Orden de 31 de julio de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación llevados a cabo por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación para la Productividad y Sostenibilidad Agrícola (AEI-Agri) en la Región de Murcia, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC), período 2023-2027.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

4170 Orden de 31 de julio de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación llevados a cabo por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación para la Productividad y Sostenibilidad Agrícola (AEI-Agri) en la Región de Murcia, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC), período 2023-2027.

La Unión Europea (UE) ha incorporado el concepto de Sistemas de Conocimiento e Innovación agrícolas (AKIS), en su nuevo periodo de programación 2023-2027, convirtiéndose en la herramienta para modernizar el sector agrario y rural a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrarias y rurales. Los AKIS son el conjunto de la organización y la transmisión de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones, que usan y producen este conocimiento para utilizarlo en la agricultura y los ámbitos relacionados. Se hace patente la importancia de unos AKIS bien desarrollados para lograr un sector competitivo, capaz de adaptarse a las demandas de la sociedad y a los retos del sector.

El marco normativo en este nuevo período lo conforman un conjunto de disposiciones comunitarias, entre las que se sitúa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

También se encuentra el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, en particular en materia de financiación de los gastos, sistemas de gestión y control que han de establecer los estados miembros y procedimiento de liquidación y conformidad.

Para el caso de España, la Comisión Europea aprobó en fecha 31/08/2022 el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), donde se instaura una estrategia única que abarca todas las intervenciones de la PAC y se incluye la intervención 7161 "Cooperación de Grupos operativos de la Asociación Europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri)".

El principal instrumento para impulsar y acelerar la innovación en el medio rural es la AEI-Agri, que pretende acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal, y por ende, en el medio rural, así como la divulgación y diseminación de experiencias exitosas en el territorio, a través de proyectos innovadores concretos. Dichos proyectos son ejecutados por los Grupos Operativos, asociaciones impulsadas por los agentes del medio rural (agricultores, ganaderos, industria agroalimentaria, silvicultores), que en colaboración con entidades y organismos científicos, encuentren aplicaciones prácticas a las necesidades del sector agroalimentario y forestal implantando soluciones innovadoras que contribuyan a aumentar la competitividad y a mejorar las condiciones de vida del medio rural. Con el apoyo a los grupos operativos y a los proyectos innovadores que ejecuten, se pretende crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales.

En el período 2023-2027 la PAC refuerza su papel en lo que se refiere a la innovación, poniendo en común el conocimiento y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y promoviendo su adopción por los agricultores mediante la mejora del acceso a la investigación, el intercambio de conocimientos, y la formación. La nueva PAC conserva los elementos esenciales de la anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas, a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales:

a) Fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo y diversificado, que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo.

b) Apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión Europea.

c) Fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad (protección medioambiental, desarrollo social y crecimiento económico), que se complementan e interconectan con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

En el diseño del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), la innovación se ha convertido en el objetivo transversal, donde se ha analizado la situación de la innovación en España en general y, en particular, en el sector agroalimentario y forestal. Durante el período 2014-2020 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia se aprobó una Orden de bases y cuatro convocatorias de ayuda, cuyo objetivo fue apoyar la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías por parte de los grupos operativos de la AEI-Agri, facilitándose así el lanzamiento al mercado del resultado de sus actuaciones, cuyas fases iniciales pueden suponer elevados riesgos y un nivel de costes difícilmente asumible sin apoyo institucional.

Resulta primordial la publicación de unas bases reguladoras que recojan la nueva normativa europea y nacional, que regirá durante el período de vigencia del PEPAC 2023-2027. En esta Orden se determinan las decisiones esenciales para aplicar la intervención 7161 en la Comunidad Autónoma de Murcia en lo referente a la regulación de las subvenciones en materia de cooperación a los grupos operativos de la AEI-Agri.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse del establecimiento de las bases reguladoras de unas ayudas contempladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC). El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada que deben contener unas bases reguladoras para la correcta gestión de las ayudas. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse estas bases reguladoras en la normativa básica estatal y en los Reglamentos europeos que son de aplicación. La presente norma se ha sometido al ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general que está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004,de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; en los artículos 12 a 22 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; así como lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 3.1, c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la presente disposición se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del titular de la Secretaria General de la Consejería de /Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en informe de fecha 18/07/2024 y visto el informe del Servicio Jurídico de fecha 29/07/2024, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:
Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones dentro de la Intervención 7161 "Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI)" del Plan Estratégico Nacional de la PAC (PEPAC 2023-2027) en el ámbito de la Región de Murcia.

2. La finalidad de estas subvenciones es impulsar la creación y funcionamiento de grupos operativos que contribuyan a avanzar hacia una agricultura sostenible, resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

a) Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC).

b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.

c) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

d) Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola, y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

j) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

k) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

l) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por le que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Politica Agrícola Comun.

m) Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

n) Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

o) Las demás normas que sean de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y carácter de las ayudas.

1. Solo serán elegibles las actuaciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las ayudas van destinadas a promover cualquier forma de innovación en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales, ya sea en la producción de bienes y servicios, en los procesos tecnológicos, en la organización y gestión, en el mercado y la comercialización, o en innovación social u otras formas de innovación.

3. Las ayudas se concederán para promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad, y contribuirá a lograr uno o varios de los siguientes objetivos:

a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;

b) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;

c) Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

d) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;

e) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;

f) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas, y conservar los hábitats y los paisajes;

g) Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores, y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;

h) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible;

i) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos;

j) Modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación;

4. En línea con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri), según se dispone en el artículo 127.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, la contribución a los objetivos citados se producirá a través de:

a) Crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola, y el fomento de un mayor uso de las medidas innovadoras disponibles.

b) Establecer una conexión entre los agentes de la innovación y los proyectos.

c) Promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras, incluidos los intercambios entre agricultores.

d) Informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, además de las siguientes:

1. Grupo operativo (GO): asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia que se constituye como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI-AGRI, con la finalidad de desarrollar el o los proyectos de innovación necesarios a tal fin. Los grupos operativos tendrán un carácter multiactor, pudiendo congregar a agricultores, gestores forestales, comunidades rurales, investigadores, asesores, ONG, empresas y demás partes interesadas en la innovación en el sector agrario.

Los grupos operativos tendrán su ámbito de actuación en la Región de Murcia.

2. Beneficiario: será beneficiario de estas ayudas todo grupo operativo inscrito, al menos provisionalmente, en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

3. Integrante del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que forman parte del grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria para la ejecución del proyecto innovador.

4. Persona Coordinador/coordinadora técnico/a del proyecto: Persona física encargada de la coordinación técnica del proyecto, de acuerdo con el artículo 6.3.

5. Agente de innovación: persona física o jurídica, pública o privada, que realiza labores de facilitación para puesta en marcha, funcionamiento y ejecución de nuevos grupos operativos y sus proyectos. Puede desempeñar importantes labores en la detección de ideas innovadoras y en la conexión entre los diferentes actores de la innovación (agricultores, investigadores, asesores, ONG). Su principal tarea consiste en ayudar a preparar una propuesta de proyecto sólida y las tareas vinculadas con la justificación de la subvención y el pago de la misma.

