se presentara anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones, debiendo presentar anexo al proyecto junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.
2.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT.
01 a 23, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como como el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
3.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias, permisos y condicionantes de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.
4.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.
5.º Los servicios técnicos de inspección de esta Dirección General podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.
6.º Una vez ejecutadas todas las instalaciones que se incluyen en esta autorización, su titular solicitará a esta Dirección General la autorización de explotación y acta de puesta en servicio, aportando el certificado de dirección técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente en el que se acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados, acompañado del resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.
7.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Quinto. La presente resolución se notificará a la empresa solicitante.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Murcia, 8 de noviembre de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.