Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General y se autorizan actuaciones administrativas automatizadas en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias
4169 | Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General y se autorizan actuaciones administrativas automatizadas en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. |
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.
El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.
El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula en su artículo 13 la actuación administrativa automatizada por remisión al artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, determinando que en el ámbito estatal la determinación de una actuación administrativa como automatizada se autorizará por resolución del titular del órgano administrativo competente por razón de la materia o del órgano ejecutivo competente del organismo o entidad de derecho público, según corresponda, y se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada.
En cuanto al sello electrónico, el artículo 19 de este Reglamento establece en su apartado 1 que "De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos". Añadiendo su apartado 2 que "La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos".
Por último, el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento dispone que "De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente"
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus artículos 5 y 13 dispone, respectivamente, que la autorización de actuaciones administrativas automatizadas y la creación de sellos de órgano se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública.
Dado que el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, resulta necesario actualizar el sello a la nueva denominación de la consejería.
La Sección de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales tiene atribuidas entre sus funciones en materia de asociaciones, "Inscribir los actos que deban acceder al Registro", entre los que se encuentran " la constitución de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, modificación de estatutos, cambio o sustitución de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, etc.", de conformidad con los artículos 10 a) y 34.2 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones; y en materia de fundaciones, tiene entre otras funciones, "la legalización de los libros de fundaciones por parte del Registro", de conformidad con los artículos 42 a 44 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
En la tramitación de los procedimientos de inscripción de asociaciones y fundaciones, la Sección precisa de la autorización de actuaciones administrativas automatizadas que requieren de la firma del sello electrónico de órgano, como son:
- El sellado/visado de Estatutos y Acta fundacional en asociaciones/federaciones.
- La legalización de libros en fundaciones, regulada en el Capítulo IV, Sección 1.ª, artículos 42-44 del Real Decreto 1611/2007, del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
En consecuencia, al amparo de las facultades atribuidas en el artículo 17.k) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Resuelvo:
Primero.- Creación del sello electrónico de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.
Se crea el sello electrónico de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, con N.I.F. S3011001I, cuyo titular es D.ª María Caballero Belda, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Segundo.- Autorización de actuación administrativa automatizada.
1.- Autorizar la actuación administrativa automatizada consistente en la generación y emisión de documentos para el sellado/visado de Estatutos y Acta fundacional en asociaciones/federaciones y la legalización de libros en fundaciones, regulada en el Capítulo IV, Sección 1.ª, artículos 42-44 del Real Decreto 1611/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, en relación a los siguientes procedimientos administrativos que figuran en la "Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia":
a) Inscripción de constitución de Asociaciones en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia (Código: 1785)
b) Inscripción de constitución de Federación o Confederación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia (Código: 2677)
c) Inscripción de modificación de Estatutos de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones (Código: 2685)
d) Inscripción de adaptación de Estatutos de una Asociación o Federación a la Ley Orgánica 1/2002 (Código: 2694)
e) Legalización de libros de Fundaciones (Código: 3635)
2.- El sistema de firma que se utilizará será el sello electrónico de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.
3.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS/ DPC) particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por la autoridad de certificación Camerfirma, que puede ser consultada en la dirección electrónica: https://www.camerfirma.com/practicas-de-certificacion-ac-camerfirma-cps-dpc/
4.- La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es
5.- El órgano responsable a los efectos de impugnación es la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.
Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Murcia, 31 de julio de 2024. La Secretaria General, María Caballero Belda.?