Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se dispone la publicación en el Boletín de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 10 de julio de 2024, sobre la creación del sello electrónico de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
4198 | Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se dispone la publicación en el Boletín de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 10 de julio de 2024, sobre la creación del sello electrónico de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud. |
El 10 de julio de 2024, el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, a propuesta de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, adoptó el Acuerdo sobre la creación del Sello Electrónico de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud.
A la vista de ello y para facilitar su conocimiento,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 10 de julio de 2024, por el que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud, que se inserta a continuación.
Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Murcia, 31 de julio de 2024. La Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras.
Anexo
Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 10 de julio de 2024, sobre la creación del sello electrónico de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.
El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.
El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se dispone la publicación en el Boletín de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 17 de julio de 2020 (BORM nº 187, de 13 de agosto de 2020), se procede a la creación del sello electrónico de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SMS, así como a autorizar las actuaciones administrativas automatizadas de los órganos del Servicio Murciano de Salud.
Tras reorganización de la Administración Regional producida por Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto n.º 42/2023, de 21 de septiembre, se ha establecido la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, entre otras, la de la Consejería de Salud cuyos órganos directivos y competencias han sido fijados por Decreto n.º 246/2023, de 22 de septiembre. A su vez, mediante Decreto n.º 343/2023, de 28 de septiembre (BORM n.º 226, de 29 de septiembre de 2023) se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud creando, en sustitución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SMS, las siguientes Direcciones Generales:
Dirección General de Atención Primaria
Dirección General de Atención Hospitalaria
Dirección General de Salud Mental
Por su parte, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 14 dispone que la Administración Pública de la Región de Murcia, cuando realice actuaciones automatizadas, podrá utilizar sellos asociados genéricamente a la Administración General de la Región de Murcia o a los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, debiendo indicar claramente la entidad a la que se refiere y su número de identificación fiscal. El citado precepto añade que, en el caso de entidades de derecho público, deberán crearse mediante Resolución de su Director o Presidente que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y encontrarse accesible en la sede electrónica, haciéndose constar el contenido que se señala en el apartado segundo del artículo 13 del referido Decreto 302/2011.
Por Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, se creó el Servicio Murciano de Salud, configurándose como una Entidad de Derecho público, cuyo máximo órgano de dirección, según el artículo 25 de la citada Ley, es el Consejo de Administración.
Así pues, entendiendo que esa competencia la tiene atribuida el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, esta Dirección Gerencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica, eleva al Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, en función de las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 8 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, la siguiente propuesta de
Acuerdo:
Primero.- Crear el sello electrónico de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud en los términos que se indican en el anexo que se adjunta.
Segundo.- Que se proceda a dar publicidad de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante Resolución de la Directora Gerente.
Anexo
Primero. Creación del sello de entidad.
Se crea el sello de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada.
Segundo. Órgano responsable.
El órgano responsable de la utilización del sello de entidad será el titular de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud, el cual será identificado al solicitar el certificado de sello electrónico a la entidad certificadora del Servicio Murciano de Salud.
Tercero. Características técnicas.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica: https://www.camerfirma.com/politicas-de-certificacion-ac-camerfirma/
En el supuesto de modificación de la entidad certificadora del Servicio Murciano de Salud, las características generales del sistema de firma y certificado serán las que se determinen por la entidad correspondiente, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
Cuarto. Verificación del certificado.
La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es
Quinto. Actuaciones administrativas automatizadas.
El sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por el órgano competente. Actualmente, se encuentran reguladas en la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se dispone la publicación en el Boletín de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 17 de julio de 2020, sobre la creación del sello electrónico de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SMS y actuaciones administrativas automatizadas de los órganos del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 187, de 13 de agosto de 2020).
Asimismo, se tendrán en cuenta las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.
Sexto. Publicación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.