6. Innovación: idea nueva que resulta exitosa en la práctica. La innovación puede ser tecnológica, organizativa o social, y referirse a productos y servicios; procesos de producción o distribución; organización; y comercialización. Una nueva idea sólo se convierte en innovación si es ampliamente adoptada y muestra su utilidad en la práctica. Los usuarios finales deben estar involucrados en la puesta en práctica, no solo como objeto de estudio o meros receptores de trasferencia a posteriori, sino contribuyendo activamente con sus habilidades empresariales y su conocimiento práctico.

7. Prototipo: es el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier objeto u aplicación y que servirá de modelo para los demás. En el momento de su uso no es objeto de comercialización.

8. Proyecto de innovación: un proyecto dirigido a la innovación se genera para afrontar necesidades identificadas mediante el desarrollo o la adaptación de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías. Se contemplan proyectos piloto, de desarrollo, o de escalado, dirigidos a obtener resultados prácticos y a contribuir a su amplia implantación. Deberá fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, y fortalecer los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura, y la investigación y la innovación, incluyendo el objetivo de mejorar la gestión y rendimiento medioambiental. Deberá contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo, así como medidas para que sus resultados sean ampliamente difundidos y adoptados.

9. Importe elegible del proyecto de innovación: el coste del proyecto de innovación definido en el apartado anterior sin contemplar los conceptos de gasto relativos a la coordinación técnica, al agente de innovación, al auditor de cuentas y a la comunicación/difusión.

10. Ayuda total elegible: se calculará añadiendo al importe elegible del proyecto de innovación los conceptos de gasto relativos a la coordinación técnica, al agente de innovación, al auditor de cuentas y a la comunicación/difusión.

11. Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri): instrumento encaminado a estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos según se establece en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

12. Material fungible: Bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor de un año o con una utilización para la ejecución del proyecto que no permita su reutilización.

13. Nueva forma de cooperación: Unicamente podrán conceder ayudas en virtud de la presente Orden al objeto de promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende:

a) Nuevos grupos operativos formados para atender un nuevo proyecto innovador o,

b) Un grupo operativo existente para atender un nuevo proyecto innovador.

14. Personal propio: Aquel que percibe una remuneración salarial del GO como pago del trabajo que desempeña en su relación laboral, ya sea con dedicación plena o a tiempo parcial.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes de estas ayudas los grupos operativos existentes o de nueva creación que presenten un plan de cooperación para el desarrollo o la ejecución de un proyecto innovador.

2. Los grupos operativos estarán formados al menos por tres integrantes con personalidad física o jurídica diferenciada que tendrán la consideración de socio del grupo y que firmaran un documento vinculante cuyo contenido mínimo aparece en el Anexo I.

3. Los socios del grupo operativo podrán ser:

a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.

b) Del sector investigador o del conocimiento: personal investigador, tecnólogos, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, asesores o entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.

c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto, otras entidades cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico y otros agentes del sector agroalimentario.

4. Al menos uno de los socios del grupo debe pertenecer al ámbito de la agricultura, la ganadería, la selvicultura y la transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales (apartado 3.a de este artículo).

5. Al menos dos de los socios del grupo operativo serán independientes, es decir, no serán empresas asociadas ni vinculadas entre sí, según los criterios que establecidos en el Artículo 3 del Anexo a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

6. El grupo operativo deberá estar inscrito, al menos provisionalmente, en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia (procedimiento 1785 de la Sede Electrónica de la CARM).

7. Los grupos operativos no podrán estar formados únicamente por organismos de investigación, según el artículo 77.5 del Reglamento 2121/2015.

8. Los grupos operativos deben tener en sus estatutos la finalidad de desarrollar el o los proyectos de innovación necesarios de acuerdo con los objetivos.

Artículo 6. Beneficiario de la ayuda. Representante y Coordinador.

1. Serán beneficiarios los grupos operativos con proyectos de innovación aprobados.

2. El grupo designará a un representante legal o apoderado único que se reflejará en el documento vinculante. La persona representante legal o apoderado único asumirá la representación del grupo operativo ante la Administración, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden. Además, al menos ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar como interlocutor único entre el grupo operativo y la Administración.

b) Presentar la solicitud de la ayuda y pago de la misma, en representación del grupo operativo.

c) Conservar los documentos justificativos en la sede o razón social del grupo operativo, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.

e) Deberá velar porque se cumpla las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Subvenciones 38/2003 respecto al mantenimiento de los libros contables, registros diligenciados, y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

3. El grupo designará a un coordinador del GO que se reflejará en el documento vinculante. El coordinador del GO será el responsable del buen funcionamiento y la organización de los trabajos entre los miembros del GO. Además, al menos ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño del proyecto.

b) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de los integrantes del grupo operativo durante la ejecución del proyecto.

c) Coordinar técnicamente los aspectos económicos del proyecto.

4. El solicitante ha de disponer de un documento vinculante, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante, así como las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, conforme al contenido mínimo que aparece en el Anexo I.

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Tener las características de empresa en crisis.

6. El beneficiario no habrá obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para la realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiario de esta subvención.

7. El beneficiario deberá disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, excepto para lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, relativo a las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

8. El beneficiario tiene que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto en la red nacional y europea de la PAC, según el artículo 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Artículo 7. Características y requisitos específicos del proyecto innovador.

1. Los proyectos deben ser innovadores según las definiciones establecidas en el artículo 4 de esta Orden de Bases, y deben tener la finalidad de resolver o dar respuesta a un problema o necesidad concreta del sector agrícola, alimentario o forestal de la Región de Murcia.

2. La innovación contemplada podrá basarse en prácticas nuevas pero también tradicionales, en un nuevo contexto geográfico o medioambiental según el artículo 127.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

3. Los proyectos innovadores se basarán en el modelo de innovación interactiva cuyos principios clave son los siguientes:

a) desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los agricultores o los silvicultores y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, cuando proceda;

b) agrupación de los socios con conocimientos complementarios, como agricultores, asesores, investigadores, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto, y

c) toma de decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto

4. Los proyectos de innovación contemplarán como mínimo, los siguientes aspectos, los cuales podrán ser objeto de concreción en la convocatoria correspondiente:

a) Una descripción del proyecto innovador que vaya a desarrollarse para alcanzar los objetivos propuestos, con un programa detallado de trabajo en el que se incluyan las actividades a realizar y los responsables de las mismas.

1) Objetivos del proyecto: innovación perseguida. Descripción de los resultados previstos y cómo se alinean con la AEI-Agri y atiende a los objetivos específicos de la PEPAC establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2) Producto objetivo, en su caso, y subsector afectado.

3) Estado del conocimiento, de la técnica y de la práctica. Problemas a resolver y oportunidades a aprovechar.

4) Diseño del grupo operativo previsto para su ejecución.

5) Programa de trabajo: descripción muy detallada de la lógica de intervención, con indicación de las actividades que conduzcan a alcanzar los resultados y objetivos fijados y asignación de responsables de su ejecución y recursos económicos.

b) Una descripción de los gastos asociados al proyecto en base a las categorías de gasto subvencionables que se señalan más adelante.

1) Presupuesto por partidas y periodos junto con una memoria justificativa de la moderación de los costes que se establezca.

2) Cronograma de ejecución del proyecto con indicación de las fechas de inicio y fin de las mismas, así como del presupuesto previsto para cada una de ellas.

c) Una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo transversal de la PAC y, a uno o más de los Objetivos Específicos de cara al seguimiento y la evaluación.

1) Hitos y resultados esperados.

2) Indicadores de seguimiento.

