Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la nueva subestación de maniobra "Reloj" 132 kV, en el término municipal de Fortuna, en la provincia de Murcia.
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Dirección General de Política Energética y Minas
4152 | Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la nueva subestación de maniobra "Reloj" 132 kV, en el término municipal de Fortuna, en la provincia de Murcia. |
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la nueva subestación de maniobra "Reloj" 132 kV, en el término municipal de Fortuna, en la provincia de Murcia.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en adelante el promotor, solicitó mediante representación, con escrito recibido a 1 de mayo de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la nueva subestación de maniobra a 132 kV "Reloj", en el término municipal de Fortuna, en la provincia de Murcia.
La actuación planteada consiste en la construcción de la subestación "Reloj", con un parque de 132 kV, equipado con cuatro nuevas posiciones blindadas a la intemperie. Para la alimentación de servicios auxiliares se instalará la línea aérea subterránea de media tensión 20 kV y Centro de Transformación de 250 kVA. Las referidas instalaciones se ubicarán en el término municipal de Fortuna, en la provincia de Murcia.
La instalación objeto de autorización por la presente resolución formará parte de la red de distribución. Por tanto, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes será el titular de la instalación. El objeto de la actuación es la evacuación conjunta del parque fotovoltaico CSF La Flota La Flota II. Considerando que la autorización de las citadas plantas solares fotovoltaicas es competencia estatal, las líneas que cumplan funciones de evacuación de estas deberán ser autorizadas por la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 111.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor remitió declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Preguntados el Ayuntamiento de Fortuna y la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomas de la Región de Murcia, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia de fecha 21 de junio de 2023, hecho público en el Boletín Oficial del Estado núm. 157, de 3 de julio de 2023, así como publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 152 de fecha 4 de julio de 2023. No se recibieron alegaciones en el período legalmente establecido.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., sin que conste respuesta por su parte.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 28 de junio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas
Resuelve
Primero.- Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa de la nueva subestación de maniobra "Reloj" 132 kV, en el término municipal de Fortuna, en la provincia de Murcia.
Las características principales de la subestación de "Reloj" 132 kV son:
? Tensión nominal: 132 Kv.
? Tecnología: HIS.
? Instalación: Intemperie y convencional exterior.
? Configuración: Simple barra.
? Intensidad de cortocircuito de corta duración: 40 kA.
La subestación "Reloj" 132 kV cuenta con la siguiente configuración y disposición general:
? Dos (2) posiciones blindadas de exterior de línea, con interruptor.
? Una (1) posición blindada de exterior con conexión con tercero, con interruptor.
? Una (1) posición de medida convencional de intemperie sin interruptor, instalada en un extremo del embarrado principal.
? Una (1) posición de reserva para futura posición blindada de exterior para partición de barras.
Los servicios auxiliares de la subestación se alimentarán a través de la línea aéreo-subterránea de media tensión a 20 kV y centro de transformación de 250 kVA. Estas instalaciones contarán con las siguientes características:
Línea aéreo-subterránea a 20 kV.
? Tramo aéreo:
o Conductor: LA 56.
o Origen: Apoyo de nueva planta n.º 1 (tipo 14C-2000).
o Final: Apoyo de nueva planta n.º 2 (tipo 14C-2000).
o Longitud total: 108 metros.
? Tramo subterráneo:
o Conductor: HEPRZ1 12/20 kV 2(1x240) mm2 K Al+H16.
o Circuito simple.
o Origen: Apoyo de nueva planta n.º 2 (tipo 14C-2000).
o Final: celda de línea de centro de transformación.
o Longitud total: 119 metros.
Centro de transformación 250 kVA.
? Transformador 250 kVA.
? Relación de transformación: 20/0,4-0,24 kV.
? Celdas compactas CGMCOMSMOS aisladas en SF6 con función de línea y de protección 2L+P.
? Edificio prefabricado tipo compacto.
Segundo.- Otorgar I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa de construcción de la nueva subestación de maniobra "Reloj" 132 kV, en el término municipal de Fortuna, en la provincia de Murcia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presen?te Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de julio de 2024. El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Anexo
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.