3) Impacto esperado: usuarios potenciales de la innovación y relevancia que tendrá para ellos en la práctica. Impactos económicos, sociales y medioambientales.

d) Un plan de comunicación del proyecto y difusión de sus resultados, además, de cumplir con las obligaciones de difusión en la red PAC que se establezcan.

1) Plan de transferencia de resultados y divulgación de información a usuarios potenciales. Cronograma del plan de transferencia y divulgación de resultados.

2) La memoria del proyecto deberá dar publicidad a las fuentes de financiación como sigue a continuación: "Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia".

3) El proyecto incorporará la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. El plazo de ejecución de los proyectos y del plan de transferencia de conocimientos e información de sus resultados se establecerá en cada convocatoria, tendrá una duración mínima de 2 años y no superará los cinco años. Se contará como día de inicio del proyecto el día siguiente de la notificación resolutoria de concesión.

6. El plazo de ejecución podrá prorrogarse a solicitud del representante del Grupo Operativo, en la que deberá indicarse el motivo que justifique la misma. La prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente en la resolución de concesión. Tanto la solicitud de prórroga como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo.

7. Corresponderá al titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca conceder o denegar las prórrogas.

8. Todas las actividades incluidas en el programa de trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda, pero siempre dentro del período de elegibilidad del PEPAC, según se detalla en el artículo 9 y según se concrete, en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta Orden de bases no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.

Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no podrán percibir subvenciones previstas en esta Orden.

2. Con estas subvenciones se podrá conceder ayuda a los gastos que estén directamente relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador por el grupo operativo, así como los relacionados con la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados. En todo caso se respetarán las normas y requisitos pertinentes para operaciones similares cubiertas por otro tipo de intervenciones para el desarrollo rural con arreglo a los artículos 70 a 76 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, del PEPAC.

3. Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. De forma adicional, se deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda y la solicitud de pago, una declaración responsable que contenga la relación de cualquier ayuda que esté relacionada con el objeto de la presente Orden de bases, con indicación de aquéllas que le han sido concedidas. El modelo de declaración responsable se establecerá en la convocatoria.

Artículo 9. Gastos e inversiones subvencionables.

1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador, así como la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados. Los gastos de preparación tendrán que estar vinculados a la realización del proyecto.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha fin del periodo de ejecución de los proyectos, y que hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. También serán subvencionables los gastos de preparación del proyecto, que se hayan ejecutado de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda, que no será superior a 6 meses.

No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.

3. Se podrá conceder ayuda a los siguientes conceptos de gasto derivados de:

a) La preparación del proyecto:

1) Redacción del proyecto de innovación.

2) Preparación de toda la documentación previa a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) La ejecución del proyecto:

1) Coordinación técnica del proyecto para la realización de las funciones mencionadas en el artículo 6.3.

2) Alquiler de equipos, instalaciones o fincas para la ejecución del proyecto.

3) Los servicios necesarios para la realización del proyecto: servicios de contratación tecnológica, desarrollo de prototipos, realización de pruebas piloto y otros servicios. El gasto en prototipo no se considerará activo físico ni inversión productiva.

4) Material fungible que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la ejecución del proyecto.

5) Los equipos y las aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto.

6) Los servicios necesarios para la transferencia de conocimientos y la divulgación de resultados: actividades de promoción y difusión, así como el alquiler de espacios, el material fungible y las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de resultados del proyecto.

7) Transporte, alojamiento y manutención de los integrantes del grupo operativo beneficiario relacionados con las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación. Se admitirá el pago por parte del grupo operativo a un socio en concepto de desplazamiento.

8) Gastos de personal propio del grupo operativo que realice funciones de coordinación técnica incluidos los gastos de Seguridad Social.

c) La justificación del proyecto:

1) Preparación de la documentación para la solicitud de pago y/o anticipo.

2) Auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados a las obligaciones del proyecto.

3) Gastos derivados de la constitución de la garantía bancaria, para la solicitud del anticipo.

4. Son gastos no subvencionables:

a) Gastos indirectos.

b) Gastos en activos físicos. Se entenderán como gastos en activos físicos la compra de equipamientos o maquinaria, obra civil y el ganado.

c) Gastos en inversiones productivas. Se entenderá por inversiones productivas aquellas que generan ingresos y están directamente relacionadas con la producción o venta de bienes y servicios.

d) Tributos, recargos, intereses o sanciones administrativas. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un auditor legal del beneficiario deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en su contabilidad.

e) Gastos de procedimientos judiciales, gastos de notaría.

f) Gastos de personal propio que realice funciones de preparación del proyecto.

g) Gastos facturados por los integrantes del grupo beneficiario.

h) Los gastos de investigación no serán subvencionables, con excepción de los ensayos experimentales necesarios y las pruebas piloto que formen parte de la puesta en práctica de los proyectos de innovación. Se entenderá como investigación básica los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

i) Adquisición de terrenos no edificados y edificados.

j) Compra de derechos de producción agrícola y derechos de pago.

k) Edificaciones.
Artículo 10. Subcontrataciones.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar servicios hasta un máximo acumulado del 90% de la ayuda total del proyecto. La solicitud deberá incluir justificación detallada del presupuesto que se pretende subcontratar, incluyendo las mediciones previstas y los precios unitarios estimados para las partidas correspondientes a gastos de personal, viajes, alojamiento, manutención, material fungible y otros servicios. A efectos de los límites establecidos en la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de actividades concertadas, se atenderá a lo supuesto en el artículo 29.3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma.

2. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

3. En el caso de gastos subcontratados, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán presentar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente y ser evaluado por el Órgano Instructor mediante un comité. El trabajo del comité deberá documentarse adecuadamente.

En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá presentarse, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. De lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

4. Todas las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social los servicios incluidos en la oferta.

b) No podrán proceder de personas o entidades vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición, y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

Artículo 11. Moderación de costes.

1. La aplicación de costes máximos de dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal según el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 102 de 06/05/1997) y Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

2. Costes de personal propio que participe en la coordinación técnica del proyecto. La convocatoria determinará los costes directos de personal, no obstante serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones mensuales de los funcionarios establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Para todos los gastos, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección del importe subvencionable se realizará conforme a la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido, porque no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, deberá presentarse una memoria justificativa en base a criterios técnicos que serán evaluados por el Organo Instructor que creará un Comité constituído por personas especializadas en el ámbito de actuación del proyecto. El trabajo y resultado del comité se documentará adecuadamente.

Se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas presentadas por los proveedores, que los elementos de estas son comparables, la claridad, y el detalle de la descripción de las mismas. El análisis de la moderación de costes se asentará en el programa de trabajo y presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales del mercado.

4. No serán admitidas ofertas por parte de empresas que mantengan vinculación con el beneficiario, o entre las empresas ofertantes, según los criterios establecidos en el artículo 3.3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

5. El órgano instructor podrá rechazar o modificar el presupuesto presentado en base al informe de moderación de costes, previa comprobación del valor de mercado de los costes contemplados en el presupuesto y de la documentación que acompaña a la solicitud, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones. En caso de resultar favorable la aceptación de la subvención por parte del beneficiario implicará la aceptación del presupuesto modificado al que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 12. Financiación.

1. La financiación de las ayudas a la creación de grupos operativos beneficiarios de la intervención 7161-Cooperación corresponde a la Unión Europea, a través del Feader, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en su caso a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

2. La cuantía total estimada y el porcentaje de financiación para la ejecución de la intervención 7161 se establecerá en la convocatoria.

3. Los gastos correspondientes a las distintas anualidades quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

4. La distribución de los distintos créditos tiene carácter estimativo y plurianual en conformidad con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Se podrán efectuar los oportunos ajustes de anualidades de los créditos presupuestarios previstos en cada convocatoria. En cualquier caso, el ajuste quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la tramitación del expediente correspondiente.

6. La convocatoria podrá establecer, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional que vendrá delimitada en su articulado. En este sentido, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Límite máximo e intensidad de las ayudas.

1. Las solicitudes resueltas favorablemente se subvencionarán con una intensidad del 100% de los gastos subvencionables indicados en el artículo 9. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria, y en ningún caso superará los 200.000 euros por beneficiario, según lo establecido en el PEPAC 2023-2027 para la Región de Murcia

2. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida, y del seguimiento de ejecución de la misma, cada convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio presupuestario, máximos parciales anuales.

3. Se establecen los siguientes límites máximos parciales respecto al importe elegible del proyecto de innovación:

a) Coordinación técnica: 10%.
b) Agente de innovación:

1) Fase de preparación del proyecto: 2%.

2) Tareas vinculadas con la justificación de la subvención y el pago de la misma: 3%

c) Auditor adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 1,5%.

d) Comunicación y difusión: 10%.

La ayuda total se calculará añadiendo al importe elegible del proyecto de innovación los conceptos de gasto indicados en el apartado anterior.

Tabla 1: Relación Fases del Proyecto/Gastos subvencionables/Limite e intensidad de las ayudas


GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES LÍMITE MÁXIMO E
INTENSIDAD DE AYUDAS
PREPARACIÓN PROYECTO
Art. 9.3.a.1) Redacción del proyecto de innovación IMPORTE ELEGIBLE PREPARACIÓN PROYECTO Art. 13.3.b.1): 2% DE IEP
Art. 9.3.a.2) Preparación de toda la documentación previa a la presentación de la solicitud de ayuda.

COORDINACIÓN





Art. 9.3.b.1) y Art. 9.3.b.8)
Coordinación técnica del proyecto para la realización de las funciones mencionadas en el artículo 6.3: "al menos ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño del proyecto. b) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de los integrantes del grupo operativo durante la ejecución del proyecto. c) Coordinar técnicamente los aspectos económicos del proyecto" También serán subvencionables los gastos de personal propio del grupo operativo que realice funciones de coordinación técnica incluidos los gastos de Seguridad Social. IMPORTE ELEGIBLE COORDINACION TECNICA Art. 13.3.a): 10% DE IEP


EJECUCIÓN
Art. 9.3.b.2) Alquiler de equipos, instalaciones o fincas para la ejecución del proyecto. IMPORTE ELEGIBLE DEL PROYECTO (IEP) Art. 4.9) y Art. 13)
Art. 9.3.b.3) Los servicios necesarios para la realización del proyecto: servicios de contratación tecnológica, desarrollo de prototipos, realización de pruebas piloto y otros servicios. El gasto en prototipo no se considerará activo físico ni inversión productiva
Art. 9.3.b.4) Material fungible que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la ejecución del proyecto
Art. 9.3.b.5) Los equipos y las aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto.
Art. 9.3.b.7) Transporte, alojamiento y manutención de los integrantes del grupo operativo beneficiario relacionados con las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación. Se admitirá el pago por parte del grupo operativo a un socio en concepto de desplazamiento
COMUNICACIÓN Y DIFUSION
Art. 9.3.b.6) Los servicios necesarios para la transferencia de conocimientos y la divulgación de resultados: actividades de promoción y difusión, así como el alquiler de espacios, el material fungible y las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de resultados del proyecto IMPORTE ELEGIBLE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN ART. 13.3.d): 10% DE IEP
JUSTIFICACIÓN
Art. 9.3.b.1) Preparación de la documentación para la solicitud de pago y/o anticipo. Art. 13.3.b.2): 3% DE IEP
Art. 9.3.b.2) Auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados a las obligaciones del proyecto. Art. 13.3.c): 1,5% DE IEP
Art. 9.3.b.3) Gastos derivados de la constitución de la garantía bancaria, para la solicitud del anticipo FORMA PARTE DEL IEP


Artículo 14. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, se realizará por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, con el número de procedimiento que se indicará en la convocatoria, y se dirigirán a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre las entidades interesadas deberán tramitar por vía electrónica:

a) La solicitud de ayuda, adjuntando la documentación precisa indicada en la convocatoria.

b) Presentación de la documentación requerida en trámite de subsanación.

c) Aportación de aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

d) Solicitudes de pago y anticipo.

e) Recibir las notificaciones y comunicaciones. Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica, sin que se haya descargado, se entenderá que la misma ha sido rechazada.

f) Interponer los recursos, en su caso.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación y gestión de esta medida se indicarán en el portal de la sede electrónica de la CARM, en el apartado de Información de Interés, las vías de contacto habilitadas a las que se podrán dirigir las personas interesadas.

5. En el caso específico de presentación de solicitudes o documentación requerida a través de la sede electrónica, el representante del grupo operativo podrá delegar en la persona que así se indique aportando el correspondiente poder de delegación.

Artículo 15. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante acceso a la sede electrónica, tal y como se indica en el artículo anterior.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación del correspondiente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en el plazo que en ella se determine, junto con la documentación exigida. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015.

3. El representante del grupo operativo presentará la solicitud, junto con los documentos adjuntos que se indiquen en la convocatoria. Para su cumplimentación deberá disponer de firma electrónica.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la aceptación de las obligaciones y compromisos establecidos en las presentes bases, y la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de los órganos competentes la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones determinadas en cada convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8. El grupo operativo solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión y, en tal caso, será aceptada por el órgano instructor.

9. Se publicará una guía explicativa para el procedimiento de solicitud de ayudas. Estará disponible en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es).

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La Secretaria General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos, será el órgano competente para llevar a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas en una fase de pre-evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en la convocatoria, para adquirir la condición de beneficiario. En el caso de incumplimiento de las condiciones de admisibilidad se procederá a la inadmisión de la solicitud.

2. Una vez superados los controles administrativos, junto con las solicitudes que resulten elegibles, el órgano instructor realizará y remitirá a la Comisión de Valoración un informe técnico de cada solicitud, teniendo en cuenta los criterios de selección y el informe de la prelación que se derive de ellos.

3. Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de personas especializadas en el ámbito de actuación del proyecto, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos de la propuesta con el fin de recabar la información necesaria para la correcta aplicación de los criterios de selección.

4. Los criterios de selección de operaciones son los incluidos en el Anexo II. La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 35 puntos, ni tampoco las que no alcancen alguno de los mínimos de los bloques de puntuación.

La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente apartado.

5. En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B (Calidad de la Propuesta) del Anexo II, en segundo lugar la obtenida en el apartado C (Impacto del Proyecto), en tercero la del apartado A (Calidad del grupo operativo) y en cuarto lugar, la del apartado D (Plan de transferencia de resultados y divulgación). Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B1, B5, B3, B4, B2 y B6. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado C, por este orden: C1, C2, C3 y C4. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado A, por este orden: A1, A2, A4 y A3. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado D, por este orden: D1, D2 y D3.

6. La puntuación se repartirá en cuatro bloques que valorarán los siguientes aspectos:

a) Calidad del grupo operativo (22 sobre 100, umbral mínimo 8).

b) Calidad de la propuesta (45 sobre 100, umbral mínimo 15).

c) Impacto del proyecto (24 sobre 100, umbral mínimo 9).

d) Plan de transferencia de resultados y divulgación (9 sobre 100, umbral mínimo 3).

7. La composición de la Comisión de Valoración se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria. Su funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

8. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

9. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

10. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá el listado de solicitantes para los que se propone la ayuda, su evaluación conforme a los criterios de valoración, su cuantía y distribución de gastos, así como otro listado de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión.

11. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, concediéndose un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a la notificación, para presentar alegaciones.

12. Examinadas las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, especificando su cuantía y distribución de gastos, y la de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud.

13. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que, en el plazo máximo de 10 días, comuniquen su aceptación, distribución de anualidades de la ayuda, cronograma de trabajo actualizado y, en su caso, la posible solicitud de anticipo.

14. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

15. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.


Artículo 17. Resolución.

1. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos como beneficiario de la ayuda, la titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, dictará Orden resolutoria del procedimiento, que contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, las condiciones específicas de ejecución del proyecto y que será notificada a las personas interesadas.

2. La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas por falta de crédito, por no alcanzar la puntuación mínima, o por no cumplir con los requisitos. Para cada una de las subvenciones otorgadas se indicará la denominación del grupo operativo y de su proyecto, la subvención total otorgada, y su distribución por anualidades.

3. En la misma se indicará que, de acuerdo con el punto 1.6 del Anexo III del Reglamento (UE) 2022/129, así como el artículo 1.8 del Real Decreto 1047/2022, la ayuda está cofinanciada por la Unión, a través del Feader, así como por fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, correspondiente a la intervención 7161-Cooperación de grupos operativos de la Asociación europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), del Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027.

4. El órgano instructor notificará a los interesados la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se notificará en los términos establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Contra la referida Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro recurso que estime oportuno.

6. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por Orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de grupo operativo beneficiario, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

8. La resolución de concesión de ayudas se comunicarán a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Obligaciones del grupo operativo beneficiario.

1. Los beneficiarios quedan comprometidos a la realización de sus respectivos proyectos de innovación en los términos y plazos establecidos en la Orden de concesión. Con la concesión de la subvención, los beneficiarios no solo asumen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones subvencionadas, sino, además, la de aportar la prueba de que éstas han sido realizadas y de que se han cumplido las condiciones impuestas. De ahí que una insuficiente justificación de estos extremos conlleve las mismas consecuencias que la no realización de la acción.

2. La composición del grupo operativo beneficiario debe mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud hasta el fin de ejecución del proyecto, salvo que cuente con la correspondiente autorización del órgano instructor.

Tras la finalización del proyecto, el grupo operativo beneficiario de la ayuda deberá mantenerse vigente y sin modificación en su composición, hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención y todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

3. A través de su representante, deberá presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la concesión de la subvención. Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica de CARM.

4. El grupo operativo estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. Asimismo, los beneficiarios que reciban ayuda tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa aplicable.

5. En cumplimiento a los dispuesto en el artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, General de Subvenciones, para beneficiarios con subvenciones de importe superior a 30.000 Euros, cuando sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario si incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley.

6. El grupo operativo beneficiario dispondrá de una cuenta bancaria única para el ingreso de la ayuda y deberá aportar el correspondiente certificado de número de cuenta.

7. El beneficiario se compromete a informar al público de la ayuda obtenida del Feader conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, en los modelos y procedimientos señalados en la convocatoria.

8. Se compromete a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del PEPAC, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

9. Deberá comunicar por correo electrónico al órgano instructor las acciones que impliquen actuaciones como eventos, reuniones, así como actuaciones de formación a desarrollar con antelación suficiente, con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto.

Artículo 19. Divulgación de resultados.

1. El grupo operativo se compromete a informar al público de la ayuda obtenida del Feader conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, en los modelos y procedimientos señalados en la convocatoria.

Los beneficiarios quedarán sujetos, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las actuaciones, al régimen de información y publicidad previsto en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

2. Conforme al artículo 127 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, los grupos operativos de la AEI-Agri difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las Redes Nacional y europea de la PAC.

3. El grupo operativo, deberá proporcionar al órgano instructor la documentación que se establezca en la convocatoria, para poder dar cumplimiento a este requisito de divulgación de resultados, cuando estos se vayan obteniendo.

4. La aceptación de la ayuda supone la autorización a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para que lleve a cabo la divulgación a través de los medios que considere más adecuados.

Artículo 20. Anticipos de pagos.

1. Podrán solicitarse pagos anticipados por parte del grupo operativo, cuyo procedimiento se establecerá en la convocatoria correspondiente.

2. La solicitud de anticipo de pago estará condicionada a la previa constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, que corresponda al 100% del importe que se solicita anticipar, a disposición del órgano concedente en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta garantía se liberará cuando se haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe de la anualidad correspondiente. Podrá fijarse en la convocatoria un importe mínimo por debajo del cual no se pagarán anticipos en la convocatoria correspondiente.

3. El importe del anticipo cubrirá el 50% de la subvención aprobada para la ejecución del proyecto correspondiente a cada anualidad, conforme al artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común. La aprobación del anticipo irá condicionada a la limitación presupuestaria disponible referida a cada anualidad de gasto concedida.

4. En el caso de la primera anualidad la solicitud de anticipo se realizará dentro de los 20 días naturales a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la orden resolutoria de las ayudas. Para el resto de anualidades la solicitud de anticipo se realizará en los dos primeros meses del año correspondiente. Transcurrido este plazo ya no podrá solicitarse el anticipo.

5. Las solicitudes de anticipo se dirigirán a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece como obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. No podrá realizarse el pago del anticipo cuando el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que se haya garantizado la devolución del importe a reintegrar.

La Administración hará efectivo el pago del anticipo en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo.

7. Los rendimientos financieros que se generen como consecuencia del pago anticipado de la subvención no incrementarán ésta en razón de la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 21. Justificación de los gastos y solicitudes de pago.

1. El pago de la ayuda concedida se efectuará previa justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante acceso a la sede electrónica.

3. El representante del grupo operativo presentará la solicitud de pago, junto con los documentos adjuntos que se indiquen en la convocatoria. Para su cumplimentación deberá disponer de firma electrónica.

4. El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de justificación del gasto se fijará por anualidades, siendo la fecha de presentación límite el 15 de octubre de la correspondiente anualidad. Se presentará una única solicitud de pago por cada periodo de ejecución del proyecto. En el caso de haberse realizado el pago efectivo de un anticipo, este contribuirá al saldo de la solicitud de pago de la anualidad.

5. La no presentación de la solicitud de pago dentro del plazo establecido conllevará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida para dicha anualidad de no haberse autorizado previamente modificación del presupuesto.

6. La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y sólo serán subvencionables gastos que:

a) Correspondan a actuaciones ejecutadas, justificadas y pagadas dentro del periodo subvencionable establecido para la ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Hayan tenido lugar después de la presentación de la solicitud y dentro del periodo establecido para la ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Pueda verificarse que están directamente relacionados con la preparación o ejecución del proyecto innovador y la trasferencia de conocimientos y divulgación de sus resultados, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.

7. La solicitud del pago se acompañará de la siguiente documentación, cuyos modelos se incluirán en la convocatoria:

a) Memoria técnica de ejecución de las actuaciones que se han llevado a cabo dentro del periodo de justificación.

b) Informe económico de los gastos planificados y los realizados efectivamente dentro del periodo de justificación, relacionándolos con las actividades correspondientes.

c) Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

d) Una declaración responsable del beneficiario de la ayuda de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

e) Autorización a la Administración para consultar que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificados de estar al corriente de las mismas.

f) Informe Plan de Difusión de los resultados del proyecto según el formato previsto en la convocatoria actualizada con los datos y resultados finales del proyecto.

g) Facturas y justificantes de pago correspondientes. En el concepto de las facturas originales se deberá hacer referencia específica a la intervención y al proyecto.

h) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, y atenderá a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado párrafo b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no, incluyendo la elegibilidad del IVA. Para ello el auditor de cuentas deberá considerar la siguiente documentación que le deberán facilitar todas las personas beneficiarias de la ayuda:

a) Facturas y justificantes de pago correspondientes..

b) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

c) Un cuadro repertoriado de facturas, donde se relacione a cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria de cada miembro, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación se incluirá en la convocatoria.

d) El libro mayor de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores a la solicitud del pago efectuada.

e) Declaración responsable de no haber recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

f) Un extracto de la cuenta emitido por la entidad bancaria en la que está domiciliada la cuenta única del grupo operativo beneficiario que deberá disponer para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actividades aprobadas.

No obstante, sin perjuicio del informe de auditoría, el gestor podrá requerir cuanta documentación justificativa complementaria considere necesaria para complementar la adecuada la justificación del gasto realizado.

8. El órgano instructor comprobará, mediante controles administrativos, las solicitudes de pago y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en estas bases reguladoras.

9. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22. Pago de la ayuda.

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles una vez realizados los correspondientes controles administrativos y en su caso, sobre el terreno. Para calcular la ayuda a pagar se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles realizando, cuando proceda, las reducciones y penalizaciones especificadas en los artículos 27 y 28. Se realizará una suma de gastos elegibles y la subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de otorgamiento a la suma de gastos elegibles calculada.

2. El pago de la subvención se realizará de modo fraccionado por anualidad, atendiendo a la documentación presentada en las correspondientes solicitudes parciales y final de pago, y en los términos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión. El pago de la ayuda será la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos cobrados durante la misma, si los hubiera.

3. El órgano instructor comprobará la justificación de la subvención y los gastos realizados. A tal efecto, incorporará al expediente un certificado del Jefe de Servicio en el que se haga constar que se han efectuado los controles oportunos y se ha verificado que los gastos del proyecto se han realizado correctamente y que se cumple la finalidad de la ayuda.

4. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en los párrafos g) y k) del artículo 17.6. Tampoco procede el pago de la subvención a quienes sean deudores por procedencia de reintegro.

5. El pago de la subvención se realizará al grupo operativo beneficiario.

6. Efectuados los controles a los que se hace referencia en los apartados anteriores, el titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca dictará Orden por la que proponga o deniegue el pago de la ayuda. El abono de las cantidades a pagar se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el beneficiario haya indicado en su solicitud.

7. La Orden de pago de la ayuda se notificará a los interesados telemáticamente, por comparecencia en la sede electrónica.

8. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, del Título V de la Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.

Artículo 23. Modificación de la Orden resolución de otorgamiento de la subvención.

1. Procederá la modificación de la Orden de resolución concesión de la ayuda, previa presentación de solicitud justificada por el representante del grupo operativo, en los siguientes casos:

a) Modificación del cuadro financiero del proyecto.

b) Ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

c) Modificación del importe concedido.

d) Cuando en el transcurso del proyecto de innovación se constate que los objetivos establecidos inicialmente en la solicitud no son alcanzables, el grupo operativo podrá solicitar el cierre anticipado del proyecto.

El órgano instructor tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa propondrá, si procede, la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actuaciones ejecutadas y pagadas por el beneficiario hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.

Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de los socios del grupo operativo, surja la necesidad de adaptar y modificar alguna de las actividades del proyecto para poder alcanzar los objetivos establecidos y se demuestra que en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actuaciones realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.

2. Cualquier otra modificación no incluida en el apartado anterior requerirá autorización del órgano gestor.

3. La solicitud de modificación de proyecto se presentará a través de la sede electrónica, dentro del trámite Escrito del interesado cumplimiento de trámites siguiendo los modelos que se establezcan en la convocatoria y que se publicarán al efecto en dicha sede. La solicitud de modificación de proyecto deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan de actividades previsto y el presupuesto aprobado. El plazo para la presentación de una modificación del proyecto de innovación indicada en el punto 1 tendrá como fecha límite el 15 de septiembre de cada anualidad.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución de modificación, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

5. En su caso, se comunicarán a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No procederá modificar la concesión a solicitud del beneficiario cuando ello suponga:

a) La alteración de la finalidad de la subvención o de la integridad del proyecto de innovación.

b) El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad.

c) El incremento de la subvención total otorgada al beneficiario.

Artículo 24. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. A estas ayudas les es de aplicación el régimen de controles financieros establecido en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre.

2. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) número 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se realizarán controles sistemáticos, que se centrarán, entre otros, en los ámbitos en que el riesgo de error sea más elevado. Se garantizará un nivel de control necesario para una gestión eficaz de los riesgos para los intereses financieros de la Unión. Para lo que se extraerá una muestra de control de la totalidad de la población de solicitantes que incluya, en su caso, una parte aleatoria y una parte basada en el riesgo.

3. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar quienes sean beneficiarios o terceros. Estos se complementarán con controles sobre el terreno con arreglo al capítulo III, control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control, del Real Decreto 1047/2022, de 28 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

4. Las actividades de control incluirán inspecciones sobre el terreno a iniciativa del órgano instructor. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma.

5. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 25. Pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

1. Son de aplicación a estas ayudas las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, así como las causas y procedimientos de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en la Orden de concesión sin haber informado debidamente al órgano instructor, conforme a lo expuesto en el artículo 23 supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

3. La falta de presentación de la solicitud del pago final o la ausencia de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y al reintegro de las cantidades abonadas con anterioridad junto con los intereses legales correspondientes.

Artículo 26. Publicidad.

1. Las personas beneficiarias quedarán sujetas, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las actuaciones, al régimen de información y publicidad prevista en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 y al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por le que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Politica Agrícola Comun.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 27.-Reducciones y exclusiones.

1. Conforme al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre y al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles una vez realizados los correspondientes controles administrativos.

2. El órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario, y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión o modificaciones aprobadas. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

4. La penalización mencionada en apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno o in situ.

5. No obstante, no se aplicarán reducciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

6. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las subvenciones concedidas, en aplicación del artículo 24.1 de esta Orden. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. Además, para el importe de pago resultante se tendrán en cuenta las penalizaciones adicionales según las graduaciones establecidas en el artículo 28. El porcentaje de penalización se practicará sobre el importe admisible a pago resultante de las reducciones aplicadas del apartado 3, sin la penalización derivada de la sobredeclaración de los gastos superior al 10%.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9.3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y los artículos 31 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se establecen en el Anexo III los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención que se exigirá en cada caso, teniendo en cuenta que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al total, y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 28. Reintegros.

1. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma.

3. El incumplimiento por el/la beneficiario/a de las obligaciones y compromisos dimanados de esta Orden, o la variación de la finalidad de la actuación subvencionada, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora.

4. El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias anexas y, supletoriamente, en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso:

a) Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor conforme el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y Consejo, de 2 diciembre 2021.

b) Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad, y la agrupación beneficiaria afectada por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones, o en su caso, de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

El beneficiario, o su derecho habiente, notificará por escrito a la unidad instructora las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que la que esté en condiciones de hacerlo.

6. No se tramitaran reintegros por importes inferiores a 250 euros, con la salvedad de que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 29. Infracciones y sanciones.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, supletoriamente, por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE EURATOM) n. 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.

1. El personal perteneciente al órgano instructor participante en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, y en la Comisión de Valoración relativas a las presentes ayudas deberá manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que, en su caso, asistan a dicho personal en alguna de estas funciones.

2. En el caso de que se detectase un posible conflicto de intereses, el afectado deberá ponerlo en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará las correspondientes actuaciones a realizar en su caso, con objeto de promover una rotación del personal afectado, apartándolo de su actuación.

De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del conflicto de interés.

Artículo 31. Ayudas de Estado.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas de estado salvo en los casos que queden amparados por lo establecido en el art. 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Las ayudas que tengan la consideración de ayudas de Estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cumpliendo con todas las condiciones generales, como específicas de los artículos 39 y 40, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 32. Publicidad y transparencia.

A la presente Orden le es de aplicación el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de su aplicación a las convocatorias en curso, quedan derogadas la Orden de 7 de julio de 2017, Orden de 9 de noviembre de 2018 y Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Disposición final primera. Condición de aplicación.

1. La convocatoria o convocatorias que se deriven de las presentes bases serán ejecutadas conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a los reglamentos delegados y de ejecución de los anteriores, a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política Agrícola Común y otras materias conexas, y reales decretos que la desarrollan, al Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027, así como a la demás normativa comunitaria de aplicación a las ayudas cofinanciadas por el Feader.

2. Cualquier cambio que deba realizarse en esta intervención para atender las exigencias comunitarias, conllevará la adaptación de las ayudas recogidas en esta Orden.

3. Condición suspensiva: Lo dispuesto en las presentes bases reguladoras queda sujeto a posibles modificaciones, en conformidad con la versión aprobada por la Comisión Europea del Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027.

4. La publicación por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de circulares o cualquier otro tipo de instrucción, relacionada con estas bases y convocatorias, podrá dar lugar igualmente a la modificación de las mismas en el mismo sentido de las modificaciones citadas anteriormente.

5. La solicitud de las ayudas reguladas por estas bases, trae consigo la plena aceptación de las posibles modificaciones que se puedan efectuar de acuerdo con lo anterior, y que serán de plena aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a las mismas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 31 de julio de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.


Anexo I
CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO VINCULANTE

1. Datos identificativos de cada uno de los miembros que componen el grupo operativo y de sus correspondientes representantes legales.

2. Objeto del acuerdo para formalizar las relaciones entre los miembros y las normas de funcionamiento.

3. Datos básicos del proyecto innovador objeto de la subvención, incluyendo al título, finalidad, sector en que se desarrolla, área temática afectada, objetivos planteados y resultados esperados.

4. Inicio, duración y terminación del acuerdo, que al menos será desde la fecha de la solicitud hasta cese obligaciones de control financiero / comunicación denegación.

5. Responsabilidades y funciones de los socios.

a) Otorgamiento de poderes al socio Representante de la agrupación. Designación de la persona que ejercerá de coordinador del grupo operativo y con poderes de representación ante la Administración.

b) Persona de contacto de cada socio.

c) Funciones, tareas a desarrollar y responsabilidades de cada uno de los socios.

d) Tareas de difusión a realizar por parte de los socios.

6. Régimen de funcionamiento interno.

a) Manifiesto de cada uno de los socios mediante el presente acuerdo de la aceptación de las condiciones de la convocatoria de la ayuda implícitas en su Orden de bases reguladoras, en los términos expuestos en la solicitud y en la documentación que la acompaña, así como el compromiso de facilitar los controles administrativos que correspondan.

b) Reuniones y actas. Toma de decisiones. Mecanismo de comunicación.

c) Procedimiento interno de control y seguimiento del proyecto por parte del coordinador y de los socios.

d) Procedimiento interno para facilitar los controles administrativos y las evaluaciones.

e) Procedimiento interno de modificación del acuerdo de colaboración u Orden de concesión (autorización Administración concedente)

f) Procedimiento interno en caso de cambios en la composición del grupo operativo, bajas y altas de miembros.

g) Si el proyecto incluye una inversión, especificación sobre quién es el responsable, quién proveerá la cofinanciación privada y a quién corresponderá su propiedad una vez finalizado el proyecto si la inversión tiene aún valor.

h) Establecer procedimientos adecuados para la toma de decisiones.

7. Régimen económico.

a) Presupuesto a ejecutar y subvención correspondiente.

b) Aportación de recursos propios para el desarrollo del proyecto.

c) Plan financiero, aprovisionamiento de fondos para el funcionamiento del grupo operativo.

d) Justificación de la subvención y documentación de los gastos. Remisión al Representante. Archivo y custodia de documentación.

e) Responsabilidad de los miembros ante situaciones de reintegro de la ayuda y sanciones al beneficiario.

8. Métodos de resolución de conflictos internos y normativa aplicable.

9. Dar difusión a los resultados del proyecto, en particular mediante la red AEI-AGRI, atendiendo a los requisitos que se establezcan en la convocatoria.

10. Renunciar expresamente a cualquier derecho sobre la protección industrial e intelectual de los resultados del proyecto, con excepción de las publicaciones de carácter técnico o científico, éstas últimas obligatoriamente en acceso abierto.

El documento vinculante debe ir firmado por el responsable legal, debidamente acreditado, de cada uno de los miembros de grupo operativo, con la indicación del lugar y fecha del acuerdo.

Anexo II

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES


La selección de operaciones por un Comité Evaluador garantizará la homogeneidad de criterios y objetividad en la aplicación de la escala de puntuación que se presenta a continuación. Dicho comité podrá hacer consultas a expertos externos a efectos de asesoramiento en aquellas materias que considere oportuno, con el fin de garantizar la coherencia de las puntuaciones que se otorguen.

A. Calidad del grupo operativo (22 sobre 100, umbral mínimo 8)

A1. Idoneidad de los integrantes del GO (9 puntos): Vinculación, capacitación y experiencia de los integrantes del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar. La graduación de los 9 puntos se divide en tres subcategorías:

- Vinculación de los integrantes del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar (3 puntos).

- Capacitación de los integrantes del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar (3 puntos).

- Experiencia de los integrantes del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar (3 puntos).

A2. Complementariedad y equilibrio entre perfiles (8 puntos): Complementariedad de los perfiles de los distintos integrantes del GO entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación a la materia a abordar por el mismo, y equilibrio en la composición del GO en relación a los objetivos del proyecto. La graduación de los 8 puntos se divide en cuatro subcategorías:

- Equilibrio en el perfil de los integrantes del GO (5 puntos).

- Presencia de empresas o de Entidades Asociativas Prioritarias en el GO (1 punto).

- Presencia de asesores o entidades de asesoramiento en el GO (1 punto).

A3. Representante del GO (2 puntos): Experiencia y capacidades de gestión del representante del GO. La graduación de los 2 puntos se divide en dos subcategorías:

- Experiencia del representante del GO (1 punto).

- Capacidad del representante del GO (1 punto).

A4. Coordinador técnico del proyecto (3 puntos): Experiencia y capacidades técnicas y de gestión del coordinador del GO o de quien ejerza la labor de coordinación. La graduación de los 3 puntos se divide en dos subcategorías:

- Capacidades técnicas y de gestión del coordinador. Estas se clasifican según si el perfil es muy adecuado, adecuado o no adecuado, obteniendo cada uno su puntuación correspondiente entre 2, 1 y 0 puntos

(2 puntos).

- Experiencia acreditada como asesor del sistema de asesoramiento de explotaciones. La clasificación se decide en si pertenece al sistema o no, obteniendo 1 y 0 puntos respectivamente (1 punto).



B. Calidad de la propuesta (45 sobre 100, umbral mínimo 15)

B1. Necesidad de la propuesta (11 puntos): Se evaluará la justificación de la necesidad teniendo en cuenta la pertinencia, incluida la estratégica, de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. La graduación de los 11 puntos se divide en tres subcategorías:

- Necesidades globales a cubrir con el proyecto innovador (5 puntos).

- Claridad en la justificación de la necesidad (3 puntos).

- Claridad en la justificación de los resultados potenciales (3 puntos).

B2. Situación de partida (4 puntos): Evaluación de la situación de partida y el estado del arte. La graduación de los 4 puntos se divide en cuatro subcategorías de 1 punto cada una:

- Identificación de problemas y oportunidades.

- Análisis de la reglamentación existente.

- Estudio del estado del arte de la tecnología e innovación, descripción de experiencias similares.

- Estudio de mercado.

B3. Objetivos del proyecto (5 puntos): Definición de los objetivos generales y específicos de manera clara, concisa, medible, sobre aspectos concretos y centrados en los beneficiarios potenciales. La graduación de los 5 puntos se divide en tres subcategorías:

- Objetivo general (2 puntos).

- Objetivos específicos (2 puntos).

- Objetivos centrados en los beneficiarios potenciales descritos (1 punto).

B4. Plan de implementación (5 puntos): Hitos y resultados cuantificables, medibles y coherentes con las actividades e indicadores propuestos, calendario de ejecución y organización de las actividades entre los integrantes. La graduación de los 5 puntos se divide en tres subcategorías:

- Adecuación del calendario de actividades (1 punto).

- Adecuación de la organización de las actividades (2 puntos).

- Adecuación de los hitos y resultados (2 puntos).

B5. Grado de innovación que aporta el proyecto (10 puntos): Aportación innovadora que realiza el proyecto respecto a experiencias anteriores o similares y adecuación al problema u oportunidad que pretende abordar. La graduación de los 10 puntos se divide en dos subcategorías:

- Aportación innovadora que realiza el proyecto respecto a experiencias anteriores o similares (5 puntos).

- Adecuación al problema u oportunidad que pretende abordar 5 puntos).

B6. Presupuesto (10 puntos): Grado de coherencia, adecuación y valoración entre las características del proyecto (metodología, plan de trabajo, volumen de actuaciones...) y el presupuesto estimado. La graduación de los 10 puntos se divide en cinco subcategorías:

- Equilibrio por partidas adecuado al proyecto (2 puntos).

- Equilibrio por miembros adecuado al proyecto (2 puntos).

- Coherencia en el presupuesto (2 puntos).

- Desglose adecuado (2 puntos).

- Claridad en la exposición del presupuesto (2 puntos).

C. Impacto del proyecto (24 sobre 100, umbral mínimo 9)

C1. Impacto económico (8 puntos): Valoración de la contribución del proyecto a la mejora de los resultados económicos de los potenciales beneficiarios del proyecto. Mejora en la rentabilidad, productividad, acceso a nuevos mercados, mejora de la calidad de los productos y de las producciones, contribución al emprendimiento y nuevos modelos de negocio y a la diversificación agraria.

C2. Impacto positivo en el medio ambiente (4 puntos): Valoración a la contribución del proyecto a aspectos tales como la mitigación o adaptación al cambio climático, la mejora en la gestión de los recursos naturales, el uso eficiente de inputs, la valorización de residuos agroalimentarios en bioenergía o bioproductos, y la utilización de energías renovables.

C3. Impacto positivo en la biodiversidad (4 puntos): Valoración de la contribución del proyecto a aspectos tales como la conservación de la biodiversidad.

C4. Impacto social (8 puntos): Valoración de la contribución del proyecto a aspectos sociales como el empleo (creación de empleo con el proyecto), la reducción de la brecha de género (proyecto dirigido por mujeres, mayor dedicación de mujeres al proyecto, etc.), la incorporación de jóvenes a la actividad agraria y/o al medio rural y la inclusión social (participación en el proyecto de personas migrantes, refugiadas, personas con discapacidad, etc.).

D. Plan de transferencia de resultados y divulgación (9 sobre 100, umbral mínimo 3)

D1. Adecuación de las actividades de divulgación (4 puntos): Enfoque, resultados previstos, medios de divulgación y formato empleado (presencial, online, jornadas demostrativas y publicaciones).

D2. Adecuación del alcance y destinatarios previstos en las actividades de divulgación (3 puntos): Adecuación del alcance (nacional, autonómico, provincial y local) y destinatarios (público objetivo) previstos en las actividades de divulgación.

D3. Grado de coherencia entre tareas y presupuesto de difusión (2 puntos): Grado de coherencia, adecuación y valoración entre las tareas de difusión y el presupuesto estimado.

Anexo III

Las penalizaciones determinadas por los controles administrativos y sobre el terreno, de acuerdo con el anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se aplicarán sobre el importe determinado en los artículos 22 y 23 de esta Orden, basándose en la siguiente calificación:


Obligación Año del incumplimiento Penalización (%)
Obtención de la subvención falseando u ocultando deliberadamente condiciones necesarias para la obtención de la subvención. Desde el primer año de justificación del proyecto de innovación. 100
Incumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención. Desde el primer año de justificación proyecto de innovación. 100
Cumplir con las obligaciones de difusión, información y publicidad derivadas del artículo 6 del Reglamento 2022/129. Primera anualidad. 10
Resto de anualidades o anualidad final. 50
El incumplimiento de las actividades de divulgación y transferencia de resultados previstas en su caso en la solicitud de ayuda, con carácter adicional a las obligatorias que puedan proceder a través de las Redes nacional y europea de la PAC. Desde el primer año de justificación proyecto de innovación. 5
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. Desde el primer año de justificación del proyecto de innovación. 100
Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones incompatibles, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Durante la primera anualidad, donde se detecte el incumplimiento. 10
Si se repite dicho incumplimiento, en una segunda anualidad o posteriores. 20
La no comunicación en tiempo y forma al órgano instructor de la obtención de otras subvenciones públicas incompatibles. Si el proyecto de innovación afectado por la duplicidad de ayudas es menor al 10% del total y se detecta en el primer año. 5
Si el proyecto afectado por la duplicidad de ayudas es menor al 10% del total y se detecta en años posteriores. 10
Si el proyecto afectado por la duplicidad de las ayudas es mayor al 10% en cualquiera anualidad. 100

NPE: A-100824-4170

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